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EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACION
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE
HUANCAYO
MACEDONIO NICANOR ROJAS PORTUGAL,
identificado con Documento Nacional de Identidad No.
19885783, con domicilio real en Prolongación Amazonas
s/n Azapampa, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo,
Región Junín; y señalando domicilio procesal en el Jirón
Chiclayo No. 299, del Distrito de El tambo, Provincia de
Huancayo, Región Junín y con Casilla Electrónica N°
8129. Ante Usted con el debido respeto me presento y
expongo:
I.PETITORIO:
Que Señor Juez, al amparo establecido en el artículo 139 inciso 3, de nuestra
Carta Magna e invocando el Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva
(Ejercicio del Derecho de Acción), y de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 2 de la Ley N° 29497, concordante con lo previsto por el Articulo 83,
424 y 425 del Código procesal Civil, y de los numerales I, II, III1 y IV del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, que autoriza el derecho a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, que es un derecho humano fundamental y de rango
constitucional y al Articulo VI del Titulo Preliminar del Código Civil, que
establece el Principio de Interés para la acción que garantiza nuestra norma
1 La finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre,
ambas con relevancia jurídica, siendo su finalidad abstracta lograr la paz social en justicia. Ver.
Jurisprudencia Civil. Tomo II, Pág. 22. Alberto Hinostroza M.
jurídica, INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, en
atención a las siguientes pretensiones:
Que, mi empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
HUANCAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN y
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN, a efectos de que por allanamiento o
mandato judicial cumpla con el PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y DAÑO
MORAL, a fin de que los demandados cumplan con indemnizarme con la suma
de S/. 72,000.00 soles (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES),
disgregando por conceptos de lucro cesante y daño moral por los siguientes
conceptos: remuneraciones integras dejadas de percibir, más las
gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad, el sub total de S/.
40,478.45 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
CUARENTA CON 45/100 SOLES), más los intereses legales y por concepto de
daño moral la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES),
detallando de la siguiente manera:
 REMUNERACIONES INTEGRAS dejadas de percibir por 2 años y 2 meses (de
setiembre del 2007 a noviembre del 2009):
S/. 1,345.53 x 26 meses = S/. 34,983.78
 Gratificaciones de ESCOLARIDAD de dos años (2008 – 2009):
S/. 300.00 x 2 años = S/. 600.00
 Gratificación por FIESTAS PATRIAS de dos años (2008 – 2009):
S/. 300.00 x 2 años = S/. 600.00
 Gratificación por NAVIDAD de dos años (2007 – 2008):
S/. 300.00 x 2 años = S/. 600.00
HACIENDO UN TOTAL DE = S/. 36,783.78
1.1. PRETENSIONES ACUMULATIVAS ACCESORIA:
PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, MAS EL PAGO DE
INTERESES DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE SEPARACION.
Pagos diversos entre honorarios profesionales, compra de cedulas de
notificación, escritos, aranceles judiciales, etc.
 Por un monto de: S/. 25,216.22
 Por daño moral: S/. 10,000.00
TOTAL: S/. 35,216.22
SOLICITANDO a su Despacho ordene a los demandados cumpla con pagar en
favor del recurrente la suma TOTAL de S/. 72,000.00 soles (SETENTA Y DOS
MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de remuneraciones integras dejadas de
percibir, más las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad; en
atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer:
1.2. PRETENSION PRINCIPAL:
Demando a mi empleador:
1.- DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL DE
HUANCAYO, con domicilio en Jirón Atalaya No. 1280 El Tambo.
2.- DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN,
con domicilio real en Jirón Trujillo Nº 936 del Distrito de El Tambo, Provincia de
Huancayo, Región Junín.
3.- GOBIERNO REGIONAL DE JUNI, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR
EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN, con
domicilio en Jirón Loreto No. 363 Oficina 507 Huancayo.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, Señor Juez, el recurrente MACEDONIO NICANOR ROJAS
PORTUGAL con fecha 10 de Junio del año 1993, tiene la condición de docente
nombrado, con el cargo de profesor de aula, conforme se puede acreditar con
la resolución de nombramiento que adjunto al presente escrito.
SEGUNDO: Que, Señor Juez, el recurrente, profesor de Educación Primaria
con Titulo Profesional nombrado como Profesor de Aula de la Institución
Educativa Nº 31501 “Sebastián Lorente” de Huancayo, cargo al cual llegue
luego de una serie de ascensos, mi derecho de tal ha trasuntado y reconocido
en el Proceso Civil de Acción Contencioso Administrativo, Expediente Nº
00918-2008-0-1501-JR-CI-01 del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Huancayo, Juez Jesús Vicuña Zamora el mismo que declara fundada la
demanda, y ha ordenado declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº
00201-DREJ de fecha 22 de Enero del 2008 y la Resolución Directoral Nº
002657-UGEL-H de fecha 23 de Agosto del 2007, debiendo emitir nueva
Resolución Administrativa, tan cierta es mi afirmación que la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huancayo – UGEL, emitió la Resolución Directoral Nº
002532-UGEL-H del 10 DE Abril del 2015, que deja sin efecto mi destitución en
el cargo como Profesor de Aula, tal como se desprende de la Resolución
Directoral Nº 00464-DREH, de fecha 10 de Junio de 1993.
TERCERO: Que, Señor Juez, en el Proceso Civil se ha determinado mi
derecho a no ser destituido de mi cargo, razón por la cual mi cargo no es
materia de discusión, lo que es materia de la presente es la consecuencia de la
inconstitucional destitución del que fui objeto, también es pertinente señalar
que el tiempo que deje de trabajar fue desde el mes de Setiembre del 2007,
hasta el mes de Noviembre del 2009 (2 AÑOS Y 2 MESES), ya que fui
repuesto a partir del 07 de Diciembre del 2009.
CUARTO: Que, Señor Juez, El Tribunal Constitucional cuando señala la
improcedencia del pago de las remuneraciones dejadas de percibir, parte de
dos premisas: LA PRIMERA que solo hay derecho a la remuneración cuando
hay contra precio de trabajo; LA SEGUNDA que en todo caso procede el pago
vía indemnización, al cual el tribunal no tiene atribución por no ser un derecho
constitucional; de lo expuesto Señor Juez se colige que mi derecho vía
indemnización resulta procedente razón por la cual a vuestra autoridad a fin de
que se cautele mi derecho a ser resarcido económicamente del daño del que
fui objeto.
QUINTO: Que, Señor Juez, La responsabilidad vicaria resulta evidente del
hecho que la persona que me destituyo la hizo en su condición de Director de
la UGEL y no como persona natural, quien unilateralmente me destituyo, sin
que hubiera motivo o provocación de mi parte; esta no la libera de culpa, toda
vez al titular de la entidad demandada, previo antes a mi destitución arbitraria
se le había comunicado sobre el descargo realizado de mis derechos, pese a
ello se me destituyó limitándose el derecho a la defensa, por ende mi
pretensión esta bien dirigida.
SEXTO: Que, Señor Juez, al iniciar el presente proceso, en razón de que la
parte demandada ha actuado de mala fe, y se me viene causando daños y
perjuicios, que dichos daños son irreparables, por cuanto existe los siguientes
daños.
 DAÑO MORAL: Que, también me afecto moralmente, social, psicológico y
económicamente, puesto que todo fue de un momento a otro se me privo del
trabajo y de mi remuneración, creemos que ello debe ser objeto de
resarcimiento, máxime si el suscrito soy trabajador nombrado, profesional con
prestigio bien ganado en la región y que solo puedo ser objeto de destitución
previo procedimiento administrativo, remitiéndome en todo caso a los
fundamentos del proceso civil que obra en el expediente que ofrezco como
medio probatorio.
 DAÑO EMERGENTE: Que, al iniciar el presente proceso existe un menoscabo
patrimonial de mi familia, al poder asumir el juicio y defenderme con un letrado.
 LUCRO CESANTE: Que, nuestro ordenamiento jurídico al regular el lucro
cesante, precisa que está constituida por lo que deje de percibir, este es el
contexto toda vez que las remuneraciones que deje de percibir y que ahora
reclamo vía indemnización por lucro cesante procedente en razón a que mi
pretensión no es el pago de la remuneración, sino el pago de la indemnización,
por el monto equivalente a las remuneraciones y otros conceptos que deje de
percibir, además del daño moral, social y familiar.
 DAÑO PERSONAL: Que, el daño que me produjo fue tal que afecto a mi familia
en su integridad, toda vez que al privarme de mi remuneración, se privó
también a mi familia de los alimentos, habiendo puesto en peligro incluso la
educación de mis menores hijos.
SEPTIMO: Que, Señor Juez, es importante precisar que la competencia en
materia laboral está delimitada por la norma según el régimen laboral al cual se
pertenece, sea el régimen laboral público o privado; sin embargo, la norma
también precisa cuales son las pretensiones a formularse en los diferentes
casos en materia laboral, siendo así, que el recurrente pertenece al régimen
laboral público – régimen especial de la carrera pública magisterial, al
desempeñar el cargo de profesor de aula en el régimen laboral Ley N° 24029.
OCTAVO: Que, Señor Juez, en ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, en su artículo 52, inciso
5), establece que: “La indemnización por el daño causado con alguna actuación
impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N° 27444, siempre y cuando se
plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores”. De otro
lado, la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el literal b)3,
numeral 1), del artículo 2, establece que, es competencia de los Juzgados
Especializados de Trabajo conocer en el proceso ordinario laboral, todas las
pretensiones relativas a la protección de servicios de naturaleza laboral,
considerándose incluida la responsabilidad por daño patrimonial o
extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la
pretensión personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o presto el
servicio.
2 Artículo 5.- Pretensiones enel proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente:(…) 5. La indemnización por dañocausado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N|
27444, siempre y cuando se platee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
3 Articulo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
Los Juzgados Especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso ordinariolaboral,todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o
colectivos, originadas con ocasión a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista,referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los
servicios.
2. Se consideranincluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:
b) La responsabilidad pordaño patrimonialo extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas enla
prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o presto el servicio.
NOVENO: Que, Señor Juez, El 4 de agosto de 2017 fue publicado en El
Peruano el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y
Previsional. Entre los cambios o nuevos criterios que el referido Pleno ha
instaurado, se encuentran los concernientes a la indemnización de daños y
perjuicios en casos de despido incausado y fraudulento. Antes de hablar sobre
los cambios introducidos por el Pleno, vale recordar que cuando un trabajador
demanda su reposición por despido incausado o fraudulento, y consigue que
lo restablezcan a su puesto de trabajo, posteriormente puede iniciar otra
demanda, pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios generados
por el período que duró su despido. Entre los daños que suelen incluir este tipo
de demandas está, primero, el lucro cesante, constituido por todas las
remuneraciones y conceptos que el trabajador dejó de percibir durante el
tiempo que estuvo despedido. Asimismo, los trabajadores suelen exigir una
indemnización por daño moral, para lo cual se alega que el despido les
ocasionó una grave afectación emocional o anímica. Finalmente, en algunas
demandas se incluye también la indemnización por daño emergente,
relacionado a los gastos o mermas económicas que pudo haber ocasionado el
acto de despido a los trabajadores.
DECIMO: Que, Señor Juez, en la Casación Laboral N° 13319-2015
Callao/Indemnización por daños y perjuicios, en sus considerandos: (…)
Quinto.- La conducta antijurídica puede definirse como todo aquel proceder
contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho. Por su
parte, el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido,
se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. El daño patrimonial, es
todo menoscabo en los derechos patrimoniales de la persona; mientras que el
daño extrapatrimonial, se encuentra referido a las lesiones a los derechos no
patrimoniales, dentro de los cuales se encuentran los sentimientos,
considerados socialmente dignos o legítimos, y por ende, merecedores de
tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral. El daño moral
puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos
de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al
fáctico y económico; en tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo
proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en
función de su gravedad objetiva. Asimismo, las lesiones a la integridad física de
las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan
supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados,
reconocidos como derechos no patrimoniales. El nexo causal viene a ser la
relación de causa – efecto existente entre la conducta antijurídica y el daño
causado a la víctima, pues, de no existir tal vinculación, dicho comportamiento
no generaría una obligación legal de indemnizar. Por último, los factores de
atribución, los cuales se encuentran constituidos por el dolo, la culpa
inexcusable y la culpa leve. (…) Y Noveno.- Este Colegiado Supremo
considera que existen determinadas circunstancias frente a las cuales el
trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por
daños y perjuicios producto de un despido ilegítimo, comprendiendo dichos
daños en el lucro cesante, daño emergente y el daño moral, debiéndose
precisar que la reposición del trabajador no excluye la posibilidad del afectado
de reclamar los daños que originó el despido, como la afectación de los bienes
patrimoniales y extra patrimoniales. Que, señor juez se Acreditaría mi petición
en el presente caso, puesto que el recurrente está planteando una demanda de
indemnización por daños y perjuicios de normas laborales.
DECIMO PRIMERO: Que, Señor Juez, por todas estas consideraciones recurro
a su Despacho a fin de que declare por FUNDADA en todos sus extremos la
presente demanda debiendo ordenar al demandado cumpla con la
indemnización por daños y perjuicios a favor del recurrente en un monto de S/.
72,000.00 soles (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de
remuneraciones integras dejadas de percibir, más las gratificaciones por
escolaridad, fiestas patrias y navidad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi demanda conforme a lo prescrito en el Articulo 1, 2 inciso 23 y 1396
inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, y en lo estipulado en los
Artículos II, IV, VI del Titulo Preliminar 17, 1314 y ss. 1984, 1985 que regula la
indemnización por lucro cesante y daño moral 1969, 1981, 1984, 1985 del
Código Civil.
“La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u
omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona
y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el
hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses
legales desde la fecha en que se produjo el daño”
Artículos I, II, IV, VII del Titulo Preliminar, 130, 424, 425 del Código procesal
Civil, y en las demás normas legales concordantes que amparen mi derecho,
en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.
III. MONTO DE PETITORIO:
El monto demandado asciende por concepto indemnizatorio la suma de S/.
72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL SOLES) por los daños y perjuicios irrogados,
mas intereses legales, costas y costos del proceso, los que se liquidaran en
ejecución de sentencia.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda le corresponde la vía procedimental del PROCESO
ORDINARIO LABORAL, establecido por el artículo 2, 42 y siguientes de la Ley
Procesal del Trabajo regulado por la Ley N° 29497, y normas del Código
Procesal Civil de aplicación supletoria al presente caso.
V. En calidad de pruebas y anexos se adjuntan los siguientes documentos y
su finalidad:
En calidad de pruebas y anexos se adjuntan los siguientes documentos y su
finalidad:
1-A El merito del expediente del proceso civil, expediente Nº 00918-2008-0-1501-
JR-CI-01, cuya preexistencia acredito con copia legalizada de la sentencia Nº
2009 y copia legible de la sentencia de vista adjunta, para cuyo efecto se libre
el oficio pertinente, para la remisión oportuna, que tiene por finalidad acreditar
que mediante PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se declaró
fundada la demanda contra la Dirección Regional de Educación Junín, la
Unidad de Gestión Educativa Local de Jauja declarando la nulidad de la
resolución N° 00201 – DREJ, de fecha 22 de Enero del 2008 y la Resolución
Directoral N° 002657-UGEl-H, de fecha 23 de Agosto del 2007 debiendo los
demandados emitir nueva resolución administrativa
1-B Copia legible de la Resolución Nº 002657-UGEL-H del 23 de agosto del 2007,
que tiene por finalidad acreditar que administrativamente me separan en el
ejercicio de mis funciones.
1-C Copia fedateada de la Resolución Nº 002532-UGEL-H del 10 abril del 2015,
que tiene por finalidad acreditar, que, administrativamente deja sin efecto mi
destitución ilegal.
1-D Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 004853, de la Unidad de
gestión Educativa Local de Huancayo de fecha 07 de diciembre del año 2009,
que tiene por finalidad acreditar mi reposición provisionalmente.
1-E Resolución Directoral Nº 00464-DREH, de fecha 10 de junio de 1993, que tiene
por finalidad acreditar mi condición de profesor nombrado.
1-F Copia legible de la solicitud de reintegro de mi remuneración presentada a la
DREJ del 01 de febrero del 2010, que tiene por finalidad acreditar la petición
por parte del recurrente para que se reconozca la deuda pendiente hacia mi
persona.
1-G Copia fedateada de las boletas de pago del mes de agosto del 2007, diciembre
2009, enero y febrero del 2009, que tiene por finalidad acreditar mi
remuneración mensual.
1-H El mérito de la OBLIGACION DE PAGO DEL BANCO DE MATERIALES –
SUCURSAL HUANCAYO, que tiene por finalidad acreditar que, por motivos de
haberme perjudicado económicamente los demandados, no podía cumplir con
mis obligaciones de haberme prestado dinero del Banco de Materiales y
corriendo el riesgo de ser NOTIFICADO a las CENTRALES DE RIESGO que
me impediría obtener créditos en el Sistema Financiero Nacional.
1-I El mérito de la SOLICITUD DE BENEFICIO POR RETIRO de la Derrama
Magisterial, que tiene por finalidad acreditar que, debido a mi problema
económico que me ocasionaron los demandados, me vi en la necesidad de
retirar mis ahorros de la derrama para poder cumplir con las obligaciones
contraídas de mi persona, y cubrir mis necesidades básicas de supervivencia
tanto personales como de mi familia.
1-J Copia simple de la TARJETA DE CONTROL DE ESSALUD – CAP II –
CHILCA, con registro N° 220, Historia Clínica N° 316235, que tiene por
finalidad acreditar que debido al problema que me pusieron los demandados en
el despido, éste perjudico en mi estado de salud, haciendo inestable mis
promedios de glucosa, puesto que soy paciente diabético y esta enfermedad es
crónica y emotiva por lo cual se ve alterado mis registros mensuales.
1-K Declaración de parte de la entidad demandada, según el pliego interrogatorio
que se adjunta al presente, respecto a los hechos expuestos en la demanda.
1-L Copia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI)
1-LL Copia de la constancia de Habilitación del abogado que suscribe el presente
escrito.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente
demanda, tramitándola conforme a su naturaleza y en su oportunidad
declararla fundada en todos sus extremos por encontrarse sustentado con
medios probatorios suficientes y fundamentado con asidero legal.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 428
del Código Procesal Civil, me reservo el derecho de modificación y ampliación
de la demanda respecto a la cuantía y el petitorio.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, Señor Juez, Otorgo las facultades generales
de representación, a favor del letrado que autoriza el presente escrito,
conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil.
Huancayo, 04 de Marzo del 2019

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  • 1. EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACION AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO MACEDONIO NICANOR ROJAS PORTUGAL, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 19885783, con domicilio real en Prolongación Amazonas s/n Azapampa, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Región Junín; y señalando domicilio procesal en el Jirón Chiclayo No. 299, del Distrito de El tambo, Provincia de Huancayo, Región Junín y con Casilla Electrónica N° 8129. Ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: I.PETITORIO: Que Señor Juez, al amparo establecido en el artículo 139 inciso 3, de nuestra Carta Magna e invocando el Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva (Ejercicio del Derecho de Acción), y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley N° 29497, concordante con lo previsto por el Articulo 83, 424 y 425 del Código procesal Civil, y de los numerales I, II, III1 y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que autoriza el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, que es un derecho humano fundamental y de rango constitucional y al Articulo VI del Titulo Preliminar del Código Civil, que establece el Principio de Interés para la acción que garantiza nuestra norma 1 La finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, siendo su finalidad abstracta lograr la paz social en justicia. Ver. Jurisprudencia Civil. Tomo II, Pág. 22. Alberto Hinostroza M.
  • 2. jurídica, INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, en atención a las siguientes pretensiones: Que, mi empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUANCAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN y GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN, a efectos de que por allanamiento o mandato judicial cumpla con el PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y DAÑO MORAL, a fin de que los demandados cumplan con indemnizarme con la suma de S/. 72,000.00 soles (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES), disgregando por conceptos de lucro cesante y daño moral por los siguientes conceptos: remuneraciones integras dejadas de percibir, más las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad, el sub total de S/. 40,478.45 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CON 45/100 SOLES), más los intereses legales y por concepto de daño moral la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), detallando de la siguiente manera:  REMUNERACIONES INTEGRAS dejadas de percibir por 2 años y 2 meses (de setiembre del 2007 a noviembre del 2009): S/. 1,345.53 x 26 meses = S/. 34,983.78  Gratificaciones de ESCOLARIDAD de dos años (2008 – 2009): S/. 300.00 x 2 años = S/. 600.00  Gratificación por FIESTAS PATRIAS de dos años (2008 – 2009): S/. 300.00 x 2 años = S/. 600.00  Gratificación por NAVIDAD de dos años (2007 – 2008): S/. 300.00 x 2 años = S/. 600.00 HACIENDO UN TOTAL DE = S/. 36,783.78 1.1. PRETENSIONES ACUMULATIVAS ACCESORIA:
  • 3. PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, MAS EL PAGO DE INTERESES DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE SEPARACION. Pagos diversos entre honorarios profesionales, compra de cedulas de notificación, escritos, aranceles judiciales, etc.  Por un monto de: S/. 25,216.22  Por daño moral: S/. 10,000.00 TOTAL: S/. 35,216.22 SOLICITANDO a su Despacho ordene a los demandados cumpla con pagar en favor del recurrente la suma TOTAL de S/. 72,000.00 soles (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de remuneraciones integras dejadas de percibir, más las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.2. PRETENSION PRINCIPAL: Demando a mi empleador: 1.- DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL DE HUANCAYO, con domicilio en Jirón Atalaya No. 1280 El Tambo. 2.- DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN, con domicilio real en Jirón Trujillo Nº 936 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Región Junín. 3.- GOBIERNO REGIONAL DE JUNI, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN, con domicilio en Jirón Loreto No. 363 Oficina 507 Huancayo. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, Señor Juez, el recurrente MACEDONIO NICANOR ROJAS PORTUGAL con fecha 10 de Junio del año 1993, tiene la condición de docente
  • 4. nombrado, con el cargo de profesor de aula, conforme se puede acreditar con la resolución de nombramiento que adjunto al presente escrito. SEGUNDO: Que, Señor Juez, el recurrente, profesor de Educación Primaria con Titulo Profesional nombrado como Profesor de Aula de la Institución Educativa Nº 31501 “Sebastián Lorente” de Huancayo, cargo al cual llegue luego de una serie de ascensos, mi derecho de tal ha trasuntado y reconocido en el Proceso Civil de Acción Contencioso Administrativo, Expediente Nº 00918-2008-0-1501-JR-CI-01 del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, Juez Jesús Vicuña Zamora el mismo que declara fundada la demanda, y ha ordenado declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 00201-DREJ de fecha 22 de Enero del 2008 y la Resolución Directoral Nº 002657-UGEL-H de fecha 23 de Agosto del 2007, debiendo emitir nueva Resolución Administrativa, tan cierta es mi afirmación que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo – UGEL, emitió la Resolución Directoral Nº 002532-UGEL-H del 10 DE Abril del 2015, que deja sin efecto mi destitución en el cargo como Profesor de Aula, tal como se desprende de la Resolución Directoral Nº 00464-DREH, de fecha 10 de Junio de 1993. TERCERO: Que, Señor Juez, en el Proceso Civil se ha determinado mi derecho a no ser destituido de mi cargo, razón por la cual mi cargo no es materia de discusión, lo que es materia de la presente es la consecuencia de la inconstitucional destitución del que fui objeto, también es pertinente señalar que el tiempo que deje de trabajar fue desde el mes de Setiembre del 2007, hasta el mes de Noviembre del 2009 (2 AÑOS Y 2 MESES), ya que fui repuesto a partir del 07 de Diciembre del 2009. CUARTO: Que, Señor Juez, El Tribunal Constitucional cuando señala la improcedencia del pago de las remuneraciones dejadas de percibir, parte de dos premisas: LA PRIMERA que solo hay derecho a la remuneración cuando hay contra precio de trabajo; LA SEGUNDA que en todo caso procede el pago vía indemnización, al cual el tribunal no tiene atribución por no ser un derecho constitucional; de lo expuesto Señor Juez se colige que mi derecho vía indemnización resulta procedente razón por la cual a vuestra autoridad a fin de
  • 5. que se cautele mi derecho a ser resarcido económicamente del daño del que fui objeto. QUINTO: Que, Señor Juez, La responsabilidad vicaria resulta evidente del hecho que la persona que me destituyo la hizo en su condición de Director de la UGEL y no como persona natural, quien unilateralmente me destituyo, sin que hubiera motivo o provocación de mi parte; esta no la libera de culpa, toda vez al titular de la entidad demandada, previo antes a mi destitución arbitraria se le había comunicado sobre el descargo realizado de mis derechos, pese a ello se me destituyó limitándose el derecho a la defensa, por ende mi pretensión esta bien dirigida. SEXTO: Que, Señor Juez, al iniciar el presente proceso, en razón de que la parte demandada ha actuado de mala fe, y se me viene causando daños y perjuicios, que dichos daños son irreparables, por cuanto existe los siguientes daños.  DAÑO MORAL: Que, también me afecto moralmente, social, psicológico y económicamente, puesto que todo fue de un momento a otro se me privo del trabajo y de mi remuneración, creemos que ello debe ser objeto de resarcimiento, máxime si el suscrito soy trabajador nombrado, profesional con prestigio bien ganado en la región y que solo puedo ser objeto de destitución previo procedimiento administrativo, remitiéndome en todo caso a los fundamentos del proceso civil que obra en el expediente que ofrezco como medio probatorio.  DAÑO EMERGENTE: Que, al iniciar el presente proceso existe un menoscabo patrimonial de mi familia, al poder asumir el juicio y defenderme con un letrado.  LUCRO CESANTE: Que, nuestro ordenamiento jurídico al regular el lucro cesante, precisa que está constituida por lo que deje de percibir, este es el contexto toda vez que las remuneraciones que deje de percibir y que ahora reclamo vía indemnización por lucro cesante procedente en razón a que mi pretensión no es el pago de la remuneración, sino el pago de la indemnización, por el monto equivalente a las remuneraciones y otros conceptos que deje de percibir, además del daño moral, social y familiar.
  • 6.  DAÑO PERSONAL: Que, el daño que me produjo fue tal que afecto a mi familia en su integridad, toda vez que al privarme de mi remuneración, se privó también a mi familia de los alimentos, habiendo puesto en peligro incluso la educación de mis menores hijos. SEPTIMO: Que, Señor Juez, es importante precisar que la competencia en materia laboral está delimitada por la norma según el régimen laboral al cual se pertenece, sea el régimen laboral público o privado; sin embargo, la norma también precisa cuales son las pretensiones a formularse en los diferentes casos en materia laboral, siendo así, que el recurrente pertenece al régimen laboral público – régimen especial de la carrera pública magisterial, al desempeñar el cargo de profesor de aula en el régimen laboral Ley N° 24029. OCTAVO: Que, Señor Juez, en ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, en su artículo 52, inciso 5), establece que: “La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N° 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores”. De otro lado, la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el literal b)3, numeral 1), del artículo 2, establece que, es competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo conocer en el proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de servicios de naturaleza laboral, considerándose incluida la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la pretensión personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o presto el servicio. 2 Artículo 5.- Pretensiones enel proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:(…) 5. La indemnización por dañocausado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N| 27444, siempre y cuando se platee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores. 3 Articulo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo Los Juzgados Especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinariolaboral,todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista,referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. 2. Se consideranincluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: b) La responsabilidad pordaño patrimonialo extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas enla prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o presto el servicio.
  • 7. NOVENO: Que, Señor Juez, El 4 de agosto de 2017 fue publicado en El Peruano el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. Entre los cambios o nuevos criterios que el referido Pleno ha instaurado, se encuentran los concernientes a la indemnización de daños y perjuicios en casos de despido incausado y fraudulento. Antes de hablar sobre los cambios introducidos por el Pleno, vale recordar que cuando un trabajador demanda su reposición por despido incausado o fraudulento, y consigue que lo restablezcan a su puesto de trabajo, posteriormente puede iniciar otra demanda, pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios generados por el período que duró su despido. Entre los daños que suelen incluir este tipo de demandas está, primero, el lucro cesante, constituido por todas las remuneraciones y conceptos que el trabajador dejó de percibir durante el tiempo que estuvo despedido. Asimismo, los trabajadores suelen exigir una indemnización por daño moral, para lo cual se alega que el despido les ocasionó una grave afectación emocional o anímica. Finalmente, en algunas demandas se incluye también la indemnización por daño emergente, relacionado a los gastos o mermas económicas que pudo haber ocasionado el acto de despido a los trabajadores. DECIMO: Que, Señor Juez, en la Casación Laboral N° 13319-2015 Callao/Indemnización por daños y perjuicios, en sus considerandos: (…) Quinto.- La conducta antijurídica puede definirse como todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho. Por su parte, el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. El daño patrimonial, es todo menoscabo en los derechos patrimoniales de la persona; mientras que el daño extrapatrimonial, se encuentra referido a las lesiones a los derechos no patrimoniales, dentro de los cuales se encuentran los sentimientos, considerados socialmente dignos o legítimos, y por ende, merecedores de tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral. El daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico; en tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en
  • 8. función de su gravedad objetiva. Asimismo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados, reconocidos como derechos no patrimoniales. El nexo causal viene a ser la relación de causa – efecto existente entre la conducta antijurídica y el daño causado a la víctima, pues, de no existir tal vinculación, dicho comportamiento no generaría una obligación legal de indemnizar. Por último, los factores de atribución, los cuales se encuentran constituidos por el dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve. (…) Y Noveno.- Este Colegiado Supremo considera que existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daños y perjuicios producto de un despido ilegítimo, comprendiendo dichos daños en el lucro cesante, daño emergente y el daño moral, debiéndose precisar que la reposición del trabajador no excluye la posibilidad del afectado de reclamar los daños que originó el despido, como la afectación de los bienes patrimoniales y extra patrimoniales. Que, señor juez se Acreditaría mi petición en el presente caso, puesto que el recurrente está planteando una demanda de indemnización por daños y perjuicios de normas laborales. DECIMO PRIMERO: Que, Señor Juez, por todas estas consideraciones recurro a su Despacho a fin de que declare por FUNDADA en todos sus extremos la presente demanda debiendo ordenar al demandado cumpla con la indemnización por daños y perjuicios a favor del recurrente en un monto de S/. 72,000.00 soles (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de remuneraciones integras dejadas de percibir, más las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi demanda conforme a lo prescrito en el Articulo 1, 2 inciso 23 y 1396 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, y en lo estipulado en los Artículos II, IV, VI del Titulo Preliminar 17, 1314 y ss. 1984, 1985 que regula la indemnización por lucro cesante y daño moral 1969, 1981, 1984, 1985 del Código Civil.
  • 9. “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño” Artículos I, II, IV, VII del Titulo Preliminar, 130, 424, 425 del Código procesal Civil, y en las demás normas legales concordantes que amparen mi derecho, en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA. III. MONTO DE PETITORIO: El monto demandado asciende por concepto indemnizatorio la suma de S/. 72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL SOLES) por los daños y perjuicios irrogados, mas intereses legales, costas y costos del proceso, los que se liquidaran en ejecución de sentencia. IV. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda le corresponde la vía procedimental del PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecido por el artículo 2, 42 y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo regulado por la Ley N° 29497, y normas del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente caso. V. En calidad de pruebas y anexos se adjuntan los siguientes documentos y su finalidad: En calidad de pruebas y anexos se adjuntan los siguientes documentos y su finalidad: 1-A El merito del expediente del proceso civil, expediente Nº 00918-2008-0-1501- JR-CI-01, cuya preexistencia acredito con copia legalizada de la sentencia Nº 2009 y copia legible de la sentencia de vista adjunta, para cuyo efecto se libre
  • 10. el oficio pertinente, para la remisión oportuna, que tiene por finalidad acreditar que mediante PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se declaró fundada la demanda contra la Dirección Regional de Educación Junín, la Unidad de Gestión Educativa Local de Jauja declarando la nulidad de la resolución N° 00201 – DREJ, de fecha 22 de Enero del 2008 y la Resolución Directoral N° 002657-UGEl-H, de fecha 23 de Agosto del 2007 debiendo los demandados emitir nueva resolución administrativa 1-B Copia legible de la Resolución Nº 002657-UGEL-H del 23 de agosto del 2007, que tiene por finalidad acreditar que administrativamente me separan en el ejercicio de mis funciones. 1-C Copia fedateada de la Resolución Nº 002532-UGEL-H del 10 abril del 2015, que tiene por finalidad acreditar, que, administrativamente deja sin efecto mi destitución ilegal. 1-D Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 004853, de la Unidad de gestión Educativa Local de Huancayo de fecha 07 de diciembre del año 2009, que tiene por finalidad acreditar mi reposición provisionalmente. 1-E Resolución Directoral Nº 00464-DREH, de fecha 10 de junio de 1993, que tiene por finalidad acreditar mi condición de profesor nombrado. 1-F Copia legible de la solicitud de reintegro de mi remuneración presentada a la DREJ del 01 de febrero del 2010, que tiene por finalidad acreditar la petición por parte del recurrente para que se reconozca la deuda pendiente hacia mi persona. 1-G Copia fedateada de las boletas de pago del mes de agosto del 2007, diciembre 2009, enero y febrero del 2009, que tiene por finalidad acreditar mi remuneración mensual. 1-H El mérito de la OBLIGACION DE PAGO DEL BANCO DE MATERIALES – SUCURSAL HUANCAYO, que tiene por finalidad acreditar que, por motivos de haberme perjudicado económicamente los demandados, no podía cumplir con mis obligaciones de haberme prestado dinero del Banco de Materiales y
  • 11. corriendo el riesgo de ser NOTIFICADO a las CENTRALES DE RIESGO que me impediría obtener créditos en el Sistema Financiero Nacional. 1-I El mérito de la SOLICITUD DE BENEFICIO POR RETIRO de la Derrama Magisterial, que tiene por finalidad acreditar que, debido a mi problema económico que me ocasionaron los demandados, me vi en la necesidad de retirar mis ahorros de la derrama para poder cumplir con las obligaciones contraídas de mi persona, y cubrir mis necesidades básicas de supervivencia tanto personales como de mi familia. 1-J Copia simple de la TARJETA DE CONTROL DE ESSALUD – CAP II – CHILCA, con registro N° 220, Historia Clínica N° 316235, que tiene por finalidad acreditar que debido al problema que me pusieron los demandados en el despido, éste perjudico en mi estado de salud, haciendo inestable mis promedios de glucosa, puesto que soy paciente diabético y esta enfermedad es crónica y emotiva por lo cual se ve alterado mis registros mensuales. 1-K Declaración de parte de la entidad demandada, según el pliego interrogatorio que se adjunta al presente, respecto a los hechos expuestos en la demanda. 1-L Copia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) 1-LL Copia de la constancia de Habilitación del abogado que suscribe el presente escrito. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda, tramitándola conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos por encontrarse sustentado con medios probatorios suficientes y fundamentado con asidero legal. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 428 del Código Procesal Civil, me reservo el derecho de modificación y ampliación de la demanda respecto a la cuantía y el petitorio.
  • 12. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, Señor Juez, Otorgo las facultades generales de representación, a favor del letrado que autoriza el presente escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil. Huancayo, 04 de Marzo del 2019