Este documento describe la acción reivindicatoria, que es una acción legal para recuperar la propiedad de un bien del que alguien ha sido desposeído. Explica que la acción reivindicatoria es una acción de condena y recuperación de la posesión que solo puede ser ejercida por el propietario legítimo del bien. También compara la acción reivindicatoria con la acción de declaración de mejor derecho de propiedad, señalando sus similitudes y diferencias en términos de legitimidad activa, requisitos y efectos de la sent
1. TUTELA JURIDICA
DE LA PROPIEDAD:
Facultad de
“ IUS VINDICANDI ”
ACCIÓN
defensa
REIVINDICATORIA
por excelencia
Ejercicio de la CONTRA EL POSEEDOR
DE LA PROPIEDAD
(no propietario):
Persecutoriedad
ETIMOLOGICAMENTE: LA PALABRA REIVINDICACION TIENE SU ORIGEN
EN LAS VOCES LATINAS “RES” = “BIEN” Y “VINDICARE”, QUE SIGNIFICA
"RECLAMAR TODO AQUELLO QUE SE HA DESPOSEÍDO"
2. CARACTERISTICAS DE LA
ACCION REIVINDICATORIA:
ES UNA ACCIÓN DE CONDENA
ACCIÓN RECUPERATORIA DE LA POSESIÓN
ES UNA ACCIÓN REAL
ES UNA ACCIÓN IMPRESCRIPTIBLE
3. OBJETO DE LA ACCIÓN
BIENES NO REIVINDICABLES
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE
LA ACCION REIVINDICATORIA:
Acreditación del dominio o propiedad
indiscutible del actor sobre el bien.
El propietario tiene que estar desposeído de la
cosa, o privado de su posesión.
Posesión Indebida del ocupante.
Identidad del BIEN
4. LA PRUEBA EN EL JUICIO DE
REIVINDICACIÓN
TRATAMIENTO LEGISLATIVO EN EL
PERU DE LA ACCION REIVINDICATORIA
IMPROCEDENCIA RESPECTO DE
AQUELLA PERSONA QUE ADQUIRIÓ EL
BIEN POR PRESCRIPCIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
EFECTOS DE LA SENTENCIA:
RESTITUCIÓN DEL BIEN.
OTROS EFECTOS. RESPECTO DE LOS FRUTOS.
LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN ES
IMPRESCRIPTIBLE
5. LA ACCION REIVINDICATORIA Y LA
DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE
PROPIEDAD
SEMEJANZAS:
a) Ambas son pretensiones reales;
b) Tienen por objeto debatir el derecho de propiedad;
c) Se acreditan con títulos de propiedad;
d) Se tramitan en la vía de proceso de conocimiento; están facultados sólo para
quienes tienen la calidad de propietarios.
DIFERENCIAS:
En la reivindicación, tiene la legitimidad activa el propietario no poseedor y
en la pretensión de declaración de mejor derecho de propiedad, tiene la
legitimidad activa el propietario – poseedor.
En la primera el demandante necesariamente tiene que ostentar la calidad
de propietario; en la segunda, ambos, demandante y demandado, deben
tener la condición de titulares.
En la primera, la sentencia es declarativa ( al reconocer el derecho de
propiedad y de posesión del actor), es de condena (porque obliga al vencido
a la restitución del bien), y constitutiva de derechos (porque modifica la
situación jurídica del propietario al tener el uso y disfrute del bien, pasando a
ser propietario-poseedor); en la declarativa de propiedad, la sentencia es
meramente declarativa sin aspiraciones de ejecución