2. CLASIFICACION DE LAS
“ACCIONES” (Pretensiones)
EN CUANTO AL
EN CUANTO A SU
CARÁCTER DEL
NATURALEZA Y OBJETO:
PROCESO:
Ordinarias - Sumarias Reales Personales y
Mixtas
EN CUANTO A LA Mobiliarias e
MATERIA: Inmobiliarias
penales civiles Inmobiliarias petitorias
comerciales - penal- y posesorias
civil - Laboral Tierras
-NNA
3. REALES PERSONALES MIXTAS
REALES: in rem
Persigue el derecho sobre la cosa (mobiliaria o
inmobiliaria)
PERSONALES In Personam
Nacen y tutela las relaciones entre partes -
obligacionales por tanto ilimitadas. Persiguen
la obligación.
MIXTAS: Personal y real
5. PERSONALES MOBILIARIAS
Están fundadas en un
derecho de crédito.
Cumplimiento personal
de la cosa.
No toda acción
mobiliaria es personal,
cuando persigue la cosa:
prenda
Su interés: capacidad
de administración.
6. PERSONAL INMOBILIARIA
Cumplimiento a una
obligación por
expropiación de un
inmueble. Por ej.
Su interés: capacidad de
disposición.
7. INMOBILIARIAS
PETITORIAS:
POSESORIAS
de Art. 2228 y 2229
Derecho
propiedad Cod.Civil
Tribunal
poseedor
competente?
Detentador?
Civil o de Tierras
8. LAS ACCIONES EN
INTERDICTOS POSESORIOS
Son aquellas que se intentan con la finalidad de
hacer valer un derecho que se tiene sobre una
cosa.
Se ejercen bajo ciertas condiciones, cuando
existe una turbación a la posesión o cuando se
quiere desconocer un derecho
La ejercer el poseedor o detentador contra el
autor de la turbación, sus herederos o
causahabientes.
9. CONDICIONES ACCIONES
POSESORIAS
POSESION:
LA QUERELLA
Continua pacifica Perturbación en la
No interrrumpida posesión
publica
REINTEGRANDA
Despojado con
A titulo de propietario
violencia
DENUNCIA OBRA
su objeto: protección
NUEVA
a la posesión y cese
de la turbación Daño eventual
10. INTERÉS DE LAS CLASIFICACIONES
Para determinar la competencia.
En cuanto a la capacidad de actuar
En cuanto a la prueba, en algunos
casos.
11. CONDICIONES DE EJERCICIO
Ser titular de un derecho
Tener calidad
Tener capacidad
Tener interés: legítimo jurídico positivo
concreto cierto actual personal directo.