SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NUCLEO VALLE DE LA PASCUA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO CIVIL IV
SECCION P1
DERECHO DE
PROPIEDAD Y LA
COMUNIDAD
KRISTIAN SOLORZANO
C.I: 19.375.564
ENRO 2017
DERECHO DE PROPIEDAD
En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un
objeto o bien, por lo se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo,
sin más limitaciones que las imponga la ley.
TIPOS DE ACCIONES QUE TUTELAN LA PROPIEDAD
Acciones del propietario
Se puede decir que, el propietario tiene a su disposiciónacciones petitorias,
posesorias, personales de restitución, acciones de resarcimiento o
indemnización y diversas acciones penales.
1. ACCIONES PETITORIAS
Función y carácter común de esta es la afirmación de la titularidad del derecho,
sobre la cosa; titularidad que otro niega directa o indirectamente. Así las
acciones petitorias se caracterizan por el hecho de que el actor, hace valer la
titularidad de su derecho real en orden a conseguir el fin que desea.
Las principales acciones petitorias que protegen la propiedad son:
a) La acción Reivindicatoria en la cual el actor alega que el demandado
posee o detenta una cosa que le pertenece y pide que se la restituya.
b) La acción de declaración de certeza de la propiedad en la cual el actor
alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que
la misma le pertenece.
c) La acción de deslinde que solo persigue determinar los limites (confines
o linderos) entre fundos vecinos.
d) La acción negatoria dirigida a impugnar la pretensión de que sobre el
fundo que se alega ser propio, un tercero tenga un derecho real limitado,
como podría ser un usufructo o una servidumbre.
2. ACCIONES POSESORIAS
El propietario que además sea poseedor puede valerse de las acciones
posesorias, de acuerdo a las reglas que rigen a las mismas para lograr el
efecto práctico de proteger su derecho de propiedad sin necesidad de invocarlo
ni probarlo.
3. ACCIONES PERSONALES DE RESTITUCIÓN
El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de
crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece puede valerse de
la correspondiente acción personal para obtener la restitución sin necesidad de
probar ni invocar su condición de propietario.
4. ACCIONES DE RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN.
En varios casos en que no es posible obtener la recuperación de la cosa, el
propietario puede exigir el valor (total o parcial) de la misma) ejerciendo
acciones de resarcimiento o indemnización de diferente naturaleza.
5. ACCIONES PENALES.
El propietario podrá encontrar tutela de su derecho ejerciendo acciones
penales derivados de delitos tales como el robo, hurto o la apropiación
indebida.
QUE ES UNA ACCION REIVINDICATORIA
Es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el
demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente pide
que se le condene a la devolución de dicha cosa.
La finalidad o el fundamento de esta acción, es el derecho de propiedad y en
particular el derecho de persecución característico del mismo. Su fuente
legal art. 548 c.c.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL ACTOR
 Desde el derecho romano esta acción se ha establecido que solo puede
ser ejercida por el propietario. Es necesario invocar el carácter de
propietario en la demanda y demostrarlo en el curso del proceso.
 Si la cosa pertenece a varios dueños cada comunero puede reivindicar
en nombre propio la cuota que le corresponde.
 Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de
su dominio privado.
 En cambio no puede reivindicar quien solo invoque la condición de
poseedor o de acreedor de una obligación personal de restitución.
 El actor tiene la carga de probar el derecho que tiene sobre la cosa, que
es el propietario de la misma que reivindica, que el demandado la posee
o detenta y la “identidad de la cosa”.
 La doctrina francesa sostiene que el actor le basta probar que tiene un
derecho mejor y más probable que el derecho del demandado.
 En todo caso el actor puede hacer libremente la prueba de su propiedad.
CUAL ES LA CARGA PROBATORIA
El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica,
que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.
1. En puridad de rigor el demandante debe demostrar que es el propietario
de la cosa.
2. Al actor incumbe probar también que el demandado es el poseedor o
detentador de la cosa que reivindica.
3. Aun cuando está implícita en las pruebas anteriores la doctrina destaca
que el demandante debe probar la identidad de la cosa en el sentido de
que la cosa cuya propiedad alega es la misma que posee o detenta el
reo.
EFECTOS QUE PROVOCAN LA ACCION REIVINDICATORIA
El demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios, o
adquirirla para el demandante o a pagar a este su valor. Sus consecuencias
fundamentales son:
 La restitución de la cosa
 La restitución del fruto
 Indemnización por concepto de mejoras
 Interrupción de la prescripción
ACCION DECLARATORIA
Es aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación
jurídica, se agota con la declaración judicial, con el reconocimiento de la norma
legal o con la negación de que la voluntad legal sea perseguida.
Esta acción es por tanto mero declarativa y presume que un tercero niegue o
discuta el derecho atribuido al propietario.
Efecto de la acción:
La declaración del derecho de propiedad puede llevar consigo, el resarcimiento
de los daños y perjuicios que la negación pudiera haber ocasionado al
propietario siempre que esos daños hayan sido alegados y demostrados en el
juicio correspondiente.
ACCION NEGATORIA
Esta acción comprende toda pretensión de derecho real que se alegue en cosa
ajena y tiende a rechazar cualquier especie de lesión o perturbación que atente
al libre y exclusivo goce de la cosa por el propietario. Su finalidad es la libertad
y reintegración de la cosa.
Efecto de la acción:
El efecto es que el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar, el
pretendido derecho.
La acción sirve para proteger al propietario no solo de alegatos de terceros sino
también de sus indebidas intromisiones, si esto ocurre, el propietario puede
pedir y obtener del juez que ordene la cesación de tales perturbaciones y
molestias.
ACCION DE DESLINDE
Es la facultad que tiene todo propietario determinar con toda precisión los
límites de su propiedad y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino
colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que el, al
mismo tiempo también posee. La finalidad de la acción es determinar, separar
los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos.
Efecto de la acción:
La acción de deslinde es una acción real petitoria, si bien la sentencia que
recae no debe pronunciarse sobre la propiedad misma, sino sobre los limites
especiales de los fundos a que se refiera, no causa cosa juzgada sobre la
propiedad que impida recurrir a una acción reivindicatoria y tiene carácter
declarativo de esos límites o linderos.
LA COMUNIDAD
La ley la define como comunidad a la copropiedad o condominio o sea el caso
en que existen varios titulares de un mismo derecho de propiedad.
CONCEPCION HISTORICA DE LA COMUNIDAD
Las dos concepciones históricas más importantes de la comunidad son, la
germánica y la romanista.
En el derecho germánico, lo que podría llamarse copropiedad, era la
propiedad mancomunada, cuando una cosa pertenecía simultáneamente a
varias personas se consideraba que pertenecía a una colectividad y no a una
simple suma de individuos.
Dentro de la concepción romanista es más radical, la copropiedad es una
forma de propiedad individual en la que cada comunero no tiene con la otra
más vinculación que la nacida de que estos también son propietarios
individuales de la misma cosa.
Origen: Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los
particulares o directamente en la ley.
Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa
según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias,
de los contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la ley, en mayor o
menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones y las surgidas por
aplicación del código civil (Art. 577).
Duración: La comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del
tiempo por prolongado que este sea.
Dentro de ese orden de ideas, el legislador ha establecido con el carácter de
regla general que. “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y
siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.
Régimen: La comunidad de bienes se rige por las disposiciones del título IV
del libro II del código civil, a falta de pacto entre los comuneros o de
disposiciones especiales (c.c. art, 759). En tal virtud existe una prelación entre
las normas llamadas a regir la comunidad; en primer lugar, está el pacto entre
los coparticipes; en segundo lugar las disposiciones especiales y por último las
disposiciones generales contenidas en el código civil.
Extinción: Si se prescinde de normas especiales la comunidad se extingue por
el perecimiento de la cosa o derecho sobre la cual versa, por consolidación de
la propiedad o derecho en un comunero, por adquisición de la cosa o derecho
por una sola persona extraña a la comunidad y por partición.
CLASES DE COMUNIDAD
 Voluntaria
 Legal
 Ordinaria
 Forzosa
CASO PRÁCTICO
CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
SU DESPACHO.
Yo, ALEXANDRA FLORES DELGADO, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº.17.435.729 y con domicilio procesal en la
calle Municipal Nº 45 de esta ciudad de San Fernando, asistida en este acto
por el abogado en ejercicio KRISTIAN JOSE SOLORZANO HERNANDEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.19.527 y de este domicilio, ante su
competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Tal como consta en documento debidamente registrado por ante la
Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado
Apure, registrado en fecha 30 de Marzo del año 1.995, bajo el Nº.80, folios 124
al126 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Primer Trimestre del
citado año, soy absoluta y exclusiva propietaria de una parcela de terreno
constante de Trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts2), distinguida
con el Nº.62, del parcelamiento Urbanístico “La Estrellita”, ubicada en el sector
La Guamita, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la
siguiente manera: NORTE: Lote de terreno del ciudadano --, Veinte Metros
(20,oo Mts); SUR: Calle de acceso Nº.03 con Catorce Metros (14,oo Mts) ;
ESTE: Transversal Nº.02 con Veinte Metros (20,oo Mts); y OESTE:Lote de
terreno del ciudadano -- con Veinte Metros (20,.oo Mts). la misma la adquirí por
compra de buena fe que hice a la ciudadana CARMEN HERNANDEZ;
contenida dicha operación en el descrito documento que en original anexo
marcado con la letra “A”; y la cual se destinaría para construir mi vivienda que
a la larga constituiría mi hogar; por cuanto no tengo vivienda alguna y al
percatarme del desarrollo urbanístico, que la propietaria con el aval de la
Alcaldía, estaba realizando en la zona en un proyecto de parcelamiento
aprobado, inmediatamente conseguí el dinero para hacerme adjudicatario de
una parcela; como en efecto sucedió, resultando beneficiado con la señalada
Nº.62, ubicada específicamente en el proyecto urbanístico entre las Calle de
acceso Nº.3 y la Transversal Nº.2. Ya en posesión de mi parcela comprada y
legalmente adjudicada me dedique a realizar actos posesorios como único y
exclusivo propietario, tales como cerca de toda la superficie para demarcar el
área de terreno con estantes de madera y alambre de púa; relleno y nivelación
de la parcela, siembra de árboles frutales y de sombra, entre otras cosas.
Con posterioridad a ello introduje los papeles ante el Instituto Nacional
de la Vivienda (INAVI), como por ante el Servicio Autónomo de Programa de
Vivienda Rural y ante el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), para
solicitar la construcción de una vivienda en mi parcela de terreno, ya que
carecía de los recursos económicos para iniciar una construcción por mi
propios medios, solicitudes estas que resultaron infructuosas; fue entonces que
decido ahorrar dinero a fin de lograr la meta que perseguía con la adquisición
de la parcela; la cual desde el momento de su compra y durante más de cinco
años, nunca fui perturbada en mi posesión, donde poco a poco fui llevando
materiales de construcción, tales como bloques, arena y grava para hacer las
bases de la casa y que por dejarlos a la interperie me fueron hurtados por
personas desconocidas.
Desde el mismo momento de comprar dicha parcela a la señora
CARMEN HERNANDEZ, quien a su vez, siendo propietaria, venía ejerciendo
una posesión continua y no interrumpida por más de cincuenta años, y así
desde luego pasó a mis manos y siempre la he mantenido por más de cinco
(5) años, en forma pacífica, pública o equivoca, y con la verdadera intención
de tener la cosa como mía propia; ya que ante los ojos de los colindantes y
terceros soy la única y exclusiva propietaria que de manera pacífica he ejercido
actos de dominio y posesión sobre dicho lote de terreno.
Esta situación de posesión pacífica se vio lesionado el día 27 de
Diciembre del año 1999, cuando para el momento había logrado ahorrar los
recursos, para finalmente construir mi propia casa, fue entonces que un
conocido Y colindante de nombre CARLOS PEREZ me avisó que en esa zona
habían llegado un grupo de invasores, y que mi parcela la habían invadido;
inmediatamente me traslade al lugar y precise que el aviso del señor CARLOS
PEREZ era cierto, pues en mi parcela se encontraba una señora y otras
personas; la cual se identificó con el nombre de MARIELA LOPEZ, quien me
Destrozó las matas y la cerca y en su lugar plantó y construyó un nuevo
rancho, con planchas de zinc; diciéndome en ese momento que a ella la
sacaría de ese terreno solo muerta, además de una serie de improperios, que
no viene al caso; pero siempre dentro de la más brutal e inmoral conducta; con
sus actos de despojo arbitrarios e ilegal; a pesar de haberle comunicado por las
buenas que yo había pagado un precio por el terreno, que eso era mío y no
estaba dispuesto a perderlo. Posteriormente a lo sucedido hablé por las buenas
y amistosamente con la invasora a quien le propuse “que si se quería quedar
con la parcela de terreno que me pagara lo que yo había gastado”, a lo que
me respondió que estaba dispuesta a resolver la cuestión por esa vía y que la
aguantara por un mes, confiada de su intención la esperé ese tiempo, durante
el cual me engaño y en su lugar más bien sin autorización, lo que hizo fue
construir unas bienhechurias de mampostería, fue entonces que sorprendida
de lo ocurrido la hice citar con el abogado Marcos Castillo, quien me asiste en
este acto , y al concurrir a la cita nuevamente me dijo que en el mes de Marzo
del presente año, cuando en su trabajo la pagaran una deuda ella me pagaría y
me reconocía lo que yo había gastado, engañandome de nuevo, y por lo tanto
considero que se trata de una burla vil para retardar la acción legal que
pudiera intentar y que en efecto así lo estoy haciendo.
En el presente caso se demuestra la existencia de una presunción
grave en mi favor de que real y efectivamente ocurrió un despojo sobre la
parcela de terreno en la cual además de ser único y absoluto propietario e sido
la persona que por más de cinco años e ejercido el dominio y posesión sobre la
misma realizando los actos que envuelve el ejercicio de una posesión legítima
tal como ha sido explicado anteriormente, de tal manera que esto me da
derecho de actuar por vía legítima a través de la Acción REIVINDICATORIA y
que por estar dada las condiciones de admisibilidad, como tal debe ser
declarado CON LUGAR y así pido al Tribunal se pronuncie.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos realesmariauny11
 
Propiedad (rojina villegas)
Propiedad (rojina villegas)Propiedad (rojina villegas)
Propiedad (rojina villegas)AnaLuzAbra
 
Accion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasAccion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasoz_stratos
 
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriabetodazacolchado
 
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...wjrv2004
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador Angel Flores
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Finalpapola
 
Ahm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominio
Ahm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominioAhm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominio
Ahm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominioAlvaro Mejia
 
Modos de Protección de la Propiedad en Roma
Modos de Protección de la Propiedad en RomaModos de Protección de la Propiedad en Roma
Modos de Protección de la Propiedad en RomaErikaRozen
 
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)DEL ROJAS
 
La copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa RicaLa copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa Ricasebnav
 
Clases de propiedad
Clases de propiedadClases de propiedad
Clases de propiedadLady Gómez
 
Modos de Adquirir la Propiedad
Modos de Adquirir la PropiedadModos de Adquirir la Propiedad
Modos de Adquirir la Propiedadcarola bolivar
 
La accion reivindicatoria
La accion reivindicatoriaLa accion reivindicatoria
La accion reivindicatoriaAngela Cortes
 

La actualidad más candente (20)

La copropiedad
La copropiedadLa copropiedad
La copropiedad
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
Propiedad (rojina villegas)
Propiedad (rojina villegas)Propiedad (rojina villegas)
Propiedad (rojina villegas)
 
Accion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasAccion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivas
 
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria
 
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
 
Acciones Protectoras 10 - Derecho Civil I
Acciones Protectoras 10 - Derecho Civil IAcciones Protectoras 10 - Derecho Civil I
Acciones Protectoras 10 - Derecho Civil I
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Ahm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominio
Ahm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominioAhm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominio
Ahm ucc 141024 formacion curso ijr 2014 2 modos adquirir el dominio
 
Modos de Protección de la Propiedad en Roma
Modos de Protección de la Propiedad en RomaModos de Protección de la Propiedad en Roma
Modos de Protección de la Propiedad en Roma
 
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
 
La copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa RicaLa copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa Rica
 
La propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romanoLa propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romano
 
Clases de propiedad
Clases de propiedadClases de propiedad
Clases de propiedad
 
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil IModos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
 
Bienes y derechos reales
Bienes y derechos realesBienes y derechos reales
Bienes y derechos reales
 
Modos de Adquirir la Propiedad
Modos de Adquirir la PropiedadModos de Adquirir la Propiedad
Modos de Adquirir la Propiedad
 
La accion reivindicatoria
La accion reivindicatoriaLa accion reivindicatoria
La accion reivindicatoria
 

Destacado

Indiana Science Indicator 5.2.6
Indiana Science Indicator 5.2.6Indiana Science Indicator 5.2.6
Indiana Science Indicator 5.2.6JMHead2
 
Landon's Biography
Landon's BiographyLandon's Biography
Landon's Biographyguestb21bef8
 
孫越的甦醒
孫越的甦醒孫越的甦醒
孫越的甦醒Jaing Lai
 
Морской фасад в контексте Одессы
Морской фасад в контексте ОдессыМорской фасад в контексте Одессы
Морской фасад в контексте ОдессыInna Nikolaeva
 
Pakwheels App - Case Study
Pakwheels App - Case StudyPakwheels App - Case Study
Pakwheels App - Case StudySusanne Türk
 
Www easysparepart com
Www easysparepart comWww easysparepart com
Www easysparepart comArpit Singh
 
Innovative medicine initiative 2
Innovative medicine initiative 2Innovative medicine initiative 2
Innovative medicine initiative 2GATEOPEN LIMITED
 
Research Inventy : International Journal of Engineering and Science
Research Inventy : International Journal of Engineering and ScienceResearch Inventy : International Journal of Engineering and Science
Research Inventy : International Journal of Engineering and Scienceresearchinventy
 
من الأستاذ
من الأستاذمن الأستاذ
من الأستاذiium
 
H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7
H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7
H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7MStegeman
 
web 2.0
web 2.0web 2.0
web 2.0LUNA
 

Destacado (17)

Iain Bagwell
Iain BagwellIain Bagwell
Iain Bagwell
 
Indiana Science Indicator 5.2.6
Indiana Science Indicator 5.2.6Indiana Science Indicator 5.2.6
Indiana Science Indicator 5.2.6
 
Landon's Biography
Landon's BiographyLandon's Biography
Landon's Biography
 
孫越的甦醒
孫越的甦醒孫越的甦醒
孫越的甦醒
 
Морской фасад в контексте Одессы
Морской фасад в контексте ОдессыМорской фасад в контексте Одессы
Морской фасад в контексте Одессы
 
Pakwheels App - Case Study
Pakwheels App - Case StudyPakwheels App - Case Study
Pakwheels App - Case Study
 
MY RESUME
MY RESUMEMY RESUME
MY RESUME
 
Www easysparepart com
Www easysparepart comWww easysparepart com
Www easysparepart com
 
Innovative medicine initiative 2
Innovative medicine initiative 2Innovative medicine initiative 2
Innovative medicine initiative 2
 
Payday
PaydayPayday
Payday
 
Research Inventy : International Journal of Engineering and Science
Research Inventy : International Journal of Engineering and ScienceResearch Inventy : International Journal of Engineering and Science
Research Inventy : International Journal of Engineering and Science
 
Imk rinaldi
Imk rinaldiImk rinaldi
Imk rinaldi
 
Presentasi bab 2
Presentasi bab 2Presentasi bab 2
Presentasi bab 2
 
من الأستاذ
من الأستاذمن الأستاذ
من الأستاذ
 
H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7
H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7
H2+landschap+nederland+2 kgt+par+6 7
 
web 2.0
web 2.0web 2.0
web 2.0
 
TUGAS 3
TUGAS 3TUGAS 3
TUGAS 3
 

Similar a Derecho de propiedad 4

Tema 4 posesion
Tema 4 posesion Tema 4 posesion
Tema 4 posesion DEL ROJAS
 
Derecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptxDerecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptxMARIADIAZ20667
 
Derecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptxDerecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptxMARIADIAZ20667
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Elizabeth Tello García
 
Universidad bicentenaria de aragua
Universidad bicentenaria de araguaUniversidad bicentenaria de aragua
Universidad bicentenaria de aragualuis manuel
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 
LA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptLA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptDinaHLpez
 
Codigo de procedimientos
Codigo de procedimientosCodigo de procedimientos
Codigo de procedimientosmarymar7
 
Codigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosi
Codigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosiCodigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosi
Codigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosimarymar7
 
Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834
Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834
Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834JanetMartinez52
 
Actividad de aprendizaje n° 8
Actividad de aprendizaje n° 8Actividad de aprendizaje n° 8
Actividad de aprendizaje n° 8MILAGROS1804
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesióngisellg73
 
Derechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedadDerechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedadAna Magnolia Mendez
 

Similar a Derecho de propiedad 4 (20)

chumaico (1).pptx
chumaico (1).pptxchumaico (1).pptx
chumaico (1).pptx
 
Tema 4 posesion
Tema 4 posesion Tema 4 posesion
Tema 4 posesion
 
La usucapion exposicion 1
La usucapion exposicion 1La usucapion exposicion 1
La usucapion exposicion 1
 
Derecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptxDerecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptx
 
Derecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptxDerecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptx
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
 
Universidad bicentenaria de aragua
Universidad bicentenaria de araguaUniversidad bicentenaria de aragua
Universidad bicentenaria de aragua
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
Posesión.docx
 Posesión.docx  Posesión.docx
Posesión.docx
 
garantías de propiedad
 garantías de propiedad  garantías de propiedad
garantías de propiedad
 
Propiedad
PropiedadPropiedad
Propiedad
 
LA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptLA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.ppt
 
Codigo de procedimientos
Codigo de procedimientosCodigo de procedimientos
Codigo de procedimientos
 
Codigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosi
Codigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosiCodigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosi
Codigo de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-san-luis-potosi
 
Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834
Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834
Dialnet accion reivindicatoriay-desalojoporprecario-5475834
 
Actividad de aprendizaje n° 8
Actividad de aprendizaje n° 8Actividad de aprendizaje n° 8
Actividad de aprendizaje n° 8
 
Civil 4 listo 1
Civil 4 listo 1Civil 4 listo 1
Civil 4 listo 1
 
DerechosReales.pptx
DerechosReales.pptxDerechosReales.pptx
DerechosReales.pptx
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Derechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedadDerechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedad
 

Último

Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasluishernandez478109
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemalamarielaalvarado2310
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIAsofiajoven1
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxjuandaniel378434
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfSashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadraymaris1914
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONantuanetrojas17
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...CarlosAlbertoPonceBr
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 

Último (20)

Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 

Derecho de propiedad 4

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA NUCLEO VALLE DE LA PASCUA FACULTAD DE DERECHO DERECHO CIVIL IV SECCION P1 DERECHO DE PROPIEDAD Y LA COMUNIDAD KRISTIAN SOLORZANO C.I: 19.375.564 ENRO 2017
  • 2. DERECHO DE PROPIEDAD En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las imponga la ley. TIPOS DE ACCIONES QUE TUTELAN LA PROPIEDAD Acciones del propietario Se puede decir que, el propietario tiene a su disposiciónacciones petitorias, posesorias, personales de restitución, acciones de resarcimiento o indemnización y diversas acciones penales. 1. ACCIONES PETITORIAS Función y carácter común de esta es la afirmación de la titularidad del derecho, sobre la cosa; titularidad que otro niega directa o indirectamente. Así las acciones petitorias se caracterizan por el hecho de que el actor, hace valer la titularidad de su derecho real en orden a conseguir el fin que desea. Las principales acciones petitorias que protegen la propiedad son: a) La acción Reivindicatoria en la cual el actor alega que el demandado posee o detenta una cosa que le pertenece y pide que se la restituya. b) La acción de declaración de certeza de la propiedad en la cual el actor alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que la misma le pertenece. c) La acción de deslinde que solo persigue determinar los limites (confines o linderos) entre fundos vecinos. d) La acción negatoria dirigida a impugnar la pretensión de que sobre el fundo que se alega ser propio, un tercero tenga un derecho real limitado, como podría ser un usufructo o una servidumbre. 2. ACCIONES POSESORIAS El propietario que además sea poseedor puede valerse de las acciones posesorias, de acuerdo a las reglas que rigen a las mismas para lograr el efecto práctico de proteger su derecho de propiedad sin necesidad de invocarlo ni probarlo. 3. ACCIONES PERSONALES DE RESTITUCIÓN El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece puede valerse de la correspondiente acción personal para obtener la restitución sin necesidad de probar ni invocar su condición de propietario.
  • 3. 4. ACCIONES DE RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN. En varios casos en que no es posible obtener la recuperación de la cosa, el propietario puede exigir el valor (total o parcial) de la misma) ejerciendo acciones de resarcimiento o indemnización de diferente naturaleza. 5. ACCIONES PENALES. El propietario podrá encontrar tutela de su derecho ejerciendo acciones penales derivados de delitos tales como el robo, hurto o la apropiación indebida. QUE ES UNA ACCION REIVINDICATORIA Es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. La finalidad o el fundamento de esta acción, es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo. Su fuente legal art. 548 c.c. CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL ACTOR  Desde el derecho romano esta acción se ha establecido que solo puede ser ejercida por el propietario. Es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y demostrarlo en el curso del proceso.  Si la cosa pertenece a varios dueños cada comunero puede reivindicar en nombre propio la cuota que le corresponde.  Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de su dominio privado.  En cambio no puede reivindicar quien solo invoque la condición de poseedor o de acreedor de una obligación personal de restitución.  El actor tiene la carga de probar el derecho que tiene sobre la cosa, que es el propietario de la misma que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.  La doctrina francesa sostiene que el actor le basta probar que tiene un derecho mejor y más probable que el derecho del demandado.  En todo caso el actor puede hacer libremente la prueba de su propiedad. CUAL ES LA CARGA PROBATORIA El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.
  • 4. 1. En puridad de rigor el demandante debe demostrar que es el propietario de la cosa. 2. Al actor incumbe probar también que el demandado es el poseedor o detentador de la cosa que reivindica. 3. Aun cuando está implícita en las pruebas anteriores la doctrina destaca que el demandante debe probar la identidad de la cosa en el sentido de que la cosa cuya propiedad alega es la misma que posee o detenta el reo. EFECTOS QUE PROVOCAN LA ACCION REIVINDICATORIA El demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios, o adquirirla para el demandante o a pagar a este su valor. Sus consecuencias fundamentales son:  La restitución de la cosa  La restitución del fruto  Indemnización por concepto de mejoras  Interrupción de la prescripción ACCION DECLARATORIA Es aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, se agota con la declaración judicial, con el reconocimiento de la norma legal o con la negación de que la voluntad legal sea perseguida. Esta acción es por tanto mero declarativa y presume que un tercero niegue o discuta el derecho atribuido al propietario. Efecto de la acción: La declaración del derecho de propiedad puede llevar consigo, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la negación pudiera haber ocasionado al propietario siempre que esos daños hayan sido alegados y demostrados en el juicio correspondiente. ACCION NEGATORIA Esta acción comprende toda pretensión de derecho real que se alegue en cosa ajena y tiende a rechazar cualquier especie de lesión o perturbación que atente al libre y exclusivo goce de la cosa por el propietario. Su finalidad es la libertad y reintegración de la cosa.
  • 5. Efecto de la acción: El efecto es que el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar, el pretendido derecho. La acción sirve para proteger al propietario no solo de alegatos de terceros sino también de sus indebidas intromisiones, si esto ocurre, el propietario puede pedir y obtener del juez que ordene la cesación de tales perturbaciones y molestias. ACCION DE DESLINDE Es la facultad que tiene todo propietario determinar con toda precisión los límites de su propiedad y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que el, al mismo tiempo también posee. La finalidad de la acción es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Efecto de la acción: La acción de deslinde es una acción real petitoria, si bien la sentencia que recae no debe pronunciarse sobre la propiedad misma, sino sobre los limites especiales de los fundos a que se refiera, no causa cosa juzgada sobre la propiedad que impida recurrir a una acción reivindicatoria y tiene carácter declarativo de esos límites o linderos. LA COMUNIDAD La ley la define como comunidad a la copropiedad o condominio o sea el caso en que existen varios titulares de un mismo derecho de propiedad. CONCEPCION HISTORICA DE LA COMUNIDAD Las dos concepciones históricas más importantes de la comunidad son, la germánica y la romanista. En el derecho germánico, lo que podría llamarse copropiedad, era la propiedad mancomunada, cuando una cosa pertenecía simultáneamente a varias personas se consideraba que pertenecía a una colectividad y no a una simple suma de individuos. Dentro de la concepción romanista es más radical, la copropiedad es una forma de propiedad individual en la que cada comunero no tiene con la otra más vinculación que la nacida de que estos también son propietarios individuales de la misma cosa. Origen: Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o directamente en la ley.
  • 6. Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias, de los contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la ley, en mayor o menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones y las surgidas por aplicación del código civil (Art. 577). Duración: La comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo por prolongado que este sea. Dentro de ese orden de ideas, el legislador ha establecido con el carácter de regla general que. “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Régimen: La comunidad de bienes se rige por las disposiciones del título IV del libro II del código civil, a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones especiales (c.c. art, 759). En tal virtud existe una prelación entre las normas llamadas a regir la comunidad; en primer lugar, está el pacto entre los coparticipes; en segundo lugar las disposiciones especiales y por último las disposiciones generales contenidas en el código civil. Extinción: Si se prescinde de normas especiales la comunidad se extingue por el perecimiento de la cosa o derecho sobre la cual versa, por consolidación de la propiedad o derecho en un comunero, por adquisición de la cosa o derecho por una sola persona extraña a la comunidad y por partición. CLASES DE COMUNIDAD  Voluntaria  Legal  Ordinaria  Forzosa CASO PRÁCTICO CIUDADANO JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO. Yo, ALEXANDRA FLORES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.435.729 y con domicilio procesal en la calle Municipal Nº 45 de esta ciudad de San Fernando, asistida en este acto por el abogado en ejercicio KRISTIAN JOSE SOLORZANO HERNANDEZ,
  • 7. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.19.527 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: CAPITULO I DE LOS HECHOS Tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado en fecha 30 de Marzo del año 1.995, bajo el Nº.80, folios 124 al126 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Primer Trimestre del citado año, soy absoluta y exclusiva propietaria de una parcela de terreno constante de Trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts2), distinguida con el Nº.62, del parcelamiento Urbanístico “La Estrellita”, ubicada en el sector La Guamita, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lote de terreno del ciudadano --, Veinte Metros (20,oo Mts); SUR: Calle de acceso Nº.03 con Catorce Metros (14,oo Mts) ; ESTE: Transversal Nº.02 con Veinte Metros (20,oo Mts); y OESTE:Lote de terreno del ciudadano -- con Veinte Metros (20,.oo Mts). la misma la adquirí por compra de buena fe que hice a la ciudadana CARMEN HERNANDEZ; contenida dicha operación en el descrito documento que en original anexo marcado con la letra “A”; y la cual se destinaría para construir mi vivienda que a la larga constituiría mi hogar; por cuanto no tengo vivienda alguna y al percatarme del desarrollo urbanístico, que la propietaria con el aval de la Alcaldía, estaba realizando en la zona en un proyecto de parcelamiento aprobado, inmediatamente conseguí el dinero para hacerme adjudicatario de una parcela; como en efecto sucedió, resultando beneficiado con la señalada Nº.62, ubicada específicamente en el proyecto urbanístico entre las Calle de acceso Nº.3 y la Transversal Nº.2. Ya en posesión de mi parcela comprada y legalmente adjudicada me dedique a realizar actos posesorios como único y exclusivo propietario, tales como cerca de toda la superficie para demarcar el área de terreno con estantes de madera y alambre de púa; relleno y nivelación de la parcela, siembra de árboles frutales y de sombra, entre otras cosas. Con posterioridad a ello introduje los papeles ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), como por ante el Servicio Autónomo de Programa de Vivienda Rural y ante el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), para solicitar la construcción de una vivienda en mi parcela de terreno, ya que carecía de los recursos económicos para iniciar una construcción por mi propios medios, solicitudes estas que resultaron infructuosas; fue entonces que decido ahorrar dinero a fin de lograr la meta que perseguía con la adquisición de la parcela; la cual desde el momento de su compra y durante más de cinco años, nunca fui perturbada en mi posesión, donde poco a poco fui llevando materiales de construcción, tales como bloques, arena y grava para hacer las bases de la casa y que por dejarlos a la interperie me fueron hurtados por personas desconocidas. Desde el mismo momento de comprar dicha parcela a la señora CARMEN HERNANDEZ, quien a su vez, siendo propietaria, venía ejerciendo una posesión continua y no interrumpida por más de cincuenta años, y así
  • 8. desde luego pasó a mis manos y siempre la he mantenido por más de cinco (5) años, en forma pacífica, pública o equivoca, y con la verdadera intención de tener la cosa como mía propia; ya que ante los ojos de los colindantes y terceros soy la única y exclusiva propietaria que de manera pacífica he ejercido actos de dominio y posesión sobre dicho lote de terreno. Esta situación de posesión pacífica se vio lesionado el día 27 de Diciembre del año 1999, cuando para el momento había logrado ahorrar los recursos, para finalmente construir mi propia casa, fue entonces que un conocido Y colindante de nombre CARLOS PEREZ me avisó que en esa zona habían llegado un grupo de invasores, y que mi parcela la habían invadido; inmediatamente me traslade al lugar y precise que el aviso del señor CARLOS PEREZ era cierto, pues en mi parcela se encontraba una señora y otras personas; la cual se identificó con el nombre de MARIELA LOPEZ, quien me Destrozó las matas y la cerca y en su lugar plantó y construyó un nuevo rancho, con planchas de zinc; diciéndome en ese momento que a ella la sacaría de ese terreno solo muerta, además de una serie de improperios, que no viene al caso; pero siempre dentro de la más brutal e inmoral conducta; con sus actos de despojo arbitrarios e ilegal; a pesar de haberle comunicado por las buenas que yo había pagado un precio por el terreno, que eso era mío y no estaba dispuesto a perderlo. Posteriormente a lo sucedido hablé por las buenas y amistosamente con la invasora a quien le propuse “que si se quería quedar con la parcela de terreno que me pagara lo que yo había gastado”, a lo que me respondió que estaba dispuesta a resolver la cuestión por esa vía y que la aguantara por un mes, confiada de su intención la esperé ese tiempo, durante el cual me engaño y en su lugar más bien sin autorización, lo que hizo fue construir unas bienhechurias de mampostería, fue entonces que sorprendida de lo ocurrido la hice citar con el abogado Marcos Castillo, quien me asiste en este acto , y al concurrir a la cita nuevamente me dijo que en el mes de Marzo del presente año, cuando en su trabajo la pagaran una deuda ella me pagaría y me reconocía lo que yo había gastado, engañandome de nuevo, y por lo tanto considero que se trata de una burla vil para retardar la acción legal que pudiera intentar y que en efecto así lo estoy haciendo. En el presente caso se demuestra la existencia de una presunción grave en mi favor de que real y efectivamente ocurrió un despojo sobre la parcela de terreno en la cual además de ser único y absoluto propietario e sido la persona que por más de cinco años e ejercido el dominio y posesión sobre la misma realizando los actos que envuelve el ejercicio de una posesión legítima tal como ha sido explicado anteriormente, de tal manera que esto me da derecho de actuar por vía legítima a través de la Acción REIVINDICATORIA y que por estar dada las condiciones de admisibilidad, como tal debe ser declarado CON LUGAR y así pido al Tribunal se pronuncie.