1) La demandante solicita al juez declarar su derecho de propiedad sobre una parcela de 340 metros cuadrados en el municipio de San Fernando del estado Apure, la cual adquirió hace más de 5 años. 2) La demandante ha poseído la parcela de forma pacífica y pública realizando mejoras, pero recientemente le han hurtado materiales de construcción. 3) Solicita se declare judicialmente su derecho de propiedad para poder construir su vivienda.
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Derecho de propiedad 4
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NUCLEO VALLE DE LA PASCUA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO CIVIL IV
SECCION P1
DERECHO DE
PROPIEDAD Y LA
COMUNIDAD
KRISTIAN SOLORZANO
C.I: 19.375.564
ENRO 2017
2. DERECHO DE PROPIEDAD
En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un
objeto o bien, por lo se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo,
sin más limitaciones que las imponga la ley.
TIPOS DE ACCIONES QUE TUTELAN LA PROPIEDAD
Acciones del propietario
Se puede decir que, el propietario tiene a su disposiciónacciones petitorias,
posesorias, personales de restitución, acciones de resarcimiento o
indemnización y diversas acciones penales.
1. ACCIONES PETITORIAS
Función y carácter común de esta es la afirmación de la titularidad del derecho,
sobre la cosa; titularidad que otro niega directa o indirectamente. Así las
acciones petitorias se caracterizan por el hecho de que el actor, hace valer la
titularidad de su derecho real en orden a conseguir el fin que desea.
Las principales acciones petitorias que protegen la propiedad son:
a) La acción Reivindicatoria en la cual el actor alega que el demandado
posee o detenta una cosa que le pertenece y pide que se la restituya.
b) La acción de declaración de certeza de la propiedad en la cual el actor
alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que
la misma le pertenece.
c) La acción de deslinde que solo persigue determinar los limites (confines
o linderos) entre fundos vecinos.
d) La acción negatoria dirigida a impugnar la pretensión de que sobre el
fundo que se alega ser propio, un tercero tenga un derecho real limitado,
como podría ser un usufructo o una servidumbre.
2. ACCIONES POSESORIAS
El propietario que además sea poseedor puede valerse de las acciones
posesorias, de acuerdo a las reglas que rigen a las mismas para lograr el
efecto práctico de proteger su derecho de propiedad sin necesidad de invocarlo
ni probarlo.
3. ACCIONES PERSONALES DE RESTITUCIÓN
El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de
crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece puede valerse de
la correspondiente acción personal para obtener la restitución sin necesidad de
probar ni invocar su condición de propietario.
3. 4. ACCIONES DE RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN.
En varios casos en que no es posible obtener la recuperación de la cosa, el
propietario puede exigir el valor (total o parcial) de la misma) ejerciendo
acciones de resarcimiento o indemnización de diferente naturaleza.
5. ACCIONES PENALES.
El propietario podrá encontrar tutela de su derecho ejerciendo acciones
penales derivados de delitos tales como el robo, hurto o la apropiación
indebida.
QUE ES UNA ACCION REIVINDICATORIA
Es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el
demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente pide
que se le condene a la devolución de dicha cosa.
La finalidad o el fundamento de esta acción, es el derecho de propiedad y en
particular el derecho de persecución característico del mismo. Su fuente
legal art. 548 c.c.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL ACTOR
Desde el derecho romano esta acción se ha establecido que solo puede
ser ejercida por el propietario. Es necesario invocar el carácter de
propietario en la demanda y demostrarlo en el curso del proceso.
Si la cosa pertenece a varios dueños cada comunero puede reivindicar
en nombre propio la cuota que le corresponde.
Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de
su dominio privado.
En cambio no puede reivindicar quien solo invoque la condición de
poseedor o de acreedor de una obligación personal de restitución.
El actor tiene la carga de probar el derecho que tiene sobre la cosa, que
es el propietario de la misma que reivindica, que el demandado la posee
o detenta y la “identidad de la cosa”.
La doctrina francesa sostiene que el actor le basta probar que tiene un
derecho mejor y más probable que el derecho del demandado.
En todo caso el actor puede hacer libremente la prueba de su propiedad.
CUAL ES LA CARGA PROBATORIA
El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica,
que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.
4. 1. En puridad de rigor el demandante debe demostrar que es el propietario
de la cosa.
2. Al actor incumbe probar también que el demandado es el poseedor o
detentador de la cosa que reivindica.
3. Aun cuando está implícita en las pruebas anteriores la doctrina destaca
que el demandante debe probar la identidad de la cosa en el sentido de
que la cosa cuya propiedad alega es la misma que posee o detenta el
reo.
EFECTOS QUE PROVOCAN LA ACCION REIVINDICATORIA
El demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios, o
adquirirla para el demandante o a pagar a este su valor. Sus consecuencias
fundamentales son:
La restitución de la cosa
La restitución del fruto
Indemnización por concepto de mejoras
Interrupción de la prescripción
ACCION DECLARATORIA
Es aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación
jurídica, se agota con la declaración judicial, con el reconocimiento de la norma
legal o con la negación de que la voluntad legal sea perseguida.
Esta acción es por tanto mero declarativa y presume que un tercero niegue o
discuta el derecho atribuido al propietario.
Efecto de la acción:
La declaración del derecho de propiedad puede llevar consigo, el resarcimiento
de los daños y perjuicios que la negación pudiera haber ocasionado al
propietario siempre que esos daños hayan sido alegados y demostrados en el
juicio correspondiente.
ACCION NEGATORIA
Esta acción comprende toda pretensión de derecho real que se alegue en cosa
ajena y tiende a rechazar cualquier especie de lesión o perturbación que atente
al libre y exclusivo goce de la cosa por el propietario. Su finalidad es la libertad
y reintegración de la cosa.
5. Efecto de la acción:
El efecto es que el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar, el
pretendido derecho.
La acción sirve para proteger al propietario no solo de alegatos de terceros sino
también de sus indebidas intromisiones, si esto ocurre, el propietario puede
pedir y obtener del juez que ordene la cesación de tales perturbaciones y
molestias.
ACCION DE DESLINDE
Es la facultad que tiene todo propietario determinar con toda precisión los
límites de su propiedad y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino
colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que el, al
mismo tiempo también posee. La finalidad de la acción es determinar, separar
los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos.
Efecto de la acción:
La acción de deslinde es una acción real petitoria, si bien la sentencia que
recae no debe pronunciarse sobre la propiedad misma, sino sobre los limites
especiales de los fundos a que se refiera, no causa cosa juzgada sobre la
propiedad que impida recurrir a una acción reivindicatoria y tiene carácter
declarativo de esos límites o linderos.
LA COMUNIDAD
La ley la define como comunidad a la copropiedad o condominio o sea el caso
en que existen varios titulares de un mismo derecho de propiedad.
CONCEPCION HISTORICA DE LA COMUNIDAD
Las dos concepciones históricas más importantes de la comunidad son, la
germánica y la romanista.
En el derecho germánico, lo que podría llamarse copropiedad, era la
propiedad mancomunada, cuando una cosa pertenecía simultáneamente a
varias personas se consideraba que pertenecía a una colectividad y no a una
simple suma de individuos.
Dentro de la concepción romanista es más radical, la copropiedad es una
forma de propiedad individual en la que cada comunero no tiene con la otra
más vinculación que la nacida de que estos también son propietarios
individuales de la misma cosa.
Origen: Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los
particulares o directamente en la ley.
6. Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa
según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias,
de los contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la ley, en mayor o
menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones y las surgidas por
aplicación del código civil (Art. 577).
Duración: La comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del
tiempo por prolongado que este sea.
Dentro de ese orden de ideas, el legislador ha establecido con el carácter de
regla general que. “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y
siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.
Régimen: La comunidad de bienes se rige por las disposiciones del título IV
del libro II del código civil, a falta de pacto entre los comuneros o de
disposiciones especiales (c.c. art, 759). En tal virtud existe una prelación entre
las normas llamadas a regir la comunidad; en primer lugar, está el pacto entre
los coparticipes; en segundo lugar las disposiciones especiales y por último las
disposiciones generales contenidas en el código civil.
Extinción: Si se prescinde de normas especiales la comunidad se extingue por
el perecimiento de la cosa o derecho sobre la cual versa, por consolidación de
la propiedad o derecho en un comunero, por adquisición de la cosa o derecho
por una sola persona extraña a la comunidad y por partición.
CLASES DE COMUNIDAD
Voluntaria
Legal
Ordinaria
Forzosa
CASO PRÁCTICO
CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
SU DESPACHO.
Yo, ALEXANDRA FLORES DELGADO, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº.17.435.729 y con domicilio procesal en la
calle Municipal Nº 45 de esta ciudad de San Fernando, asistida en este acto
por el abogado en ejercicio KRISTIAN JOSE SOLORZANO HERNANDEZ,
7. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.19.527 y de este domicilio, ante su
competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Tal como consta en documento debidamente registrado por ante la
Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado
Apure, registrado en fecha 30 de Marzo del año 1.995, bajo el Nº.80, folios 124
al126 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Primer Trimestre del
citado año, soy absoluta y exclusiva propietaria de una parcela de terreno
constante de Trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts2), distinguida
con el Nº.62, del parcelamiento Urbanístico “La Estrellita”, ubicada en el sector
La Guamita, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la
siguiente manera: NORTE: Lote de terreno del ciudadano --, Veinte Metros
(20,oo Mts); SUR: Calle de acceso Nº.03 con Catorce Metros (14,oo Mts) ;
ESTE: Transversal Nº.02 con Veinte Metros (20,oo Mts); y OESTE:Lote de
terreno del ciudadano -- con Veinte Metros (20,.oo Mts). la misma la adquirí por
compra de buena fe que hice a la ciudadana CARMEN HERNANDEZ;
contenida dicha operación en el descrito documento que en original anexo
marcado con la letra “A”; y la cual se destinaría para construir mi vivienda que
a la larga constituiría mi hogar; por cuanto no tengo vivienda alguna y al
percatarme del desarrollo urbanístico, que la propietaria con el aval de la
Alcaldía, estaba realizando en la zona en un proyecto de parcelamiento
aprobado, inmediatamente conseguí el dinero para hacerme adjudicatario de
una parcela; como en efecto sucedió, resultando beneficiado con la señalada
Nº.62, ubicada específicamente en el proyecto urbanístico entre las Calle de
acceso Nº.3 y la Transversal Nº.2. Ya en posesión de mi parcela comprada y
legalmente adjudicada me dedique a realizar actos posesorios como único y
exclusivo propietario, tales como cerca de toda la superficie para demarcar el
área de terreno con estantes de madera y alambre de púa; relleno y nivelación
de la parcela, siembra de árboles frutales y de sombra, entre otras cosas.
Con posterioridad a ello introduje los papeles ante el Instituto Nacional
de la Vivienda (INAVI), como por ante el Servicio Autónomo de Programa de
Vivienda Rural y ante el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), para
solicitar la construcción de una vivienda en mi parcela de terreno, ya que
carecía de los recursos económicos para iniciar una construcción por mi
propios medios, solicitudes estas que resultaron infructuosas; fue entonces que
decido ahorrar dinero a fin de lograr la meta que perseguía con la adquisición
de la parcela; la cual desde el momento de su compra y durante más de cinco
años, nunca fui perturbada en mi posesión, donde poco a poco fui llevando
materiales de construcción, tales como bloques, arena y grava para hacer las
bases de la casa y que por dejarlos a la interperie me fueron hurtados por
personas desconocidas.
Desde el mismo momento de comprar dicha parcela a la señora
CARMEN HERNANDEZ, quien a su vez, siendo propietaria, venía ejerciendo
una posesión continua y no interrumpida por más de cincuenta años, y así
8. desde luego pasó a mis manos y siempre la he mantenido por más de cinco
(5) años, en forma pacífica, pública o equivoca, y con la verdadera intención
de tener la cosa como mía propia; ya que ante los ojos de los colindantes y
terceros soy la única y exclusiva propietaria que de manera pacífica he ejercido
actos de dominio y posesión sobre dicho lote de terreno.
Esta situación de posesión pacífica se vio lesionado el día 27 de
Diciembre del año 1999, cuando para el momento había logrado ahorrar los
recursos, para finalmente construir mi propia casa, fue entonces que un
conocido Y colindante de nombre CARLOS PEREZ me avisó que en esa zona
habían llegado un grupo de invasores, y que mi parcela la habían invadido;
inmediatamente me traslade al lugar y precise que el aviso del señor CARLOS
PEREZ era cierto, pues en mi parcela se encontraba una señora y otras
personas; la cual se identificó con el nombre de MARIELA LOPEZ, quien me
Destrozó las matas y la cerca y en su lugar plantó y construyó un nuevo
rancho, con planchas de zinc; diciéndome en ese momento que a ella la
sacaría de ese terreno solo muerta, además de una serie de improperios, que
no viene al caso; pero siempre dentro de la más brutal e inmoral conducta; con
sus actos de despojo arbitrarios e ilegal; a pesar de haberle comunicado por las
buenas que yo había pagado un precio por el terreno, que eso era mío y no
estaba dispuesto a perderlo. Posteriormente a lo sucedido hablé por las buenas
y amistosamente con la invasora a quien le propuse “que si se quería quedar
con la parcela de terreno que me pagara lo que yo había gastado”, a lo que
me respondió que estaba dispuesta a resolver la cuestión por esa vía y que la
aguantara por un mes, confiada de su intención la esperé ese tiempo, durante
el cual me engaño y en su lugar más bien sin autorización, lo que hizo fue
construir unas bienhechurias de mampostería, fue entonces que sorprendida
de lo ocurrido la hice citar con el abogado Marcos Castillo, quien me asiste en
este acto , y al concurrir a la cita nuevamente me dijo que en el mes de Marzo
del presente año, cuando en su trabajo la pagaran una deuda ella me pagaría y
me reconocía lo que yo había gastado, engañandome de nuevo, y por lo tanto
considero que se trata de una burla vil para retardar la acción legal que
pudiera intentar y que en efecto así lo estoy haciendo.
En el presente caso se demuestra la existencia de una presunción
grave en mi favor de que real y efectivamente ocurrió un despojo sobre la
parcela de terreno en la cual además de ser único y absoluto propietario e sido
la persona que por más de cinco años e ejercido el dominio y posesión sobre la
misma realizando los actos que envuelve el ejercicio de una posesión legítima
tal como ha sido explicado anteriormente, de tal manera que esto me da
derecho de actuar por vía legítima a través de la Acción REIVINDICATORIA y
que por estar dada las condiciones de admisibilidad, como tal debe ser
declarado CON LUGAR y así pido al Tribunal se pronuncie.