2. CONCEPTO
“La acción en virtud de la cual el heredero reclama la restitución de
todos los bienes hereditarios o de alguno en particular, sobre la base del
reconocimiento de su calidad de heredero, contra quien en principio los
posee a título de heredero o de simple poseedor” (Perez Lasala: 2014).
“[L]a petición de herencia es la acción conferida a quien considerándose
pretendiente del acervo en calidad de sucesor universal, reclama de
aquellos que han tomado posesión de los bienes invocando esa misma
calidad el reconocimiento de sus derechos y la entrega de todo lo que
forma parte de la sucesión” (Maffia: 2013).
3. Antecedentes históricos: Derecho
romano
•Universal
•Acción in rem y luego
mixta.
•Contra poseedores pro
herede, pro possessore,
y possesor iuris.
(Petitio
Hereditatis)
•Para los bonorum
possessores.
•Solo para cosas
corporales.
•Solo contra poseedore
Interdicto
quorum bonorum
4. NATURALEZA JURÍDICA
¿Acción universal o particular?
¿Acción de meramente declarativa, acción vindicativa o
acción mixta?
¿Acción real? ¿acción personal? ¿depende de los derechos
reclamados?
5. Legitimación activa
Los herederos (y
herederos de
herederos)
Cesionarios
Acreedores de los
herederos a través
de la acción
subrogatoria
6. Sujeto pasivo
Quien posee como
heredero
(Possessor pro
herede)
El poseedor que no
justifica su posesión
en título alguno
(Possessor pro
possessore)
Causahabientes de
quien posea a título
de heredero o sin
título (Art. 1457.I)
7. Acción de petición de herencia
Competencia:
Por razón de materia: Juez Público Civil y Comercial
Por tazón de territorio: Juez del último domicilio del causante o Juez del lugar de
situación de cualquiera de los bienes de la sucesión.
Oportunidad procesal: 1) A partir del momento de la apertura de la sucesión; 2)
Acción prescribe a los 10 años a partir de la apertura de la sucesión.
Acumulación con otras acciones: acción de ineficacia del testamento, acción de
indignidad, acción de desheredación. incapacidad apara suceder por testamento,
nulidad de aceptación de herencia, etc.
Tipo de proceso:
1) Ordinario: cuando se demande a un possessor pro herede.
2) Monitorio: cuando se demande a un possessor pro possessore.
8. OBJETO DE LA PRUEBA
POR PARTE DEL DEMANDANTE: 1) el título de heredero del actor; 2) que los
bienes reclamados forman parte de la sucesión; 3) que los bienes se
encuentran en posesión del demandado; 4) que el demandado no tiene
vocación y/o delación hereditaria.
POR PARTE DEL DEMANDADO: 1) Que es el verdadero heredero o que tiene un
mejor derecho a la herencia que el demandante, 2) que los bienes objeto de
la demanda no forman parte de la herencia; 3) que no se encuentra en
posesión material de los bienes demandados.
9. EFECTOS DE LA ACCION PETICION
RESTITUCION DE LOS BIENES QUE FORMAN LA HERENCIA.
Cuando no pueda recuperarse el bien por haber sido transferido a un tercero de
buena fe en el marco de un negocio oneroso, el verdadero heredero podrá plantear
el pago de daños y perjuicios por hecho ilícito.
RESTITUCION DE LOS BIENES OBJETO DE SUBROGACION REAL.