Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Diapositivas sobre el estado colombiano (división)
1.
2.
3.
4.
5. El poder legislativo por definición, el poder que hace las leyes,
facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del
pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en
consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer
dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que
le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes
más importantes son el senado y los diputados
6.
7.
8. Corresponde a la rama judicial la administración de
justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos
surgidos entre los particulares entre sí, entre las
entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando
soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la
ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el
espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la
solución de los conflictos.
Los organismos encargados de administrar justicia:
La Corte Constitucional
El Consejo Superior de la Judicatura
La Corte Suprema de Justicia
El Consejo de Estado
La Fiscalía General de la Nación
Los juzgados y tribunales
Las autoridades indígenas
Los Jueces de Paz
9.
10.
11. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y
suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado
por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los
directores de departamentos administrativos.
Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que
el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo
que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras
ramas del poder público.
Características del régimen presidencialista
El presidente designa libremente a sus ministros, sin tener que
hacerlo de acuerdo a la opinión dominante en el congreso.
El presidente puede retirar libremente de su cargo a los ministros, por
ser empleados de confianza y de libre nombramiento y remoción.
Los ministros no están supeditados a las opiniones o caprichos del
congreso.
El presidente es autónomo en el ejercicio de la función ejecutiva.
Los ministros son responsables de sus actos.
El presidente ejerce función legislativa y posee iniciativa legislativa.
12.
13. LOS ORGANOS DE CONTROL, Artículos 117, 118, 119
Fuera de las 3 Ramas clásicas del poder publico,
ejecutivo, legislativo y judicial, Existen otros órganos
igualmente indispensables para la conformación del
concepto de Estado de derecho. El constituyente
consagró en el artículo 113 de la Carta Política la
existencia de éstos, otorgándoles la categoría de
"autónomos e independientes" y dotándolos de
"funciones separadas" aun cuando enfatizando en la
necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del
poder público se establezca una "colaboración armónica
para la realización de sus fines".
14. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Los órganos que constituyen la llamada
organización electoral también son
autónomos e independientes de las tres
ramas del poder público.
La organización electoral se compone por los
siguientes organismos: Consejo Nacional
Electoral y el Registrador Nacional del estado
civil.