El documento describe la estructura del Estado Venezolano, incluyendo los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y ciudadano. Explica las funciones de cada poder y algunos de los desafíos del sistema judicial como la corrupción, exceso de causas y retardo procesal. También define métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, negociación y arbitraje.
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
El estado [autoguardado]
1. es la organización jurídico-política estructurado jurídicamente
bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del
poder.
Estructura del Estado Venezolano
*Poder legislativo: Representado por la Asamblea Nacional.
*Poder ejecutivo: representado en el Presidente, el
Vicepresidente y el Gabinete de Ministros.
*Poder judicial: representada en el Tribunal Supremo de
Justicia.
*Poder ciudadano: conformado por el Ministerio Público, la
Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.
*Poder electoral: representado a través del Consejo
Nacional Electoral.
2. Funciones del Poder Ciudadano
prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso
del patrimonio público.
Funciones del Poder Electoral
gestionar los procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional.
También reglamenta el financiamiento y publicidad de los
partidos políticos.
Funciones del Poder Legislativo
formación, discusión y sanción de las diferentes leyes y
códigos con competencia nacional
3. Funciones del Poder Ejecutivo
El presidente es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y
cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer
representante al exterior y jefe de la Administración Pública
Nacional.
Funciones del Poder Judicial
es el órgano encargado de administrar e impartir justicia.
Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos
judiciales por medio de los procedimientos establecidos
en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su
seno
4. • El Tribunal Supremo de Justicia
• Los Tribunales.
• El Ministerio Público.
• La Defensoría Pública.
• Los órganos de investigación penal (CICPC,
Policías, entre otros).
• Los funcionarios de Justicia.
• El Sistema Penitenciario.
• Los medios alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos o ciudadanas que participan
en la administración de justicia.
• Los Abogados o abogadas en ejercicio.
5. Circunstancia en la cual dos o más personas
perciben tener intereses mutuamente
incompatibles, ya sea total o parcial
contrapuestos y excluyentes, generando un
contexto confrontativo de permanente
oposición.
6. Si bien es cierto que los litigios entre
particulares debe ser resuelto por los
Tribunales de la República, no es menos cierto
que se requiere del estudio de las clases de
tribunales que existe en Venezuela, y que los
mimos están en cada circunscripción judicial.
Esto de acuerdo a lo establecido en el
art. 26 CRBV
- Acceso a los órganos jurisdiccionales
- Tutela efectiva de los derechos
- Pronta decisión
7. Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil,
mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de
causa civil o penal.
Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de
causas están limitadas a cierto tipo de controversias,
tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y
del adolescente, laborales, agrarios, etc.
Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en
los asuntos relacionados con las controversias frente
al Poder Público nacional, estadal, municipal,
específicamente frente a la Administración
Pública.
8. Ordinarios: Las Cortes de Apelaciones, los
Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera
Instancia y los Juzgados de Municipio.
Especiales: Los Tribunales Militares.
Los Tribunales de Tránsito.
Tribunales de Estabilidad Laboral.
Los Tribunales de Protección (menores).
Los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio
Público.
9. Falta de recursos económicos: por carecer de los medios
suficientes para sufragar las litis expensas que los
procedimientos judiciales les generan, trayendo que ellos
tomen la justicia por sus propias manos.
Corrupción: es un acto ilegal que ocurre cuando el Juez abusa
de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para
sus familiares o para sus amigos. (Debido proceso)
Exceso de causas demandadas: hoy en día existe colapso de
demandas en los tribunales, bien porque no hay casi personal
o bien porque no son eficientes a la hora de trabajar los
expedientes. (Celeridad procesal )
Retardo procesal: trae consigo la no tutela judicial efectiva, en
virtud de que no se trabaja bajo los lapsos legalmente
establecidos causándole perjuicios a las partes del proceso
10. conjunto de métodos, procedimientos, o
técnicas que, tiene por objeto
solucionar las desavenencias o
dificultades, entre personas u
organizaciones, no recurriendo a los
tribunales, ni a la decisión impuesta
por un juez, con la característica
intervención activa de ambas partes
involucradas.
11. * La Mediación: es un medio informal y voluntario
de solución de conflictos en el que un tercero
imparcial trata mediante técnicas de negociación que
las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.
12. Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren
conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las
partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas
satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada.
Por otra parte, es una excelente manera para resolver las
disputas de manera rápida y económica, porque las partes
sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir
son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede
resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones
de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del
mediador puede convertirse en una gran herramienta.
13. Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las
partes involucradas estén dispuestas a cooperar, de no ser así,
todo resultaría en una gran pérdida de tiempo. Suele ser poco
eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la
otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a
cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones
del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver
con un simple análisis detenido de la situación, luego del cual
se determinará cual es el método que más se adecue al caso
en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.
14. es el proceso mediante el cual dos o más
personas, que tienen intereses comunes o
diferentes, intercambian información veraz y
suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a
lograr un acuerdo para sus relaciones futuras.
Se pretende influir sobre la conductas del otro
para lograr un comportamiento deseado sin
usar el poder o la fuerza.
15. Ventajas: Durante un proceso de negociación las
partes aprenden a dominar sus sentimientos, de
manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre
el otro, sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en
una mutua satisfacción de intereses. La negociación
bien hecha colleva consigo un resultado justo para
ambar partes de modo tal que, se logre un bien
común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que
generalmente las partes deben renunciar a parte de
sus intereses en la búsqueda de una satisfacción
común a todos.
16. Desventajas: La principal desventaja de dicho
método de negociación, es que ambas partes tienen
que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de
sus intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende
imponerse sin escuchar los argumentos del contrario,
la negociación no será efectiva. En tal sentido,
recomendamos este método sólo a aquellas partes
que estén conscientes de que la negociación no es
fácil y que deben ceder un poco para lograr
finalmente, un acuerdo que resulte satisfactorio para
todas las partes.
17. Es un método privado para la solución de disputas en
el que las partes interesadas se someten
voluntariamente a la tutela de un tercero de su
confianza y que esté desprovisto de la condición de
órgano judicial, llamado “arbitro” para que les
escuche y finalmente, resuelva sus diferencias de
criterio, esto es lo que conocemos como “encomendar
la solución a un tercero”.
Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren
someter su conflicto a la decisión de un tercero,
distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple
y económico que un proceso judicial.
18. Desventajas: Al igual que en todos los otros
métodos, las partes deben estar dispuestas a
aceptar el resultado, más aún si se trata de un
arbitraje “no vinculante”, en el cual las partes
no renuncian a su derecho a una acción
judicial. Se solucionaría de la misma manera
que los anteriores, aplicándose sólo en
aquellos casos en los que las partes estén
dispuestas a aceptar el método sin mayores
inconvenientes.
19. -Se evita la monopolización de la Justicia en roles
especializados y distantes que se expresan en formalidades
procedimentales, y que exigen la asistencia de expertos.
-La superación de barreras formales que están vinculadas
con un discurso jurídico
que solamente manejan los abogados. Y traen miedo en el
usuario de la justicia por no entender plenamente que es lo
que ocurre en un Tribunal.
-Disminuyen costos en honorarios de abogados y gastos
arancelarios
-La inversión de tiempo es menor que la que se necesita en
un proceso judicial
-
20. - Evitar sobrecarga de asuntos que llegan a los tribunales ya que
de acuerdo a estudios deberían ser 1 Juez por cada 4000
habitantes y hoy en día es 1 Juez por cada 16.000 habitantes
lo que genera un caos total e imposibilidad de cumplir con la
celeridad procesal.
El que estos mecanismos alternativos puedan finalmente marcar
la diferencia dependerá de cuanto se practique socialmente y,
por lo tanto, de cuantos espacios se les abren desde la
legislación y del propio sistema judicial; también de cuantos
incentivos se les presentan a aquellos que quieran ejercer
roles como Jueces de Paz, Árbitros y Mediadores.
21. Cumple la difícil y compleja tarea de prevenir
la ocurrencia de delitos mediante la
intimidación que puede significar la
amenaza de una pena. En paralelo, cumple
la función de afirmar los valores e intereses
fundamentales de la sociedad.
Por eso es que cuando este proceso no
funciona, se observa un aumento de la
delincuencia.
22. Es el funcionario publico del Poder Judicial que
se encarga de aplicar la Ley Penal y los
procesos en ella establecido, a los fines de
garantizar una tutela judicial efectiva haciendo
valer los derechos de las partes involucradas.
23. La falta de respuesta penal a los
hechos delictivos tiene causas tales
como:
-1. Falta de confianza de la población en el
sistema penal.
2. Falta de formación adecuada de los
agentes del sistema penal.
3. Falta de funcionarios suficientes
24. A. limita el acceso de los mas pobres a los servicios de justicia, y
las condiciones culturales que provocan inequidades como
barreras de entrada: a mayor pobreza, mayor indefensión y
menor acceso a la justicia.
B. En las fragilidades los pobres quedan fácilmente engarzados,
expuestos e indefensos en una red de prejuicios y malas
practicas que los hace transitar muy lentamente las etapas de
imputación y de detención sin sentencia firme.
Los grupos sociales que no tienen recursos propios de poder
están expuestos e indefensos frente a las arbitrariedades del
Estado o de terceros con mas atributos de poder
25. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA COSA
PUBLICA.
La corrupción está íntimamente vinculado al
concepto de legalidad.
El objetivo principal de la Ley es crear mecanismos
preventivos y represivos que resulten eficaces para
confrontar la corrupción.
Dentro de su articulado la ley menciona “Se
considera patrimonio público aquel que corresponde
por cualquier título a los órganos y entidades a los
que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional”
“Son funcionarios públicos a todas las personas que
ejerzan funciones públicas para la República en
cualquiera de sus cinco poderes, legislativo,
ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral”
26. • ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO : aquel funcionario público que
hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no
pudiere justificar al requerido y que no constituya otro delito.
• CONCUSIÓN : aquel funcionario público que, abusando de sus
funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí
mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o
dádiva indebida.
• CORRUPCIÓN PROPIA
• "El funcionario público que por hacer, retardar u omitir algún acto de
sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber
mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra
utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para
otro.