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MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS
Nelson Alamiro Zelada Mendoza
Resumen:
Los conflictos que se generan en los grupos sociales, deben ser resueltos de
manera armónica, reduciendo costos económicos y previniendo la aparición de
nuevos conflictos.
Con la intención de alcanzar el objetivo la paz y bienestar en la comunidad, el
sistema jurídico peruano; ha incorporado formas para solucionar conflictos, con
la salvedad de solucionar los conflictos sin generar mayores gastos, tiempo entre
las partes. Los medios de solución más difundidos son los siguientes: la conci-
liación, el arbitraje y la Transacción de los cuales tratará el presente artículo.
Introducción:
El presente trabajo de investigación está abocado al estudio, conocimiento de
los medios que se utiliza en el marco jurídico peruano para solucionar conflictos
generados por las personas tanto naturales como jurídicas.
La finalidad del trabajo, es orientar a estudiantes de Derecho y público en general
sobre la existencia de mecanismos para solucionar conflictos.
El objetivo que se persigue es difundir algunos medios alternativos de solucione
de conflictos entre las personas, e instituciones (públicas o privadas) Desde
luego que el presente trabajo redundara en la importancia de informar y ser in-
formados, con la intención de vivir en paz. La metodología que se ha empleado
fue la descriptiva.
Resultados:
1. La conciliación.
Definición.- Según la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872) Art. 5º.
La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un
Mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes
acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que
se le asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Materias conciliables.
En materia de familia. Son conciliables aquellas pretensiones que versen
sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que
se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan
libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del
Interés Superior del Niño.
En materia laboral. Se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable
de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del
Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación
Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de
contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Jus-
ticia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán con-
tar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente
al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Es-
tado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.1
Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación.
No procede la conciliación en los siguientes casos:
a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado
cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los
Artículos 43 y 44 del Código Civil.
d) En los procesos cautelares.
e) En los procesos de garantías constitucionales.
1
De conformidad con la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio
2008, la Conciliación establecida en el tercer y cuarto párrafo del presente artículo, no resulta exigible a
efectos de calificar la demanda en materia laboral, la misma que de conformidad con su Primera Disposi-
ción Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calen-
dario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distri-
tos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo
la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 7 (Materias Conciliables)
f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este
último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo
221 del Código Civil.
g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud
de declaración de heredero.
h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley
Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.
i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes
conciliantes2
.
Audiencia Única.
La Audiencia de Conciliación es única y se realizará en el local del Centro de
Conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo
comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines
previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá
autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el
cual deberá encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.3
Procedimiento y plazos para la convocatoria
Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al conciliador al día
hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las invitaciones
a las partes para la realización de la audiencia de conciliación.
El plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles
contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo me-
diar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de
tres días hábiles. De no concurrir una de las partes, el conciliador señalará
2
Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, dispo-
sición que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calen-
dario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distri-
tos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo
la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 9 (Supuestos y materias no obligatorios)
3
CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 10.
una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, res-
petando los plazos señalados en el párrafo anterior.4
Mérito y ejecución del acta de conciliación.
El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los dere-
chos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en
dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones
judiciales.5
La Conciliación judicial en el sistema legal peruano (Angulo.)
La conciliación judicial en el sistema legal peruano, se desarrolla en confor-
midad con lo estipulado en los artículos 323 al 329 del Código Procesal civil,
esto es en los casos civiles, asimismo de conformidad con lo estipulado en el
artículo 195 del Código de los Niños y Adolescentes para los casos de pro-
cesos de familia. La conciliación judicial está contemplada de modo general
en la Ley orgánica del poder judicial.6
2. Arbitraje.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de ca-
rácter heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el con-
flicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judi-
cial, al que las partes pueden recurrir.
El árbitro es un tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efectos
de resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que
tiene efectos de sentencia judicial.
4
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 15 (Designación del conciliador y actividad conciliatoria)
D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 3 y 5 y Art. 56. num. 13.
5
CONCORDANCIAS: R. Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 23 (Nuevo Reglamento
publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación).
6
Retos y posibilidades de la Conciliación en el Perú. Cuadernos de Debate Judicial. Investigaciones. Por
Iván Ormahea Choque y Roció Solís Vargas. Primer estudio cualitativo. Marzo de 1998 pp. 400. página 54.
19 La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien le ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
(Art. II del Título Preliminar del Código Procesal Civil).
Nuestra constitución vigente de 1993, en su Art. 139º señala: "no existe ni
puede establecer jurisdicción alguna independiente, con excepción de la mi-
litar y la arbitral", de igual modo el Art. 62º regula: "los conflictos derivados de
la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial,
según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados
en la ley", finalmente en relación al propio estado, en la parte final del Art. 63º
dispone: "el estado y las demás personas de derecho público pueden some-
ter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constitui-
dos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje
nacional o internacional en la forma en que disponga la ley".
Tomando en cuenta al arbitraje, las partes pueden escoger el árbitro.
Según el Decreto Legislativo Nº1231, Disposición Final, Publicidad de Lau-
dos Arbitrales. Los laudos que se emitan en procesos arbitrales donde el Es-
tado sea parte deben ser remitidos la entidad estatal o empresa del Estado
participante en dicho proceso arbitral, y en un plazo no mayor a 30 días ca-
lendario, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
para su publicación en su portal institucional (www .osce.gob.pe). Dichos lau-
dos se mantendrán publicados por un plazo no menor a un (1) año".
En el arbitraje nacional, el Tribunal Arbitral decidirá el fondo de la controver-
sia, de acuerdo a derecho.
En el arbitraje internacional, el Tribunal Arbitral decidirá la controversia de
conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables
al fondo de la controversia. Si las partes no indican las normas jurídicas apli-
cables, el Tribunal Arbitral aplicará las que estime apropiadas.
Inicio del arbitraje
El arbitraje se inicia en la fecha de presentación ante el Centro, de la petición
de arbitraje respectiva dirigida al Secretario General.
Comparecencia y representación
Las partes podrán comparecer personal o a través de un representante y po-
drán ser asesoradas por las personas de su elección. Los nombres de los
representantes y asesores, sus direcciones, números de teléfono u otras re-
ferencias con fines de comunicación, deberán ser informados al Centro y al
Tribunal Arbitral, una vez instalado. Todo cambio de representante o asesor
deberá también ser comunicado.
Requisitos de la petición de arbitraje.
La petición de arbitraje deberá contener:
a) La identificación del demandante, consignando su nombre y el número de
su documento de identidad, acompañándose copia del poder, si se actúa
por representante. Tratándose de personas jurídicas, se indicará la razón
o denominación social, los datos de su inscripción en el registro corres-
pondiente, el nombre del representante y el número de su documento de
identidad, acompañando copia de los respectivos poderes.
b) La indicación del domicilio del demandante para los fines del arbitraje, el
cual deberá estar dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, así como
el número de teléfono, télex, telefacsímil, correo electrónico o cualquier
otro medio de comunicación con el que se desee se realicen las notifica-
ciones. En caso que la parte demandante domicilie fuera del territorio pe-
ruano, su domicilio podrá ser fijado fuera del Perú.
c) Los datos de identificación del demandado involucrado en la controversia
y los necesarios para su adecuada notificación.
d) La copia del documento en el que conste el convenio arbitral o la evidencia
del compromiso escrito entre las partes de someter sus controversias al
arbitraje administrado por el Centro o, en su caso, la intención del deman-
dante de someter a arbitraje una controversia determinada, no obstante
que no exista un convenio arbitral.
e) La descripción de lo que será materia de demanda, incluyendo un resu-
men de la controversia, indicando sus posibles pretensiones y el monto
involucrado, en caso éstas sean cuantificables. Dichas pretensiones po-
drán ser ampliadas o modificadas posteriormente, conforme al artículo 39º
de la Ley.
f) De ser el caso, el nombre del árbitro que le corresponde designar y su
respectivo domicilio o, de considerarlo conveniente, la solicitud para que
tal designación sea realizada por el Centro.
g) Cualquier precisión relativa a las reglas aplicables al arbitraje.
Adopción de decisiones
Los árbitros están prohibidos de abstenerse en las votaciones. Si a pesar de
tal prohibición lo hicieran, se considerará que se adhieren a lo decidido por la
mayoría o por el presidente, según corresponda, sin perjuicio de las sancio-
nes que el Consejo Superior de Arbitraje disponga para tal efecto.
Ejecución arbitral del laudo
El Tribunal Arbitral requerirá el cumplimiento del laudo dentro del plazo de
diez (10) días. La parte ejecutada sólo podrá oponerse, en el mismo plazo, si
acredita con documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la sus-
pensión de la ejecución conforme al artículo 66º de la Ley. El Tribunal Arbitral
correrá traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días.
Vencido dicho plazo, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes.
La resolución que declara fundada la oposición sólo podrá ser materia de
reconsideración.
Los actos de ejecución serán dirigidos discrecionalmente por el Tribunal Ar-
bitral.
La ejecución arbitral del laudo dará lugar al pago de gastos arbitrales adicio-
nales, conforme a lo establecido en el Reglamento de Aranceles y Pagos.
3. Transacción.
Según, el Código Civil, lo define en su Art. 1302º, Por la transacción las par-
tes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso
o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está
iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular,
modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido ob-
jeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juz-
gada.
Cuando se menciona sobre las concesiones reciprocas, nos indica que las
partes en litigio deben ceder algo respecto a su pretensión. Al final lograron
solucionar el conflicto.
La cosa juzgada de la transacción judicial es incuestionable, la sentencia es
irrevisable y da por concluido el proceso. En cambio la transacción extrajudi-
cial, se lleva a cabo en proceso arbitral, el mismo que emite una resolución.
Que al transcurrir el tiempo sin que ninguna de las partes haya formulado
apelación dentro de los plazos perentorios, entonces se estaría frente a una
cosa jugada (Felipe Osterling Parodi, Mario Castillo Freyre.)
EJECUCION DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Tomando en cuenta el artículo 1312º, señala, la transacción judicial se eje-
cuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecu-
tiva.
Luego de entrar en vigor el Código Procesal Civil, la ejecución de la transac-
ción extrajudicial, así como el de la transacción judicial han pasado a tener
regulación expresa. Los procesos de ejecución se encuentran normados en
los artículos 688º, y siguientes del Código Procesal Civil.
De ello podemos deducir que la ejecución de la Transacción extrajudicial se
ventila en Proceso Único de Ejecución. No interviene un tercero.
Conclusiones:
Como se puede apreciar existen medios de solución de conflictos en el Derecho
peruano donde representa una alternativa para solucionar los conflictos.
Los medios alternativos para la solución de los problemas radica esencialmente
en la predisposición o fuerza de voluntad para someterse a cambiar de actitud.
Entonces queda claro que depende de uno mismo promover la solución de con-
flictos a través de medios que beneficien a las partes involucradas en el conflicto.
Bibliografía:
Angulo., J. A. (s.f.). La Conciliaciòn. . Perù.
Felipe Osterling Parodi, Mario Castillo Freyre. (s.f.). La Transacciòn. Perù.
Anexos: incluye lo siguiente:
ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES
CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN MIGUEL ARCANGEL
Autorizado su funcionamiento por R.V.M Nº 366-2001-JUS
Dirección: República de Panamá 6336 – Miraflores, Lima Perú.
Teléfono: 446-0869 Móvil: Cel. 997-820-009 /RPC 949 760 630
Consultas@conciliacionsanmiguelarcangel.com
EXP. N° 176-2014
ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 264-2014
En la ciudad de Miraflores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
catorce, ante DANIEL PEDRO JOSE CASTILLO NARREA, identificado con Do-
cumento Nacional de Identidad Nº 07871391, en mi calidad de Conciliador Ex-
trajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia mediante la acre-
ditación número 8567, presento su solicitud de conciliación la parte solicitante
COMNSORCIO LAURICOCHA, CON RUC 20489487315, debidamente repre-
sentada, por la señora CLAUDIA CECILIA FLORES RUBIO DE CAMPOS, iden-
tificada con documento de identidad Nº 22510142, con domicilio en Pasaje So-
beròn 143, interior 4, distrito y provincia de Huánuco, según contrato de Consor-
cio ante el Notario Erick Morales Canelo; con el objeto que le asistan en la solu-
jcion de un conflicto la parte invitada MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUC-
CION Y SANEAMIENTO, quien fue invitada a conciliar mediante comunicación
que se dejó en su respectivo domicilio en Paseo de la República Nº 3361, distrito
de san Isidro 3361, provincia – departamento de Lima y la PROCURADURIA
PÙBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS LEGALES DEL MINISTERIO DE VI-
VIENDA, COSTRUCCION Y SANEAMIENTO, quien fue invitada a conciliar me-
diante comunicación que se dejó en su respectivo domicilio en Jirón Cuzco Nº
177 –piso 3, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debi-
damente representados por su PROCADURIA PÙBLICA Doctora KATTY MA-
RIELA AQUIZE CÀCERES, con documento de identidad Nº 29420624, desig-
nada según Resolución Suprema Nº 190-2011-JUS y con autorización conciliar
según Resolución Ministerial Nº 420-2014-Vivienda; con el objeto de llevar a
cabo la audiencia de conciliación solicitada.
Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el
procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asi-
mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:
SE DJUNTA COPA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION QUE
FORMARA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ACTA.
DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
LA PARTE SOLICITANTE CONSORCIO LAURICOCHA SOLICITA A LA PARTE
INVITADA EL INICIO DE UN PROCESO CONCILIATORIO, A FIN DE RESOL-
VER LA CONTROVERSIA EXISTENTE RESPECTO A LA RESOLUCION PAR-
CIAL DE CONTRATO, COMUNICADA POR LA ENTIDAD MEDIANTE CARTA
NOTARIAL Nº 184-2014-VIVIENDA/PNT, POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFI-
CADO DE OLBIGACIONES CONTRACTUALES, ASI COMO TAMBIEN POR
HABERSE ALCANZADO EL MÀXIMO DE PENALIDAD POR MORA. DE-
BIENDO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Y PERMITIR A SU REPRE-
SENTADA CULMINAR LA EJECUCION DE OBRA DENTRO DE UN PLAZO
MÀXIMO DE 30 DIAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA SOLU-
CION DE LA PRESENTE CONCILIACION, TENIENDO PRESENTE LAS SI-
GUIENTES CONDICIONES:
a) EXISTE EN OBRA MATERIALES PERECIBLES COMO 100 BOLSAS DE
CEMENTO PORTLAND, 50 BOLSAS DE PEGAMENTO PARA CERÀMI-
COS, PARA PISOS Y PARED, BALDOSAS PARA CIELO RASOS,
PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA, ETC.
b) ACTUAL AVANCE FÌSICO DE OBRA DEL 80% APROXIMADAMENTE.
c) ULTIMA VALORIZACION PAGADA DE 40% APROXIMADAMENTE.
d) EXISTEUNA CONTROVERSIA AUN NO CULMINADA SOBRE LA IMRO-
CEDENCIA A LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO Nº 2 Y SOLI-
CITUDES VINCULANTES COMO LA PARALIZACION DE OBRA POR
INTERRUPCION DE LA ÙNICA VÌA DE ACCESO A OBRA ORIGINADA
POR LA CAÌDA DE UN MURO SECO INFORMADA Y CONSTATADA
POR LAS AUTORIDADES DE LA ZONA DESDE EL 22 DE MAYO DE
2014 Y LA APROBACION DE LOS CRONOGRAMAS DE EJECUCION
REPROGRAMADOS DERIVADO DE LA PRIMERA AMPLIACION DE
PLAZO.
ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL
Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las par-
tes y/o el Conciliador y estando a la Resolución Ministerial Nº 420-2014-Vi-
vienda, se conviene en celebrar un acuerdo en los siguientes términos:
LAS PARTES CONCILIANTES ACUERDAN:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA CARTA NOTARIAL Nº 184-2014-VI-
VIENDA/PNT, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLVIÒ PARCIAL-
MENTE EL CONTRATO Nº 030-2013-VI-
VIENDA/VMVU/PAHR.
SEGUNDO: DEBERÀ COBRARSE AL CONSORCIO LA PENALIDAD POR
EL RETRASO INJUSTIFICADO CORRESPONDIENTE AL
10% DEL MONTO DEL CONTRATO REFERIDO A LA EJECU-
CION EQUIVALENTE A LA SUMA DE S/ 45 978.69 (CUA-
RENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y
69/100 NUEVOS SOLES)
TERCERO: LAS VALORIZACIONES SERÀN PAGADAS, CUANDO SE
TERMINE LA EJECUCIÒN DE LA OBRA, PREVIO INFORME
DE CONFORMIDAD DEL INSPECTOR DE OBRA DESIG-
NADO POR LA ENTIDAD.
CUARTO: EL CONSORCIO DEBERÀ EJECUTAR EL 100% DE LA
OBRA, CONFORME AL EXPDIENTE TÈCNICO APROBADO,
EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTICINCO (25), DÌAS CA-
LENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÌA SIGUIENTE
QUE SE EFECTUE LA FORMALIZACION DE LA ENTREGA
DE LA OBRA AL CONSORCIO, LO CUAL SERÀ INMEDIATA-
MENTE DESPUES DE SUSCRITA EL ACTA DE CONCILIA-
CION.
QUINTO: EL PAGO ADICIONAL POR LOS SERVICIOS DE SUPERVI-
SION QUE SE GENERÒ AL MOMENTO DE RESOLVER EL
CONTRATO SERÀN ASUMIDOS POR EL CONSORCIO,
CONFORME A LO SEÑALADO EN LA LEY DE CONTRATA-
CIONES DEL ESTADO Y SU REGLMANETO.
SEXTO: SE MANTIENEN EN VIGOR LAS CLAUSULAS CONTRAC-
TUALES PREVISTAS EN EL CONTRATO Nº 030-2013-VI-
VIENDA/VMVU/PAHR, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS
QUE CONFORMAN EL CITADO CONTRATO Y QUE NO SE
OPONGAN AL ACUERDO CONCILIATORIO.
VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
En este acto la doctora DORA AMELIA NARREA VALDIVIA, abogada de
este Centro de conciliación, procedió a verificar la legalidad de los
acuerdos adoptados por las partes conciliantes, aprobar el acuerdo,
dejándose expresa constancia que conocen que de acuerdo con el
artículo, dejándose expresa constancia que conocen que de acuerdo
con el artículo 18 de la Ley 26872, el acta de este acuerdo conciliatorio
constituye título de ejecución.
Por lo que se da por concluido el presente Procedimiento de conciliación
Extrajudicial dejando a salvo los derechos de las partes para que pro-
cedan de acuerdo a ley, siendo las dieciséis horas y veinte minutos
del día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce, en señal
de conformidad firman la presente Acta Nº 264-2014.
Firmas y huellas digitales de las cuatro personas.

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Medios alternativos para la solucion de conflictos

  • 1. MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS Nelson Alamiro Zelada Mendoza Resumen: Los conflictos que se generan en los grupos sociales, deben ser resueltos de manera armónica, reduciendo costos económicos y previniendo la aparición de nuevos conflictos. Con la intención de alcanzar el objetivo la paz y bienestar en la comunidad, el sistema jurídico peruano; ha incorporado formas para solucionar conflictos, con la salvedad de solucionar los conflictos sin generar mayores gastos, tiempo entre las partes. Los medios de solución más difundidos son los siguientes: la conci- liación, el arbitraje y la Transacción de los cuales tratará el presente artículo. Introducción: El presente trabajo de investigación está abocado al estudio, conocimiento de los medios que se utiliza en el marco jurídico peruano para solucionar conflictos generados por las personas tanto naturales como jurídicas. La finalidad del trabajo, es orientar a estudiantes de Derecho y público en general sobre la existencia de mecanismos para solucionar conflictos. El objetivo que se persigue es difundir algunos medios alternativos de solucione de conflictos entre las personas, e instituciones (públicas o privadas) Desde luego que el presente trabajo redundara en la importancia de informar y ser in- formados, con la intención de vivir en paz. La metodología que se ha empleado fue la descriptiva. Resultados: 1. La conciliación. Definición.- Según la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872) Art. 5º. La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un Mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se le asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
  • 2. Materias conciliables. En materia de familia. Son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. En materia laboral. Se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Jus- ticia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán con- tar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Es- tado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.1 Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación. No procede la conciliación en los siguientes casos: a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil. d) En los procesos cautelares. e) En los procesos de garantías constitucionales. 1 De conformidad con la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, la Conciliación establecida en el tercer y cuarto párrafo del presente artículo, no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral, la misma que de conformidad con su Primera Disposi- ción Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calen- dario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distri- tos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 7 (Materias Conciliables)
  • 3. f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil. g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero. h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia. i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes2 . Audiencia Única. La Audiencia de Conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual deberá encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.3 Procedimiento y plazos para la convocatoria Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al conciliador al día hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. El plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo me- diar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. De no concurrir una de las partes, el conciliador señalará 2 Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, dispo- sición que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calen- dario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distri- tos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 9 (Supuestos y materias no obligatorios) 3 CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 10.
  • 4. una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, res- petando los plazos señalados en el párrafo anterior.4 Mérito y ejecución del acta de conciliación. El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los dere- chos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.5 La Conciliación judicial en el sistema legal peruano (Angulo.) La conciliación judicial en el sistema legal peruano, se desarrolla en confor- midad con lo estipulado en los artículos 323 al 329 del Código Procesal civil, esto es en los casos civiles, asimismo de conformidad con lo estipulado en el artículo 195 del Código de los Niños y Adolescentes para los casos de pro- cesos de familia. La conciliación judicial está contemplada de modo general en la Ley orgánica del poder judicial.6 2. Arbitraje. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de ca- rácter heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el con- flicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judi- cial, al que las partes pueden recurrir. El árbitro es un tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efectos de resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que tiene efectos de sentencia judicial. 4 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 15 (Designación del conciliador y actividad conciliatoria) D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 3 y 5 y Art. 56. num. 13. 5 CONCORDANCIAS: R. Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 23 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación). 6 Retos y posibilidades de la Conciliación en el Perú. Cuadernos de Debate Judicial. Investigaciones. Por Iván Ormahea Choque y Roció Solís Vargas. Primer estudio cualitativo. Marzo de 1998 pp. 400. página 54. 19 La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien le ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. (Art. II del Título Preliminar del Código Procesal Civil).
  • 5. Nuestra constitución vigente de 1993, en su Art. 139º señala: "no existe ni puede establecer jurisdicción alguna independiente, con excepción de la mi- litar y la arbitral", de igual modo el Art. 62º regula: "los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial, según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la ley", finalmente en relación al propio estado, en la parte final del Art. 63º dispone: "el estado y las demás personas de derecho público pueden some- ter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constitui- dos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que disponga la ley". Tomando en cuenta al arbitraje, las partes pueden escoger el árbitro. Según el Decreto Legislativo Nº1231, Disposición Final, Publicidad de Lau- dos Arbitrales. Los laudos que se emitan en procesos arbitrales donde el Es- tado sea parte deben ser remitidos la entidad estatal o empresa del Estado participante en dicho proceso arbitral, y en un plazo no mayor a 30 días ca- lendario, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para su publicación en su portal institucional (www .osce.gob.pe). Dichos lau- dos se mantendrán publicados por un plazo no menor a un (1) año". En el arbitraje nacional, el Tribunal Arbitral decidirá el fondo de la controver- sia, de acuerdo a derecho. En el arbitraje internacional, el Tribunal Arbitral decidirá la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables al fondo de la controversia. Si las partes no indican las normas jurídicas apli- cables, el Tribunal Arbitral aplicará las que estime apropiadas. Inicio del arbitraje El arbitraje se inicia en la fecha de presentación ante el Centro, de la petición de arbitraje respectiva dirigida al Secretario General. Comparecencia y representación
  • 6. Las partes podrán comparecer personal o a través de un representante y po- drán ser asesoradas por las personas de su elección. Los nombres de los representantes y asesores, sus direcciones, números de teléfono u otras re- ferencias con fines de comunicación, deberán ser informados al Centro y al Tribunal Arbitral, una vez instalado. Todo cambio de representante o asesor deberá también ser comunicado. Requisitos de la petición de arbitraje. La petición de arbitraje deberá contener: a) La identificación del demandante, consignando su nombre y el número de su documento de identidad, acompañándose copia del poder, si se actúa por representante. Tratándose de personas jurídicas, se indicará la razón o denominación social, los datos de su inscripción en el registro corres- pondiente, el nombre del representante y el número de su documento de identidad, acompañando copia de los respectivos poderes. b) La indicación del domicilio del demandante para los fines del arbitraje, el cual deberá estar dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, así como el número de teléfono, télex, telefacsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación con el que se desee se realicen las notifica- ciones. En caso que la parte demandante domicilie fuera del territorio pe- ruano, su domicilio podrá ser fijado fuera del Perú. c) Los datos de identificación del demandado involucrado en la controversia y los necesarios para su adecuada notificación. d) La copia del documento en el que conste el convenio arbitral o la evidencia del compromiso escrito entre las partes de someter sus controversias al arbitraje administrado por el Centro o, en su caso, la intención del deman- dante de someter a arbitraje una controversia determinada, no obstante que no exista un convenio arbitral. e) La descripción de lo que será materia de demanda, incluyendo un resu- men de la controversia, indicando sus posibles pretensiones y el monto involucrado, en caso éstas sean cuantificables. Dichas pretensiones po- drán ser ampliadas o modificadas posteriormente, conforme al artículo 39º de la Ley.
  • 7. f) De ser el caso, el nombre del árbitro que le corresponde designar y su respectivo domicilio o, de considerarlo conveniente, la solicitud para que tal designación sea realizada por el Centro. g) Cualquier precisión relativa a las reglas aplicables al arbitraje. Adopción de decisiones Los árbitros están prohibidos de abstenerse en las votaciones. Si a pesar de tal prohibición lo hicieran, se considerará que se adhieren a lo decidido por la mayoría o por el presidente, según corresponda, sin perjuicio de las sancio- nes que el Consejo Superior de Arbitraje disponga para tal efecto. Ejecución arbitral del laudo El Tribunal Arbitral requerirá el cumplimiento del laudo dentro del plazo de diez (10) días. La parte ejecutada sólo podrá oponerse, en el mismo plazo, si acredita con documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la sus- pensión de la ejecución conforme al artículo 66º de la Ley. El Tribunal Arbitral correrá traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido dicho plazo, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición sólo podrá ser materia de reconsideración. Los actos de ejecución serán dirigidos discrecionalmente por el Tribunal Ar- bitral. La ejecución arbitral del laudo dará lugar al pago de gastos arbitrales adicio- nales, conforme a lo establecido en el Reglamento de Aranceles y Pagos. 3. Transacción. Según, el Código Civil, lo define en su Art. 1302º, Por la transacción las par- tes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular,
  • 8. modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido ob- jeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juz- gada. Cuando se menciona sobre las concesiones reciprocas, nos indica que las partes en litigio deben ceder algo respecto a su pretensión. Al final lograron solucionar el conflicto. La cosa juzgada de la transacción judicial es incuestionable, la sentencia es irrevisable y da por concluido el proceso. En cambio la transacción extrajudi- cial, se lleva a cabo en proceso arbitral, el mismo que emite una resolución. Que al transcurrir el tiempo sin que ninguna de las partes haya formulado apelación dentro de los plazos perentorios, entonces se estaría frente a una cosa jugada (Felipe Osterling Parodi, Mario Castillo Freyre.) EJECUCION DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Tomando en cuenta el artículo 1312º, señala, la transacción judicial se eje- cuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecu- tiva. Luego de entrar en vigor el Código Procesal Civil, la ejecución de la transac- ción extrajudicial, así como el de la transacción judicial han pasado a tener regulación expresa. Los procesos de ejecución se encuentran normados en los artículos 688º, y siguientes del Código Procesal Civil. De ello podemos deducir que la ejecución de la Transacción extrajudicial se ventila en Proceso Único de Ejecución. No interviene un tercero. Conclusiones: Como se puede apreciar existen medios de solución de conflictos en el Derecho peruano donde representa una alternativa para solucionar los conflictos. Los medios alternativos para la solución de los problemas radica esencialmente en la predisposición o fuerza de voluntad para someterse a cambiar de actitud. Entonces queda claro que depende de uno mismo promover la solución de con- flictos a través de medios que beneficien a las partes involucradas en el conflicto.
  • 9. Bibliografía: Angulo., J. A. (s.f.). La Conciliaciòn. . Perù. Felipe Osterling Parodi, Mario Castillo Freyre. (s.f.). La Transacciòn. Perù.
  • 10. Anexos: incluye lo siguiente: ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN MIGUEL ARCANGEL Autorizado su funcionamiento por R.V.M Nº 366-2001-JUS Dirección: República de Panamá 6336 – Miraflores, Lima Perú. Teléfono: 446-0869 Móvil: Cel. 997-820-009 /RPC 949 760 630 Consultas@conciliacionsanmiguelarcangel.com EXP. N° 176-2014 ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 264-2014 En la ciudad de Miraflores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce, ante DANIEL PEDRO JOSE CASTILLO NARREA, identificado con Do- cumento Nacional de Identidad Nº 07871391, en mi calidad de Conciliador Ex- trajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia mediante la acre- ditación número 8567, presento su solicitud de conciliación la parte solicitante COMNSORCIO LAURICOCHA, CON RUC 20489487315, debidamente repre- sentada, por la señora CLAUDIA CECILIA FLORES RUBIO DE CAMPOS, iden- tificada con documento de identidad Nº 22510142, con domicilio en Pasaje So- beròn 143, interior 4, distrito y provincia de Huánuco, según contrato de Consor- cio ante el Notario Erick Morales Canelo; con el objeto que le asistan en la solu- jcion de un conflicto la parte invitada MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUC- CION Y SANEAMIENTO, quien fue invitada a conciliar mediante comunicación que se dejó en su respectivo domicilio en Paseo de la República Nº 3361, distrito de san Isidro 3361, provincia – departamento de Lima y la PROCURADURIA PÙBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS LEGALES DEL MINISTERIO DE VI- VIENDA, COSTRUCCION Y SANEAMIENTO, quien fue invitada a conciliar me- diante comunicación que se dejó en su respectivo domicilio en Jirón Cuzco Nº 177 –piso 3, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debi- damente representados por su PROCADURIA PÙBLICA Doctora KATTY MA-
  • 11. RIELA AQUIZE CÀCERES, con documento de identidad Nº 29420624, desig- nada según Resolución Suprema Nº 190-2011-JUS y con autorización conciliar según Resolución Ministerial Nº 420-2014-Vivienda; con el objeto de llevar a cabo la audiencia de conciliación solicitada. Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asi- mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: SE DJUNTA COPA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION QUE FORMARA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ACTA. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA LA PARTE SOLICITANTE CONSORCIO LAURICOCHA SOLICITA A LA PARTE INVITADA EL INICIO DE UN PROCESO CONCILIATORIO, A FIN DE RESOL- VER LA CONTROVERSIA EXISTENTE RESPECTO A LA RESOLUCION PAR- CIAL DE CONTRATO, COMUNICADA POR LA ENTIDAD MEDIANTE CARTA NOTARIAL Nº 184-2014-VIVIENDA/PNT, POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFI- CADO DE OLBIGACIONES CONTRACTUALES, ASI COMO TAMBIEN POR HABERSE ALCANZADO EL MÀXIMO DE PENALIDAD POR MORA. DE- BIENDO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Y PERMITIR A SU REPRE- SENTADA CULMINAR LA EJECUCION DE OBRA DENTRO DE UN PLAZO MÀXIMO DE 30 DIAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA SOLU- CION DE LA PRESENTE CONCILIACION, TENIENDO PRESENTE LAS SI- GUIENTES CONDICIONES: a) EXISTE EN OBRA MATERIALES PERECIBLES COMO 100 BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND, 50 BOLSAS DE PEGAMENTO PARA CERÀMI- COS, PARA PISOS Y PARED, BALDOSAS PARA CIELO RASOS, PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA, ETC. b) ACTUAL AVANCE FÌSICO DE OBRA DEL 80% APROXIMADAMENTE. c) ULTIMA VALORIZACION PAGADA DE 40% APROXIMADAMENTE.
  • 12. d) EXISTEUNA CONTROVERSIA AUN NO CULMINADA SOBRE LA IMRO- CEDENCIA A LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO Nº 2 Y SOLI- CITUDES VINCULANTES COMO LA PARALIZACION DE OBRA POR INTERRUPCION DE LA ÙNICA VÌA DE ACCESO A OBRA ORIGINADA POR LA CAÌDA DE UN MURO SECO INFORMADA Y CONSTATADA POR LAS AUTORIDADES DE LA ZONA DESDE EL 22 DE MAYO DE 2014 Y LA APROBACION DE LOS CRONOGRAMAS DE EJECUCION REPROGRAMADOS DERIVADO DE LA PRIMERA AMPLIACION DE PLAZO. ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las par- tes y/o el Conciliador y estando a la Resolución Ministerial Nº 420-2014-Vi- vienda, se conviene en celebrar un acuerdo en los siguientes términos: LAS PARTES CONCILIANTES ACUERDAN: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA CARTA NOTARIAL Nº 184-2014-VI- VIENDA/PNT, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLVIÒ PARCIAL- MENTE EL CONTRATO Nº 030-2013-VI- VIENDA/VMVU/PAHR. SEGUNDO: DEBERÀ COBRARSE AL CONSORCIO LA PENALIDAD POR EL RETRASO INJUSTIFICADO CORRESPONDIENTE AL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO REFERIDO A LA EJECU- CION EQUIVALENTE A LA SUMA DE S/ 45 978.69 (CUA- RENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 69/100 NUEVOS SOLES) TERCERO: LAS VALORIZACIONES SERÀN PAGADAS, CUANDO SE TERMINE LA EJECUCIÒN DE LA OBRA, PREVIO INFORME DE CONFORMIDAD DEL INSPECTOR DE OBRA DESIG- NADO POR LA ENTIDAD. CUARTO: EL CONSORCIO DEBERÀ EJECUTAR EL 100% DE LA OBRA, CONFORME AL EXPDIENTE TÈCNICO APROBADO,
  • 13. EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTICINCO (25), DÌAS CA- LENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÌA SIGUIENTE QUE SE EFECTUE LA FORMALIZACION DE LA ENTREGA DE LA OBRA AL CONSORCIO, LO CUAL SERÀ INMEDIATA- MENTE DESPUES DE SUSCRITA EL ACTA DE CONCILIA- CION. QUINTO: EL PAGO ADICIONAL POR LOS SERVICIOS DE SUPERVI- SION QUE SE GENERÒ AL MOMENTO DE RESOLVER EL CONTRATO SERÀN ASUMIDOS POR EL CONSORCIO, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA LEY DE CONTRATA- CIONES DEL ESTADO Y SU REGLMANETO. SEXTO: SE MANTIENEN EN VIGOR LAS CLAUSULAS CONTRAC- TUALES PREVISTAS EN EL CONTRATO Nº 030-2013-VI- VIENDA/VMVU/PAHR, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL CITADO CONTRATO Y QUE NO SE OPONGAN AL ACUERDO CONCILIATORIO. VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS En este acto la doctora DORA AMELIA NARREA VALDIVIA, abogada de este Centro de conciliación, procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes, aprobar el acuerdo, dejándose expresa constancia que conocen que de acuerdo con el artículo, dejándose expresa constancia que conocen que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 26872, el acta de este acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Por lo que se da por concluido el presente Procedimiento de conciliación Extrajudicial dejando a salvo los derechos de las partes para que pro- cedan de acuerdo a ley, siendo las dieciséis horas y veinte minutos del día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce, en señal de conformidad firman la presente Acta Nº 264-2014. Firmas y huellas digitales de las cuatro personas.