3. EL CONFLICTO:
El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con
intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden
acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o
eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para
lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha
confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos
confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o
incluso urgencia el conflicto genera problemas, tanto a los directamente
envueltos, como a otras personas.
10. 4.- RAPIDOS.Son mecanismos a través de los cuales se ahorra tiempo ya que el
conflicto se resuelve en menos tiempo en comparación con el proceso
judicial. Con los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos se
resuelve en horas o días los conflictos en comparación al Proceso Judicial
en años. El acuerdo que se alcanza mediante los M.A.R.C promete
resultados más rápidos que los tradicionales procesos Judiciales lentos y
largos.
5.- SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.Las decisiones que adoptan conjuntamente las partes en conflicto
pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas.
Las propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar
soluciones satisfactorias para ambas partes que los extraños.
11. 6.- CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.Los acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad de
preservar las relaciones entre las partes que los combates judiciales,
donde muchas veces las partes terminan mas enemigos que antes del
proceso judicial.
7.- MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES.Por que la solución ha sido generada por ambas partes es cumplible en casi
100% que cuando lo impone un tercero.
8.- El objetivo de los M.A.R.C auto compositivos no es hallar la verdad,
cual de ellos tiene la razón como en el Proceso Judicial, sino lo que
interesa es reconciliar intereses.
9.- Los MARC mantiene una posición intermedia entre no hacer nada o la
violencia.
12. Distinción entre conciliación y
mediación
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la
conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos,
como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos
administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la
democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para
la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la
conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de
neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que
siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se
rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un
acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista
principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no
es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo
incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo
logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias
jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda
judicial.
13. Ocasión para plantear la
posibilidad de una salida
Los mecanismos instaurados en los artículos 37 y ss. Del CPP permiten
conciliar en cualquier momento previo a que se ordene la apertura a juicio en
los delitos de acción pública, o bien en cualquier estado de la causa
tratándose de infracciones de acción privada. Estos delitos pueden ser las
contravenciones, las infracciones de acción privada o pública a instancia
privada, el homicidio culposo o bien todas aquellas que permitan aplicar el
perdón condicional de la pena.
14. Técnicas para determinar la
pertinencia o no de un
Conocer la versión de hechos que proporciona el imputado;
Evaluar la calidad del material probatorio con que cuenta
la parte acusadora;
Ver la actitud del encartado frente a una salida alternativa;
Ponderar la actitud del Ministerio Público frente al proceso;
Medir la postura de la víctima de cara al proceso.
15. Rol del defensor en las audiencias de
homologación de acuerdos:
Velar porque los términos del acuerdo sean mantenidos por la parte
acusadora;
Preparar al imputado para que conteste de forma adecuada frente a
cualquier pregunta que formule al juez;
Procurar que se resuelva de manera adecuada el tema medida de
coerción.
16. El Centro de Resolución Alternativa
de Controversias:
El CRC es un organismo que nace por mandato de la Ley 50 – 87 del 4 de
junio de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la
Ley No. 181 – 09 del 4 de junio de 1987 que faculta a las Cámaras de
Comercio del país a crearles.
Está adscrito a la Cámara de Santo Domingo y es dirigido por un Bufete
Directivo compuesto por personas de reconocida competencia profesional
dentro de la comunidad empresarial de Santo Domingo, elegido por la Junta
Directiva de la Cámara. Funciona en la sede de dicha institución.
17. La principal función del CRC es ofrecer soluciones alternativas a las
controversias de índole comercial que pudieran surgir entre dos o más partes
sean éstas físicas o jurídicas, que hayan acordado someter la resolución de las
mismas a estos métodos alternos, incluidos entre ellos: el arbitraje, la
amigable composición, la conciliación y la mediación.
Atendiendo a la misma Ley, el CRC también puede fungir como institución
sede de diferendos internacionales, ya sea porque las partes así lo hayan
previamente convenido o como institución delegada en la República
Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.
18. La casa comunitaria de justicia:
La Casa Comunitaria de Justicia es un centro comunitario que tiene por
objeto facilitar a los más necesitados el acceso a la justicia. Es un medio de
información, orientación legal y referencia, de promoción de los derechos
humanos, de educación ciudadana y de solución de conflictos comunitarios y
familiares al servicio de las comunidades.
19. En este modelo, la población necesitada puede dirimir y encontrar
soluciones a sus controversias a través de los métodos alternativos de
resolución de conflictos y la acción de la justicia formal sin salir de su
entorno de convivencia.
20. Es un centro de carácter interinstitucional, integrador de diversas
disciplinas y saberes aplicados como sistema para garantizar la
solución de los problemas presentados por ciudadanos(as).