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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN I
MODULO V:
Click to Estratégica en las Soluciones Alternativas
edit Master subtitle style
Litigación
del Conflicto
Docentes:
Laura Rodríguez Cuevas
Rodolfo Valentín Santos
Marcia Ángeles Suárez
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora,
coexistencial, oponiéndose a la solución jurisdiccional
donde el juez “Trancher Le Conflit” es decir “ lo
corta”, resolviendo a favor de uno u otro litigante.
Capelletti

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
EL CONFLICTO:
El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con
intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden
acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o
eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para
lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha
confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos
confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o
incluso urgencia el conflicto genera problemas, tanto a los directamente
envueltos, como a otras personas.
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Concepto:
Son mecanismo a través de los cuales se busca solucionar o resolver de
manera negociada los conflictos sociales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite
la solución privada de los conflictos.
Son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las
partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de
agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la
intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la
conciliación y el arbitraje).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
IMPORTANCIA:
La reforma del proceso tenía que abordar ineludiblemente
un sistema que permitiera el aprovechamiento de los
recursos materiales y humanos disponibles, descargándose
la carga procesal con relación a los llamados delitos
bagatela y reservándose los esfuerzos del sistema para
aquellas formas de criminalidad de mayor intensidad o
especialmente gravosas para la comunidad dominicana.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Para ello se introduce un sistema de
oportunidad de la persecución penal y se
busca en otros casos soluciones
negociadas en las que el esfuerzo
procesal del estado sea menor.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
En síntesis la importancia de las
RAD radica en que:
Buscan mejorar el sistema de justicia;

Racionalizar la potestad punitiva del Estado;

La meta es solucionar el conflicto que se originó entre los protagonistas,
brinda una opción de no afrontar la sentencia y sus consecuencias y repara
el daño social o particular causado;

Se pretende la economía de recursos;

Se busca la disminución de la carga judicial;

Es una salida mutuamente satisfactoria del conflicto, lo que contribuye a
restaurar la paz social.


© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Características:
1.- PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIÓN
DE SUS CONFLICTOS .Es la principal característica, las partes se sienten satisfechas al desempeñar
un papel mas activo como el de juez en la solución de sus conflictos. Son
Estado Social y Democrático
los protagonistas principales del proceso. de Derecho
2.- INFORMALES
Son menos formales que los procesos judiciales extremadamente
ritualistas y formalistas.
3.- ECONOMICOS.Son mecanismos más baratos que los Procesos Judiciales, por que
permiten ahorro de dinero, haciendo la Justicia más accesible a todos .

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
4.- RAPIDOS.Son mecanismos a través de los cuales se ahorra tiempo ya que el
conflicto se resuelve en menos tiempo en comparación con el proceso
judicial. Con los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos se
resuelve en horas o días los conflictos en comparación al Proceso Judicial
en años. El acuerdo que se alcanza mediante los M.A.R.C promete
resultados más rápidos que los tradicionales procesos Judiciales lentos y
largos.
5.- SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.Las decisiones que adoptan conjuntamente las partes en conflicto
pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas.
Las propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar
soluciones satisfactorias para ambas partes que los extraños.
6.- CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.Los acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad de
preservar las relaciones entre las partes que los combates judiciales,
donde muchas veces las partes terminan mas enemigos que antes del
proceso judicial.
7.- MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES.Por que la solución ha sido generada por ambas partes es cumplible en casi
100% que cuando lo impone un tercero.
8.- El objetivo de los M.A.R.C auto compositivos no es hallar la verdad,
cual de ellos tiene la razón como en el Proceso Judicial, sino lo que
interesa es reconciliar intereses.
9.- Los MARC mantiene una posición intermedia entre no hacer nada o la
violencia.
Distinción entre conciliación y
mediación
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la
conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos,
como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos
administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la
democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para
la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la
conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de
neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que
siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se
rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un
acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista
principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no
es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo
incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo
logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias
jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda
judicial.
Ocasión para plantear la
posibilidad de una salida
Los mecanismos instaurados en los artículos 37 y ss. Del CPP permiten
conciliar en cualquier momento previo a que se ordene la apertura a juicio en
los delitos de acción pública, o bien en cualquier estado de la causa
tratándose de infracciones de acción privada. Estos delitos pueden ser las
contravenciones, las infracciones de acción privada o pública a instancia
privada, el homicidio culposo o bien todas aquellas que permitan aplicar el
perdón condicional de la pena.
Técnicas para determinar la
pertinencia o no de un




Conocer la versión de hechos que proporciona el imputado;
Evaluar la calidad del material probatorio con que cuenta
la parte acusadora;



Ver la actitud del encartado frente a una salida alternativa;



Ponderar la actitud del Ministerio Público frente al proceso;



Medir la postura de la víctima de cara al proceso.
Rol del defensor en las audiencias de
homologación de acuerdos:






Velar porque los términos del acuerdo sean mantenidos por la parte
acusadora;
Preparar al imputado para que conteste de forma adecuada frente a
cualquier pregunta que formule al juez;
Procurar que se resuelva de manera adecuada el tema medida de
coerción.
El Centro de Resolución Alternativa
de Controversias:
El CRC es un organismo que nace por mandato de la Ley 50 – 87 del 4 de
junio de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la
Ley No. 181 – 09 del 4 de junio de 1987 que faculta a las Cámaras de
Comercio del país a crearles.
Está adscrito a la Cámara de Santo Domingo y es dirigido por un Bufete
Directivo compuesto por personas de reconocida competencia profesional
dentro de la comunidad empresarial de Santo Domingo, elegido por la Junta
Directiva de la Cámara. Funciona en la sede de dicha institución.
La principal función del CRC es ofrecer soluciones alternativas a las
controversias de índole comercial que pudieran surgir entre dos o más partes
sean éstas físicas o jurídicas, que hayan acordado someter la resolución de las
mismas a estos métodos alternos, incluidos entre ellos: el arbitraje, la
amigable composición, la conciliación y la mediación.
Atendiendo a la misma Ley, el CRC también puede fungir como institución
sede de diferendos internacionales, ya sea porque las partes así lo hayan
previamente convenido o como institución delegada en la República
Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.
La casa comunitaria de justicia:
La Casa Comunitaria de Justicia es un centro comunitario que tiene por
objeto facilitar a los más necesitados el acceso a la justicia. Es un medio de
información, orientación legal y referencia, de promoción de los derechos
humanos, de educación ciudadana y de solución de conflictos comunitarios y
familiares al servicio de las comunidades.
En este modelo, la población necesitada puede dirimir y encontrar
soluciones a sus controversias a través de los métodos alternativos de
resolución de conflictos y la acción de la justicia formal sin salir de su
entorno de convivencia.
Es un centro de carácter interinstitucional, integrador de diversas
disciplinas y saberes aplicados como sistema para garantizar la
solución de los problemas presentados por ciudadanos(as).
¡MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN!

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

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ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo V

  • 1. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN I MODULO V: Click to Estratégica en las Soluciones Alternativas edit Master subtitle style Litigación del Conflicto Docentes: Laura Rodríguez Cuevas Rodolfo Valentín Santos Marcia Ángeles Suárez © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora, coexistencial, oponiéndose a la solución jurisdiccional donde el juez “Trancher Le Conflit” es decir “ lo corta”, resolviendo a favor de uno u otro litigante. Capelletti © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. EL CONFLICTO: El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas.
  • 4. LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Concepto: Son mecanismo a través de los cuales se busca solucionar o resolver de manera negociada los conflictos sociales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. Son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos. Son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. IMPORTANCIA: La reforma del proceso tenía que abordar ineludiblemente un sistema que permitiera el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos disponibles, descargándose la carga procesal con relación a los llamados delitos bagatela y reservándose los esfuerzos del sistema para aquellas formas de criminalidad de mayor intensidad o especialmente gravosas para la comunidad dominicana. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. Para ello se introduce un sistema de oportunidad de la persecución penal y se busca en otros casos soluciones negociadas en las que el esfuerzo procesal del estado sea menor. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. En síntesis la importancia de las RAD radica en que: Buscan mejorar el sistema de justicia;  Racionalizar la potestad punitiva del Estado;  La meta es solucionar el conflicto que se originó entre los protagonistas, brinda una opción de no afrontar la sentencia y sus consecuencias y repara el daño social o particular causado;  Se pretende la economía de recursos;  Se busca la disminución de la carga judicial;  Es una salida mutuamente satisfactoria del conflicto, lo que contribuye a restaurar la paz social.  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. Características: 1.- PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIÓN DE SUS CONFLICTOS .Es la principal característica, las partes se sienten satisfechas al desempeñar un papel mas activo como el de juez en la solución de sus conflictos. Son Estado Social y Democrático los protagonistas principales del proceso. de Derecho 2.- INFORMALES Son menos formales que los procesos judiciales extremadamente ritualistas y formalistas. 3.- ECONOMICOS.Son mecanismos más baratos que los Procesos Judiciales, por que permiten ahorro de dinero, haciendo la Justicia más accesible a todos . © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. 4.- RAPIDOS.Son mecanismos a través de los cuales se ahorra tiempo ya que el conflicto se resuelve en menos tiempo en comparación con el proceso judicial. Con los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos se resuelve en horas o días los conflictos en comparación al Proceso Judicial en años. El acuerdo que se alcanza mediante los M.A.R.C promete resultados más rápidos que los tradicionales procesos Judiciales lentos y largos. 5.- SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.Las decisiones que adoptan conjuntamente las partes en conflicto pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas. Las propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes que los extraños.
  • 11. 6.- CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.Los acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad de preservar las relaciones entre las partes que los combates judiciales, donde muchas veces las partes terminan mas enemigos que antes del proceso judicial. 7.- MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES.Por que la solución ha sido generada por ambas partes es cumplible en casi 100% que cuando lo impone un tercero. 8.- El objetivo de los M.A.R.C auto compositivos no es hallar la verdad, cual de ellos tiene la razón como en el Proceso Judicial, sino lo que interesa es reconciliar intereses. 9.- Los MARC mantiene una posición intermedia entre no hacer nada o la violencia.
  • 12. Distinción entre conciliación y mediación En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
  • 13. Ocasión para plantear la posibilidad de una salida Los mecanismos instaurados en los artículos 37 y ss. Del CPP permiten conciliar en cualquier momento previo a que se ordene la apertura a juicio en los delitos de acción pública, o bien en cualquier estado de la causa tratándose de infracciones de acción privada. Estos delitos pueden ser las contravenciones, las infracciones de acción privada o pública a instancia privada, el homicidio culposo o bien todas aquellas que permitan aplicar el perdón condicional de la pena.
  • 14. Técnicas para determinar la pertinencia o no de un   Conocer la versión de hechos que proporciona el imputado; Evaluar la calidad del material probatorio con que cuenta la parte acusadora;  Ver la actitud del encartado frente a una salida alternativa;  Ponderar la actitud del Ministerio Público frente al proceso;  Medir la postura de la víctima de cara al proceso.
  • 15. Rol del defensor en las audiencias de homologación de acuerdos:    Velar porque los términos del acuerdo sean mantenidos por la parte acusadora; Preparar al imputado para que conteste de forma adecuada frente a cualquier pregunta que formule al juez; Procurar que se resuelva de manera adecuada el tema medida de coerción.
  • 16. El Centro de Resolución Alternativa de Controversias: El CRC es un organismo que nace por mandato de la Ley 50 – 87 del 4 de junio de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la Ley No. 181 – 09 del 4 de junio de 1987 que faculta a las Cámaras de Comercio del país a crearles. Está adscrito a la Cámara de Santo Domingo y es dirigido por un Bufete Directivo compuesto por personas de reconocida competencia profesional dentro de la comunidad empresarial de Santo Domingo, elegido por la Junta Directiva de la Cámara. Funciona en la sede de dicha institución.
  • 17. La principal función del CRC es ofrecer soluciones alternativas a las controversias de índole comercial que pudieran surgir entre dos o más partes sean éstas físicas o jurídicas, que hayan acordado someter la resolución de las mismas a estos métodos alternos, incluidos entre ellos: el arbitraje, la amigable composición, la conciliación y la mediación. Atendiendo a la misma Ley, el CRC también puede fungir como institución sede de diferendos internacionales, ya sea porque las partes así lo hayan previamente convenido o como institución delegada en la República Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.
  • 18. La casa comunitaria de justicia: La Casa Comunitaria de Justicia es un centro comunitario que tiene por objeto facilitar a los más necesitados el acceso a la justicia. Es un medio de información, orientación legal y referencia, de promoción de los derechos humanos, de educación ciudadana y de solución de conflictos comunitarios y familiares al servicio de las comunidades.
  • 19. En este modelo, la población necesitada puede dirimir y encontrar soluciones a sus controversias a través de los métodos alternativos de resolución de conflictos y la acción de la justicia formal sin salir de su entorno de convivencia.
  • 20. Es un centro de carácter interinstitucional, integrador de diversas disciplinas y saberes aplicados como sistema para garantizar la solución de los problemas presentados por ciudadanos(as).
  • 21. ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013