2. Son todos aquellos problemas inherentes a la
familia, considerados del orden publico por constituir la
base de la integración de la sociedad.
3. En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y
Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de
las partes en sus planteamientos de derecho.
4. El Juez informará a las partes de sus derechos y
obligaciones en materia familiar, y en los casos de
violencia familiar, además, informará a las víctimas de
estas conductas sobre la importancia de preservar las
pruebas que se tengan respecto de la conducta de su
agresor y de los derechos y los servicios públicos o
privados disponibles para la atención de su caso en
particular y lo hará constar en actuaciones.
5. La organización del Estado, está integrada por un
conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la
realización de las actividades públicas.
Estas personas expresan su voluntad por medio de
personas físicas.
6. Se entiende por titularidad del órgano a la persona o
conjunto de personas físicas que rigen determinado
órgano y dependiendo del titular del órgano, este
cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los
titulares la eficiencia o eficacia del mismo.
7. Se entiende por función la actividad propia de cada
órgano. Es condicionada específicamente por un
precepto legal. La ley es la que determina las maneras
mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones
estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus
funciones.
8. Un acuerdo entre ambas partes antes de un juicio en tu
caso mercantil ,se trata en primera instancia de evitar a
toda Centro de mediación y conciliación se encarga
como su nombre lo dice de llegar a costa un juicio
mercantil.
9. Son medios alternativos, auxiliares y complementarios
de la función jurisdiccional. No sustituyen la prestación
del servicio de los órganos jurisdiccionales
10. Se entiende por mediación, el trámite en el que uno o
más mediadores intervienen en una controversia entre
partes determinadas, facilitando la comunicación entre
ellas con el objeto de construir un convenio.
11. El proceso en el que uno o más conciliadores, asisten
a las partes en conflicto, para facilitar las vías de
diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al
conflicto.
12. El acuerdo para someterse a la mediación o conciliación
podrá constar en contrato privado o en cualquier otro
medio fehaciente.
13. La mediación y la conciliación sólo se admitirán en los
asuntos que sean susceptibles de transacción, cuyo
conocimiento esté encomendado a los Tribunales del
Poder Judicial del Estado, siempre que no se afecte la
moral, o derechos de terceros, ni se contravengan
disposiciones de orden público.
14. El Consejo de la Judicatura, podrá desconcentrar total o
parcialmente las funciones del Centro de Mediación y
Conciliación, estableciendo unidades en las distintas
regiones judiciales del Estado. Los servidores públicos
que se adscriban a dichas oficinas desconcentradas
tendrán las atribuciones que señalen los ordenamientos
legales aplicables, el Manual General de Organización y
las que acuerde el Consejo de la Judicatura.