2. CONCEPT
O
Teniendo como intermediario la autoridad del Juez, otro
funcionario o particular, quien previo conocimiento del caso,
debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas
por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas.
La intervención de un tercero entre los
portadores de dos intereses en conflicto
con objeto de inducirles a una
composición justa.
“El acto jurídico e instrumento por medio del cual
las partes en conflicto se someten a un trámite
conciliatorio, para llegar a un convenio de todo
aquello que es susceptible de transacción y que lo
permita la Ley.
CONCILIACIÓ
N
3. OBJETIVOS
1
2
3
- Descongestionamiento del Poder Judicial.
- Reducción de costos.
- Efectividad en la solución, por su rapidez.
- La audiencia se realiza en recintos privados
- Incrementa la participación de la comunidad.
4. IMPORTANCIA
- Porque así podría
acabar con sus
diferencias.
- Porque así gastará
mucho menos que
realizando un juicio.
- Es el mejor camino para
la solución de conflictos.
• Es una oportunidad de
dialogar de manera
alturada.
• Es un procedimiento
legal, que busca la paz,
el entendimiento entre
dos partes.
• Porque muchas
personas terminaron
siendo amigos.
¿POR QUÉ
CONCILIAR?
5. 1. Vinculación
2. Voluntariedad
3. Terceros
4. Informalidad
5. Naturaleza del
procedimiento
6. Resultado
7. Privado
8. Control del
proceso
Es vinculante si lo han aceptado libremente,
sin presión de terceros.
El CPP ha legislado la AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN, es una fase obligatoria.
La ley de conciliación extrajudicial establece
que la conciliación extrajudicial debe
agotarse-concluir por el acuerdo es requisito
indispensable para la nueva acción en el
campo judicial, a partir del 14 de enero 2000
Es elegido en forma
voluntaria y libre.
No existe estructuras
programadas para
presentar información.
Buscan llegar a un acuerdo satisfactorio, el
conciliador está facultado de proponer
fórmulas de solución al conflicto formulas
que serán meritadas por las partes para
llegar al fina.
Se encuentra
complementada por el
principio de
confidencialidad. En la
aud. Conc. No se
intercambia
información de
ninguna de las partes.
A cargo del conciliador extrajudicial y las
partes, el 1º tiene la capacidad de fomentar
relaciones de naturaleza cooperativa-horizontal
entre intervinientes (partes). El acto es solemne
6. 9. Principio de
exigibilidad
10.Principio de
libertad plena
11.Principio de
veracidad
Los derechos deberes u obligaciones
ciertas, expresas y exigibles que
consten en dicha acta son exigibles a
través del proceso de ejecución de
resoluciones judiciales.
El conciliador conduce la audiencia
de conciliación con plena libertad de
acción, siguiendo los principios
establecidos en la ley.
Los centros de conciliación deben
elaborar semestralmente los resultados
estadísticos de su institución, los
mismos que deben ser permitidos al
Ministerio de Justicia, exhibidos y
difundidos para conocimiento del
público sino se falta al principio de
veracidad.
7. PRINCIPIOS DE LA
CONCILIACIÓN
Equidad
Veracidad
Buena fe
Confidencialidad
Imparcialidad - neutralidad
Imparcial: ni a favor ni en contra Neutralidad: a nadie favorece
Legalidad
Celeridad
Búsqueda de lo querido por ambos Acuerdo conciliatorio al que se llega con libertad
Economía
Voluntad libre y consensual
8. BASE LEGAL DE LA
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
● Ley N° 26872 –Ley de Conciliación
● Decreto Supremo N° 001-98-JUS
–Reglamento de la Ley de Conciliación
● Resolución Ministerial N° 032-98-JUS
-Modelos de Formatos Tipo de Invitación y
de Acta de Conciliación
● Resolución Ministerial N° 117-2001-JUS
-Directiva de Tarifas
9. BASE LEGAL DE LA
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
● Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS -
Reglamento de Sanciones a Conciliadores,
Centros de Conciliación, Capacitadores y
Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores
● Resolución Ministerial N° 099-2002-JUS -
Reglamento de Supervisión a Conciliadores,
Capacitadores, Centros de Conciliación y
Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores
10. DIFERENCIAS ENTRE LA
CONCILIACIÓN Y EL PROCESO
JUDICIAL
● Ganador-Ganador
● Voluntaria
● Colaborativa
● Bajo costo
● Rápida
● Confidencial
● Enfocada en intereses
● Control de las partes
● Soluciones Creativas
● Pocos problemas de
cumplimiento
● Ganador-Perdedor
● Coactiva
● Confrontacional
● Alto costo
● Larga
● Pública
● Enfocada en posiciones
● Control del tercero (Juez)
● Soluciones tradicionales
● Problemas de cumplimiento
CONCILIACIÓN LITIGIO
11. MATERIAS CONCILIABLES
● Pretensiones determinadas o determinables
que versen sobre derechos disponibles de las
partes
● Derechos que tienen contenido patrimonial y
los que no siendo necesariamente
patrimoniales, pueden ser objeto de libre
disposición
● Disposición de derechos siempre y cuando no
se afecten normas de carácter imperativo, ni
contraríen orden jurídico y buenas costumbres
12. MATERIAS
FAMILIARE
S● Alimentos
● Visitas
● Tenencia
● Liquidación
de Sociedad
de
Gananciales
● Otras que
deriven de la
relación
familiar
MATERIAS
CIVILES
● Pago de Deudas (Obligación de
Dar, Hacer y No hacer)
● Desocupación de Inmueble
(Desalojo)
● Incumplimientos de Contrato
● Indemnización por Daños y
Perjuicios
● División y Partición
● Ofrecimiento de Pago
● Convocatoria a Junta o Asamblea
13. IMPROCEDENCIA DE LA
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
● Emplazado domicilia en el extranjero
● Procesos Contencioso Administrativo
● Procesos Cautelares
● Procesos de Ejecución
● Procesos de Garantías Constitucionales
● Tercerías
● Violencia Familiar
● Asuntos sobre derechos y bienes de
incapaces
14. ● Actos previos
● Introducción
● Recojo de información
● Identificación de problemas
● Generación de opciones
● Evaluación
● Acuerdo
● Seguimiento
16. ● Acuerdo Total
● Acuerdo Parcial
● Falta de Acuerdo
● Inasistencia de Una de las partes a dos
sesiones consecutivas o alternadas
● Inasistencia de Ambas partes
● Desconocimiento de Domicilio
● Decisión fundamentada del conciliador
17. ● Documento que expresa la manifestación
de voluntad de las partes en la Conciliación
Extrajudicial
● Su validez está condicionada a la
observancia de las formalidades
establecidas en la Ley N° 26872, bajo
sanción de nulidad
18. ● Lugar y fecha
● Nombres, identificación y domicilio de las partes
● Nombre e identificación del conciliador
● Descripción de las controversias
● El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial,
estableciendo de manera precisa los derechos,
deberes u obligaciones ciertas, expresas y
exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la
inasistencia de las partes a la audiencia
19. ● Firma y huella digital del conciliador, de las partes o
de sus representantes legales, cuando asistan a la
audiencia. En caso de las personas que no saben
firmar bastará la huella digital
● Nombre y firma del abogado del Centro de
Conciliación, quien verificará la legalidad de los
acuerdos adoptados
● El acta en ningún caso debe contener las
propuestas o la posición de las partes respecto de
éstas