Competencias de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Apoderamiento de las demandas contenciosas y administrativas.
Medidas de instrucción e incidentes más frecuentes.
Casuística: aspectos relevantes de las acciones urgentes:
Amparo.
Referimiento.
Medidas de protección.
Otros asuntos.
4. Propósito General
• Analizar los aspectos procesales más usuales en las
Salas Civiles de los Tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes.
5. Competencia
• Delimita los aspectos procesales diferenciando
los asuntos contenciosos de los administrativos a
fin de dar respuesta a las solicitudes presentadas
a la jurisdicción.
6. Segundo encuentro
● Competencias de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes.
● Apoderamiento de las demandas contenciosas y
administrativas.
● Medidas de instrucción e incidentes más frecuentes.
● Casuística: aspectos relevantes de las acciones urgentes:
○ Amparo.
○ Referimiento.
○ Medidas de protección.
○ Otros asuntos.
7. Observación General 12/2019
Comité Derechos del Niño
El derecho del niño a ser escuchado
En esta observación se hace una interpretación del artículo 12 de
la CDN:
Se insta a los Estados partes a garantizar a todo niño que esté en
condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar
su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño.
El párrafo 2 afirma, en particular, que debe otorgarse al niño el
derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o
administrativo que lo afecte.
8. Observación General 14/2019
Comité Derechos del Niño
• Proporciona orientación a los Estados sobre las
medidas necesarias para garantizar que se hagan
efectivos los derechos del niño durante la
adolescencia, teniendo presente también la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible.
9. Características del interés Superior del Niño
• Es una garantía: toda decisión que concierne al NNA debe
considerar primordialmente sus derechos.
• Es de una gran amplitud: no sólo obliga al legislador sino
también a todas las autoridades e instituciones públicas y
privadas y a los padres.
• Es una norma de interpretación o de resolución de
conflictos jurídicos: permite resolver conflictos de derecho.
• Es una orientación o directriz política para la formulación
de políticas públicas para la infancia.
10. Procesos ordinarios y procesos
especiales
• Los procesos ordinarios están al alcance de todas las
personas sin distinción y en todas las materias.
• Mientras que el proceso especial, es el que el legislador
estable en relación a determinadas persona y/o
determinadas materias.
11. Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 8
• Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley en la sustentación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
12. Incidencia de la función jurisdiccional
Finalidad:
— Proteger a las partes
—Mantener la confianza en la comunidad
13. Derecho de Familia y
su vinculación con el proceso
―Familia como institución que interesa al orden público.
―Visualización del derecho de familia en la
Constitución.
―Avances y apertura del derecho de familia.
14. DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
• El Derecho Procesal de Familia busca solucionar los conflictos
de las relaciones familiares que, en su mayoría, están
reguladas por normas de orden público.
15. Fix-Zamudio
Ha expresado que el proceso familiar "está influido por
el principio oficial, por la máxima de la libre
investigación judicial, por la indisponibilidad del objeto
de la litis, y tiene la característica de que las sentencias
dictadas por los tribunales en esta clase de juicios,
producen efectos contra terceros".
16. Características que derivan de la estructura
especial del proceso familiar
—Acción e intervención del Ministerio Público;
—Poderes de iniciativa del juez;
—Pruebas ordenadas de oficio;
—Prohibición del arbitraje.
—Reducción de la autonomía de la voluntad.
17. Diferencias con el proceso civil
• Es eminentemente preventivo y sustancialmente
conciliatorio.
• Recurre a la multidisciplina.
• Prioriza el interés del grupo familiar.
• Existiendo menores de edad es regla resolver
hacia el mejor interés de los mismos.
• Es de carácter reservado.
18. Diferencias con el proceso civil
• Facilita el acceso a la justicia.
• Posibilita la instrucción de oficio.
• Prioriza la búsqueda de la verdad material sobre
la formal.
• Requiere la inmediación.
• Necesita un juicio de conocimiento amplio.
• Requiere la intervención del ministerio público.
19. Diferencias con el proceso civil
• Exige la presencia de los menores de edad en las
cuestiones a ellos concernientes.
• El carácter de relatividad de cosa juzgada.
• Requiere de ministerio público, jueces y personal
con capacitación especializada.
• Supone la gratuidad.
20. Principios rectores del proceso
• Dispositivo.
• En materia de familia opera el principio de disposición y el de
oficiosidad.
21. Celeridad, concentración y economía
procesal
• El Derecho Procesal de Familia, a diferencia del
Derecho Procesal Civil tradicional, persigue la
concentración de las reclamaciones, es decir que
en una misma sentencia que se dicte, abarque
todos los puntos relacionados con la vida de las
partes y con ello efectivizar los derechos
concedidos en el código de familia.
22. Legalidad
• Por el principio de legalidad, ni los juzgadores ni
las partes pueden crear un procedimiento o plazos
distintos a los contemplados en la ley, pudiendo
las partes en caso contrario, hacer las
observaciones y peticiones pertinentes el día de la
audiencia a fin de resguardar los derechos de sus
representados.
23. Inmediación
• El juez de familia, en base a las reglas de la sana
crítica, debe tener un contacto directo con el
medio de prueba a valorar.
25. Deber del Juez:
• Calificación de competencia.
• Dirección del proceso.
• Decidir los asuntos sometidos a su conocimiento.
• Escuchar la opinión del niño.
• Respetar el derecho de defensa de las partes.
• Indelegabilidad.
26. Sujetos procesales
• Ministerio Público especializado
• Equipo multidisciplinario
• Atribuciones de los especialistas.
• Realización de las evaluaciones.
• Abogados
• Las partes
27. Apoderamiento del tribunal de NNA
• Por instancia o declaración que deberá de ser
depositada o hecha en la secretaría del Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 100 Ley 136-
03).
• Resolución núm. 1841 de la SCJ.
28. Resolución 1841/2005
• A- En los casos de previstos en el art. 211 de la Ley
136-03, se someterán mediante instancia motivada
ante la secretaria del tribunal de NNA, con indicación
precisa de fecha, cédula de identidad y electoral,
profesión u oficio de la parte demandante, objeto de
la demanda, hechos que le sirven de fundamento y
pruebas que se harán valer, la designación del
abogad, con la mención de sus generales, estudio
profesional permanente o ad-hoc, con indicación del
nombre y el domicilio de la persona en contra de la
cual se interpone la demanda.
29. Resolución 1841/2005
B- Se puede interponer la demanda de forma verbal, la
secretaria del tribunal de NNA levantará acta indicando
las menciones antes señalas.
C- Se emite un auto de fijación de audiencia dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, autorizando a la
parte demandante a citar a la parte demandada
mediante acto de alguacil, debiendo mediar un plazo de
tres días francos, por lo menos, entre la citación y la
audiencia.
El plazo para apelar es de un mes a partir de la
notificación de la sentencia.
30. Rol del Ministerio Público NNA
• CONCILIACIÓN
• Es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual
dos o más personas envueltas en una controversia gestionan
automáticamente la solución del mismo, con la intervención
de un tercero imparcial, neutral e independiente
denominado conciliador, quien facilita la comunicación entre
las partes y puede proponer fórmulas de arreglo.
31. Características de la conciliación
:
• Mecanismo de acceso a la administración de justicia.
• Mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
• Mecanismo excepcional.
• Voluntario, privado y bilateral de resolución de
conflictos.