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Presentación Informe
Practica Técnico Jurídico

          Fiscalía Local de La Serena

          Dirección :
          Eduardo de la Barra Nº 316, La Serena.

          Fiscal Ajunto Jefe:
          Doña Carmen Segura Gómez

          Cobertura:
          La Serena y La Higuera.

          Dotación:
          Fiscales Adjuntos:        07
          Asistentes de Fiscales:   05
          Técnicos:                 06
          Administrativos:          10
          Auxiliares:               02
CARACTERISTICAS DE LA FISCALÍA NACIOANAL



    • Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la
      investigación de los delitos, llevar a los imputados a los
      tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y
      testigos.


    • No forma parte de ninguno de los tres Poderes
      del Estado. No es parte del Gobierno o Poder
      Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder
      Legislativo.


    • Fue creado mediante reforma constitucional, de
      Septiembre de 1997,        por Ley Nº 19.519,
      estando regulado en la CPR. En su capitulo VII,
      entre los artículos 83 y 91, por la LOCMP. Ley Nº
      19.640, así como por CPP.




2
ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL



    • se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el
      Fiscal Nacional, y 18 Fiscalías Regionales, cada una de
      las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional,


    • En cada región hay Fiscalías Locales, que son las
      unidades operativas de las Fiscalías Regionales,


    • Están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de
      fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y
      asistentes sociales; técnicos y administrativos,


    • La Fiscalía trabajan en colaboración con Carabineros de
      Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y los
      organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal,
      etc.



3
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FISCALÍA NACIONAL




    •   Principio de Unidad: Art. 2 LOCMP,


    •   Objetividad: Art. 80 CPR, y el Art. 3 LOCMP, letra A,


    •   Control y Responsabilidad: Art. 45, LOCMP,


    •   Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales, arts. 80
        A de la CPR (incisos 1º y 3º), 1º parte final y 4º de la LOCMP,


    •   Principio de eficacia, eficiencia,     coordinación     y   agilidad
        procedimental: art. 6º LOCMP,




4
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FISCALÍA NACIONAL




    •   Principio de probidad administrativa y transparencia: Arts. 8 y 9
        LOCMP,



    •   Principio de igualdad de acceso: art. 10 de la LOCMP,



    •   Principio de legalidad: Por aplicación del art. 6º de la CPR y las
        normas que, en general, regulan la actuación de los órganos
        del Estado, sus titulares e integrantes.




5
Lineamientos Estratégicos de la Fiscalía de Chile




    1. Desarrollar una persecución penal eficiente con estándares de
       calidad.


    2. Fortalecer la Coordinación Interinstitucional.


    3. Mejorar Continuamente la Gestión Administrativa.


    4. Potenciar la Atención y Protección a Víctimas y Testigos.




6
Objetivos Estratégicos de la Fiscalía de Chile



    1. Hacer más efectiva y eficiente la tramitación de las
       investigaciones penales, mejorando continuamente la
       gestión administrativa y jurídica, así como propender a
       términos que efectivamente solucionen el conflicto
       penal.


    2. Mejorar la percepción y satisfacción de los usuarios, a
       través de la implementación y consolidación de un
       modelo orientado a una atención oportuna y que
       genere canales de comunicación recíproca entre la
       institución y sus usuarios, especialmente a las
       víctimas y testigos.


    3. Promover e impulsar una adecuada coordinación
       interinstitucional, a través de acuerdos de trabajo, con
       el propósito de mejorar los resultados obtenidos por el
       Sistema de Justicia Criminal.


    4. Cumplir y desarrollar   los   Compromisos   de   Gestión
       Institucional.
7
Valores Institucionales




    1. Probidad.


    2. Transparencia.


    3. Excelencia en la Persecución Penal.


    4. Excelencia en la Atención.


    5. Respeto.


    6. Discreción.


    7. Creatividad y Trabajo en Equipo.



8
CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA LA TRAMITACIÓN DE
                                                       CASOS


                               •Generalmente basta el parte policial.
    •   Tramitación de Casos
        Menos Complejos:       •Por sus antecedentes, el termino mas
                               probable esta asociado a una salida
                               facultativo o requerimiento monitorio.
                               •Alta demanda de trabajo administrativo
                               y escasas decisiones jurídicas
                               •Se distinguen delitos de diligensamiento
                               inmediato: P. Oportunidad, R. Monitorio,
                               P. Simplicado.


                               •Son todos aquellos que no cumplen con
                               los atributos definidos para los casos
                               Menos Complejos.
                               •Es posible detectar algunos casos que
    •   Tramitación de Casos
                               pueden    ser  considerados   de   Alta
        Complejos:             Complejidad.




9
CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA LA TRAMITACIÓN DE
                                                        CASOS




     • Tramitación de Casos   •   Presencia de una organización delictiva.
       de Alta Complejidad:
                              •   El delito tiene un carácter supraterritorial.


                              •   Utilización de medios complejos para
                                  investigar y perseguir criminalmente a los
                                  responsables de estos delitos.


                              •   Alta probabilidad de que el caso involucre la
                                  configuración de mas de un delito.


                              •   Calidad o importancia de los involucrados.




10
TAREAS REALIZADAS EN EL
       DESARROLLO DE LA
     PRACTICA PROFESIONAL




UNIDAD DE TRAMITACION DE
 CASOS MENOS COMPLEJOS
         «TCMC»
LA FISCALÍA LOCAL DE LA SERENA, PRINCIPALES UNIDADES




12
« T.C.M.C.» TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS

                  Salidas Alternativas Tempranas

     • Archivo Provisional (Art. 167 CPP):

     1. Aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes
        que    permitieren   desarrollar  actividades  conducentes   al
        esclarecimiento de los hechos.


     2. Si el delito mereciere pena aflictiva, requiere la aprobación del
        Fiscal Regional.


     3. La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del
        procedimiento y la realización de diligencias de investigación.


     4. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante
        las autoridades del ministerio público.




13
SALIDAS ALTERNATIVAS TEMPRANAS




     • Facultad de no Inicio de la Investigación (168 CPP)

     1. No se haya producido la intervención del juez de garantía en el
        procedimiento.


     2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos
        de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados
        permitieren   establecer    que  se   encuentra    extinguida   la
        responsabilidad penal del imputado.


     3. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación
        del juez de garantía.




14
SALIDAS ALTERNATIVAS TEMPRANAS



     • Principio de Oportunidad (Art. 170 CPP) .

       Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la
       persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se
       tratare de un hecho que no comprometiere gravemente
       el interés público.

        a) La pena mínima asignada al delito no excede la de presidio
           o reclusión menores en su grado mínimo, y


        b) No se trata de un delito cometido por un funcionario público
           en el ejercicio de sus funciones.




15
« T.C.M.C.» TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS

                       Unidad de Delitos Menores

     • Requerimiento Monitorio (Art. 392 CPP)

       Requisitos de Procedencia:

            1.- que se trate de una falta

           2.- se debe requerir por el fiscal del MP, solo una pena de
        multa

            3.- que el imputado pague la multa impuesta o no reclame
        su procedencia o el monto impuesto, dentro del plazo de 15
        días, desde la notificación de la resolución que fija la multa.




16
UNIDAD DE DELITOS MENORES




     • Procedimiento Simplificado (Art. 388 CPP):

     Aplicación:

        a) Faltas

        b) Simples Delitos para los cuales el MP pide una pena no
           superior a Prisión o Reclusión Menor Grado Mínimo


     El imputado puede o no aceptar responsabilidad en los
        hechos que se le imputan:

        a) Si acepta responsabilidad: Pena no superior a la del
           requerimiento

        b) Si no acepta responsabilidad: Juicio Oral ante JG




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Presentacion practica (1) (1)

  • 1. Presentación Informe Practica Técnico Jurídico Fiscalía Local de La Serena Dirección : Eduardo de la Barra Nº 316, La Serena. Fiscal Ajunto Jefe: Doña Carmen Segura Gómez Cobertura: La Serena y La Higuera. Dotación: Fiscales Adjuntos: 07 Asistentes de Fiscales: 05 Técnicos: 06 Administrativos: 10 Auxiliares: 02
  • 2. CARACTERISTICAS DE LA FISCALÍA NACIOANAL • Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. • No forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo. • Fue creado mediante reforma constitucional, de Septiembre de 1997, por Ley Nº 19.519, estando regulado en la CPR. En su capitulo VII, entre los artículos 83 y 91, por la LOCMP. Ley Nº 19.640, así como por CPP. 2
  • 3. ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL • se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 Fiscalías Regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional, • En cada región hay Fiscalías Locales, que son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales, • Están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos, • La Fiscalía trabajan en colaboración con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, etc. 3
  • 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FISCALÍA NACIONAL • Principio de Unidad: Art. 2 LOCMP, • Objetividad: Art. 80 CPR, y el Art. 3 LOCMP, letra A, • Control y Responsabilidad: Art. 45, LOCMP, • Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales, arts. 80 A de la CPR (incisos 1º y 3º), 1º parte final y 4º de la LOCMP, • Principio de eficacia, eficiencia, coordinación y agilidad procedimental: art. 6º LOCMP, 4
  • 5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FISCALÍA NACIONAL • Principio de probidad administrativa y transparencia: Arts. 8 y 9 LOCMP, • Principio de igualdad de acceso: art. 10 de la LOCMP, • Principio de legalidad: Por aplicación del art. 6º de la CPR y las normas que, en general, regulan la actuación de los órganos del Estado, sus titulares e integrantes. 5
  • 6. Lineamientos Estratégicos de la Fiscalía de Chile 1. Desarrollar una persecución penal eficiente con estándares de calidad. 2. Fortalecer la Coordinación Interinstitucional. 3. Mejorar Continuamente la Gestión Administrativa. 4. Potenciar la Atención y Protección a Víctimas y Testigos. 6
  • 7. Objetivos Estratégicos de la Fiscalía de Chile 1. Hacer más efectiva y eficiente la tramitación de las investigaciones penales, mejorando continuamente la gestión administrativa y jurídica, así como propender a términos que efectivamente solucionen el conflicto penal. 2. Mejorar la percepción y satisfacción de los usuarios, a través de la implementación y consolidación de un modelo orientado a una atención oportuna y que genere canales de comunicación recíproca entre la institución y sus usuarios, especialmente a las víctimas y testigos. 3. Promover e impulsar una adecuada coordinación interinstitucional, a través de acuerdos de trabajo, con el propósito de mejorar los resultados obtenidos por el Sistema de Justicia Criminal. 4. Cumplir y desarrollar los Compromisos de Gestión Institucional. 7
  • 8. Valores Institucionales 1. Probidad. 2. Transparencia. 3. Excelencia en la Persecución Penal. 4. Excelencia en la Atención. 5. Respeto. 6. Discreción. 7. Creatividad y Trabajo en Equipo. 8
  • 9. CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA LA TRAMITACIÓN DE CASOS •Generalmente basta el parte policial. • Tramitación de Casos Menos Complejos: •Por sus antecedentes, el termino mas probable esta asociado a una salida facultativo o requerimiento monitorio. •Alta demanda de trabajo administrativo y escasas decisiones jurídicas •Se distinguen delitos de diligensamiento inmediato: P. Oportunidad, R. Monitorio, P. Simplicado. •Son todos aquellos que no cumplen con los atributos definidos para los casos Menos Complejos. •Es posible detectar algunos casos que • Tramitación de Casos pueden ser considerados de Alta Complejos: Complejidad. 9
  • 10. CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA LA TRAMITACIÓN DE CASOS • Tramitación de Casos • Presencia de una organización delictiva. de Alta Complejidad: • El delito tiene un carácter supraterritorial. • Utilización de medios complejos para investigar y perseguir criminalmente a los responsables de estos delitos. • Alta probabilidad de que el caso involucre la configuración de mas de un delito. • Calidad o importancia de los involucrados. 10
  • 11. TAREAS REALIZADAS EN EL DESARROLLO DE LA PRACTICA PROFESIONAL UNIDAD DE TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS «TCMC»
  • 12. LA FISCALÍA LOCAL DE LA SERENA, PRINCIPALES UNIDADES 12
  • 13. « T.C.M.C.» TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS Salidas Alternativas Tempranas • Archivo Provisional (Art. 167 CPP): 1. Aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. 2. Si el delito mereciere pena aflictiva, requiere la aprobación del Fiscal Regional. 3. La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. 4. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público. 13
  • 14. SALIDAS ALTERNATIVAS TEMPRANAS • Facultad de no Inicio de la Investigación (168 CPP) 1. No se haya producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento. 2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. 3. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de garantía. 14
  • 15. SALIDAS ALTERNATIVAS TEMPRANAS • Principio de Oportunidad (Art. 170 CPP) . Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público. a) La pena mínima asignada al delito no excede la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, y b) No se trata de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. 15
  • 16. « T.C.M.C.» TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS Unidad de Delitos Menores • Requerimiento Monitorio (Art. 392 CPP) Requisitos de Procedencia: 1.- que se trate de una falta 2.- se debe requerir por el fiscal del MP, solo una pena de multa 3.- que el imputado pague la multa impuesta o no reclame su procedencia o el monto impuesto, dentro del plazo de 15 días, desde la notificación de la resolución que fija la multa. 16
  • 17. UNIDAD DE DELITOS MENORES • Procedimiento Simplificado (Art. 388 CPP): Aplicación: a) Faltas b) Simples Delitos para los cuales el MP pide una pena no superior a Prisión o Reclusión Menor Grado Mínimo El imputado puede o no aceptar responsabilidad en los hechos que se le imputan: a) Si acepta responsabilidad: Pena no superior a la del requerimiento b) Si no acepta responsabilidad: Juicio Oral ante JG 17