1. Presentación Informe
Practica Técnico Jurídico
Fiscalía Local de La Serena
Dirección :
Eduardo de la Barra Nº 316, La Serena.
Fiscal Ajunto Jefe:
Doña Carmen Segura Gómez
Cobertura:
La Serena y La Higuera.
Dotación:
Fiscales Adjuntos: 07
Asistentes de Fiscales: 05
Técnicos: 06
Administrativos: 10
Auxiliares: 02
2. CARACTERISTICAS DE LA FISCALÍA NACIOANAL
• Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la
investigación de los delitos, llevar a los imputados a los
tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y
testigos.
• No forma parte de ninguno de los tres Poderes
del Estado. No es parte del Gobierno o Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder
Legislativo.
• Fue creado mediante reforma constitucional, de
Septiembre de 1997, por Ley Nº 19.519,
estando regulado en la CPR. En su capitulo VII,
entre los artículos 83 y 91, por la LOCMP. Ley Nº
19.640, así como por CPP.
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3. ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL
• se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el
Fiscal Nacional, y 18 Fiscalías Regionales, cada una de
las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional,
• En cada región hay Fiscalías Locales, que son las
unidades operativas de las Fiscalías Regionales,
• Están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de
fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y
asistentes sociales; técnicos y administrativos,
• La Fiscalía trabajan en colaboración con Carabineros de
Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y los
organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal,
etc.
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4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FISCALÍA NACIONAL
• Principio de Unidad: Art. 2 LOCMP,
• Objetividad: Art. 80 CPR, y el Art. 3 LOCMP, letra A,
• Control y Responsabilidad: Art. 45, LOCMP,
• Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales, arts. 80
A de la CPR (incisos 1º y 3º), 1º parte final y 4º de la LOCMP,
• Principio de eficacia, eficiencia, coordinación y agilidad
procedimental: art. 6º LOCMP,
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5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FISCALÍA NACIONAL
• Principio de probidad administrativa y transparencia: Arts. 8 y 9
LOCMP,
• Principio de igualdad de acceso: art. 10 de la LOCMP,
• Principio de legalidad: Por aplicación del art. 6º de la CPR y las
normas que, en general, regulan la actuación de los órganos
del Estado, sus titulares e integrantes.
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6. Lineamientos Estratégicos de la Fiscalía de Chile
1. Desarrollar una persecución penal eficiente con estándares de
calidad.
2. Fortalecer la Coordinación Interinstitucional.
3. Mejorar Continuamente la Gestión Administrativa.
4. Potenciar la Atención y Protección a Víctimas y Testigos.
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7. Objetivos Estratégicos de la Fiscalía de Chile
1. Hacer más efectiva y eficiente la tramitación de las
investigaciones penales, mejorando continuamente la
gestión administrativa y jurídica, así como propender a
términos que efectivamente solucionen el conflicto
penal.
2. Mejorar la percepción y satisfacción de los usuarios, a
través de la implementación y consolidación de un
modelo orientado a una atención oportuna y que
genere canales de comunicación recíproca entre la
institución y sus usuarios, especialmente a las
víctimas y testigos.
3. Promover e impulsar una adecuada coordinación
interinstitucional, a través de acuerdos de trabajo, con
el propósito de mejorar los resultados obtenidos por el
Sistema de Justicia Criminal.
4. Cumplir y desarrollar los Compromisos de Gestión
Institucional.
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8. Valores Institucionales
1. Probidad.
2. Transparencia.
3. Excelencia en la Persecución Penal.
4. Excelencia en la Atención.
5. Respeto.
6. Discreción.
7. Creatividad y Trabajo en Equipo.
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9. CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA LA TRAMITACIÓN DE
CASOS
•Generalmente basta el parte policial.
• Tramitación de Casos
Menos Complejos: •Por sus antecedentes, el termino mas
probable esta asociado a una salida
facultativo o requerimiento monitorio.
•Alta demanda de trabajo administrativo
y escasas decisiones jurídicas
•Se distinguen delitos de diligensamiento
inmediato: P. Oportunidad, R. Monitorio,
P. Simplicado.
•Son todos aquellos que no cumplen con
los atributos definidos para los casos
Menos Complejos.
•Es posible detectar algunos casos que
• Tramitación de Casos
pueden ser considerados de Alta
Complejos: Complejidad.
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10. CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA LA TRAMITACIÓN DE
CASOS
• Tramitación de Casos • Presencia de una organización delictiva.
de Alta Complejidad:
• El delito tiene un carácter supraterritorial.
• Utilización de medios complejos para
investigar y perseguir criminalmente a los
responsables de estos delitos.
• Alta probabilidad de que el caso involucre la
configuración de mas de un delito.
• Calidad o importancia de los involucrados.
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11. TAREAS REALIZADAS EN EL
DESARROLLO DE LA
PRACTICA PROFESIONAL
UNIDAD DE TRAMITACION DE
CASOS MENOS COMPLEJOS
«TCMC»
13. « T.C.M.C.» TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS
Salidas Alternativas Tempranas
• Archivo Provisional (Art. 167 CPP):
1. Aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes
que permitieren desarrollar actividades conducentes al
esclarecimiento de los hechos.
2. Si el delito mereciere pena aflictiva, requiere la aprobación del
Fiscal Regional.
3. La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del
procedimiento y la realización de diligencias de investigación.
4. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante
las autoridades del ministerio público.
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14. SALIDAS ALTERNATIVAS TEMPRANAS
• Facultad de no Inicio de la Investigación (168 CPP)
1. No se haya producido la intervención del juez de garantía en el
procedimiento.
2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos
de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados
permitieren establecer que se encuentra extinguida la
responsabilidad penal del imputado.
3. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación
del juez de garantía.
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15. SALIDAS ALTERNATIVAS TEMPRANAS
• Principio de Oportunidad (Art. 170 CPP) .
Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la
persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se
tratare de un hecho que no comprometiere gravemente
el interés público.
a) La pena mínima asignada al delito no excede la de presidio
o reclusión menores en su grado mínimo, y
b) No se trata de un delito cometido por un funcionario público
en el ejercicio de sus funciones.
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16. « T.C.M.C.» TRAMITACION DE CASOS MENOS COMPLEJOS
Unidad de Delitos Menores
• Requerimiento Monitorio (Art. 392 CPP)
Requisitos de Procedencia:
1.- que se trate de una falta
2.- se debe requerir por el fiscal del MP, solo una pena de
multa
3.- que el imputado pague la multa impuesta o no reclame
su procedencia o el monto impuesto, dentro del plazo de 15
días, desde la notificación de la resolución que fija la multa.
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17. UNIDAD DE DELITOS MENORES
• Procedimiento Simplificado (Art. 388 CPP):
Aplicación:
a) Faltas
b) Simples Delitos para los cuales el MP pide una pena no
superior a Prisión o Reclusión Menor Grado Mínimo
El imputado puede o no aceptar responsabilidad en los
hechos que se le imputan:
a) Si acepta responsabilidad: Pena no superior a la del
requerimiento
b) Si no acepta responsabilidad: Juicio Oral ante JG
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