Influencias del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Derecho Mexicano y en el Proceso
1. INFLUENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL DERECHO
MEXICANO Y LA INFLUENCIA DE ÉSTE EN EL
DERECHO PROCESAL PENAL
Alfredo Picazo Reyes
2. Se publica el
decreto que
expide el CNPP
en el Diario de la
Federación el 5
de marzo de
2014.
3. 1. Fortalece las capacidades y herramientas de las
instituciones encargadas de investigar, procesar y
sancionar las conductas delictivas a nivel estatal y
Federal.
2. Permite que más mexicanos gocen del derecho
constitucional a una justicia pronta y expedita.
3. Permite esclarecer los hechos delictivos con mayor
rapidez y eficacia para determinar con certeza si
existe o no responsabilidad penal.
4. Incentiva la denuncia ciudadana, indispensable
contra la impunidad, con procesos de investigación
más ágiles y eficaces.
Beneficios del CNPP al Derecho Mexicano:
4. 5. Permite acelerar la aplicación del modelo acusatorio
adversarial y oral, con el cual el acceso a la justicia será
más transparente, ágil y equitativo.
6. Con el principio de publicidad se dará transparencia a los
juicios penales, disminuyendo la discrecionalidad y
propiciando la legalidad en los involucrados en el sistema
de justicia.
7. Se fortalecen y homologan los instrumentos para
asegurar el debido proceso y el respeto irrestricto a
los derechos humanos del ofendido y del imputado.
8. Se incluyen figuras que permiten soluciones alternas al
conflicto, como la aplicación de un acuerdo reparatorio,
por mediación o conciliación, para evitar que se llegue a
una pena de encarcelamiento, estableciendo un sistema
de justicia restaurativo y no sólo de represión penal.
5. •De los 33 códigos penales que habían en el país, cada uno
con distintas reglas para el desahogo de un juicio penal,
este nuevo código es válido para todo el territorio nacional,
es decir, solamente va a existir una ley penal aplicable para
todos los estados, es decir, la homologación del sistema de
impartición de justicia.
•A fin de fortalecer la solidez del estado de derecho, habrán
mismas reglas para todos los procesos penales.
•La protección de las víctimas, el respeto a sus derechos, la
presunción de inocencia, la reparación del daño y el respeto
al debido proceso, son los factores centrales de este Código.
Implicaciones en materia procesal:
6. • Orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo para una
plena reparación del daño mediante una eficaz representación legal
y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público
•La denominación de delitos no graves cambia a delitos que se
persiguen mediante querella necesaria, delitos culposos y delitos
patrimoniales sin mediar violencia.
•Los delitos graves pasan a ser los que ameritan prisión preventiva
oficiosa.
•El Fiscal del Ministerio Público tiene la facultad de aplicar criterios
de oportunidad y mecanismos alternativos de solución a
controversias a través de acuerdos reparatorios inmediatos y en caso
de ser un acuerdo reparatorio diferido se recurrirá al Juez de Control.
•Ante todo lo que se pretende es llevar a enjuciamiento oral sólo los
delitos de alto impacto.
Influencia en el Sistema Penal Acusatorio
7. Esta nueva implementación de proceso está estructurada
en seis fases:
I. La investigación del delito: La existencia del delito y la responsabilidad
de quien lo cometió está a cargo del Fiscal del Ministerio Público,
quien es la autoridad que conduce la investigación, coordina las
Policías (Estatales y Municipales) y a los Servicios Periciales.
II. Los mecanismos alternativos de solución a controversias: Se verifica
detalladamente la cadena de custodia aplicada a la evidencia por las
policias de auxilio y peritos. Dado lo anterior se formula la imputación
desarrollando la clasificación jurídica, es decir, el tipo penal, el grado
de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa
del delito.
III. Suspensión condicional del proceso: El Juez de Control podrá
favorecer la suspensión condicional del proceso a solicitud de
la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando el delito del que
se trate no exceda los cinco años de prisión, o cuando no exista
oposición fundada de la víctima y haya un plan de reparación del daño.
8. IV. Procedimiento abreviado: Se puede dar hasta antes de la apertura d
juicio oral a solicitud del fiscal del ministerio público, no existiend
oposición de la víctima, que el imputado renuncie al juicio ora
admitiendo su responsabilidad y aceptando ser sentenciado en base
los medios de convicción que exponga el fiscal del ministerio público.
V. Juicio oral: Aquí entra la figura del Juez de Tribunal de Enjuiciamient
quien será el que conduzca el debate de juicio partiendo de lo
alegatos de apertura, orden de recepción de pruebas (testimonia
pericial, declaración del acusado, documental y material, incluidos lo
interrogatorios y contrainterrogatorios), la posible reclasificación de
acusación y los alegatos de clausura. Finalmente, emite la sentenc
en audiencia oral.
VI. Impugnación: Las impugnaciones serán resueltas por el Tribunal d
Alzada (Unitario o Colegiado) mediante los recursos de revocación
apelación.