1. CURSO DE LITIGACIÓN EN JUICIOS
ORALES PENALES
Etapa de Investigación
NUEVO LEÓN
MONTERREY, MÉXICO.
Pablo Avendaño B.
Febrero de 2006
2. ETAPA DE INVESTIGACIÓN
• Introducción:
- Su estructuración constituye una base ideológica del nuevo
sistema: se corresponde con el Principio Acusatorio (en general
y en concreto)
- Pasa a manos del Ministerio Público: principal falencia histórica
era la concentración de funciones.
- Surge por la necesidad de eliminar, en un Estado de Derecho, el
“autocontrol”.
3. - Las primeras decisiones de la reforma dicen relación con el
modelo de instrucción a adoptar
- Las opciones eran: instrucción a cargo del órgano jurisdiccional,
o bien, a cargo del MP.
- Fines perseguidos con la Reforma:
- Aumenta grados de protección de garantías individuales
- Sistema de justicia criminal más efectivo en la investigación y
sanción.
- Objetivos de la nueva etapa de investigación: racionalización de
la carga de trabajo, eficacia en la investigación, protección de
las víctimas. Etc.
4. • Características Generales de la Etapa de Investigación:
1. A cargo del Ministerio Público.
2. Control de la investigación a cargo del órgano jurisdiccional.
3. Objetividad de las actuaciones del Ministerio Público.
4. Carácter preparatorio.
5. Desformalización y flexibilidad.
6. Oralidad.
5. • Características Generales de la Etapa de Investigación
(2):
7. Publicidad y secreto
8. Legalidad de las medidas cautelares, restricción y
proporcionalidad en su aplicación.
9. Establecimientos de mecanismos de aceleración del proceso.
10. Principio de legalidad como regla general
6. • Desarrollo de la Investigación Preliminar
- Existencia de un hecho o conflicto desconocido
- Formas a través de las cuales ingresa la información del hecho:
- Denuncia
- Querella
- De oficio
- Comienza período preparatorio: conjunto de actos destinados a
determinar si existen razones para someter a una persona a
juicio.
7. • Actividades Durante la Investigación (Binder).
1. Actividades puras de investigación
2. Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.
3. Anticipos de prueba
4. Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que puedan
afectar garantías institucionales.
8. • Plan de Investigación.
- Siempre dejar al final al imputado
- Depende de delitos
- Puede ser
- Autónoma
- Con Policías: simple orden o trabajo conjunto
9. • Decisiones que Influyen en la Marcha del
Procedimiento.
1. Aquellas que pueden tener lugar previa judicialización.
2. Aquellas que requieren que se haya producido la intervención
judicial.
10. • Archivo Provisional.
- Institución que tiene por finalidad ahorrar recursos al sistema
cuando, desde un principio, no existe expectativa razonable de
éxito para la persecución penal de un determinado hecho y se
han superado los controles que la ley establece para su
utilización abusiva.
- Articulo 219
- Características:
1. El caso se archiva
2. Transparenta el sistema criminal
3. Opera previa intervención del JG
4. Se comunica
5. Es reversible.
11. • Facultad de No Iniciar la Investigación.
- Posibilidad del órgano persecutor de no iniciar investigación
tratándose de hechos que no son constitutivos de delitos o en
los que la responsabilidad penal del imputado se encuentra
extinguida.
- Articulo 220
- Características:
1. Ejercicio inicial en la persecución. ¿Se pueden realizar algunas
diligencias?
2. Está sujeta a control
12. • Principio de
Oportunidad.
- En sentido amplio, se contrapone al principio de legalidad y
contempla también las salidas alternativas.
- Fundamentos:
1. Sujetar selectividad a principios de razonabilidad y transparencia
2. Necesidad de evitar efectos criminógenos de las penas privativas
de libertad.
3. Se anticipa un beneficio.
4. Posibilita rápida y oportuna reparación a la víctima.
5. Descongestión respecto de infracciones de bagatela.
6. Necesidad de racionalizar la persecución penal.
13. • Anticipación de Prueba.
– Una vez que el testigo haya declarado ante el fiscal, éste le hace
saber de su obligación de comparecer al juicio oral y de informar
cualquier cambio de domicilio.
– Testigo puede manifestar su imposibilidad de concurrir a la
audiencia de juicio oral.
– Para las rendición de prueba anticipada se cita a todos los que
tuvieren derecho a asistir al juicio oral.
– La situación también se regula respecto de testigos que se
encuentren en el extranjero: prueba se rendirá en consulado
chileno o tribunal del lugar, según resulte más conveniente y
expedito.
– Finalmente, puede recibirse en forma anticipada la declaración de
peritos.
14. • Formulación de la Imputación.
- Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en
presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente
una investigación en su contra respecto de uno o más delitos
determinados.
- Su finalidad es de orden garantístico.
- Oportunidad:
1. Cuando el fiscal lo considere oportuno
2. Cuando resulte jurídicamente necesario: para práctica de
diligencias, para recepción de prueba anticipada, y para medidas
cautelares.
15. • Acuerdos Reparatorios.
- Acuerdo entre el imputado y la víctima en que el primero repara
de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las
consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente
y que, aprobado por el juez de garantía, produce como
consecuencia la extinción de la acción penal (Horvitz)
- Responden a un modelo de partes
- Supone la reparación del daño como forma de solución del
conflicto.
16. • Suspensión del Procedimiento a
Prueba.
Salida alternativa al proceso penal en virtud de la cual se puede
detener provisoriamente la persecución penal a favor de una
persona imputada por un delito, quedando ella sometida, dentro de
un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de
condiciones impuestas por el juez de garantía, al término del cual,
si estas condiciones son cumplidas satisfactoriamente, se dictará
sobreseimiento definitivo. (Duce)
- Fundamentos:
a) Otorgar diversas posibilidades de solución
b) Anticipar probable solución.
c) Evitar efectos estigmatizantes del procedimiento
d) Ahorro de tiempo y recursos
e) Posibilidad de buscar reparación de la víctima