2. CONCEPTO DE DERECHO PENAL -Conjunto normas que determinan de que manera se pueden comprobar y realizar las pretensiones punitivas. -Normas que regulan y disciplinan el proceso, sea en su conjunto, o en los actos particulares que lo integran -Sus actos son expresados en actos solemnes, mediante el cual el órgano jurisdiccional observa las formas establecidas por la ley . -Permite llegar a conocer la forma de la comisión de un delito penal y sus autores. -El código de procedimientos penales, el código procesal penal y excepcionalmente leyes especiales, constituyen el derecho procesal penal.
3. AUTORES FLORENCIO MIXAN MASS El derecho procesal penal “viene a ser una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los conocimientos técnicos necesarios para la debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, procesales y penales destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un procedimiento penal que permita el Magistrado determinar objetiva e imparcialmente la concretización o no del jus puniendi”
4. EDUARDO COUTURE “ Viene a ser la rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso, su constitución, desenvolmiento y eficacia siendo además un conjunto de normas que regulan el proceso y procedimiento penal en un cuerpo jurídico determinado”
5. EXISTE UNA INTIMA CORRELACION ENTRE EL DERECHO PENAL QUE ES UN CATALOGO O LITERAL ENUNCIADO DE FALTAS Y DELITOS CARENTES DE OPERATIVIDAD Y EL DERECHO PROCESAL PENAL DESCRIBE LAS NORMAS A OBESERVAR POR PARTE DEL ORGANO FISCAL Y JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA PODER LLEGAR A ESTABLECEER LOS FINES Y OBJETIVOS DEL DERECHO PROCESAL .
6. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL -Lleva consigo el conocimiento integral de lo que es y debe ser el proceso penal. -Hace posible la aplicación correcta del Derecho Penal a determinadas situaciones. -Regula y norma la composición y el trabajo de los organismos encargados de ello. -Es un derecho formal, porque se refiere a toda una serie de actos preestablecidos en la ley y de eficaz observancia, la cual se deriva del carácter instrumental de la norma procesal, que no debe interpretarse en el sentido de que la ley procesal penal carece de toda materia o contenido, sino que estas son completamente diferentes o diversas de aquellas normas que se ubican en las leyes sustanciales. -Es un derecho adjetivo, porque mediante sus mecanismos está orientado a hacer valer el llamado derecho sustantivo (derecho penal). -Es un derecho “rituario”, porque está lleno de solemnidades. Es un derecho de tramites ya que su actuación se da ante un Juez o Sala Penal en calidad de órganos jurisdiccionales . -Es un derecho que esta sujeto al principio de igualdad de las partes, para la mejor garantía en la administración de justicia.
7. OBJETO O FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL PENAL En primer lugar, se orienta a hacer viable el pertinente espacio de legalidad para la imputación, dilucidación y solución jurisdiccional de aquellos conflictos sociales que constituyen metas y probadas infracciones a la norma jurídico penal. -Que, el proceso penal sea tramitado con toda regularidad procesal -Que la verdad concreta sea debidamente esclarecido. -Que, la decisión final sea expedida con la debida ciencia, experiencia e imparcialidad. -Proveer los conocimientos necesarios, garantizando un espacio de legalidad, para una idónea determinación de la verdad concreta as través del proceso penal . -Permite investigar, dilucidar y resolver casos singulares de conflictos sociales violatorios de la ley penal. -Cumplir de manera permanente la misión de brindar una oportuna y adecuada implementación teórica técnica para la práctica jurisdiccional penal para la administración de justicia penal, previa verificación de la verdad concreta. -Buscar e investigar la verdad respecto del hecho punible y castigar a su autor. -El proceso penal finaliza con la constatación de los hechos considerados probados. -La declaración de certeza -La indagación de la verdad legal. -La individualización del imputado.
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11. LA INSTRUCCIÓN ART.72 CPP. La instrucción o investigaron judicial tiene una finalidad eminentemente práctica, la cual es establecer la realidad del delito e identificar a su autor. -El director es el juez de la investigación, quien debe demostrar condiciones de sagacidad y de perspicacia para conocer o descubrir al autor del delito y establecer la responsabilidad de los mismos. -La instrucción tiene el carácter de reservada, pero no es secreta y a la par tampoco es pública, y comienza con el llamado auto Apertorio de instrucción o cabeza del proceso. -Las investigaciones se lleva a acbo el juez con la intervención del Fiscal
13. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN -QUE, EL HECHO DENUNCIADO CONSTITUYA DELITO -QUE SE HAYAN INDIVIDUALIZADO A SU PRESUNTO AUTOR -QUE LA ACCIÓN PENAL NO HAYA PRESCRITO
14. JUICIO ORAL - LA AUDIENCIA ES CONSIDERADA COMO UNA ACTIVIDAD JURÍDICO PROCESAL PENAL, INTEGRADA POR UN CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES SUCESIVOS, DEBIDAMENTE COORDINADOS Y CONTINUADOS. SIENDO UN TODO INDIVISIBLE QUE METODOLÓGICAMENTE SE PUEDE DESARROLLAR EN VARIOS DÍAS, LO QUE NO IMPIDE QUE CONCEPTUALMENTE SE LE CONSIDERE COMO UN SOLO ACTO. -LA AUDIENCIA O JUICIO ORAL SE LLEVA A CABO EN UNA SALA PENAL SUPERIOR, PARTIENDO DE UNA ACUSACIÓN. -SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS O PARÁMETROS DEL DEBATE CONTRADICTORIO, LA PUBLICIDAD, ORALIDAD, LA INMEDIACIÓN, PRECLUSIÓN Y LA CONTINUIDAD. CUYA CULMINACIÓN SE DA EN UNA SENTENCIA, BIEN SEA CONDENATORIA, ABSOLUTORIA O SINO CON LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIA DE SEGURIDAD.
15. CLASES DE PROCESO PENAL SUMARIO -SU APLICACIÓN SE CENTRA A AQUELLOS DELITOS CONSIDERADOS DE MEDIANA Y PEQUEÑA GRAVEDAD. -SE ENCUENTRA REGULADO EN UNA LEY ESPECIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 124, ASÍ COMO EN LA LEY 26689, EN DONDE NO SOLO SE DAN A CONOCER LAS PAUTAS QUE HA DE SEGUIR EN EL TRAMITE PROCESAL DE UNA INVESTIGACIÓN, SINO QUE TAMBIÉN TÁCITAMENTE SE NOS HACE CONOCER CUALES SON LOS DELITOS QUE SE HAN DE TRAMITAR EN LA VÍA SUMARIA. -EL JUEZ QUE INVESTIGA TIENE TAMBIÉN LA CAPACIDAD DE SENTENCIAR. -LOS PLAZOS DE LA INSTRUCCIÓN SE REDUCEN, ASÍ, EL TÉRMINO MÁXIMO QUE PUEDE DURAR UN PROCESO ES DE 60 DÍAS EL CUAL PUEDE SER PRORROGADO POR UNA SOLA VEZ POR EL PLAZO DE 30 DÍAS. -LA SENTENCIA PUEDE SER APELADA EN TRES DÍAS A LA SALA SUPERIOR. ENTE -EL RECURSO DE NULIDAD ES IMPROCED ORDINARIO -SI SE ENCUENTRA PREVISTA EN NUESTRO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PERMITE QUE SE TRAMITEN EN ESTA VÍA SÓLO AQUELLOS DELITOS QUE REVISTEN GRAVEDAD O SUMA GRAVEDAD. -LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCESO ES DE CUATRO MESES PRORROGABLES A DOS MESES MAS -PARA SABER A EXACTITUD CUALES SON AQUELLOS DELITOS SUJETOS A TRÁMITE ORDINARIO NOS TENEMOS QUE REMITIR A LA LEY 266689, PUBLICADA EL DÍA 30NOV96, LA CUAL EN SU ARTÍCULO 1RO. DESCRIBE EN FORMA CLARA CUALES SON LOS DELITOS SUJETOS A ESTE PROCEDIMIENTO. -EL JUEZ Y EL FISCAL PROVINCIAL FUNCIONARIOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN SE DEDICAN A INVESTIGAR LA FORMA Y MODO EN QUE HABRÍA OCURRIDO EL EVENTO DELICTIVO, LIMITÁNDOSE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL PROCESO A EVACUAR SUS INFORMES FINALES. -NO RESUELVEN EL PROBLEMA DE FONDO. -SI HAY ACUSACIÓN DEL FISCAL SUPERIOR CON PLAUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO, SE PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO EL JUICIO ORAL. -SE PERMITE EL RECURSO DE NULIDAD Y RESOLVERÁ LA SALA SUPREMA .