Sanciones en la acción disciplnaria de una organización
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación
Psicología Industrial
Taller de Práctica Pre Profesionales I
“SANCIONES EN LA ACCIPON DISCIPLINARIA”
Séptimo “B”
Paola Córdova
Tutor: Ing. Marcia Vásquez
Septiembre 2013 – Enero 2014
3. ACCIONES DISCIPLINARIAS
La disciplina constituye la acción administrativa que
se lleva a cabo para alentar y garantizar el
cumplimiento de las normas internas en vigor. Es
un tipo de capacitación que se propone corregir y
moldear las actividades y la conducta de los
empleados, para que los esfuerzos individuales se
encaucen mejor, en aras de la cooperación y el
desempeño. Existen dos tipos de disciplina:
preventiva y correctiva.
4. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Tienen por objeto en la mayoría de los casos la
implementación de acciones correctivas a fin de
que el trabajador le sea notificada su falta laboral y
modifique un comportamiento desviado de las
obligaciones que le impone su relación laboral con
la Empresa para la cual presta sus servicios.
5.
Las características fundamentales de este tipo de
medidas son las siguientes:
Todo el personal debe conocer las normas y sanciones
que se impondrán en caso de incumplimiento.
La disciplina será inmediata, lo que refuerza su
efectividad.
La acción disciplinaria no puede variar dependiendo de
quien haya cometido la falta.
Se harán en privado.
Se respetará al trabajador.
6. LOS TIPOS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Preventivas: Se alienta a los trabajadores a que cumplan las normas y
procedimientos para prevenir desviaciones.
Correctivas: Son las medidas que se ejercen cuando se producen las
desviaciones.
Progresivas: Las sanciones se van haciendo más severas en la medida
que se repiten las faltas.
El fin inmediato de las medidas disciplinarias es notificar la falta, lograr
que se corrija la misma y que el trabajador no incurra en la desviación
señalada nuevamente, a fin de recuperar la normalidad en sus
actividades.
7. Amonestación Verbal: Es aquella que debe aplicarse
inmediatamente después de que se incurre en la falta
cuando esta sea de carácter leve, no reiterada o poco
frecuente, pero que incide negativamente en la relación de
trabajo.
Amonestación Escrita: Es aquella que se aplica mediante
carta, cuando se aprecie que la falta cometida es reiterada
o muy significativa y deteriora gravemente la relación
laboral.
8. Compromiso de Ultima Oportunidad: Esta medida es una “Ultima”
advertencia de la Empresa. Esta asociada a una serie de faltas leves
en el comportamiento del trabajador o una falta grave que la Empresa
decida condonar. Esta acción una vez que se implementa debe ser
cumplida por la Empresa, ya que en caso contrario se pondría en tela
de juicio la palabra y disciplina de la Corporación.
Suspensión Laboral: En principio este tipo de medida no es
recomendable. Su uso debe ser de carácter restringido y se aplicará
única y exclusivamente cuando el trabajador ha cometido o se haya
involucrado en una falta calificada de grave
9. Renuncia: Acto voluntario del trabajador mediante el cual se pone fin a
la relación laboral. A pesar de señalarle al empleado la conveniencia
de la renuncia, siempre priva la voluntad de este.
Despido: Proceso ejercido por el patrono para terminar la relación
laboral. Requiere cumplir de todo un procedimiento legal para ejecutar
con éxito el despido del trabajador. Lo elementos claves de una
notificación de despido son los siguientes:
Escrita.
Relación de acciones tomadas con anterioridad.
Circunstancias Actuales.
Mención destacada de Ultima Oportunidad (si existiera).
Basamento Legal.
10. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SU
APLICACIÓN?
Se debe tener en cuenta que la sanción que se aplica
debe ser contemporánea a la falta o incumplimiento
imputado , no pudiendo el empleador sancionar al
empleado por hechos ocurridos en un espacio
significativo de tiempo.
La sanción aplicada tiene que tener proporción y lógica
con la falta imputada no debiendo la misma ser
desproporcionada, como por ejemplo sancionar con una
suspensión por una sola impuntualidad.