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REPUBLICA   DE COLOM BlA
                                               I




                         MINISTERIO     DE DEFENSA NACIONAL


                         Decreto Número            1700             de 2010
                                                       ,',:.,Q

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                                                      '1




 por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores
                   ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.


                  El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA


 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere
      el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992.


                                         DECRETA


ARTíCULO 1°. Terminado el periodo constitucional, el Presidente y Vicepresidente de
la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un
Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será
seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa
Nacional.

ARTíCULO 2°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex
vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía
Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros
de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan
ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex
presidentes y ex vicepresidentes, estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado
por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad

Para los   desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su
cónyuge    supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con
personal    de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policia
Nacional   y/o el Departamento Administravo de Seguridad.

PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las
circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

ARTíCULO 3°. Los elementos para el servicio de seguridad y protección tales como
medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren
indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas
Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

ARTíCULO 4°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del
Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para
la prestación del servicio a que se refieren los articulos 10 y 20 del presente Decreto, y
mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30%
de la asignación básica mensual.
Decreto No,        1 7' O          de                                         Hoja No, 2 de 2

Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones     sobre protección   y seguridad   para los
señores expresidentes y ex vicepresidentes   de la República".




El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la
cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor
salarial.

ARTíCULO 50. Los ex presidentes         y ex vicepresidentes   de la República, sus
cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las
instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

ARTíCULO 60. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de
1997.

                                        PUBLíQUESE y CÚMPLASE
                                        Dado en Bogotá D, C" a lo            1

                                                                                 t
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                                                          -j~.-

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDJJAEúBt                   to,




EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,


                                                     GABRIEL SILVA LUJAN
                                                                                               L
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,




                                                     ELlZABETH RODR(GUEZ TAYLOR

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El nuevo decreto de Uribe

  • 1. REPUBLICA DE COLOM BlA I MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decreto Número 1700 de 2010 ,',:.,Q ~"'4 á O /.1.;' U '1 por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República. El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. DECRETA ARTíCULO 1°. Terminado el periodo constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional. ARTíCULO 2°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes, estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policia Nacional y/o el Departamento Administravo de Seguridad. PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas. ARTíCULO 3°. Los elementos para el servicio de seguridad y protección tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. ARTíCULO 4°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los articulos 10 y 20 del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.
  • 2. Decreto No, 1 7' O de Hoja No, 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores expresidentes y ex vicepresidentes de la República". El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial. ARTíCULO 50. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran. ARTíCULO 60. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de 1997. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D, C" a lo 1 t "" . l '1 . 1 -j~.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDJJAEúBt to, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, GABRIEL SILVA LUJAN L LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ELlZABETH RODR(GUEZ TAYLOR