El Grupo multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que interponga una acción de inconstitucionalidad contra una reforma al artículo 158 del código penal de Veracruz. La reforma agregó las "infecciones de transmisión sexual" como una enfermedad que podría poner en peligro de contagio a otros de manera dolosa. Esto viola la garantía de secrecía de datos personales protegida por la Constitución. Además, es difícil
CNDH Solicita Acción de Inconstitucionalidad Artículo 158 Código Penal Veracruz
1. Veracruz, Ver. A 21 de Agosto 2015
Dr. Luis Raúl González Pérez
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Presente
Respetable ombudsman, las y los integrantes del Grupo multisectorial
en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz con domicilio en av. Encanto
esquina Antonio Nava, colonia El Mirador en Xalapa Veracruz, ante
usted con todo respeto y con fundamento en el artículo 105 fracción II
inciso g) , de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrimos a usted solicitando su valiosa intervención en
virtud de lo siguiente:
Que su representada en pleno ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 105 fracción II inciso g) de nuestra carta magna,
interponga acción de inconstitucionalidad a fin de plantear la
contradicción plasmada en el artículo 158 del código penal del estado
de Veracruz el cual originalmente decía: “…a quien padezca una
enfermedad grave y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro,
se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta
de cincuenta días de salario. El juez dispondrá lo necesario para la
protección de la salud pública” y posteriormente con la nueva
modificación se añade el término infecciones de transmisión sexual
(ITS).
Dicha adición salvo opinión en contrario, resulta totalmente violatoria
de la garantía de secrecía plasmada en el artículo 16 párrafo segundo
de la Constitución Política que en su parte interesante dice:
“…Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley”
En este tenor resulta forzosa la intervención de esta CNDH, porque la
precitada reforma al texto del artículo 158 del código penal del estado
de Veracruz se contrapone al espíritu del inciso g) fracción II del
artículo 105 de la citada carta magna, pues es de conocido
2. y explorado derecho que la federación ha firmado tratados
internacionales y aprobados por el Senado de la Republica con
organizaciones como ONUSIDA, las cuales fueron inobservadas y
soslayadas en perjuicio de las personas que viven con VIH o sida,
máxime que la cuestión hipotética del DOLO resulta difícil de
comprobar, pues no hay que olvidar que las manifestaciones clínicas
del VIH o el sida en la mayoría de los casos, no son apreciables al
momento del contacto sexual y el hecho de pretender enjuiciar a
cualquier ciudadano (a) cuya corresponsabilidad no fue asumida en el
momento del contacto hace vulnerable un enjuiciamiento equivocado y
violatorio de las garantías individuales las cuales son de orden público
y observancia obligatoria.
Y en razón de lo anterior solicitamos a este órgano supremo defensor
de los Derechos Humanos, que haga suya nuestra petición,
formulando el sumario de rigor turnándolo al departamento que
corresponda a fin de que se interponga la inconstitucionalidad que le
confiere el articulo 105 fracción II inciso g) de la comisión política de
los estados unidos mexicanos.
Atentamente
Q.F.B. Marisela Camacho Casas
Comisión de Enlace Grupo Multi
c.c.p Archivo
c.c.p Dr. Fernando Benítez Obeso, Secretario de Salud del Estado de Veracruz.
c.c.p. Dr. Alejandro Escobar Mesa, Director de Salud Pública de la Secretaría de Salud del estado de
Veracruz.