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2020
2 0 2 0
Este documento contiene información obtenida de diferentes bases
de datos y contiene información relacionada con la fecha en la que se
elaboró. La información contenida en él es meramente informativa y
se recomienda consultar con las autoridades locales previamente con
el fin de determinar los permisos, licencias y demás requisitos para
comercializar los productos en el mercado de destino. Es altamente
recomendable consultar firmas de abogados especializadas en los mer-
cados de destino para determinar todos los requisitos. En ningún caso,
PROCOLOMBIA ni sus empleados son responsables ante usted o cual-
quier otra persona por las decisiones o acciones que pueda tomar en
relación con la información comercial proporcionada, por lo cual, debe
tomarse como de carácter referencial únicamente.
3. P R O C O L O M B I A . C O
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
5
En 2015, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil
(ANVISA) comenzó a permitir importación de productos derivados
del CBD no psicoactivos. En mayo del mismo año, Medical
Marijuana, Inc., con sede en los Estados Unidos, fue nombrada
la primera compañía con licencia para importar aceite de CBD en
Brasil.
Las importaciones de cannabis
medicinal comenzaron inicial-
mente en 2014, cuando un pe-
queño número de familias obtu-
vieron autorizaciones especiales
de ANVISA para importar y usar
aceites de CBD para tratar a sus
hijos que sufren de epilepsia re-
fractaria.
Los médicos y pacientes
brasileños ahora están legalmente
autorizados a importar productos
de CBD que tengan posibles
beneficios para las condiciones
de pacientes con enfermedades
específicas.
Resolución: RDC Nº 327,
diciembre 2019
La Junta Colegiada de ANVISA
aprobó el texto del reglamento
que tiene como objetivo
establecer los requisitos
necesarios para la regularización
de los productos derivados del
cannabis en el país. La propuesta
de plantación fue rechazada.
La decisión de la Junta establece
que la Resolución de la Junta
Colegiada (RDC 327/2019), debe
revisarse dentro de los tres años
posteriores a la publicación en el
Boletín Oficial de la Federación,
precisamente por la etapa
técnico-científica en la que se
basan los productos de cannabis
en todo el mundo.
Esta resolución dispone los
procedimientos para la concesión
de la autorización sanitaria para
la fabricación y la importación,
además de establecer los
requisitos para la comercialización
y distribución, monitoreo y
fiscalización de los productos de
cannabis para uso medicinal, y
otras disposiciones.
El desafío de la Agencia era
encontrar la forma de garantizar
el acceso, a través de asistencia
farmacéutica, garantizando
una garantía mínima para los
usuarios de los productos, ya sea
en el sentido de la efectividad
(mayores y mejores efectos
que las terapias disponibles) y
seguridad (conocimiento mínimo
que permite decir cuáles son
las posibles adversidades de los
productos).
El nuevo marco regulatorio
crea una nueva clase de
productos sujetos a vigilancia
de la salud: productos a base
de cannabis, un término que se
ha utilizado internacionalmente
con autorizaciones emitidas por
diferentes autoridades sanitarias
del mundo.
Finalmente, vale la pena señalar
que desde 2015, ANVISA
permite la venta de productos
con cannabis en Brasil mediante
una regulación con dos tipos
de prescripciones. La primera
alude a los compuestos de más
de 0.2 % de THC que son solo
para pacientes en fase terminal,
mientras que la segunda enmarca
a todos los productos con menos
de 0.2 % de THC.
ANVISA simplifica la
importación de cannabidiol
Enero 22 / 2020
Anvisa ha simplificado el proceso
de solicitar una importación
excepcional de productos a base
de cannabidiol en asociación
con otros cannabinoides (no son
considerados medicamentos).
El cambio principal está en
la reducción de documentos
e información que se deben
proporcionar a la Agencia.
A partir de los cambios, el pedido
de importación solo se puede
hacer con una receta médica que
indique la necesidad de usar el
producto, que debe adjuntar el
paciente o su representante legal
al registrar el pedido.
Como resultado, la Agencia
eliminó la necesidad de adjuntar
la historia clínica, solamente se
necesita la receta médica por
parte de un médico, además de
modernizar el diligenciamiento
del formulario de solicitud y el
formulario de responsabilidad,
que puede llevarse a cabo
directamente en el Portal de
Servicios del Gobierno Federal.
CONTEXTO
DEL MERCADO
Per fil
Cannabis
Brasil
1
The Germany Cannabis Report 2020.
2
The European Cannabis Report 2020.
3
The European Cannabis Report 2020
4
The European Cannabis Report 2020
5
The European Cannabis Report 2020
4. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
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P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
A N T E S A H O R A
Prescripción médica
Prescripción y completar el
formulario único en el Portal
de Servicios del Gobierno
Federal
Formulario de solicitud
Términos de responsabilidad
Historia clínica
Cambios adicionales
Otro cambio importante es la
eliminación del requisito de que el
paciente informe por adelantado,
al registrar el pedido, la cantidad
que se importará, ya que este
monitoreo se realizará en los
puntos de entrada de productos
al país.
- Anvisa también aumentó
la validez de la autorización
otorgada por la Agencia para
la importación realizada por
pacientes de uno a dos años.
La extensión del plazo también
se aplicará a la exención de la
aprobación previa de Anvisa
para la compra de productos
en el extranjero, común
en casos de judicialización.
También se creó la figura del
abogado legal del paciente,
que podrá realizar solicitudes
de importación.
- Según la Agencia, el objetivo
de este conjunto de medidas
es hacer que el proceso de
importación de productos a
base de cannabidiol sea cada
vez más ágil en asociación
con otros cannabinoides, por
individuos, para su propio uso,
bajo prescripción médica, para
el tratamiento de la salud.
- Anvisa informa que el plazo
estimado para atender las
solicitudes es actualmente de
75 días.
Aprobación de la Dicol
El cambio de reglas fue aprobado
por unanimidad el miércoles (22
de enero), durante la primera
reunión de la Junta Colegiada
(Dicol) de 2020. A través de la
RESOLUÇÃO - RDC Nº 335, DE
24 DE JANEIRO DE 2020, se
determina el procedimiento de
importación. Por su parte, la
RESOLUÇÃO DA DIRETORIA
COLEGIADA - RDC Nº 327, DE 9
DE DEZEMBRO DE 2019
establece los asuntos referentes
a la autorización sanitaria.
5. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
8 9
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
El ponente de la propuesta fue el
CEO suplente de Anvisa, Antonio
Barra. Explicó que la decisión de
Anvisa sigue la guía del Gobierno
Federal de simplificar los servicios
para el ciudadano. En el caso de
las importaciones de cannabidiol,
Barra declaró que se espera una
reducción significativa en en el
proceso de importación.
Vale la pena mencionar que la
realidad de la mayoría de los
pacientes que usan productos
que contienen cannabidiol es
bastante compleja, en su mayoría
consiste en trastornos que son
difíciles de controlar y cuyas
alternativas de tratamiento ya se
han agotado.
Aumento de la demanda
Se espera que las medidas
aprobadas por la Dicol deberán
mejorar la atención de la demanda
creciente de importación de
productos a base de cannabidol.
De acuerdo con Anvisa, desde
el 2015 hubo un aumento de
aproximadamente 700% de
soclicitudes, especialmente a
partir de 2018, de acuerdo al
siguiente cuadro:
2015 2016 2017 2018 2019
(3° tri)
Total
general
Solicitudes
de CBD 902 901 2.181 3.613 6.267 13.864
2015 2016 2017 2018 2019
(3° tri)
Total
general
Número de
pacientes 826 471 1.392 2.371 4.480 9.540
- Con respecto a los pacientes registrados, Anvisa informa que el
número pasó de 826, en 2015, a 4.480, en el primer trimestre de
2019.
Fuente: Anvisa, 22/01/2020
Fuente: Anvisa, 22/01/2020
Autorizaciones solicitadas de importación de canabidiol
Total de pacientes registrados (nuevas solicitudes)
en Anvisa para importar canabidol
6. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
10 11
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P ROCOL O M BI A .CO
516
En relación con el creci-
miento de la demanda,
Anvisa informa que el
promedio mensual de pe-
didos de importación saltó
de 328 pedidos / mes en
el cuarto trimestre de
2018 a 932 pedidos / mes
en el tercer trimestre de
2019.
solicitudes recibidas.
Esto representó un aumento
del 70% en relación con el
promedio mensual del
año anterior.
También según la agencia,
mientras que 2018 terminó
con un promedio mensual de
301 solicitudes por mes, los
primeros seis meses de 2019
presentaron un promedio
mensual de
7. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
12 13
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
Medidas
Durante el período en el que
hubo un aumento significativo
en la demanda, se tomaron
varias medidas para mantener
el período de servicio bajo
control, tales como ajustes a
los procedimientos internos
de análisis y procesamiento, la
redirección de la fuerza laboral
interna y la implementación del
Programa Orientado a la Gestión
para Resultados para el análisis
de los pedidos de importación de
cannabidiol.
Otra acción importante fue la
migración, en 2019, de recibir
pedidos al Portal de Servicios del
Gobierno Federal, una plataforma
que modernizó y automatizó
parte de este proceso de trabajo.
Procedimientos ante el ANVISA
A partir del 10 de marzo de 2020
entró en vigor la resolución RDC
327/2019,porlacualseestablecen
los procedimientos para el
otorgamiento de Autorizaciones
Sanitarias para la fabricación
e importación, así como el
establecimiento de requisitos para
la comercialización, prescripción,
dispensación, seguimiento e
inspección de productos de
Cannabis con fines medicinales,
y otras medidas. Es importante
señalar también que todos los
procedimientos de pedido de
autorización sanitaria deben ser
ante ANVISA por vía electrónica.
El procedimiento para el
otorgamiento de la Autorización
Sanitaria de los productos de
Cannabis será simplificado, a
través de una solicitud específica
solicitada por la empresa
interesada, previo a la fabricación,
importación o comercialización
del producto.
Se otorgará número de
Autorización Sanitaria por cada
presentación comercial de
productos de Cannabis, mediante
publicación en el Boletín Oficial
de la Unión - DOU siempre que
se cumplan todos los requisitos
indicados en esta Resolución.
La comercialización del producto
de Cannabis solo se autoriza
después de la publicación de
la concesión de Autorización
Sanitaria.
Es importante señalar que
los productos de cannabis
comercializados deben,
necesariamente, corresponder a
lo presentado en el proceso de
autorización ante ANVISA.
Primer caso aprobado
En abril de 2020 ANVISA aprobó
el primer producto derivado
del cannabis dentro de las
características señaladas. El
producto es un fitofármaco con
concentración THC de hasta 0,2%
y será usado en la producción de
un producto a base de canabidiol.
El tiempo total tomado para hacer
el análisis de la autorización fue
de 42 días incluyendo el plazo de
presentación de los datos exigidos
por la empresa. Descontando
dicho plazo, ANVISA tardó 35 días.
Con esta autorización, la empresa
ya puede comenzar a fabricar y
comercializar el producto. Según
la misma, se puede recetar
cannabidiol cuando se agotan
otras opciones terapéuticas
disponibles en el mercado
brasileño.
Solo las empresas fabricantes
que cuenten con un
Certificado de Buenas
Prácticas de Fabricación
(CBPF) de medicamentos
emitido por Anvisa o empresas
importadoras que cumplan
con las Buenas Prácticas de
DistribuciónyAlmacenamiento
de medicamentos, pueden
solicitar la Autorización
Sanitaria y fabricar los
productos Cannabis.
8. P R O C O L O M B I A . C O
15
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
Las condiciones descritas en este capítulo son para los productos
habilitados de acuerdo con la RESOLUÇÃO DA DIRETORIA
COLEGIADA - RDC Nº 327, DE 9 DE DEZEMBRO DE 2019, la cual
señala:
Esta resolución define las
condiciones y procedimientos para
conceder la autorización sanitaria
para la fabricación e importación,
además de establecer los requisitos
paracomercialización,prescripción,
monitoreo y fiscalización de
productos de cannabis para fines
medicinales de uso humano, entre
otras medidas.
Los productos de cannabis serán
autorizados para uso solamente
por vía oral o nasal
• Los productos de cannabis
deben poseer calidad
farmacéutica para uso humano.
• No pueden ser agregados
a los productos de cannabis
sustancias aisladas de origen
sintética o semisintética,
exceptuando aquellas con
función excipiente.
• Los productos de cannabis
no pueden ser sustancias que
sean potencialmente tóxicas
en las dosis utilizadas
• Los productos de cannabis
no pueden ser de liberación
modificada, nanotecnológicos
o atrapados.
• No son considerados
productos de cannabis
para fines medicinales los
cosméticos, productos para
fumar, productos para la
salud o alimentos a base de
Cannabis y sus derivados.
• No es permitido que los
productos de cannabis sean
comercializados sobre la forma
de droga vegetal de planta de
cannabis o sus partes, de igual
manera después del proceso
de estabilización de secado, o
en la forma rasurada, triturada
o pulverizada, incluso si está
disponible en cualquier forma
farmacéutica.
CONDICIONES DE
ACCESO POR PRODUCTO
Per fil
Cannabis
Brasil
9. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
16 17
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
Calidad:
El reglamento aprobado re-
quiere, para fines de fabri-
cación y comercialización,
además de la autorización de
operación específica, el Certi-
ficado de Buenas Prácticas de
Fabricación (CBPF) emitido por
ANVISA.
Medidas antecedentes:
La empresa responsable de
presentar la autorización sanitaria
del producto de cannabis a ANVISA
debe tener:
- Autorización de operación
de la compañía (AFE) emitida
por ANVISA con la actividad
de fabricar o importar medica-
mentos.
- Autorización Especial (AE).
- Certificado de buenas prác-
ticas de fabricación (CBPF)
para medicamentos para el fa-
bricante del producto.
- Buenas prácticas de distri-
bución y almacenamiento de
medicamentos.
- Justificación técnica y cien-
tífica que justifica la formula-
ción del producto de cannabis
y la vía de administración.
- Documentación técnica de
calidad del producto.
- Condiciones operativas para
realizar análisis de control de
calidad en territorio brasileño.
- Capacidad para recibir y ma-
nejar notificaciones de efec-
tos adversos y quejas técnicas
sobre el producto.
- Conocimiento de la con-
centración de los principales
cannabinoides presentes en la
formulación, incluidos CBD y
THC, además de poder justifi-
car el desarrollo del producto
Cannabis.
Etiquetas y empaques
El etiquetado y el embalaje del
producto no deben contener:
- Designaciones, nombres
geográficos, símbolos, figu-
ras, dibujos o cualquier in-
dicación que permita una
interpretación falsa, error o
confusión en cuanto al origen,
origen, naturaleza, composi-
ción o calidad, que otorgan a
los productos diferentes pro-
pósitos o características de los
que realmente poseen.
- Los términos medicina, me-
dicina, fitoterapia, suplemen-
to, natural o cualquier otro si-
milar a estos.
- Cualquier indicación sobre
el uso previsto, especialmente
10. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
18 19
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
las declaraciones terapéuticas
o medicinales directas o indi-
rectas.
- Las etiquetas de los enva-
ses de productos de cannabis
deben tener una banda negra
horizontal que cubra todos
los lados, a la altura del tercio
medio y al menos un tercio del
ancho del lado más largo del
lado más largo.
- En la banda negra de pro-
ductos de cannabis que con-
tienen hasta 0,2% de THC, se
deben incluir las siguientes fra-
ses, en mayúsculas: “VENTA
BAJO PRESCRIPCIÓN MÉ-
DICA” y “SOLO SE PUEDEN
VENDER CON RETENCIÓN
DE INGRESOS”.
- En la banda negra de pro-
ductos de cannabis que con-
tienen más de 0.2% de THC,
las siguientes frases deben in-
cluirse en letras mayúsculas:
“LA VENTA BAJO PRESCRIP-
CIÓN MÉDICA” y “EL USO
DE ESTE PRODUCTO PUEDE
CAUSAR DEPENDENCIA FÍ-
SICA O PSÍQUICA”.
- Los productos de cannabis
no pueden tener nombres co-
merciales, deben ser designa-
dos por el nombre del deriva-
do de la planta o fitofármaco
acompañado de la empresa
responsable.
Folleto informativo
Los folletos de información
sobre productos a base de
cannabis deben contener fra-
ses de advertencia, como “El
uso de este producto puede
causar dependencia física o
psicológica” o “Este produc-
to es para uso individual, está
prohibido transmitirlo a otra
persona”.
Prescripción
- La indicación y la forma de
uso de los productos de can-
nabis son responsabilidad del
médico tratante. Además, se
debe informar a los pacientes
sobre el uso de estos produc-
tos. Por esta razón, ellos o
su representante legal deben
firmar un Formulario de con-
sentimiento libre e informado
(ICF), que detalla datos especí-
ficos sobre el producto a base
de cannabis.
- Las reglas para prescribir el
producto varían según la con-
centración de tetrahidrocan-
nabinol (THC). En formulacio-
nes con una concentración de
THC inferior al 0.2%, el pro-
ducto debe recetarse con una
receta de tipo B, con números
proporcionados por la Vigilan-
cia de Salud local y la renova-
ción de la receta dentro de los
60 (sesenta) días.
- Los productos con concen-
traciones de THC superiores
al 0.2% solo se pueden re-
cetar a pacientes terminales
o aquellos que han agotado
las alternativas terapéuticas.
En este caso, el formulario de
prescripción será de tipo A,
proporcionado por la Vigilan-
cia de Salud local, un estándar
similar al de la morfina, por
ejemplo.
- Las diferencias en las reglas
de prescripción para las for-
mulaciones se establecieron
después de analizar el perfil de
seguridad de la sustancia y los
efectos psicoactivos del THC.
11. P R O C O L O M B I A . C O
21
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
Losproductosabasedecannabisdebenservendidosexclusivamente
por droguerías o farmacias de manipulación (fórmulas magistrales),
previa presentación de una receta por un profesional médico
legalmente calificado. La distribución y entrega de productos de
cannabis, por otro lado, debe ser realizada exclusivamente por un
profesional farmacéutico.
La contabilidad del movimiento
de productos de cannabis
en droguerías o farmacias
de manipulación (fórmulas
magistrales) debe llevarse a cabo
a través del Sistema Nacional de
Gestión de Productos Controlados
(SNGPC).
Importación
- Los fabricantes de produc-
tos deben importar la materia
prima semipreparada, y no la
planta o parte de ella.
- La norma propuesta refiere
esta actividad a las reglas de
importación actuales y otras
regulaciones relacionadas con
el control de los puntos de en-
trada y salida que se refieren a
cualquier producto narcótico,
psicotrópico o precursor, inde-
pendientemente de si es mate-
ria prima o producto terminado.
-
Para poder monitorear
completamente los lotes de
productos y medicamentos
importados a base de canna-
bis, los puntos de entrada de
productos al territorio nacional
fueron limitados.
- Toda importación debe se-
guir estricto protocolo de las
resoluciones RDC nº 11/2013,
importación de sustancias su-
jetas a control especial y a me-
dicamentos que las contienen;
la resolución RDC No. 81/2008
que dispone el reglamento
técnico de bienes y productos
importados para fines de vigi-
lancia sanitaria y la resolución
99/2008.
- Los productos de cannabis
importados deben estar debi-
damente regulados por las au-
toridades competentes en los
países de origen.
CANALES DE
COMERCIALIZACIÓN
Per fil
Cannabis
Brasil
12. P R O C O L O M B I A . C O
P R O C O L O M B I A . C O
22 23
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
- Antes de la obtención de la
autorización sanitaria para pro-
ducto de cannabis, la materia
prima podrá ser importada
para fines de desarrollo, inves-
tigación y fabricación de lotes
piloto por medio de la obten-
ción de una autorización espe-
cial, (resolución RDC 11/2013).
Manipulación
- La regulación prohíbe el
manejo de cualquier producto
derivado del cannabis.
- La comercialización en el
país se realizará exclusivamente
en farmacias de manipulación
(magistrales) o en droguerías y
con prescripción médica.
- La regulación es específi-
ca para productos destinados
al tratamiento médico de
humanos, sin receta médica
para su uso en animales.
Monitoreo
- Cada unidad vendida debe
estar registrada en el Siste-
ma Nacional para la Gestión
de Productos Controlados
(SNGPC), ya utilizada para
la dispensación de todos los
medicamentos de uso con-
trolado en Brasil.
- Los productos de canna-
bis producidos en el territo-
rio nacional deben analizarse
en un laboratorio de la Red
Brasileña de Laboratorios de
Análisis de Salud (Reblas) y
los datos analíticos obteni-
dos deben enviarse a ANVI-
SA. La Agencia establecerá y
coordinará un programa es-
pecial de monitoreo de pro-
ductos.
- La empresa que posee la
Autorización Sanitaria debe
llevar a cabo las acciones
posteriores a la comerciali-
zación de los productos de
Cannabis que permitan la
adopción, cuando sea nece-
sario, de medidas relaciona-
das con los productos bajo
su responsabilidad.
-
La sociedad de carte-
ra también debe tener una
base de datos para el regis-
tro sistemático, actualizado y
de rutina de las actividades
y la información relaciona-
da con las notificaciones de
eventos adversos y las des-
viaciones de calidad recibi-
das. Anualmente, la empre-
sa debe preparar un informe
de evaluación periódica de
beneficios y riesgos para el
producto de cannabis. Las
situaciones urgentes rela-
cionadas con el uso de es-
tos productos que afectan la
seguridad del usuario deben
notificarse a ANVISA dentro
de las 72 (setenta y dos) ho-
ras posteriores al episodio.
13. P R O C O L O M B I A . C O
25
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
Brasil es un país con más 200 millones de personas con un
gran potencial interno de usuarios de este tipo de productos. Se
estima que el país posee la mayor concentración de consumidores
potenciales en la región y el mercado doméstico que puede estar
contemplado en 3,4 millones de pacientes. (The Green Hub).
- Se estima que podría llegar
a ser un mercado de US$1
Billón en solamente tres
años, so pena de algunos
ajustes reglamentarios que
propicien un mejor escenario
de desarrollo para la gran
gama de productos que aún
no están incluidos (The Green
Hub).
- Dentro de la resolución
habilitante, no quedó
contemplada la producción
en territorio brasileiro, lo
cual determina que cualquier
producto o la materia prima
debe ser traído del exterior. Por
temas logísticos y de distancia,
Colombia se posiciona como
un gran proveedor tanto de
materia prima con productos
de transformación nacional o
de materia prima.
- Hay casos excepcionales y
con un protocolo determinado
que permite la importación de
materia prima sin registros de
ANVISA para fines netamente
de investigación y desarrollo.
- Hay que señalar nuevamente
que los productos derivados
de cannabis permitidos en
Brasil son aquellos para uso
solamente por vía oral o nasal
para uso medicinal, bajo la
resolución RDC 327 de 2019.
Cualquier otra vía para fines
medicinales de un producto
derivado del cannabis hacerse
un protocolo como si fuera un
medicamento (ver: RDC nº
24/2011 o la RDC nº 26/2014).
- Importaciones de extracto
seco o derivado vegetal.
Cualquier derivado vegetal,
conforme a las definiciones
establecidas.
- Importación de productos de
cannabis que contienen activos
exclusivamente derivados
de plantas o fitofármacos de
OPORTUNIDADES DE
EXPORTACIÓN PARA
LOS PRODUCTOS
PRIORIZADOS
Per fil
Cannabis
Brasil
cannabis sativa, debe poseer
predominantemente canabidios
(CBD) y no más que 0,2% de
tetrahidrocanabinol (THC).
- Ya se realizó la primera
aprobación por parte de la
autoridad sanitaria ANVISA,
se espera que en lo corrido
del año y después del período
álgido de la pandemia nuevos
productos comiencen a ser
fabricados y comercializados
en el país.
- Es importante señalar y
enfatizar que los productos
habilitados no son
considerados medicamentos
en el país. Lo anterior, porque
para Brasil el estado de análisis
(técnico) y pruebas científicas
aún no sería suficiente para
ser aprobado como tal.
- La resolución RDC
335/2020 permite que
personas naturales puedan
excepcionalmente (casos
específicos) y con un protocolo
determinado importar
directamente productos
derivados del cannabis.
14. P R O C O L O M B I A . C O
27
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
RUTAS REFERENCIALES
DE TRANSPORTE AÉREO
DESDE COLOMBIA HACIA
BRASIL
B R A S I L
ORIGEN DESTINO AEROLÍNEA CONEXIONES FREQUENCIA
Bogotá Sao Paulo American airlines
Miami -
Estados Unidos
LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Bogotá Sao Paulo Avianca Directo LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Bogotá Sao Paulo Aerolineas Argentinas
Buenos Aires -
Argentina
LU, JU, SA
Bogotá Sao Paulo British Airways Directo LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Bogotá Sao Paulo American Airlines
Miami -
Estados Unidos
LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Bogotá Sao Paulo Atlas Air
Miami -
Estados Unidos
MA, VI, SA
Bogotá Sao Paulo Copa Airlines Panama - Panamá LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Bogotá Sao Paulo Fedex
Memphis -
Estados Unidos
LU, MA, MI, JU, VI
Bogotá Sao Paulo LATAM Cargo Directo LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
Bogotá Sao Paulo Premium jet Directo LU, MA, MI, JU, VI, SA, DO
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Disclaimer: La información contenida en Rutas y Tarifas es de carácter referencial,
siendo suministrada directamente por las empresas prestatarias. Están sujetas a
cambios sin previo aviso por factores propios de la actividad o de sus volúmenes del
comercio; por lo tanto ProColombia se excluye de cualquier obligación contenida
* Transporte terrestre hasta el destino final
* Información de carácter referencial, las rutas pueden variar
su frecuencia y puntos de conexión sin previo aviso.
Fuente: OAG, Alaico
Per fil
Cannabis
Brasil
en estos reportes, de igual forma la mención de distintas empresas
no suponen recomendación alguna por parte de la entidad. Para sus
comentarios contáctese con el correo electrónico
logistica@procolombia.co
15. P R O C O L O M B I A . C O
29
P e r f i l C a n n a b i s B r a s i l
BIBLIOGRAFÍA
Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria (ANVISA): Agencia
Nacional de Vigilancia
Sanitaria es un organismo
regulador autónomo del
gobierno de Brasil. La
Agencia es dirigida por un
Consejo de Administración
colegiado, compuesto por cinco
miembros.
Traducción libre documentos
explicativos de Anvisa sobre
el Cannabis en Brasil y los
procedimientos.
http://portal.anvisa.gov.br/
noticias/-/asset_publisher/
FXrpx9qY7FbU/content/
entenda-produtos-derivados-de-
cannabis/219201
http://portal.anvisa.gov.br/
noticias/-/asset_publisher/
FXrpx9qY7FbU/content/anvisa-
simplifica-importacao-de-
canabidiol/219201/pop_up
http://portal.anvisa.gov.br/
noticias/-/asset_publisher/
FXrpx9qY7FbU/content/anvisa-
autoriza-primeiro-produto-a-
base-de-cannabis/219201?p_p_
auth=QqsslLSs&inh
eritRedirect=false
http://portal.anvisa.gov.br/
documents/33836/2501251/
Perguntas+e+Respostas+-
+Produtos+de+Cannabis+-
+1%C2%AA+edi%C3
%A7%C3%A3o/b6ea8e5b-
240a-48fe-ba1c-7116ee4cf095
Entrevista, Marcelo de Vita
Grecco, fundador de Green
Hub, http://sechat.com.br/
marcelo-grecco-panorama-do-
uso-medicinal-da-cannabis-no-
mundo-e-no-brasil/
Resolución 24/2011:
http://portal.anvisa.gov.br/
documents/10181/2921710/
RDC_24_2011.pdf/9a13f0fe-
2e81-4fd1-9858-98eed4096813
Resolución 26/2014: http://
bvsms.saude.gov.br/bvs/
saudelegis/anvisa/2014/
rdc0026_13_05_2014.pdf
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30
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