SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
INTEGRANTES:
     •CHAVEZ GARCIA, KARLA
     •CUEVA MACHUCA, PAUL
     •ESPIMOZA ROMAN, LIZ
     •TIMOTEO BORNE, ROSMERY
     •VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN
     •YAURI RIBEIRO, ELENA
INTRODUCCION
El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
  Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el
  19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la
  Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará
  exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
    Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la
     comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al
     Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales,
     con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
    Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas
     actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el
     producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta
     turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo
  esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio
  Exterior y Turismo – MINCETUR.
HECHO GENERADOR
 El impuesto grava la entrada al territorio nacional
  de personas naturales, nacionales o
  extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que
  ingresen voluntariamente al territorio nacional
 empleando:
   Medios de transporte aéreo de tráfico internacional
    regular.
   Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no
    regular.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
 La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio
  nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios
  respectivos.
 No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes
  personas naturales:
    Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
    El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de
       su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
      Los pasajeros en tránsito en el país;
      Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de
       emergencia médica producidos a bordo;
      Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento
       Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
      Los extraditados al Perú; y,
      Los deportados al Perú.
MONTO DEL IMPUESTO
 El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y
 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el
 que será consignado en el billete o boleto de pasaje
 aéreo y no formara parte de la base imponible del
 Impuesto General a las Ventas.
AGENTES DE PERCEPCION
 El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto
 aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto
 de pasaje aéreo.
 Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas
 de trafico internacional a través de las cuales los
 sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que
 deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia
 Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE
PAGO DEL IMPUESTO
 El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a
  través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de
  producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo
  impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones
  mensuales.
CONTROL Y FISCALIZACION
 Dado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se precisa
  su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico
  internacional la presentación de aquella documentación y registros que
  permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas
  naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información
  vinculada con hechos generadores del tributo.
 Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del
  Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al
  MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la
  relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando
  medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de
  sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto
  que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal
  efecto, establezca la SUNAT.
VIGENCIA
 Finalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los
  sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia,
  hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es
  decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será
  aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su
  entrada en vigencia.
CASO PRACTICO
 La aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de julio
 realizo los siguientes vuelos internacionales del
 exterior hacia el país, en los cuales arribaron al
 territorio nacional las siguientes personas:
 El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del
 impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo
 de cambio promedio ponderado venta publicado en la
 fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el
 impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá
 pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del
 PDT correspondiente así como, también los asientos
 contables respectivos.
 De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley
  del Impuesto Extraordinario para la Promoción y
  Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos
  del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico
  internacional, los extraditados, los deportados y los
  diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente
  caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas
  naturales.
Calculo del impuesto:
445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675
Conversión a moneda nacional:
$6675* 2.740 = 18289.50
gracias

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributarias15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributariasLuis Morales Miranda
 
7.- Renta Primera Categoria.pptx
7.- Renta Primera Categoria.pptx7.- Renta Primera Categoria.pptx
7.- Renta Primera Categoria.pptxmaribel236685
 
TRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptx
TRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptxTRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptx
TRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptxRonaldTOVALINOESPINO
 
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Beltran Valencia
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIMitzi Linares Vizcarra
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla iROsa Maria Janampa
 
Monografia renta-de-segunda-categoria
Monografia renta-de-segunda-categoriaMonografia renta-de-segunda-categoria
Monografia renta-de-segunda-categoriaJorge Claudio Apaza
 
Infracciones y sanciones tributarias
Infracciones y sanciones tributariasInfracciones y sanciones tributarias
Infracciones y sanciones tributariasStalin Talo Spon
 
Regimen De Percepciones New
Regimen De Percepciones NewRegimen De Percepciones New
Regimen De Percepciones Newguesta02dcf
 
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 20103130039
 
Diapositivas retención en la fuente
Diapositivas retención en la fuenteDiapositivas retención en la fuente
Diapositivas retención en la fuentedanieldiazalvarez
 
Presentacion impuestos municipales
Presentacion impuestos municipalesPresentacion impuestos municipales
Presentacion impuestos municipalesOscar Gil
 
Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias
Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias
Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias SayuriJaraFlores
 

La actualidad más candente (20)

LIBRO CUARTO
LIBRO CUARTOLIBRO CUARTO
LIBRO CUARTO
 
Diapositivas elusión fiscal
Diapositivas elusión fiscalDiapositivas elusión fiscal
Diapositivas elusión fiscal
 
15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributarias15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributarias
 
Tributación Municipal
Tributación MunicipalTributación Municipal
Tributación Municipal
 
7.- Renta Primera Categoria.pptx
7.- Renta Primera Categoria.pptx7.- Renta Primera Categoria.pptx
7.- Renta Primera Categoria.pptx
 
TRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptx
TRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptxTRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptx
TRATAMIENTO TRIBUTARIO SECTOR TRANSPORTE.pptx
 
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y III
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
 
Impuesto de alcabala
Impuesto de alcabalaImpuesto de alcabala
Impuesto de alcabala
 
Monografia renta-de-segunda-categoria
Monografia renta-de-segunda-categoriaMonografia renta-de-segunda-categoria
Monografia renta-de-segunda-categoria
 
Infracciones y sanciones tributarias
Infracciones y sanciones tributariasInfracciones y sanciones tributarias
Infracciones y sanciones tributarias
 
Responsabilidad tributaria-del-contador
Responsabilidad tributaria-del-contadorResponsabilidad tributaria-del-contador
Responsabilidad tributaria-del-contador
 
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
 
Regimen De Percepciones New
Regimen De Percepciones NewRegimen De Percepciones New
Regimen De Percepciones New
 
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
 
Diapositivas retención en la fuente
Diapositivas retención en la fuenteDiapositivas retención en la fuente
Diapositivas retención en la fuente
 
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptxCODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
 
Presentacion impuestos municipales
Presentacion impuestos municipalesPresentacion impuestos municipales
Presentacion impuestos municipales
 
Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias
Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias
Tarea_JaraFlores_413_6tociclo_unmsm_2020-2 .f nias
 

Similar a Iepdtn diapositiva

Acuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perúAcuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perúYulYzhitaa LuMa
 
Acuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perúAcuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perúYulYzhitaa LuMa
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Conaudisa
 
VEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdf
VEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdfVEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdf
VEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdfRosiClaros
 
Alcabala
AlcabalaAlcabala
Alcabalam4rduk
 
Aduana Nacional.pptx
Aduana Nacional.pptxAduana Nacional.pptx
Aduana Nacional.pptxmilton391284
 
Hojita como importar bienes 2015
Hojita como importar bienes   2015Hojita como importar bienes   2015
Hojita como importar bienes 2015damarismontealegre
 
ADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
ADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
ADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESRicardo Martin
 
Regimen-de-importacion-DIAN.pptx
Regimen-de-importacion-DIAN.pptxRegimen-de-importacion-DIAN.pptx
Regimen-de-importacion-DIAN.pptxAntonioGiovanni1
 
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...cristiansuarez99
 
Modalidad Impo Diplomaticos
Modalidad Impo DiplomaticosModalidad Impo Diplomaticos
Modalidad Impo DiplomaticosDanny Patiño
 

Similar a Iepdtn diapositiva (20)

Acuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perúAcuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perú
 
Acuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perúAcuerdos comerciales suscritos por el perú
Acuerdos comerciales suscritos por el perú
 
Sistema-Tributario-Peruano.pptx
Sistema-Tributario-Peruano.pptxSistema-Tributario-Peruano.pptx
Sistema-Tributario-Peruano.pptx
 
Ley11012006 modif ley 300
Ley11012006 modif ley 300Ley11012006 modif ley 300
Ley11012006 modif ley 300
 
Semana 12comercio
Semana 12comercioSemana 12comercio
Semana 12comercio
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
 
Importaciones
ImportacionesImportaciones
Importaciones
 
VEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdf
VEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdfVEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdf
VEH+ìCULOS TUR+ìSTICOS ACTUALIZADO RD 0101619 2020.pdf
 
Alcabala
AlcabalaAlcabala
Alcabala
 
Aduana Nacional.pptx
Aduana Nacional.pptxAduana Nacional.pptx
Aduana Nacional.pptx
 
Hojita como importar bienes 2015
Hojita como importar bienes   2015Hojita como importar bienes   2015
Hojita como importar bienes 2015
 
ZONAS FRANCAS.pptx
ZONAS FRANCAS.pptxZONAS FRANCAS.pptx
ZONAS FRANCAS.pptx
 
Diaspositivas nomenclatura.3
Diaspositivas nomenclatura.3Diaspositivas nomenclatura.3
Diaspositivas nomenclatura.3
 
PRESENTACION PROCESO DE IMPORTACION
PRESENTACION PROCESO DE IMPORTACIONPRESENTACION PROCESO DE IMPORTACION
PRESENTACION PROCESO DE IMPORTACION
 
ADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
ADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
ADUANA , IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
 
Regimen-de-importacion-DIAN.pptx
Regimen-de-importacion-DIAN.pptxRegimen-de-importacion-DIAN.pptx
Regimen-de-importacion-DIAN.pptx
 
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
 
Modalidad Impo Diplomaticos
Modalidad Impo DiplomaticosModalidad Impo Diplomaticos
Modalidad Impo Diplomaticos
 
Republica dominicana
Republica dominicanaRepublica dominicana
Republica dominicana
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
 

Iepdtn diapositiva

  • 1. INTEGRANTES: •CHAVEZ GARCIA, KARLA •CUEVA MACHUCA, PAUL •ESPIMOZA ROMAN, LIZ •TIMOTEO BORNE, ROSMERY •VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN •YAURI RIBEIRO, ELENA
  • 2. INTRODUCCION El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :  Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;  Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos. La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
  • 3. HECHO GENERADOR  El impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:  Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular.  Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular.
  • 4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.  No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:  Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;  El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;  Los pasajeros en tránsito en el país;  Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;  Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;  Los extraditados al Perú; y,  Los deportados al Perú.
  • 5. MONTO DEL IMPUESTO  El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
  • 6. AGENTES DE PERCEPCION  El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo. Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  • 7. DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO  El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.
  • 8. CONTROL Y FISCALIZACION  Dado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se precisa su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional la presentación de aquella documentación y registros que permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información vinculada con hechos generadores del tributo.  Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal efecto, establezca la SUNAT.
  • 9. VIGENCIA  Finalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia.
  • 10. CASO PRACTICO  La aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de julio realizo los siguientes vuelos internacionales del exterior hacia el país, en los cuales arribaron al territorio nacional las siguientes personas:
  • 11.  El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en la fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del PDT correspondiente así como, también los asientos contables respectivos.
  • 12.  De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico internacional, los extraditados, los deportados y los diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas naturales. Calculo del impuesto: 445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675 Conversión a moneda nacional: $6675* 2.740 = 18289.50