El documento describe los sujetos gravados y exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en Nicaragua. El IVA grava la enajenación de bienes, importación, exportación y prestación de servicios con alícuotas del 15% y 0%. Los sujetos exentos incluyen universidades, poderes del estado, iglesias y cooperativas. El ISC grava bienes seleccionados con alícuotas específicas y los mismos sujetos son exentos. Ambos impuestos sig
El documento resume los aspectos clave del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en República Dominicana. El ITBIS es un impuesto indirecto que grava la transferencia de bienes y servicios. Tiene una tasa del 18% para 2013-2014 y 16% a partir de 2015. Los responsables del pago incluyen personas físicas y jurídicas que realizan transferencias e importaciones gravadas o prestación de servicios. La declaración y pago deben realizarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al periodo
El documento explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. Se caracteriza por no ser acumulativo y evitar la doble imposición. El IVA se aplica en todo el territorio venezolano y se declara y paga ante instituciones bancarias dentro de los 15 días siguientes al periodo de imposición.
El documento resume las principales responsabilidades tributarias en Colombia según el Registro Único Tributario (RUT). Describe 27 códigos de responsabilidades que incluyen impuestos como renta, patrimonio, IVA y gravamen financiero. Explica los obligados, periodicidad, formularios y plazos de declaración para cada uno.
Este documento trata sobre los impuestos en Ecuador. Explica que los impuestos son contribuciones obligatorias establecidas por ley que sirven para financiar servicios públicos y son un ingreso importante para el presupuesto nacional. Luego define los sujetos activos y pasivos de los impuestos y describe brevemente el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a la Renta y el Impuesto a los Consumos Especiales, incluyendo sus objetivos, hechos generadores y tarifas.
Este documento presenta una agenda para una discusión sobre la planificación fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. La agenda incluye aspectos fundamentales del IVA, consorcios, débitos y créditos fiscales, determinación de créditos fiscales, reintegro de créditos fiscales, recuperación de tributos y agentes de retención del IVA.
El documento explica los conceptos de débito fiscal y crédito fiscal. El débito fiscal es la obligación tributaria derivada de operaciones gravadas y se determina aplicando la alícuota del impuesto sobre la base imponible. El crédito fiscal es el impuesto pagado por adelantado que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para determinar el monto a pagar.
El documento presenta una capacitación sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica conceptos clave como hecho imponible, sujetos pasivos, temporalidad, territorialidad, exenciones y alícuotas. También define algunos términos como hecho imponible, sujetos pasivos y temporalidad. Finalmente, detalla las exenciones establecidas en la ley para ciertos bienes y servicios.
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Este documento presenta nociones generales sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Explica que el IVA grava la venta de bienes y servicios en las diferentes etapas del ciclo económico. También define quiénes son los responsables de declarar y pagar el IVA, como los comerciantes, importadores y prestadores de servicios. Por último, describe el régimen simplificado del IVA al que pertenecen pequeños contribuyentes que cumplen ciertos requisitos de ingresos y patrimonio.
El documento describe los elementos principales del sistema tributario nacional en Perú. Explica que está compuesto por tributos como impuestos, contribuciones y tasas, y se clasifican según su administración por el gobierno central, gobiernos locales u otros organismos. Algunos de los tributos más importantes son el Impuesto a la Renta y General a las Ventas administrados por el gobierno central, y el Impuesto Predial y de Alcabala administrados por los gobiernos locales.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava cada etapa de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios. Se originó en Europa después de la Primera Guerra Mundial y ha sido adoptado por la mayoría de los países, incluido Venezuela en 1993. El IVA se declara y paga mensualmente sobre las ventas realizadas y los servicios prestados en el período, permitiendo a los contribuyentes compensar el impuesto pagado en sus compras. Los sujetos pasivos incluyen importadores, industriales, comerciantes
El documento resume los principales aspectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que grava el valor agregado en cada transacción del ciclo económico, con una tasa actual del 18%. Define las operaciones gravadas como la venta de bienes y servicios, y las operaciones exentas como el arrendamiento de bienes. También describe los sujetos obligados a pagar el impuesto y cómo se determinan la base imponible y el crédito fiscal.
Este documento explica el sistema tributario español y los impuestos sobre la actividad económica (IAE) y el valor añadido (IVA) que afectan a las empresas. Introduce los conceptos básicos del sistema tributario como los tipos de tributos, normas y elementos constitutivos de los impuestos. Luego se detalla específicamente el IAE, incluyendo las empresas sujetas a pagarlo y cómo calcular la cuota, y el IVA, con una explicación de los regímenes, bases imponibles y tipos aplicables. Finalmente,
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que grava las ventas de bienes y servicios en Venezuela. Actualmente la alícuota del IVA es del 12% para personas naturales y jurídicas. El IVA se declara y paga mensualmente considerando las compras y ventas del mes anterior. Los contribuyentes ordinarios y ocasionales son responsables de declarar y pagar el IVA generado por su actividad comercial.
1) El documento describe las normas sobre el crédito tributario del impuesto al valor agregado (IVA) en Ecuador. 2) Los sujetos pasivos del IVA tienen derecho a crédito tributario total o parcial dependiendo de si sus ventas están gravadas con tarifa 0% o 12%. 3) También se describen los procedimientos de declaración, pago, devolución y sanciones relacionadas con el IVA.
El documento presenta un cuadro con las características de diferentes tipos de entidades como contribuyentes y no contribuyentes. Identifica 23 tipos de entidades como contribuyentes que declaran impuestos y pagan impuestos como las personas naturales, sociedades, cooperativas y otras. También identifica 5 tipos de entidades como no contribuyentes que no declaran impuestos aunque realizan actividades económicas como los consorcios y uniones temporales. Luego, describe las características de 6 impuestos principales en Colombia: Renta, Riqueza, IVA
El documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Señala que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. Explica que hay exenciones plenas que permiten recuperar el IVA soportado y exenciones limitadas que no lo permiten, al igual que en los casos de no sujeción. Finalmente, distingue entre exención, otorgada por ley, y exoneración, otorgada por el Poder Ejecutivo en casos autorizados por la ley.
Este documento define el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, incluyendo su objetivo de gravar el valor agregado en cada etapa del ciclo económico, su tasa actual del 18%, y las operaciones gravadas y no gravadas. También explica conceptos como la base imponible, el crédito fiscal, y los requisitos para sujetos, comprobantes de pago y documentos relacionados con el IGV.
Este documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que el IVA grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. También describe las características del IVA como un impuesto indirecto, real y a la circulación. Finalmente, detalla las numerosas exenciones y exoneraciones del IVA para bienes y servicios en Venezuela.
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El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo que grava la transferencia e importación de bienes y servicios. La tasa general es 18% y una reducida de 16% para algunos productos. Las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias o prestaciones de servicios gravados están obligadas a pagar el impuesto. Algunos bienes y servicios como alimentos básicos, medicinas, educación y transporte están exentos.
El IVA es un impuesto que grava la transferencia de bienes y servicios en Ecuador. Se aplica a 12% sobre la mayoría de los bienes y servicios, aunque algunos artículos básicos tienen una tarifa del 0%. Los sujetos pasivos del IVA incluyen importadores, productores y prestadores de servicios. Deben emitir facturas y presentar declaraciones mensuales o semestrales para calcular el IVA adeudado o el crédito tributario.
Este documento presenta un resumen de tres recursos legales presentados por Mario Alberto Suárez Centeno como representante legal de Llanos de Nicaragua S.A. El primer recurso es un recurso de revisión contra la negativa de inscripción de la sociedad en la Dirección General de Ingresos. El segundo es un recurso de apelación luego que el recurso de revisión fue rechazado. El tercero es un recurso de amparo luego que el recurso de apelación también fue rechazado. En todos los recursos se solicita la inscripción de la soc
Cristian Gabriel Suarez Solórzano presenta un recurso de revisión contra un avalúo catastral de su propiedad por US$50,000, alegando que el valor real es de US$40,000 según la escritura pública. Solicita que se deje sin efecto el avalúo actual y se emita uno nuevo que refleje el valor real de acuerdo a la ley.
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Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuál es su determinación.docx
1. ¿Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuál
es su determinación?
El Impuesto al Valor Agregado, denominado IVA grava los actos realizados
en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes;
3. Exportación de bienes y servicios; y
4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Alícuotas o tasas
1. 15% de aplicación general.
2. 0%Únicamente para las exportaciones de bienes y servicios.
3. Servicios a no residentes.
Sujetos exentos.
Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el
otorgamiento de exenciones y exoneraciones reguladas en el artículo 288
de la presente Ley, únicamente en aquellas actividades destinadas a sus
fines constitutivos, los sujetos siguientes:
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de
conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua y la ley de la materia;
2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban;
3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a maquinaria
y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la
construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la
limpieza pública;
4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
2. 5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense;
6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como
asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en
cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos;
7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas
nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte
público;
8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes,
siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten
servicios en dichas representaciones; y
9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes,
excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.
Naturaleza y técnica del IVA
1. Grava el consumo general de bienes, servicios y el uso o goce de bienes
2. Incide una sola vez sobre el valor agregado de varias operaciones(Bienes y
servicios)
3. Fiscalmente no es costo, salvo cuando no pueda acreditarse
4. Es un impuesto indirecto
Sujetos pasivos del IVA
1. Personas naturales o jurídicas
2. Fideicomisos, fondos de inversión, entidades
3. Colectividades y establecimientos permanentes
3. 4. Estado y sus organismos
5. Estado cuando preste servicios que no tengan relación consus atribuciones y
funciones de autoridad o derecho público
Condiciones de las excepciones subjetivas
1. Ratifica que las actividades económicas lucrativas en el mercado de bienes y
servicios están gravadas para los sujetos exentos
2. Susceptible de fiscalización
3. Inscribirse y presentar declaraciones, trasladar impuestos y suministrar
información
Acreditación = Débito Fiscal - Crédito Fiscal
Débito Fiscal:
IVA que se traslada, cobra o recauda al
vender
Traslación y
acreditación Crédito Fiscal:
(Artículos 114, 116*
y 117 LCT ; 78, 80 y
IVA que nos trasladan, o nos cobran en las
81 Reglamento) compras locales o que pagamos en las
importaciones
Se entera este valor en el entendido que
no hay saldo a favor
El IVA trasladado y no pagado en las compras locales y el pagado en las
importaciones esacreditable
No es acreditable el IVA que grava bienes y servicios utilizados en operaciones
exentas, seconsidera costo o gasto deducible del IR
El IVA trasladado al Estado y Emp. Púb. por construcciones será pagado a través
del Sistemade Crédito Tributario que establezca el MHCP.
4. Requisitos de la acreditación
1. Necesarios para la generación de ingresos gravables incluyendo operaciones
gravadas con alícuota 0%
2. Erogaciones deducibles del IR
3. Detallado en forma expresa y por separado en la factura o documentos
respectivos
4. Que la factura o soporte refleje el RUC del comprador
5. Documento que reúna los requisitos de Ley
Obligaciones de los recaudadores
1. Obligación de trasladar
2. Inscribirse como responsable recaudador
3. Solidaridad por el IVA no trasladado
4. Extender factura
5. Consignar en la factura el número RUC de los clientes
6. Llevar libros contables
7. Llevar registro de sus importaciones e internaciones
8. Solicitar autorización operaciones electrónicas
9. Presentar declaraciones mensuales
10. Mantener copia de la declaración de exportación
11. Mantener actualizados los datos DGI
12. Mantener en lugar visible la lista de precios
13. Mantener constancia en lugar visible
14. Presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones
comprobatoriosdel origen de los bienes
15. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación
16. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias
5. ¿Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto ISC y cuál
es su determinación?
El Impuesto Selectivo al Consumo,denominado ISC, grava los actos
realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes; y
3. Exportación de bienes.
El ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter
municipal, pero será parte de la base imponible del IVA.
Alícuotas o tasas.
Las alícuotas sobre los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo
ISC, están contenidas en los anexos I, II y III bienes gravados con el ISC, que
forman parte de la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) Las exportaciones de
bienes están gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%)
Sujetos exentos.
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de
conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua y la ley de la materia;
2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban;
3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a maquinaria
y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la
construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la
limpieza pública;
4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense;
6. 6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como
asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en
cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos;
7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas
nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte
público;
8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes,
siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten
servicios en dichas representaciones; y
9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes,
excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.
Naturaleza y técnica del ISC.
El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de bienes o
mercancías, conforme los Anexos I, II y III de esta Ley.
El ISC grava la enajenación, importación e internación de bienes y se
aplicará de forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de
que pueda ser objeto un bien gravado, mediante la traslación y acreditación
del ISC pagado sobre materia prima e insumo utilizadas en el proceso
productivo de bienes gravados con este impuesto, excepto el azúcar, que
Ley No . 822 76/156 está gravada con una alícuota ad valorem en el precio,
sin derecho a la acreditación.
Sujetos pasivos del ISC
Están sujetos a las disposiciones de este Título:
1. El fabricante o productor no artesanal, en la enajenación de bienes gravados;
2. El ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes
gravados; y
3. Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades
y colectividades, que importen o introduzcan bienes gravados, o en cuyo nombre
7. se efectúe la importación o introducción.
Condiciones para las excepciones subjetivas.
Los sujetos exentos del ISC deben cumplir las condiciones siguientes:
1. Cuando adquieran, importen o internen bienes gravados que se utilicen en
actividades ajenas a sus fines, no estarán exentos del pago de este impuesto;
2. La exención no los excluye de ser fiscalizados por la Administración Tributaria; y
3. Las demás obligaciones tributarias que deban cumplir, tales como: inscribirse,
presentar declaraciones, trasladar el impuesto, suministrar información sobre sus
actividades con terceros y cualquier otra obligación o exigida por Ley.
Traslación o débito fiscal.
El responsable recaudador trasladará el ISC a las personas que adquieran los
bienes gravados. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas
personas, conforme las alícuotas y cuotas del ISC establecidas en la presente
Ley.
El ISC no formará parte de su misma base imponible, y no será considerado
ingreso a los efectos del IR de rentas de actividades económicas, ni para efectos
de tributos municipales y regionales.
Crédito fiscal.
Constituye crédito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al
responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o
internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo
de bienes gravados. En el caso de operaciones exentas, el ISC será considerado
como costo o gasto deducible para efectos del IR.
Acreditación.
La acreditación consiste en restar del monto del ISC, que el responsable
recaudador hubiese trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el artículo 156 de la
presente Ley, el monto del ISC que le hubiese sido trasladado y el monto del ISC
que hubiese pagado por la importación o internación de bienes y servicios (crédito
fiscal). El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el
caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y
cambio de nombre o razón social. En el caso de operaciones exentas, el ISC será
8. considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR de actividades
económicas.
Requisitos para la acreditación.
Para que el ISC sea acreditable, se requiere:
1. Que el ISC trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes
necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes gravados por
este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por
ciento (0%);
2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes deducibles para
fines del IR de rentas de actividades económicas; y
3. Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en el
documento legal correspondiente, salvo que la Administración Tributaria autorizare
formas distintas de acreditación para casos especiales.
Obligaciones de los contribuyentes.
Los responsables recaudadores del ISC tendrán las siguientes obligaciones:
1. Inscribirse ante el registro que para tal efecto llevará la Administración Tributaria
en las Administraciones de Rentas, como responsables recaudadores del ISC a
partir de la fecha en que efectúen operaciones gravadas, sean importadores o
fabricantes de bienes gravados con ISC;
2. Responder solidariamente por el importe del ISC no trasladado;
3. Extender factura o documento, por medios manuales o electrónicos que
comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen, incluido el ISC en
el precio o valor facturado o por separado cuando otro responsable recaudador lo
solicite, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de
la presente Ley;
4. Llevar los libros de contabilidad y registros auxiliares a que están obligados
legalmente y en especial, registros actualizados de sus importaciones e
internaciones, producción y ventas de bienes o mercancías gravados, exentos y
exonerados del ISC, conforme lo establece la legislación mercantil, el Reglamento
de la presente Ley y otras leyes sobre la materia;
5. Solicitar autorización a la Administración Tributaria para realizar operaciones
gravadas a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);
9. 6. Presentar a la Administración Tributaria las declaraciones mensuales, hubieren
o no realizado operaciones;
7. Mantener copia de sus formularios con declaraciones de exportación; a falta de
éstos, se considerará que los bienes han sido enajenados en el país.
8. Mantener actualizados los datos suministrados en la inscripción como
responsable recaudador;
9. Mantener en lugar visible del establecimiento, la lista de precios de los bienes o
mercancías que vendiere;
10. Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción
como responsable recaudador del ISC, emitida por la Administración Tributaria;
11. Presentar mensualmente ante la Administración Tributaria la lista de precios
de venta al distribuidor, mayorista, detallista y consumidor, y también sus
volúmenes de ventas mensuales;
12. Presentar ante la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, las
declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los
bienes gravados con ISC;
13. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación o internación
de bienes o mercancías gravados con ISC; y
14. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y aduaneras;
las normas reglamentarias; y las disposiciones administrativas de carácter general
dictadas por la Administración Tributaria en materia de ISC.