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IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES
SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de
su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en
virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el
cumplimiento de sus fines.
TRIBUTO:
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende
impuestos, contribuciones y tasas.
 Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del
Impuesto a la Renta.
 Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al
SENCICO.
 Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación
efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente,
por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los
Registros Públicos.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
 Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
 Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
 Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo nº 771
El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
El Código Tributario.
Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones
DEL GOBIERNO CENTRAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículo 74º
TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Impuesto a la Renta
Impuesto a las Transacciones
Financiera
Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional
Impuesto General a las
Ventas
Impuesto Selectivo al
Consumo
Derechos Arancelarios
Régimen Único Simplificado
Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por
tramitación de procedimientos administrativos.
Impuesto Temporal a los Activos
Netos
Contribución de Seguridad
Social
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial –
SENATI.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO.
Impuestos:
Contribuciones:
Tasas:
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
 Los impuestos municipales
 Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales
mediante Ordenanzas
 Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades
distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal -
FONCOMUN
 Participación de la recaudación de tributos a favor de las
municipalidades.
 Otros ingresos que perciban las municipalidades
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
 Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
IMPUESTOS MUNICIPALES
Administración Distrital
 Impuesto a los Juegos (loterías)
Administración Provincial
 Impuesto Predial
 Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
 Impuesto de Alcabala
 Impuesto al Patrimonio Vehicular
 Impuesto a las Apuestas
o Contribución Especial de Obras Públicas
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
 Contribuciones Municipales
o Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o
control municipal extraordinario.
 Tasas Municipales
o Tasas por servicios públicos o arbitrios.
o Tasas por servicios administrativos o derechos.
o Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
o Tasas por estacionamiento de vehículos.
o Tasa de Transporte Público.
 Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las
Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20%
de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
 Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del
12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por
mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los
gobiernos locales.
Participación de la recaudación de tributos a favor de las
municipalidades.
 Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al
IGV.
 Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el
precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose
de la importación.
 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las
embarcaciones.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
 El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye
con los siguientes recursos:
o El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
o El rendimiento del Impuesto al Rodaje
o El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
 Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon
Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal,
Canon y Sobrecanon Petrolero.
 Programa de Vaso de Leche
 Derecho de Vigencia Minera
Otros ingresos que perciban las municipalidades
1ª CATEGORIA
ARRENDAMIENTO
ALQUILERES
2ª CATEGORIA
GANANCIAS DE CAPITAL
por la Enajenación de Valores
Mobiliarios
3ª CATEGORIA
REGIMEN GENERAL
Empresas comerciales
industriales, servicios o
negocios
4ª CATEGORIA
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Recibos por honorarios
5ª CATEGORIA
REMUNERACION
IMPUESTO A LA RENTA
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado).
En la actualidad se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en
el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.
Estructura del IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la
del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
Operaciones Gravadas
Venta en el país de bienes muebles.
Prestación o utilización de servicios en el país.
Contratos de construcción.
Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país.
Importación de bienes.
Aplicación del IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios
exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la
diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de
productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos
que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la
persona. Es decir grava aquellos productos que son considerados como
lujo. El ISC en un principio tenga como objetivo gravar a aquellos
productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el
ser humano podrá vivir sin necesidad de ellos.
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,
sorteos y eventos hípicos.
Arancel
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son
importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las
importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican
aranceles a las exportaciones.
DERECHOS
ARANCELARIOS
Base imponible: Valor CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y
Flete”) aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% 17%, según subpartida nacional.
Tipos de aranceles
Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir
de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.
 Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la
importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo,
seguro y flete.
 Arancel específico es el que calcula como unadeterminada cantidad de
unidades monetarias por unidad de volumen de importación.
 "Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un
arancel específico.
RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y
sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las
personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios.
IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA
PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO
NACIONAL
Fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su
recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y
proyectos destinados a :
 Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la
comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú
como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el
objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
 Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades
destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico
peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo
en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo está
bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERA
El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras
con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos
hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema
financiero.
Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación
Retiros de una cuenta :
Si retiras S/. 1,000
Pagarás el 0.005% del monto del retiro, es decir, pagarás S/. 0.050
Si retiras S/. 2,000 en dos partes, de S/.1000 cada una
Pagarás el S/.0.050 por cada retiro, es decir, pagarás en total S/. 0.10
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS
NETOS
ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos
como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse
como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del
Impuesto a la Renta.
La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del
valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda
S/.1´000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del
ejercicio gravable inmediato anterior:
CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD
SOCIAL
CONTRIBUCIONES:
Empleador
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada,
entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo
relación de subordinación.
Trabajador
Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados
bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la
modalidad del contrato de trabajo.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio
trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la
cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
Derechohabientes
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores
de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
Se incluye además a la gestante.
CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO TÉCNICO INDUSTRIAL –
SENATI.
La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que
genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado
de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones
y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades
productivas de tipo industrial.
Sujetos afectos al pago de la Contribución
o Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones
Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación,
reparación y mantenimiento.
o Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior
hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.
o Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en
promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el
monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
Base Imponible de la Contribución
Está conformada por el monto total de las remuneraciones
abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la
actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y
mantenimiento.
Tasa de la Contribución
Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
Plazo de pago
El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro
de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se
abonaron las remuneraciones.
CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN – SENCICO.
SENCICO: Es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.
Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del
SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de
la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto
Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda.
Campo de aplicación
Es aplicable a:
Los Contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo
servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se
perciban los ingresos.
Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos
contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin
exclusividad.
Determinación de base imponible
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos
o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra,
gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.
Tasa de aplicación
La tasa es de 0.2%.
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al
valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo;
se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios,
etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que
constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
IMPUESTO PREDIAL:
Sujetos del impuesto predial
Sujeto pasivo: Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas
propietarias de los predios.
Responsables:
o Solidarios: los copropietarios son responsables solidarios al pago
del impuesto que recaiga sobre el predio.
o Sustitutos: si la existencia del propietario no puede ser
determinada, serán responsables del pago los poseedores o
tenedores del predio.
Sujeto activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades
Distritales donde se encuentra ubicado el predio.
Base imponible
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción distrital. Base Legal: Art. 11 del Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF.
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los
predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala
progresiva acumulativa:
Tramo de Autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Mas de 60 UIT 1.0%
El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con
los juegos tales como: Loterías, Bingos y Rifas, así como también la
obtención de premios en juego del azar. El impuesto no se aplica a los
eventos de apuestas.
Sujetos del impuesto
Sujeto pasivo: Es la empresa o institución que realiza las actividades
gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el
impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas
organizadoras actuaran como agentes tenedores.
Agentes de retención: Las empresas o personas organizadoras actuaran
como agentes retención de impuestos que recaiga sobre los premios.
Sujeto activo: En el caso de juego de bingo, rifas, sorteos, juegos de
pimboll, de video, electrónicos, la prestación tributaria será en las
Municipalidades Distritales. En el caso de juegos de lotería y otros
juegos de azar serán en las Municipalidades Provinciales.
IMPUESTO A LOS JUEGOS (PIMBALL, BINGO, RIFAS Y
SIMILARES):
El impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:
 Bingos, rifas y sorteos 10 %
 Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10 %
 Loterías y otros juegos de azar 10 %
El impuesto es de periosidad mensual y se cancelara dentro de los
doce (12) días hábiles del mes siguiente.
El impuesto de Alcabala es el tributo que se paga por las transferencias de
inmuebles urbanos o rústicos. La transferencia puede darse mediante una
venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación
(gratuito), cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
reserva de dominio.
Sujetos del impuesto de alcabala
 Sujeto Activo: Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se
encarga del cobro del Impuesto a través del SAT (Servicio de
Administración Tributarias).
 Sujeto Pasivo: Según Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal: "Es
sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del
inmueble".
Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del
inmueble.
IMPUESTO DE ALCABALA:
Base Imponible
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual
no podrá ser menor al valor del autoevalúo del inmueble,
correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
Precio de Venta – 10 (UIT´s) = Resultado * 3%= Impuesto Alcabala
150 000 – 43000= 107000 * 3% = 3210
Es un tributo administrado por las municipalidades distritales, que grava el
monto que se abona por entrada a los espectáculos públicos no deportivos
en locales y parques cerrados.
¿Quiénes lo pagan?
Las personas que adquieren el boleto son las que pagan el impuesto,
pero el organizador del espectáculo será quien debe depositar dicho
monto. Si el organizador no lo hace es responsable solidario del pago
el conductor del local.
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS:
A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles,
camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una
antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Sujetos afectos
 Sujeto pasivo: Personas naturales o jurídicas propietarias de los
vehículos gravados, al 1 de enero del año.
 Sujeto activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las
municipalidades provinciales.
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Base imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de
adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún
caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el
Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste
por antigüedad del vehículo.
Tasa del impuesto
La tasa del impuesto es del 1% de la base imponible. En ningún caso
el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero
al que corresponde el impuesto.
 El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice
apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la
Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la
entidad organizadora.
Sujetos del impuesto
Sujeto pasivo: Es la empresa o institución que realiza las actividades
gravadas.
Sujeto activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la
municipalidad provincial donde se encuentre ubicada la sede de la
entidad organizadora,
IMPUESTO A LAS APUESTAS
Base imponible
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por
concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el
mismo mes.
Tasa del impuesto
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa
Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
Contribución Especial de Obras Públicas: La Contribución Especial de
Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras
públicas por la Municipalidad.
Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,
fiscalización y administración de las contribuciones.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS
PÚBLICAS
Contribuciones Municipales
 Tasas por servicios públicos o arbitrios: Son las tasas que se paga
por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Tasas Municipales
 Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que
debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad.
 Tasa por las licencias de apertura de establecimientos: Son las
tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar
un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
 Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe
pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de
alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito
correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad
Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito
que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
 Tasa de Transporte Público: Son las tasas que debe pagar todo
aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de
la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito
urbano.
 Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o
control municipal extraordinario: Son las tasas que debe pagar todo
aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control
municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista
en el Artículo 67º de la LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículo 74º
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los
tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios,
licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y
los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la
fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de
servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones
previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o
control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede
autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.
La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la
potestad de las municipalidades de establecer sanciones por
infracción a sus disposiciones.

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  • 2. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. TRIBUTO:
  • 3. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.  Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.  Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.  Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
  • 4. Las Tasas, entre otras, pueden ser:  Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.  Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.  Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
  • 5. MARCO LEGAL Decreto Legislativo nº 771 El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: El Código Tributario. Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones DEL GOBIERNO CENTRAL MARCO CONSTITUCIONAL 1993 Constitución Política del Perú - Artículo 74º
  • 6. TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Impuesto a la Renta Impuesto a las Transacciones Financiera Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos. Impuesto Temporal a los Activos Netos Contribución de Seguridad Social Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Impuestos: Contribuciones: Tasas:
  • 7. MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 776 Los ingresos municipales se sustentan en:  Los impuestos municipales  Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas  Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN  Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.  Otros ingresos que perciban las municipalidades DEL GOBIERNO MUNICIPAL MARCO CONSTITUCIONAL 1993 Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
  • 8.  Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos IMPUESTOS MUNICIPALES Administración Distrital  Impuesto a los Juegos (loterías) Administración Provincial  Impuesto Predial  Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)  Impuesto de Alcabala  Impuesto al Patrimonio Vehicular  Impuesto a las Apuestas
  • 9. o Contribución Especial de Obras Públicas CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES  Contribuciones Municipales o Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.  Tasas Municipales o Tasas por servicios públicos o arbitrios. o Tasas por servicios administrativos o derechos. o Tasa por las licencias de apertura de establecimientos. o Tasas por estacionamiento de vehículos. o Tasa de Transporte Público.
  • 10.  Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.  Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales. Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.  Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.  Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.  Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones. TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
  • 11.  El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos: o El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal o El rendimiento del Impuesto al Rodaje o El impuesto a las Embarcaciones de Recreo  Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.  Programa de Vaso de Leche  Derecho de Vigencia Minera Otros ingresos que perciban las municipalidades
  • 12. 1ª CATEGORIA ARRENDAMIENTO ALQUILERES 2ª CATEGORIA GANANCIAS DE CAPITAL por la Enajenación de Valores Mobiliarios 3ª CATEGORIA REGIMEN GENERAL Empresas comerciales industriales, servicios o negocios 4ª CATEGORIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Recibos por honorarios 5ª CATEGORIA REMUNERACION IMPUESTO A LA RENTA
  • 13. Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país. Estructura del IGV El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%. Operaciones Gravadas Venta en el país de bienes muebles. Prestación o utilización de servicios en el país. Contratos de construcción. Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país. Importación de bienes. Aplicación del IGV El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación. Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
  • 14. El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Es decir grava aquellos productos que son considerados como lujo. El ISC en un principio tenga como objetivo gravar a aquellos productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el ser humano podrá vivir sin necesidad de ellos. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
  • 15. Arancel Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones. DERECHOS ARANCELARIOS Base imponible: Valor CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y Flete”) aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% 17%, según subpartida nacional. Tipos de aranceles Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.  Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete.  Arancel específico es el que calcula como unadeterminada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación.  "Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico.
  • 16. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
  • 17.
  • 18. IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL Fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :  Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;  Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos. La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo está bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
  • 19. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERA El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero. Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación Retiros de una cuenta : Si retiras S/. 1,000 Pagarás el 0.005% del monto del retiro, es decir, pagarás S/. 0.050 Si retiras S/. 2,000 en dos partes, de S/.1000 cada una Pagarás el S/.0.050 por cada retiro, es decir, pagarás en total S/. 0.10
  • 20. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
  • 21. CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES: Empleador Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Trabajador Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral. Derechohabientes Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante.
  • 22. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO TÉCNICO INDUSTRIAL – SENATI. La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial. Sujetos afectos al pago de la Contribución o Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento. o Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores. o Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
  • 23. Base Imponible de la Contribución Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Tasa de la Contribución Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Plazo de pago El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.
  • 24. CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SENCICO. SENCICO: Es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda. Campo de aplicación Es aplicable a: Los Contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad.
  • 25. Determinación de base imponible La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. Tasa de aplicación La tasa es de 0.2%.
  • 26. El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. IMPUESTO PREDIAL: Sujetos del impuesto predial Sujeto pasivo: Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas propietarias de los predios. Responsables: o Solidarios: los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio. o Sustitutos: si la existencia del propietario no puede ser determinada, serán responsables del pago los poseedores o tenedores del predio. Sujeto activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.
  • 27. Base imponible Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de Autovalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Mas de 60 UIT 1.0%
  • 28. El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos tales como: Loterías, Bingos y Rifas, así como también la obtención de premios en juego del azar. El impuesto no se aplica a los eventos de apuestas. Sujetos del impuesto Sujeto pasivo: Es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes tenedores. Agentes de retención: Las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retención de impuestos que recaiga sobre los premios. Sujeto activo: En el caso de juego de bingo, rifas, sorteos, juegos de pimboll, de video, electrónicos, la prestación tributaria será en las Municipalidades Distritales. En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar serán en las Municipalidades Provinciales. IMPUESTO A LOS JUEGOS (PIMBALL, BINGO, RIFAS Y SIMILARES):
  • 29. El impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:  Bingos, rifas y sorteos 10 %  Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10 %  Loterías y otros juegos de azar 10 % El impuesto es de periosidad mensual y se cancelara dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente.
  • 30. El impuesto de Alcabala es el tributo que se paga por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito), cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Sujetos del impuesto de alcabala  Sujeto Activo: Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro del Impuesto a través del SAT (Servicio de Administración Tributarias).  Sujeto Pasivo: Según Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal: "Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble". Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. IMPUESTO DE ALCABALA:
  • 31. Base Imponible La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoevalúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. Precio de Venta – 10 (UIT´s) = Resultado * 3%= Impuesto Alcabala 150 000 – 43000= 107000 * 3% = 3210
  • 32. Es un tributo administrado por las municipalidades distritales, que grava el monto que se abona por entrada a los espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. ¿Quiénes lo pagan? Las personas que adquieren el boleto son las que pagan el impuesto, pero el organizador del espectáculo será quien debe depositar dicho monto. Si el organizador no lo hace es responsable solidario del pago el conductor del local. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS:
  • 33. A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Sujetos afectos  Sujeto pasivo: Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año.  Sujeto activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las municipalidades provinciales. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
  • 34. Base imponible La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Tasa del impuesto La tasa del impuesto es del 1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.
  • 35.  El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Sujetos del impuesto Sujeto pasivo: Es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. Sujeto activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la municipalidad provincial donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora, IMPUESTO A LAS APUESTAS
  • 36. Base imponible El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. Tasa del impuesto La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
  • 37. Contribución Especial de Obras Públicas: La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS Contribuciones Municipales
  • 38.  Tasas por servicios públicos o arbitrios: Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tasas Municipales  Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.  Tasa por las licencias de apertura de establecimientos: Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
  • 39.  Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.  Tasa de Transporte Público: Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.  Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario: Son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67º de la LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
  • 40. MARCO CONSTITUCIONAL 1993 Constitución Política del Perú - Artículo 74º Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
  • 41. MARCO CONSTITUCIONAL 1993 Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
  • 42. Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto. La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.