1. EJERCICIO 12 INCAPACIDAD TEMPORAL
Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo afiliado al régimen especial de la seguridad
social, con derecho a subsidio por incapacidad temporal, sufre un
proceso de enfermedad común durante el periodo 6-4-2008 a 29-4-
2008.
La base mensual por la que ha venido cotizando desde el 1-1-2008 es
la mínima de 817,20€.
¿Cual sería el importe de la prestación económica que le
corresponde?
SOLUCIÓN:
BR desde el 1-1-2008= 817,20€
Baja del 6-4-2008 al 29-4-2008= 23 días de baja
1. 60% desde el 10-4-2008 hasta el 26-4-2008 (ambos inclusive)
2. 75% desde el 27-4-2008 hasta el 29-4-2008
Cálculo:
817,20/30= 27,4€/día
Desde el 10-4-2008 hasta el 26-4-2008:
60% de 27,4= 16,34€/día
16,34 x 16 días= 261,50€
Desde el 27-4-2008 hasta el 29-4-2008:
75% de 27,4= 20,55€/día
20,55 x 3 días= 61,65€
TOTAL DE BAJA= 23 DÍAS
261,50 + 61,65= 323,15 € ES EL IMPORTE QUE LE
CORRESPONDE
2. NORMATIVA
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Cuantía:
La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la
base reguladora.
Porcentajes:
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
o El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo
de la baja, ambos inclusive.
o El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente
al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la
cobertura de las contingencias profesionales.
Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador
correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre
30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas
recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de
cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.
Leire García
Paula De La Cruz
Javier Fernández
Javier Blánquez
Igor Mena
Aitor Asso