1. HABEAS DATA: Se conoce como habeas data a la acción legal que tiene un sujeto para acceder a un registro o banco de datos que incluye información sobre su persona. El individuo tienederecho a exigir la corrección de los datos en caso que estos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos. El habeas data ha sido reglamentado por la legislación de numerosos países y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Argentina, España y Uruguay, entre otras naciones, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de los datos personales que realizan las empresas privadas y las instituciones públicas. El habeas data, por lo tanto, supone una garantía sobre el adecuado manejo de la información personal que se encuentra bajo poder de terceros. Esto permite evitar los abusos y subsanar los errores involuntarios en la administración y publicación de los datos. Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El habeas data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borre toda la información negativa sobre su historia crediticia, por ejemplo. El recurso del habeas data también ha sido utilizado por personalidades públicas como modelos y actrices que exigieron la eliminación de sus nombres en buscadores deInternet que vinculaban dicho dato a contenidos pornográficos.
2. UTILIDAD EN CONCRETO DEL HÁBEAS DATA: El Hábeas Data, tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos. Esto es el Hábeas Data: un instrumento para controlar la calidad de ellos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisión. Verbigracia: Tenemos el caso de que Juan solicita un crédito al Banco denominado “El cochinito” y este es negado, debido a que de acuerdo con informes del banco de datos al que fue solicitado el historial crediticio de Juan, por parte de la Institución de Crédito antes citada, éste es un “cliente no confiable”; para esto, la Institución Crediticia, no revela el nombre del banco de datos informante. Por otro lado, Juan, considera que él es un cliente confiable, como consecuencia de que en ningún momento ha incurrido en mora, ni adeudado ninguna cantidad a Institución de Crédito alguna, por lo que decide ejercer la acción de Hábeas Data en contra de “El Cochinito”, y esta es procedente, obligando el tribunal que conoce del asunto, a la Institución de crédito “El Cochinito”, revelar el nombre de su banco de datos informante, para que, Juan, a su vez, intente por las vías judiciales procedentes (Hábeas Data), la modificación de los datos que estime erróneos. Siendo este solo una muestra de la utilidad potencial del recurso de Hábeas Data, hallando la mas importante, en la protección al prestigio individual del ciudadano. Citando a la Dra. Luisa Sánchez Sorondo, “el secreto del Hábeas Data está en su sencillez; si al Hábeas Data se lo convierte en un mecanismo complejo, demasiado sofisticado y articulado, no va a ser captado y entendido por los propios interesados. Tiene que ser algo muy simple, sencillo e informal para que cualquiera que se pueda sentir perjudicado por informaciones monopólicas, que lo afectan o perjudican en su status, pueda entonces remover ese obstáculo, tendiendo fundamentalmente a el derecho al acceso, al conocimiento y el derecho a la rectificación o, a la anulación de aquellos asientos que puedan ser lesivos o perjudiciales. De esta forma, se evita la muerte civil, la muerte de su prestigio, o puede ser la base de sustento para la elección de la persona hacia un horizonte que lo desenvuelva o lo engrandezca.” En sí, la finalidad de este recurso, se encuentra en la posibilidad de acceder a la verificación de la exactitud, actualidad y pertenencia de los datos personales registrados. Su objetivo consiste en hacer cesar el registro inexacto, desactualizado, o bien calificado como público cuando por su naturaleza debió ser reservado o secreto.
3. TIPOS DE HÁBEAS DATA: De conformidad con el Dr. Nestor P. Sagüéss, en un meticuloso artículo, hace un análisis de la acción de hábeas data y una clasificación tentativa de las distintas modalidades que emergen del artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina entre los que incluye en primer lugar al hábeas data informativo que es aquel que procura solamente recabar información y se subdivide en los tipos exhibitorio (el conocer qué se registro), finalista (determinar para qué y quién se realizó el registro) y autoral (cuyo propósito es inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro). En segundo lugar, habla del Hábeas Data aditivo, con dos versiones distintas, ya que puede utilizarse tanto para actualizar datos antiguos, como para incluir en un registro a quien fue omitido. Habla en tercer termino del Hábeas Data rectificador o correctivo, cuya misión es la de corregir o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas. Dentro de la clasificación encuentra también al Hábeas Data reservador, que tiene la finalidad de asegurar que un dato que se encuentra legítimamente registrado, sea proporcionado sólo a quienes se encuentran legalmente autorizado para ello y en las circunstancias en que ello corresponde. Por ultimo encuentra al Hábeas Data exclutorio o cancelatorio, que tiene por misión eliminar la información del registro en el cual se encuentre almacenada, cuando por algún motivo no debe mantenerse registrada.
4. MODO DE ACCIONAR EL HÁBEAS DATA: En la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre del año 2000, relativo a la causa número 445 del año 2000, dictada por el Juzgado Civil y Comercial número 2 en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia Entre Ríos, de la Republica de Argentina, en el punto IV, segundo párrafo, se dice a la segunda cuestión propuesta: “Dentro de este contexto, cabe puntualizar que la acción de amparo intentada en su modalidad “Hábeas Data” irrumpe específicamente en nuestro ordenamiento jurídico a partir de su incorporación al artículo 43 de nuestra Carta Magna Nacional en la reforma del año de 1994, como herramienta legal...”. Por lo que de la lectura de la sentencia, se aprecia, que el recurso de Hábeas Data, es una acción de la que conoce un juez civil y comercial, (análogo a los existentes en Entidades Federativas mexicanas donde no son tan especializados los juzgadores, y un juez civil, puede conocer de asuntos mercantiles o civiles), cuya sentencia puede ser recurrida, hasta llegar a la acción de amparo, pues es una garantía prevista en la Constitución Argentina para la protección de los datos personales establecidos en los “bancos de datos”.
5. CONCLUSIONES: I. Frente al surgimiento de los bancos de datos, que nacen en igual medida, o en consecuencia directa que las leyes de acceso a la información pública (esto es en cada país donde han surgido), nace la necesidad de proteger aquella información, que estando recopilada en esos bancos de datos, puede ser distorsionada, alterada, distribuida, y aún manejada, de tal manera que afecte a los individuos particulares; por ello, mana la necesidad cada vez mas apremiante, de permitir que todo individuo pueda conocer la información que sobre él, sus bienes, y posesiones, forman parte de los registros públicos y privados, para, en caso necesario, se pueda actualizar la información, corregirla, aumentarla e inclusive destruirla. El recurso idóneo, para alcanzar esta meta, es el de Hábeas Data ya que éste, como dicen Ekmekdjian y Pizzolo tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos.
6. II. La utilidad práctica del Hábeas Data, consiste en “limpiar” la imagen de los individuos cuando por cualquier motivo, la información relativa a su persona que se encuentre almacenada en los bancos de datos públicos, sea errónea, omita ciertos datos, disponga datos excesivos que puedan afectar el status o prestigio de estos ciudadanos, y los pueda afectar. Por lo que con este recurso, como ya lo comenté, puede modificarse esa información, adicionarse, y hasta eliminarse, dejando intocada la imagen y el prestigio que socialmente, tenga una persona. Dicho en otras palabras, el Hábeas Data, pretende evitar una especie de discriminación, -si se puede llamar así-, en contra de las personas, por cierta información que sobre sí, se tenga en los “almacenes de información pública”.
7. III. El Hábeas Data, a similitud de otros países, se deberá incluir (en caso de que se apruebe la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y de que mi propuesta llegue a prosperar), en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como el Juicio de Amparo, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales, pues al igual que estos, es una acción encaminada a proteger o garantizar la inviolabilidad de la Constitución.
8. IV. El modo de ejercer el Hábeas Data, debe ser sencillo, para que cualquier persona que se sienta desdeñada por motivo de ciertos datos “malos”, pueda tener un status aceptable, una vida digna y no ser segregado por razón de esos datos contenidos en almacenes de información, ya sean públicos o privados.