1. El Habeas Data en la legislación colombiana
Úrsula Sola de Hinestrosa
Publicado en: http://www.ursulasola.com/2014/01/el-habeas-data-en-la-legislacion.html
El Habeas Data en la legislación colombiana
En un artículo anterior publiqué sobre los mecanismos de protección de los derechos
humanos en Colombia. En éste nuevo artículo escribiré sólo sobre el "Habeas Data".
Otros mecanismos de protección son la "Acción de Tutela", la "Acción de Cumplimiento",
las "Acciones Populares y de Grupo", el "Derecho de Petición" y el "Habeas Corpus".
EL HABEAS DATA
El habeas data aparece a finales del siglo XX como la acción más eficaz de protección
del derecho a la intimidad frente al poder de los archivos de entidades públicas y
privadas que recogen datos e informaciones sobre las personas y no los actualizan y
hacen uso indebido de los mismos en perjuicio de tales personas.
La Constitución Política de Colombia, de 1991, siguiendo el ejemplo de la Constitución
Federativa del Brasil, de 1988, adoptó la novedosa acción de Habeas Data, que permite
a las personas, conforme al artículo 15 de la C. P., que protege el derecho a la intimidad
o "privacidad", actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
“El derecho a la intimidad se ha entendido como la facultad de exigir a los demás la no
intromisión en los asuntos que cada persona considere como suyos y que no quisiera que
fueran conocidos o divulgados. Pero esta facultad no es absoluta, en el sentido de que
cada persona es libre de divulgar las informaciones que considere que pueden ser
conocidas por los demás y que, adicionalmente, por razones de interés general en las
que concurren derechos fundamentales de similar categoría, como el del derecho a la
información y libertad de expresión, exigen limitaciones al derecho a la intimidad”.[1]
A partir del derecho a la intimidad, se ha estructurado la defensa de la libertad de las
personas para controlar el uso de los datos que, voluntariamente o no, hayan
entregado y que reposen en “ o ficheros” o en Bancos de Datos, mediante el cual se
pudieran dar a conocer aspectos de su vida que nunca quiso que fuesen divulgados
cuando entregó dicha información o que ésta sea divulgada sin reflejar su veracidad.
El habeas data es la vía procesal pertinente para asegurar que los derechos a la
intimidad o a la autodeterminación informativa sean efectivamente salvaguardados.
Mediante el ejercicio de este mecanismo es posible materializar el objetivo de hacer
valer los derechos a la intimidad o a la autodeterminación informativa, para conocer,
actualizar o exigir la rectificación de las informaciones personales que reposen en
ficheros o Bancos de Datos.
2. El Habeas Data en la legislación colombiana
Úrsula Sola de Hinestrosa
Publicado en: http://www.ursulasola.com/2014/01/el-habeas-data-en-la-legislacion.html
De la misma manera, este mecanismo de protección es considerado como el interdicto
en virtud del cual un juez dicta, a petición del accionante, una orden para actualizar,
rectificar o destruir, si son falsos o afectan ilegítimamente sus derechos, los datos e
informaciones que consten en registros archivos o bancos de datos públicos o privados.
Después de varios intentos, en 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1377 de
2013 que reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos en
Colombia y que sólo el tiempo dirá cómo ha funcionado.
Por lo pronto, es bueno saber que todas esas entidades colombianas que están al tanto
de la nueva norma y que tenían nuestro correo electrónico -sea porque nos suscribimos
en algún momento, o sea porque encontraron nuestra dirección en formularios de
asistencia a eventos, por ejemplo, y en tarjetas de presentación, nos enviaron una
notificación solicitando nuestro permiso para permanecer en esa base de datos.
Los que pasaron por alto el correo, o aquellos que después de leer tantas notificaciones
similares, las ignoraron, deben conocer que aún están en las listas de aquellas
entidades. Eran claros en advertir que si querían salirse de la lista deberían seguir las
instrucciones.
Para quienes leen este artículo y utilizan las redes sociales como una herramienta para
inducir a los usuarios de las redes sociales deben tener cuidado a la hora de elaborar las
bases de datos. Como siempre, bienvenidas las mejores prácticas.
____________
[1] Barreto, Tomas. “Autodeterminación informativa, derecho a la intimidad y habeas data”. Base de Datos
Políticos de las Américas. Bogotá, 12 de mayo de
2002 http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Derechos/peticion.html