Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
Diapositivas Servicio Control Simultáneo.pdf
1. SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓNN FINANCIERA (SIAF)
Servicio de Control Simultáneo
Programa en Control Gubernamental y Gestión Pública para
Personal Ingresante 2023
2. Antes de empezar, tenga en cuenta lo siguiente:
▪ Apagar el celular o ponerlo en modo
silencio.
▪ Verificar que la cámara y el audio de su
equipo se encuentren activos.
▪ Contar con los materiales adicionales
para el desarrollo de las sesiones.
▪ Si desea participar en clase, solicítelo
levantando la mano, emplee la
herramienta para este fin y espere la
autorización del docente.
Respetar las opiniones de
los demás.
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3. Competencia del curso:
Aplica la normativa y metodología del proceso del
servicio de control simultáneo en sus modalidades,
valorando su empleo como una herramienta de control
expeditiva que permita contribuir a una mayor eficacia y
calidad de la gestión pública, en beneficio de la
ciudadanía.
¿Cómo lo lograremos?
Con tu participación activa y buena disposición para aprender.
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Servicio de Control Simultáneo
4. Servicio de Control Simultáneo
Unidades:
Marco Normativo y Acciones de Planeamiento del
Servicio de Control Simultáneo
1
Modalidades del Servicio de Control Simultáneo y sus
etapas
2
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a las
situaciones adversas Comunicadas a la Entidad
3
5. Metodología
✓ Participación activa en clase: individual
y por equipos
✓ Lectura previa al material del curso
✓ Realizar las actividades planteadas por
el docente
Sistema de Calificación
✓ Evaluación en línea: 100%
Nota mínima de aprobación: 14
6. Unidad I: Marco Normativo y Acciones de
Planeamiento del Servicio de Control
Simultáneo
Analiza el marco normativo y conceptual
aplicable durante el servicio de control
simultáneo; y esquematizar el proceso en curso
sujeto a control, con las fases, hitos de control y
actividades a intervenir en función al análisis de
riesgos.
Capacidad 01:
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7. Identifica el servicio de
control que corresponde;
• PREVIO
• SIMULTÁNEO
• POSTERIOR
https://peruconstruye.net/2023/04/27/gore-piura-reanuda-trabajos-en-carretera/
8. CINCO (5) UNIDADES VEHÍCULARES
PRESENTAN SEGURO OBLIGATORIO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO - SOAT
VENCIDO; Y DOS (2) CARECEN DE DICHO
SEGURO; SITUACIÓN QUE EXPONE A LA
ENTIDAD A SANCIONES POR
INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y AL PAGO
DE DAÑOS Y/O INDEMNIZACIONES EN
CASO DE OCURRENCIA DE ACCIDENTES
DE TRANSITO, CON POSIBLE PERJUICIO
ECONÓMICO A LA ENTIDAD.
ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN A LAS UNIDADES VEHÍCULARES DE LA
ENTIDAD UBICADA EN LA INSTALACIONES DEL DEPÓSITO Y ESTADIO
MUNICIPAL
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO - SOAT BRINDADO POR
CADA CHOFER DE VEHÍCULO
CERTIFICADOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, EN
ADELANTE “SOAT” EN CONSULTA EN EL PORTAL WEB DE LA ASOCIACIÓN
PERUANA DE EMPRESAS DE SEGUROS
(HTTPS://WWW.APESEG.ORG.PE/CONSULTAS-SOAT/)
BITACORAS DE LAS UNIDADES VEHÍCULARES
COMPROBANTE DE PAGO POR LA COMPRA DEL VEHÍCULO
¿CUÁL ES LA EVIDENCIA SUFICIENTE Y
APROPIADA CON RESPECTO A LA SUMILLA
DE LA SITUACIÓN ADVERSA?
9. Constitución
Política del
Perú de
1993
Ley 27785
Ley del
Sistema
Nacional de
Control y de la
Contraloría
General de la
República y
sus
modificatorias
de 23.07.2002
Normas
Generales de
Control
Gubernamental
RC. 295-2021-
CG de
24.12.2021
vigente a partir
de 03.01.2022
Directiva 002-2019-
CG/NORM
Servicio de Control
Simultáneo
RC 115-2019-CG de
30.03.2019 y
modificatorias
- RC 100-2020-CG de
30.3.2020
- RC 144-2020-CG de
27.05.2020
- RC 200-2020-CG de
14.07.2020
- RC 228-2021-CG de
23.10.2021
- RC 264-2021-CG
de 21.11.2021
Marco Normativo del Servicio de Control
Simultáneo
Servicios de control simultáneo
que se encuentren en proceso
hasta el 31 de mayo de 2022
Directiva 013-2022-
CG/NORM
Servicio de Control
Simultáneo
RC 218-2022-CG de
31.05.2022 y
modificatorias
- RC 062-2023-CG de
16.02.2023
10. Ley N° 31358, Ley que
establece medidas
para la expansión del
Control
Concurrente.16.11.20
21 y modificatoria
Establecen criterios
para la ejecución de
servicios de control
previo, simultáneo y
posterior, respecto de
proyectos de inversión
con componentes de
infraestructura
RC.014-2022-CG
27.01.2022 y
modificatorias:
RC. 026-2022-CG de
08.02.2022
Marco Normativo del Servicio de Control
Simultáneo
11. ✓ La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras
por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por
impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno
nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del
Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) – vigente
desde el 1 de enero de 2023(1), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República
(destinándose hasta el 2% del saldo ejecutar para financiamiento del control concurrente).
Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que
establece medidas para la expansión del control concurrente”. 18 de agosto de 2022 y modificatoria.. (1) Ley Nº 31500
Estudios de
Preinversión
Actuaciones
Preparatorias
Procedimiento
de Selección
Expediente
Técnico
Ejecución
Física
Liquidación
Obra
Obras en
Operación
✓ Toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación e bienes y servicios que no constituya inversión, por parte de los
pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o
empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ
MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República
(destinándose hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto
corriente).
Ley N° 31358, que establece medidas expansión del Control
Concurrente
12. Unidad Orgánica
Monto Viable en la Formulación
y evaluación (Invierte.pe)
Gerencia de Control de Megaproyectos y sus unidades orgánicas
(Subgerencia de Megaproyectos y Subgerencia de APP y obras por
impuesto.
Control: Previo, Simultáneo y Posterior
Inversiones con viabilidad igual o mayor a S/ 1000 000 000,00 (mil millones y 00/100
soles) - Convenios de Estado a Estado y las APP con o sin componente de infraestructura.
Obras por impuesto con viabilidad igual o mayor a
S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 soles)
Gerencia Regional de Control, órganos o unidades orgánicas de Sede
Central
Control: Previo *
Control: Simultáneo **
Control: Previo, simultáneo y Posterior **
*Inversiones con viabilidad menor a S/ 1000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles)
**Inversiones con viabilidad menor a S/ 1000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles) e
igual o mayor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles)
**Obras por impuesto con viabilidad es menor a S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y
00/100 soles)
Subgerencias de Control dependientes de la Gerencia de Control de
Servicios Públicos Básicos y de la Gerencia de Control Político,
Institucional y Económico, OCI bajo su ámbito, Gerencias Regionales de
Control
Simultáneo y posterior
Monto viable menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor
a S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles)
Órganos de Control Institucional
Simultáneo y posterior
Monto viable menor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles)
Subgerencia de Atención de Denuncias
Simultáneo y posterior
Menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones con 00/100 soles) y, la materia de control
tuvo origen en una denuncia
Fuente: RC. Nº 014-2022-CG, Establecen criterios para la ejecución de servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, publicado el 27 enero de 2022 y modificatoria.
Competencia para ejecución de SC con componente de Infraestructura
13. Obligatorio
cumplimiento
✓ Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los
desconcentrados, de la Contraloría General de la
República.
✓ Los Órganos de Control Institucional (OCI).
✓ Las Entidades sujetas al ámbito del Sistema
Nacional de Control.
Resolución de Contraloría Nº 062-2023-CG, incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 013-2022 CG/NORM “Servicio de Control
Simultáneo”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, y modificada por Resolución de Contraloría Nº 270-2022-CG. 16 de febrero de 2023.
Marco Normativo del Servicio de Control
Simultáneo
Durante el año 2023, entiéndase que también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la
Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias.
14. ❑ Objetiva y sistemática
❑ Hitos de control y/o
actividades de un proceso
en curso
❑ La existencia de situaciones
adversas.
❑ Afecten o pueden afectar el logro
de los objetivos del proceso.
❑ Adopción de las acciones
preventivas y correctivas que
correspondan.
OBJETO
Definición y Objeto del Servicio de Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
15. ❑ No conlleva a la injerencia en los procesos de gestión.
❑ No supone la conformidad de los actos de la entidad.
❑ No limita el ejercicio de otros servicios de control.
❑ No paraliza la continuidad del proceso.
❑ No requiere de pronunciamiento previo o validación por parte de la CGR para
adoptar acciones de gestión.
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
La CGR define los alcances de sus intervenciones y:
16. Permite a la entidad la oportuna adopción
de acciones.
Se desarrolla en el mismo o más
próximo espacio de tiempo en
que ocurre.
Se realiza en plazos breves y
expeditivos.
Su desarrollo y la emisión de sus
resultados se realizan durante el
proceso en curso.
CONTROL
SIMULTÁNEO
Célere
Preventivo
Oportuno Sincrónico
Características
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
17. Integrantes
Supervisor
Jefe de Comisión
Comisión
de control
• Equipo de profesionales a
cargo del servicio.
• Labor supervisada por el
órgano desconcentrado,
la unidad orgánica de la
CGR o el OCI a cargo.
• Puede contar con la
participación de expertos.
Definiciones Generales
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
18. ✓ Lidera, coordina y supervisa la
Comisión de Control
✓ Revisa y suscribe el informe
✓ Administra y conduce el servicio de control
✓ Brinda asesoramiento y gestiona los
requerimientos
✓ Elabora y suscribe el informe
✓ Registra en el aplicativo
✓ Desarrolla y documenta, los procedimientos
✓ Custodia la documentación
✓ Coordina y está bajo la supervisión directa del Jefe de Comisión
Supervisor Jefe de Comisión
Integrantes
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
Definiciones Generales
19. Información obtenida mediante la aplicación de técnicas, que sirven para sustentar las
conclusiones del servicio de control.
https://www.google.com/search?biw=1258&bih=583&tbm=isch&sa=1&ei=4VltXM_lJciA5wLw3on4Aw&q=evidencia+de+auditoria&oq=evidencia
+de+auditoria&gs_l=img.3..0l4j0i5i30j0i24l5.1780431.1787068..1787374...5.0..1.1209.8355.0j1j22j6-2j1......0....1..gws-wiz-
img.5KFhj5HW4xI#imgrc=RZ7kr_VF-sevsM:
Requisitos:
➢ Suficiente: medida cuantitativa
➢ Apropiada: medida cualitativa
Evidencia
Definiciones Generales
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
20. Orientadas a corregir una o
varias situaciones adversas.
Acciones Correctivas
Orientadas a prevenir la
ocurrencia de una afectación
negativa a la continuidad, el
resultado o el logro de los
objetivos de un proceso.
Acciones Preventivas
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Y&ved=&uact=5#imgrc=_4ofOqfI88e1vM:
Definiciones Específicas
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
21. Proceso 1 Proceso 2
Conjunto articulado de tareas permanentes, continuas,
interrelacionadas y secuenciales
ACTIVIDAD
PROCESO EN CURSO
Conjunto de actividades relacionadas, que transforman
insumos en un producto
Actividades están en ejecución
PROCESO
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
Definiciones Específicas
22. Oportunidad que abarca una parte de las actividades de un proceso en curso.
Seleccionado en base a su relevancia.
HITO
DE
CONTROL
Actividad 2
Actividad 1 Actividad 3
Hito 1
Hitos de Control:
momento para el
ejercicio de control
concurrente
Actividades del proceso
en curso
ETAPA 1
Evaluación
ETAPA 2 ETAPA 3
Actividad 4 Actividad 5 Actividad 6
Hito 2
Actividad 7
Hito 3
Procedimientos de
control
Evaluación
Actividad 8
Evaluación
Etapas
Evaluación
Resultado de Control
Concurrente (Informes)
P. I .8
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
Definiciones Específicas
24. a) Condición: Narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos
advertidos.
b) Criterio: Normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales,
términos de referencia, bases administrativas u otra análoga aplicable a
la condición.
(c) Consecuencia: Explicación concreta de cómo la condición afecta o puede
afectar negativamente, en relación a las características, oportunidad, etc.,
la continuidad, resultado o logro de los objetivos del proceso.
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1707&bih
=813&tbm=isch&sa=1&ei=xQFLXafgBrKu5wKrs4aYAg&q=condicion+monigote
&oq=condicion+monigote&gs_l=img.3...40931.48480..48989...2.0..1.284.2461.
3j15j2......0....1..gws-wiz-img.......0j0i67j0i8i30j0i24.5OfDX-
FtjHY&ved=&uact=5#imgrc=i2LFuwdw_1W3_M:
Elementos de las Situación Adversa
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
25. Obtención de
Información
Análisis:
Materialidad,
evaluación de riesgos,
situaciones relevantes,
etc.
Selección del proceso
en curso objeto de
control
Elaboración del
Esquema del proceso
FORMATO N° 1 – ESQUEMA DEL PROCESO EN CURSO, FORMATO 1 A-HITO DE CONTROL/ 1B- ACTIVIDAD DE MAYOR IMPACTO
Acciones de Planeamiento en el Control
Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
26. 26
Resolución de
Contraloría Nº 218-
2022-CG, aprueba
la Directiva Nº 013-
2022-CG/NORM
“Servicio de Control
Simultáneo”. 31 de
mayo de 2022 y su
incorporaciones
Acciones de Planeamiento en el Control Simultáneo
27. 27
Acciones de Planeamiento en el Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y su incorporaciones
28. Norma Técnica nº 001-2018-PCM/SGP Norma Técnica de Gestión por Procesos de la Entidades de la Administración Pública
TIPO DE PROCESOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
31. ¿Qué importancia
tienen las acciones
de planeamiento en
el Control
Simultáneo?
Fuente de imagen: https://www.pinterest.com/pin/820218150879836716/
¿Qué fuentes de
información aplican?
32. Unidad II: Modalidades del Servicio de Control
Simultáneo y sus etapas
Aplica la metodología empleada en las modalidades
del Servicio de Control Simultáneo, respecto a su
proceso, etapas, actividades y roles que permitan
mediante el desarrollo de un caso práctico,
identificar y comunicar situaciones adversas que
puedan afectar la continuidad de los procesos
coadyuvando a la adopción de las acciones
preventivas y correctivas que aseguren el logro de
los objetivos.
Capacidad 02:
Fuente de imagen: www.avanzaentucarrera.com
33. 33
¿Cuáles son las
modalidades del
Control
Simultáneo?
¿Qué características
tiene cada modalidad de
Control Simultáneo?
Fuente de imagen:
https://www.pinterest.com/pin/820218150879
836716/
Modalidades del Servicio de Control Simultáneo
34. Control concurrente
Visita de control
Orientación de oficio
Resolución de
Contraloría Nº 218-
2022-CG, aprueba la
Directiva Nº 013-
2022-CG/NORM
“Servicio de Control
Simultáneo”. 31 de
mayo de 2022 y sus
incorporaciones.
Modalidades del Servicio de Control Simultáneo
35. EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL LOS CAMPEONES” EN EL
DISTRITO DE RAMÓN CASTILLA, CIMENTACIÓN DE ZAPATA
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN EL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNMSM EN FECHA
DETERMINADA
ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD
SAN CRISTÓBAL
DONACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES PARA LOS DAMNIFICADOS POR PRECIPITACIONES
PLUVIALES EN LA PROVINCIA DE SAN ALBERTO
ACTIVIDAD QUE
FORMA PARTE DE
UN PROCESO
SUPERVISIÓN EFECTUADA AL ADMINISTRADO EN LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR
DERRAME DE CRUDO DE PETRÓLEO EN EL MAR DE VENTANILLA
36. ¿En qué consiste?
Evaluación de una actividad o hito de control
que forma parte de un proceso en curso, en el
lugar y momento de su ejecución.
¿Cuál es el propósito?
Constatar si la actividad o hito de control se
efectúa conforme a la normativa aplicable,
disposiciones internas, estipulaciones
contractuales u otras.
¿Cómo se ejecuta?
Aplicación de las técnicas de inspección u
observación, entre otras.
Definición
Visita de Control
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
37. ❖Que ejecuta la entidad en los que por disposición legal se
requiere la presencia de los órganos del SNC.
❖Prestación de servicios
❖Servicios Públicos
❖Ejecución de obras
❖Estado y mantenimiento de la infraestructura pública
❖Recepción, almacenamiento, distribución y entrega de
bienes
❖Entre otros
Procesos en
curso
Aplicación
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
38. Planificación
• Registro O/S
• Elaboración del
Plan de VC
• Aprobación del
Plan VC
Ejecución
• Acreditación/comunicación inicio
• Desarrollo de procedimientos
para la obtención de evidencias
que determine la existencia o no de
situaciones adversas
• Reporte de Avance ante
Situaciones Adversas
• Reunión de Coordinación
Elaboración del Informe
• Elaboración de Informe
• Revisión y Aprobación de informe
• Comunicación/Notificación
Informe
(comunicado al
Titular de la
Entidad y
publicado SPIC)
Una copia al
Titular de Sector
al Titular del
Despacho
Ministerial
Acciones de
Planeamiento
Documentación
(Plan, evidencia, documentación generada y utilizada, análisis y conclusiones de evidencia, informes, etc.)
Etapas de la Visita de Control
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
39. 39
Inicio
• Registro del Servicio
Plazo
• 2 días hábiles
Contenido Plan de VC
• Origen
• Inform. de la entidad
• Datos del proceso
• Alcance
• Objetivos
• Plazo y cronograma
• Base normativa
• Procedimientos
• Inform. Administrativa
• Documentos a emitir
• Firmas
Modificación del Plan
VC
•Solicitada por la Comisión.
• No afecte el objetivo o la
pertinencia.
• Ampliación de plazo, es por
única vez y máximo hasta
el plazo inicialmente
establecido.
• La evaluación y aprobación
o denegatoria en máx. 2
d.h. por el OD, UO u OCI.
En caso de ampliación de
plazo, evalúa y eleva el OD,
UO u OCI y aprueba el
superior jerárquico.
Etapa de Planificación de la Visita de Control
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
40. Inicio Plazo Desarrollo de
procedimientos
Reporte de avance
ante situaciones
adversas
Acreditación, o
comunicación de
inicio
5 días hábiles • Sistemática e
iterativa
• Aplica técnicas para
obtención de
evidencias suficientes
y apropiada
• Procedimientos
alternativos
• Documentados en
cédulas de trabajo
• Elaborado por la Comisión de
Control en 2 día hábiles de
identificada la situación adversa
• Aprobado y suscrito por jefe y
supervisor de comisión
• La entidad debe adoptar las
acciones que correspondan
• Se incluyen en el informe de Visita
de Control
Reunión de
Coordinación
Con el Titular o
responsable de la
entidad vinculados al
hito de control o a las
actividades
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1707&bih=813&tbm=isch&sa=1&
ei=gEhMXdq9MMOE5wLWnrKQBA&q=reunion+de+trabajo+monigotes&oq=reunion+de+trabajo+mo
nigotes&gs_l=img.3...11771327.11785237..11785690...0.0..0.299.4250.6j31j1......0....1..gws-wiz-
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F3hLZ8DoLM:&imgrc=H4OjZKi80sTHnM:
Etapa de Ejecución de la Visita de Control
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
Comunicación al
titular a través de
Casilla electrónica
41. 41
• Reporte puntual, abreviada, con detalles
sucintos de la existencia de una o varias
situaciones adversas identificadas.
• Plazo máximo para su elaboración de 2 días
hábiles de identificada la situación adversa.
• Aprobado y suscrito por el Supervisor y Jefe
de Comisión.
• Jefe de Comisión es el encargado de
comunicar el reporte al Titular o al
responsable de la dependencia.
Reporte de Avance ante Situaciones Adversas
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
I. Origen
II. Situaciones Adversas que ameritan acciones
inmediatas
1. Sumilla
a) Condición
b) Criterio
c) Consecuencia
2…..
III. Documentación e Información que sustenta
el reporte
IV. Conclusión
V. Recomendación
• Firmas
En plazo máximo de 2 días hábiles de recibido el Reporte de Avance se comunica a la comisión de control las
acciones preventivas o correctivas. La comisión de control realiza el seguimiento y evaluación de dichas acciones
durante la etapa de ejecución de control concurrente hasta que se emita el informe.
42. 42
Informe de Visita de Control
• Detalla las situaciones adversas identificadas, evidencia,
conclusiones y recomendaciones.
• De no identificarse se deja constancia.
• Los reportes de avance se consideran en el informe dando
cuenta si subsisten.
• Suscrito por el jefe, supervisor y OD, UO de la CGR u jefe OCI .
• El plazo máximo de 3 días hábiles (elaborar), 2 días para
revisar y aprobar y, se comunica al día hábil siguiente.
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1707&bih=813&tbm=isch&sa=1&ei=BHhMXarnIsm05gLkjI
u4Aw&q=informes&oq=informes&gs_l=img.3..0l10.62512.65299..66058...0.0..0.111.842.1j7......0....1..gws-wiz-
img.......0i67.7VKNBkOEQMc&ved=&uact=5#imgdii=t1akoNurlbhc5M:&imgrc=SX-S4JyunAPaMM:
Etapa de Elaboración del Informe de Visita de Control
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
Cuando el
Informe lo
emiten las UO
y OD de la CGR
remiten al OCI
de la entidad
en un plazo
máximo de 3
días para el
seguimiento y
evaluación.
• Disociado
• Secreta o
reservada
43. ¿Qué acciones de
planeamiento tendría que
haberse realizado para
advertir los hechos
indicados?
¿Qué modalidad de
servicio de control
simultáneo propondría?
¿En función al servicio elegido que
procedimientos aplicaría?, mínimo 03
procedimientos que permita obtener la
evidencia suficiente y apropiada.
44. ¿ES FACTIBLE PROGRAMAR UN
SERVICIO DE CONTROL
SIMULTÁNEO?
ACONTECE EN LA RECEPCIÓN DE LA FLOTA
VEHICULAR PARA SEGURIDAD CIUDADANA.
INICIO DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
“RECONSTRUCCIÓN TRAMO 1-1210 AV. JOSÉ
BALTA HASTA LA AV. AUGUSTO B. LEGUÍA.
ACONTECE EN EL INICIO DE LA CONVOCATORIA
DEL CONCURSOS PUBLICO Nº 001-2023-ABC
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
SERVICIO DEL SUSCRIPCIÓN DE SOFTWARE.
45. Evaluación de un conjunto
de hitos de control de un
proceso en curso, en el
momento de su ejecución.
Acompañamiento
sistemático,
multidisciplinario.
¿En qué
consiste?
Verificar si los hitos de
control se realizan
conforme a la normativa
aplicable, las disposiciones
internas, estipulaciones
contractuales u otras
análogas.
¿Cuál es el
propósito?
Aplicación de diversas técnicas.
Ordenada, sucesiva e
interconectada.
¿Cómo se
ejecuta?
Control Concurrente
Definición
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
46. Planificación
• Registro O/S
• Elaboración del
Plan de CC.
Hasta 2 días h
• Aprobación del
Plan CC.
Ejecución
• Acreditación/comunicación
inicio (1er hito/única vez).
• Desarrollo de procedimientos
para la obtención de evidencias
que determine la existencia o no
de situaciones adversas.
• Reporte de Avance ante
Situaciones Adversas.
• Reunión de Coordinación.
Elaboración del Informe
• Elaboración de Informe:
✓ Hito de Control.
✓ Informe de Control Concurrente
(último hito).
• Revisión y Aprobación de informe
• Comunicación/Notificación
Resultado =
Informe
(comunicado y
publicado SPIC)
Acciones de
Planeamiento
Documentación del Control Concurrente:
(Plan, evidencia, documentación generada y utilizada, análisis y conclusiones de evidencia, informes, etc.)
Etapas en el Control Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
47. 47
Inicio Plazo Contenido del Plan
de Control
Concurrente
Modificación del
Plan de Control
Concurrente
2 días hábiles
• Origen
• Inform. De la entidad o
dependencia
• Datos del proceso
• Alcance
• Objetivos
• Plazo y cronograma
• Base normativa
• Procedimientos
• Inform. Administrativa
• Documentos a emitir
• Firmas
La Planificación en esta modalidad se efectúa por única vez en el hito 1
Registro del
Servicio • Solicitada por la Comisión.
• No afecte el objetivo o la pertinencia se efectúa por la
comisión de control y se dirige al OD, UO u OCI para su
aprobación o denegatoria.
• Modificación del plan por ampliación de plazo es
máximo hasta el plazo establecido inicialmente, y se
efectúa por única vez.
• Luego se evalúan y elevan por OD, UO u OCI al
superior jerárquico para su aprobación.
• la evaluación y aprobación o denegatoria se lleva a
cabo en una plazo máx. 1 d.h., caso contrario se da por
aprobado.
Etapa de Planificación del Control Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
Comisión de Control
presenta DDJJ de
compromiso para
transparencia y
corrección
48. 48
Excepcionalidades en la aplicación de plazos
del Servicio de Control Simultáneo
• Proyectos de inversión con componente de
Infraestructura, mayores de 300 millones de soles,
el nivel superior jerárquico del cual dependa la UO
de la CGR, puede aprobar plazos distintos.
• Excepcionalidades por razones debidamente
fundamentadas en atención a la materialidad,
complejidad, o por extensión temporal en el
desarrollo de hitos y las actividades del proceso, el
nivel superior jerárquico del cual dependa el OD,
UO u el OCI puede aprobar plazos distintos.
Etapa de Planificación del Control Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
49. 1. Registrar el servicio de
control concurrente en el
SCG
2. Elaborar y suscribir el
Plan de Control
Concurrente
3. Aprobar el Plan de
Control Concurrente
4. Elaborar el proyecto de
documento de
acreditación/inicio
5. Aprobar el proyecto de
documento de
acreditación/inicio
6. Elaborar y suscribir
solicitud de documentos
para el inicio del servicio
de control
Etapa de Planificación del Control Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
50. 50
Inicio Plazo Desarrollo de
procedimientos
Reporte de avance
ante situaciones
adversas
Acreditación, o
comunicación
de inicio.
Por única vez
1er hito.
5 días
hábiles(*)
• Sistemática e iterativa.
• Aplica técnicas para
obtención de evidencias
suficientes y apropiada.
• Comisión de control tiene
acceso, cuando se requiera,
a los ambientes de la
entidad.
• Procedimientos
alternativos.
• Documentados en cédulas
de trabajo.
• Elaborado por la Comisión de
Control en 2 días hábil.
• Aprobado y suscrito por jefe y
supervisor de comisión.
• La entidad debe adoptar las
acciones que correspondan.
• Se incluyen en el informe de
Hito de Control y en el informe
de Control Concurrente.
Reunión de
Coordinación
Titular o responsable
de la entidad
vinculados al hito de
control.
(*) Por cada hito de control
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1917&bih=875&tbm=isch
&sa=1&ei=QnXNXabkNMPt5gLlwZewDw&q=reuni%C3%B3n+de+coordinacion&oq=reuni%C3%
B3n+de+coordinacion&gs_l=img.3...4034831.4040937..4041240...0.0..1.527.3891.0j20j2j0j1j1....
..0....1..gws-wiz-
img.....0..0i67j0j0i24.0IGYYYQXbHE&ved=0ahUKEwimjY7UhOrlAhXDtlkKHeXgBfYQ4dUDCAc&ua
ct=5#imgdii=9wc54ySP2y0wRM:&imgrc=usz619OqG5-JLM:
Etapa de Ejecución del Control Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
Comunicación al
titular a través de
casilla electrónica.
51. 1. Acreditar (comunicar inicio)
a la Comisión de control ante el
Titular o responsable de la
dependencia
2. Instalar a la Comisión de
Control
3. Observar el desarrollo del
proceso – Desarrollo de
procedimientos en las Cédulas
de trabajo. Además del seguimiento de
SA. 2° hito
4. Identificar las situaciones
adversas del proceso
5. Elaborar, aprobar y suscribir
el Reporte de Avance de
Situaciones Adversas
6. Comunicar el Reporte de
Avance de Situaciones
Adversas
Etapa de Ejecución del Control Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
52. 52
• Reporte puntual, abreviada, con detalles
sucintos de la existencia de una o varias
situaciones adversas identificadas.
• Plazo máximo para su elaboración de 2 días
hábiles de identificada la situación adversa.
• Aprobado y suscrito por el Supervisor y Jefe
de Comisión.
• Jefe de Comisión es el encargado de
comunicar el reporte al Titular o al
responsable de la dependencia.
Reporte de Avance ante Situaciones Adversas
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
I. Origen
II. Situaciones Adversas que ameritan acciones
inmediatas
1. Sumilla
a) Condición
b) Criterio
c) Consecuencia
2…..
III. Documentación e Información que sustenta
el reporte
IV. Conclusión
V. Recomendación
• Firmas Supervisor y Jefe de Comisión
En plazo máximo de 2 días hábiles de recibido el Reporte de Avance, el titular de la entidad o el responsable
de la dependencia comunica a la comisión de control las acciones preventivas o correctivas. La comisión de
control realiza el seguimiento y evaluación de dichas acciones durante la etapa de ejecución de control
concurrente hasta que se emita el informe.
53. 53
Cédula de Trabajo – Procedimientos
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
54. 1. Revisar el avance en la
ejecución del servicio por
hito
2. Elaborar y suscribir el
Informe de Hito de
Control (SA de hito y, SA que
subsisten de hitos anteriores)
3. Revisar y aprobar el
Informe de Hito de
Control
4. Comunicar/notificar el
Informe de Hito de
Control y publicar
5. Elaborar y suscribir el
Informe de Control
Concurrente (SA de hito final
y, estado de SA de hitos anteriores)
6. Revisar y aprobar el
Informe de Control
Concurrente
7. Comunicar/Notificar el
Informe de Control
Concurrente y publicar
8. Derivar informe de
control concurrente al
OCI encargado del
seguimiento
Etapa de Elaboración de Informes en el Control
Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
55. 55
Informe de Hito de Control Informe de Control Concurrente
• Contiene las situaciones adversas,
evidencia, conclusiones y
recomendaciones.
• De no identificarse se deja constancia.
• Plazo máximo de 3 días hábiles (elaborar),
2 días para revisar y aprobar y, se
comunica al día hábil siguiente.
• Los reportes de avance se consideran en el
informe de hito de control, dando cuenta
si subsisten.
• Incluye las situaciones adversas de los
Informes de Hitos de Control anteriores.
• Suscrito por el jefe, supervisor y OD, UO
de la CGR u jefe OCI.
• Detalla las situaciones adversas identificadas en el
último hito de control, evidencia, conclusiones y
recomendaciones. De no identificarse se deja
constancia.
• Se incluye el reporte de avance.
• Listado de las situaciones adversas de los informes de
hitos de control anteriores y las acciones preventivas y
correctivas.
• Plazo máximo de 10 días hábiles (para elaborar), 5 días
para revisar y aprobar y, se comunica al día hábil
siguiente.
• Suscrito por el Jefe y Supervisor y OD, UO de la CGR u
jefe OCI.
• El informe de Control Concurrente se notifica la Titular
o al responsable de la dependencia hasta el día hábil
siguiente de su aprobación.
Etapa de Elaboración de Informes en el Control
Concurrente
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
La primera
comunicación
efectuada por la
entidad se remite
al jefe de
comisión o al OCI
en el plazo
máximo de 5 días
hábiles desde la
recepción del
Informe y luego
en el plazo
máximo de 3 días
hábiles siguientes
el Jefe de
comisión o el
OCI, evalúa y
registra el
estado.
56. 56
Informe de Hito o
Informe de
Control
La notificación debe
efectuarse hasta el
día siguiente de su
aprobación - Casilla
electrónica
Emitido el Informe de Hito o Informe de Control
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
Se remite para
conocimiento al Titular del
Sector, Titular del
Despacho Ministerial,
Presidente del Poder
Judicial, al Titular del
Organismo Constitucional
Autónomo, Gobierno
Regional, Alcalde,
Consejeros regionales y
regidores municipales, de
la entidad o sujeta a
control.
La notificación debe
efectuarse hasta el
día siguiente de su
aprobación - Casilla
electrónica.
Un ejemplar Publicación
• En el Portal del Estado
Peruano a través del SPIC se
realiza a los 3 días hábiles de
notificación del informe al
Titular.
• Publicación se efectúa en un
plazo máximo de 2 días
hábiles de recibidos por la UO
de la CGR.
• Disociado
• Secreta o reservada
57. ¿En qué
consiste?
¿Cuál es el
propósito?
¿Cómo se
ejecuta?
Revisión y análisis de información vinculada
a una o más actividades de un proceso en
curso.
Verificar si se efectúan conforme a la
normativa aplicable, disposiciones internas o
estipulaciones contractuales u otra análoga
que resulten aplicables.
A partir de información obtenida de diversas
fuentes, no requiriendo necesariamente un
planeamiento previo o una planificación, ni
está sujeta a plazos predeterminados.
Orientación de Oficio
Definición
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
58. 58
✓ Inicia con el registro en el aplicativo informático.
✓ Se determina una o varias actividades de un proceso en curso.
✓ Requerimiento de información (de ser el caso), revisión y
análisis.
✓ Si la entidad propició su realización sin evidencia de situación
adversa, comunica al titular detallando lo evaluado y de la no
identificación de situaciones adversas.
Fuente de imagen:
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1917&bih=875&tbm=isch&sa=1&ei=HYf
NXZagLoiW5wKJm4uQCQ&q=persona+en+un+escritorio+con+computadora&oq=persona+en+un+escritorio+
con+computadora&gs_l=img.3...11148.16634..17313...0.0..0.203.3419.0j15j3......0....1..gws-wiz-
img.......0i67j0j0i7i30j0i8i7i30.B1UN0uNZet0&ved=0ahUKEwjWotfXlerlAhUIy1kKHYnNApIQ4dUDCAc&uact=5
#imgdii=XoFE2F2XT5IJXM:&imgrc=srjasOmllJgUNM:
Ejecución de la Orientación de Oficio
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
59. 59
Informe de
Orientación de
Oficio
• Contiene las
actividades
evaluadas, listado
de
documentación,
situaciones
adversas, sus
elementos y
evidencia,
conclusiones y
recomendaciones.
• Elaborado y suscrito
por el órgano
desconcentrado, la
unidad orgánica de
la CGR o el OCI a
cargo.
• Se comunica
oportunamente al
Titular de la Entidad
a través de casilla
electrónica.
• Su remisión para
publicación es de 3
días hábiles
posteriores a la
comunicación.
• Se publica en un plazo
de 2 días hábiles de
recibido.
• Bajo responsabilidad.
Elaboración de Informe de Orientación de Oficio
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
Cuando el
Informe lo
emiten las UO
y OD de la CGR
remiten al OCI
de la entidad
en un plazo
máximo de 3
días para el
seguimiento y
evaluación.
60. Condiciones
❖ Se emplea la modalidad Visita de Control.
❖ Se ejecuta en paralelo y estandarizada (OD, UO y
OCI).
❖ Objetivo común.
❖ UO responsable y lidera el Operativo según la
materia de la intervención.
❖ Aplican las disposiciones de la Directiva y las
establecidas por el responsable de cada operativo.
Intervención de carácter masivo a un conjunto de
entidades o dependencias, respecto de un mismo hito
de control o actividad de un proceso en curso.
Comisión de
Control
Comisión de
Control
Comisión de
Control
CONJUNTO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS
Operativo de Control Simultáneo
Definición
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
61. Ejecución
• Inicio comunicado por el
Contralor General.
• Las UO, OD de la CGR y los
OCI comunican el inicio y
acreditan las comisiones
de control.
• Desarrollo de los
procedimientos del Plan
del Operativo.
Elaboración de Informe
• Los informes de visita de
control tramitados son
remitidos al día siguiente
a su aprobación al
responsable del Operativo.
• Responsable que elabora
y suscribe el Informe del
Operativo (10 días
hábiles), revisado y
aprobado por el superior
en 5 días hábiles y
comunicado al día
siguiente.
Planificación
• Plan del Operativo
elaborado por UO
responsable, a partir
del cual se elaboran los
planes de Visita de
Control.
• Plan aprobado por el
órgano o unidad
orgánica superior del
responsable del
Operativo.
Etapas del Operativo de Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
62. Empresas del Estado, los resultados se remiten a:
✓ Presidente del Directorio del FONAFE
Adicionalmente de la comunicación al Titular, de acuerdo a la entidad, se remitirá copia del
Informe a:
✓ Titular Sector/ Despacho Ministerial
✓ Presidente Poder Judicial
✓ Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo
✓ Gobernador Regional o alcalde
✓ Consejo Regional o Concejo Municipal
Comunicación de los Informes en el Control Simultáneo
Fuente: Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
63. Por materialidad, complejidad, extensión temporal de los hitos
y actividades del proceso, el superior jerárquico de la UO que
ejecuta puede aprobar plazos distintos a los indicados en la
directiva.
Para el caso de proyectos bajo la categoría de Megaproyectos el
superior jerárquico de la UO que ejecuta puede determinar
plazos distintos a los indicados en la directiva.
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1677&bih=
775&tbm=isch&sa=1&ei=SnsWXaS0DrKu5wKSrYPgBw&q=monigotes+con+docu
mentacion&oq=monigotes+con+documentacion&gs_l=img.3...21830.26099..265
26...0.0..0.110.1981.3j16......0....1..gws-wiz-
img.......0i8i7i30j0i8i30.OE_WnzabYTU#imgrc=KzXdjwv3UZ2t0M:
Excepcionalidad en la aplicación de plazos del
Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
64. Contiene además los informes y demás documentos que
son emitidos como resultado del control simultáneo.
Comprende el plan, la evidencia, documentación generada
y utilizada que contiene el análisis y conclusiones respecto
a la evidencia obtenida.
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1677
&bih=775&tbm=isch&sa=1&ei=SnsWXaS0DrKu5wKSrYPgBw&q=monigotes
+con+documentacion&oq=monigotes+con+documentacion&gs_l=img.3...
21830.26099..26526...0.0..0.110.1981.3j16......0....1..gws-wiz-
img.......0i8i7i30j0i8i30.OE_WnzabYTU#imgrc=KzXdjwv3UZ2t0M:
Organización de la documentación derivada del Control
Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
65. Fuente de imagen: www.cursosiaf.com
Se rige por los literales n) y p) del Art. 9° de la Ley N° 27785, modificada por Ley N° 30742 y demás disposiciones de la CGR
•La notificación de los informes se entiende efectuada con su comunicación
al Titular.
•Excepción para los que contengan información clasificada como secreta o
reservada, y demás de similar naturaleza.
•Dentro de los 3 días hábiles siguientes de comunicados se remiten los
Informes de Control Simultáneo para su publicación en el portal web de la
Contraloría.
•En un plazo máximo de 2 días hábiles, de recibidos, la unidad orgánica a
cargo debe publicarlos en el portal web de la Contraloría.
•La falta de publicación dentro de los plazos señalados, genera
responsabilidad.
Publicidad de los Informes del Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
66. Unidad III: Seguimiento y Evaluación de
Acciones respecto a las situaciones adversas
Comunicadas a la Entidad
Explica el proceso de seguimiento y evaluación
de acciones preventivas y correctivas que
coadyuven a superar las situaciones adversas
comunicadas en los Informes, con la finalidad de
contribuir al desarrollo de una gestión eficaz y
moderna de los recursos y bienes públicos.
Capacidad 03:
Fuente de imagen: www.avanzaentucarrera.com
67. Fuente de imagen:
https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/control_interno/index.html
✔ Brindar facilidades para la instalación de la comisión.
✔ Disponer y asegurar la entrega de la información.
✔ Para el Servicio de Control Concurrente, dentro de un plazo
máximo de 2 días hábiles de la acreditación/ comunicación de
inicio, designa un representante para coordinar y facilitar la
atención de requerimientos, participar en las reuniones, etc.
✔ De existir rotación, cambio o situación que impida la
permanencia del coordinador, el titular debe hacer de
conocimiento a la Comisión y reemplazarlo en un plazo máximo
de 2 días hábiles de ocurrido.
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
68. ✔ Disponer la asignación de los recursos logísticos solicitados.
✔ Autorizar y facilitar el acceso a los ambientes de la entidad o
dependencia o cualquier otro lugar, donde se desarrolla la o las
actividades objeto del control.
✔ Disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o
correctivas respecto de las situaciones adversas comunicadas.
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
69. ✔ Comunicar a la Comisión de Control, OD, UO u OCI, las
acciones preventivas y correctivas adoptadas sustentadas.
✔ Cautelar que las acciones preventivas y correctivas
adoptadas para corregir las situaciones adversas, sean
concretas, posibles y verificables, para su implementación
oportuna.
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
70. Comunican al OCI/ comisión:
En un plazo máximo de 2 días hábiles de
recibido el Reporte de Avance se comunica a
la comisión de control las Acciones
preventivas o correctivas de las situaciones
adversas identificadas.
Titular/responsable/servidor designado
La comisión de control concurrente realiza el seguimiento,
evaluación de las acciones durante la etapa de ejecución del
Control Concurrente y de Visita de Control hasta que se
emita el Informe de Hito de Control, Informe de Control
Concurrente o el Informe de Visita de Control, según
corresponda.
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
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Situaciones adversas en el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas
71. Comunican al OCI/ comisión:
Acciones preventivas o correctivas de las
situaciones adversas de situaciones Adversas
e informes: de Hito de Control, Control
Concurrente, Visita de Control y Orientación
de Oficio.
• Evalúa la información y registran el
estado de las situaciones adversas en
los sistemas (SCS) en un plazo máximo
de 3 días hábiles.
Titular/ responsable/servidor designado
OCI
Primera comunicación
efectuada por la entidad se
remite al Jefe de Comisión o
al OCI
Plazo: 5 días hábiles,
contados a partir de la
comunicación
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
Plazo máximo para la corrección 45 días calendarios, puede ser ampliado otros 45 calendarios
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72. Estado de las situaciones adversas comunicadas
Dentro de los 3 días hábiles siguientes de
recibidas las acciones preventivas y correctivas
comunicadas por la entidad, el jefe de Comisión o
el OCI evalúa y registra el estado de las
situaciones adversas en el aplicativo informático
de la Contraloría, que pueden ser:
Corregida Con acciones Sin acciones No Corregida
Desestimada
https://www.google.com/search?rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&biw=1707&bih=813&tbm=isch&sa=1&ei=_QJLXdzhE7Dc5gL1taLIDA&q=
dos+monigotes&oq=dos+monigotes&gs_l=img.3..0.1805894.1809616..1810041...0.0..0.281.1582.2j10j1......0....1..gws-wiz-
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Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
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73. Cuando las acciones
preventivas o correctivas
adoptadas enmiendan,
dentro del plazo máximo de
45 días calendario.
Cuando dentro del plazo
máximo, la entidad ha
comunicado que ha efectuado o
viene efectuando acciones
preventivas o correctivas; sin
embargo, la situación adversa
aún no ha sido corregida.
Cuando la entidad dentro del
plazo máximo, no ha
comunicado o efectuado
acciones para corregir la
situación adversa.
Con acciones Sin acciones
Estados de las situaciones adversas
Corregida
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74. Desestimada
Cuando comunica el Titular
que no va a implementar
alguna acción, asumiendo las
consecuencias de dicha acción.
No corregida
Cuando se determine que las
situaciones adversas con
estado "Sin acciones" o "Con
acciones" han superado el
plazo máximo para su
corrección y no han sido
corregidas.
Estados de las situaciones adversas
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75. Situaciones adversas del Informe de
Hito de Control, Informe de Control
Concurrente, Informe de Visita de
Control o Informe de Orientación de
Oficio.
PLAZO
Plazo máximo para corrección de
situaciones adversas es de 45 días
calendario y puede ser ampliado
por única vez otros 45 días
calendario.
Sí antes del vencimiento de los 45 días
calendarios para la corrección de las
situaciones adversas se emite un nuevo
Informe de Hito o Informe de Control
Concurrente, la comisión de control debe
dejar constancia ello en el nuevo informe.
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
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76. ✓ El Jefe de Comisión – Informe de Hito, o el
OCI – Informe de Control Concurrente,
Informe de Visita de Control o el Informe
de Orientación de Oficio, evalúa la
información recibida y registra el estado
que corresponda a la situación adversa en
el aplicativo informático.
j
✓ En un plazo máximo de 3 día hábiles siguientes a las comunicaciones remitidas por la
entidad o dependencia o la información que se obtenga a través de los medios oficiales,
respecto a las acciones preventivas y correctivas.
✓ El Jefe de Comisión o el OCI, puede
orientar a la entidad, acerca de las
acciones preventivas o correctivas
adoptadas o por adoptar. Sin intervenir
ni interferir en las decisiones técnicas o
de gestión de la entidad.
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
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77. ✓ Concluido el plazo máximo de 45 días calendarios para corregir las situaciones adversas del
Informe de Hito de Control, y si estas se encuentren con estado "No corregida", el Jefe de
Comisión debe proyectar la hoja informativa para determinar si corresponde efectuar un
servicio de control posterior.
✓ Hoja informativa que es aprobada por el OD, UO de la CGR, o el OCI quien deberá remitirla a la
UO u OD del cual depende.
✓ El plazo máximo para aprobación, y remisión de hoja informativa, es de 15 días hábiles desde
concluido el plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas.
Seguimiento y Evaluación de Acciones Respecto a
Situaciones adversas del Informe de Hito de Control
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78. 1. Primera comunicación efectuada por la
entidad al jefe de comisión o al OCI , en el
plazo máximo de 5 días hábiles.
2. Jefe comisión o el OCI, evalúa el estado
de las situaciones adversas en el plazo
máximo de 3 d.h.
3. Se registra en el aplicativo de SCS
4. Plazo máximo para corrección de la situaciones
adversas es de 45 d.c desde la notificación del informe –
por única vez puede ser ampliado otro 45 d.c. A solicitud
del titular y aprobación del jefe de comisión u OCI.
5. Concluido el plazo para corregir las situaciones
adversas, si esta se encuentran en estado “No corregida”
el jefe de comisión elaborar y suscribe la HI para
determinar si corresponde un SCP.
6. Aprobación es aprobado por OD, UO o OCI; y cuando
sea OCI la remisión de la HI será remitida a la UO u OD,
plazo de 15 dh de concluido el plazo máximo.
Proceso del seguimiento y evaluación de acciones
correctivas o preventivas hito a hito
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79. ✓ Las UO u los OD de la CGR lo remiten al OCI de la Entidad o dependencia que estuvo sujeta al
servicio de control simultáneo o al que la CGR designe, en un plazo máximo de 3 días hábiles
de su comunicación.
✓ Si la entidad adopta acciones las debe comunicar al OCI, en un plazo no mayor de 5 días
hábiles.
✓ El OCI efectuará el seguimiento y evaluación hasta que se determinen los estados "Corregida",
"Desestimada" o "No corregida"; o hasta finalizado el plazo máximo de 45 días calendario.
✓ Concluido el plazo máximo para corregir las situaciones adversas, el OCI proyecta una hoja
informativa para determinar si sobre las situaciones adversas "No corregida" corresponde
efectuar un servicio de control posterior.
✓ Hoja informativa que es aprobada por el jefe de OCI quien deberá remitirla a la UO u OD del
cual depende, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Seguimiento y Evaluación de Acciones Respecto a
Situaciones adversas de los Informes resultantes de las
modalidades del Servicio de Control Simultáneo
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80. 1. UO, OD remite al OCI de la entidad
sujeta a control el informe en plazo
máximo de 3 d.h. efectuada su
comunicación.
4. Plazo máximo para corrección de las situaciones
adversas es de 45 d.c desde la notificación del informe –
por única vez puede ser ampliado otro 45 d.c. A solicitud
del titular y aprobación del jefe de comisión u OCI.
5. Concluido el plazo para corregir las situaciones
adversas, si esta se encuentran en estado “No
corregida” el jefe de comisión elaborar y suscribe la HI
para determinar si corresponde un SCP.
6. HI es aprobado por la OD, UO o OCI; y cuando sea
OCI la remisión de la HI será remitida a la UO u OD,
plazo de 15 dh de concluido el plazo máximo.
2. La entidad adopta acciones comunica al
OCI , en el plazo máximo de 5 d.h.
Proceso del seguimiento y evaluación de acciones correctivas
o preventivas de Informe de Control Simultáneo
Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. 31 de mayo de 2022 y sus incorporaciones
3. Se registra en el aplicativo de SCS.