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JUAN CARLOS LEONARTEJUAN CARLOS LEONARTE
VARGASVARGAS
““SISTEMA NACIONAL DE CONTROLSISTEMA NACIONAL DE CONTROL
––
ROL DE LA CONTRALORROL DE LA CONTRALORÍÍAA
(10 de octubre del 2011)(10 de octubre del 2011)
ASPECTOS CONCEPTUALES
A. Sistema Nacional de Control
1. Definición de Sistema
2. Definición de SNC
3. Órganos del SNC
4. Normas del SNC
5. Métodos del SNC
6. Atribuciones del SNC
B. Control Gubernamental
7. Control
8. Control Gubernamental en la República
9. Ámbito del Control Gubernamental
10. Control en el Proceso Administrativo
11. Control Interno
12. Control Externo
C. La Contraloría General de la República
13. Página Web de la CGR
•Los sistemas administrativos, son procesos de apoyo
esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e
impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos
sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos
administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los
recursos humanos, financieros y materiales, logrando así una
mayor eficiencia
•Los sistemas administrativos, están compuestos de principios,
normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de
recursos en las entidades de la administración pública. Entre los
principales sistemas de la administración pública peruana,
figuran los de presupuesto, contabilidad, tesorería,
adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública,
control, entre otros
•Usualmente, su operatividad se da sobre la base de un órgano
central que gobierna (rector del sistema) y por un conjunto
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
• El Art. 46º, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 – LOPE,, precisa
que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad
regular la utilización de los recursos. Los sistemas
administrativos, de aplicación nacional abarca 11 materias:
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Publico
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10.Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectoría de este
sistema)
11.Modernización de la Gestión Pública.
SISTEMA ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ
•La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Título V –
Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas
Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley
se crea un Sistema, debiéndose contar con la opinión favorable
de la PCM.
•Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se
constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel
nacional; dicta normas y establece procedimientos
relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es
responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la
LOPE y sus leyes especiales.
•Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el
cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado.
•Los Sistemas Administrativos, tienen la finalidad de regular
la utilización de los recursos en las entidades de la
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ
LEY 29158
•En el Perú, el sistema de control gubernamental se aplica
sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los
recursos públicos y sobre los sistemas funcionales;
comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector
público; así como, por el régimen de responsabilidad que
estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los
funcionarios y servidores públicos.
•En algunos países, debido a la imposibilidad física del
organismo contralor para ejercer por sí solo, integralmente, el
control gubernamental sobre un complejo universo de
entidades y órganos que integran la administración pública, y la
coexistencia de los órganos de control externo e interno que
actúan aisladamente, sin coordinación entre si y sin unidad de
planes, objetivos y metas; se ha implementado un SNC, como
es el caso del Perú.
SISTEMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL
•En el Perú, el SNC, fue creado por D.Ley 19039 – Ley Orgánica
del SNC, de 16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito,
organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su
Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-CG de
07.MAR.1972
•Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó:
“La Ley establece la organización, atribuciones y
responsabilidades del SNC”
•El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría
General es el órgano superior del SNC.
•En la actual Ley 27785, de 22.JUL.2002, el Título II – Sistema
Nacional de Control, se establece:
Capítulo I -Concepto y conformación del Sistema (arts. 12º al
14º)
Capítulo II - Atribuciones del Sistema (art. 15º)
Capítulo III - Órganos del Sistema (arts. 16º al 21º)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El SNC, es el conjunto de:
• órganos de control;
• normas;
• métodos; y,
• procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a
conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en
forma descentralizada.
2. DEFINICIÓN DE SNC
Órganos del
Sistema Nacional
de Control
(SNC)
Contraloría General de la
República (CGR)
(Ente técnico rector del SNC)
Sociedades de
Auditoría (SOA)
(Designadas por la CGR, para efectuar
Auditorias Financieras Anuales)
3. ÓRGANOS DEL SNC
Órganos de Control
Institucional (OCI)
(Ministerios, Gobiernos Regionales,
Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Municipalidades, Empresas, etc.)
4. NORMAS DEL SNC
Nivel Título Contenido
I
Constitución
Política del
Estado
La Constitución Política, constituye el primer marco
jurídico y fundamental, que establece la estructura de un
Estado, rige las relaciones entre los poderes del Estado,
define sus atribuciones y los principales derechos y
deberes
II
Ley27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
Ley28716 Leyde Control Interno de las Entidades del Estado
III
Normativa
General
Reglamentos autorizados por la LeyOSNCyde la CGR;
Normas de Control Interno para el Sector Publico
IV
Normativa
Específica
Constituido por el Marco Normativo del control
gubernamental, expedido por RC
V
Documentos
Orientadores
Documentos de naturaleza metodológica, comprende
Guías Técnicas yDocumentos de Trabajo
R.C. 219-2000-CG de 19.OCT.2000
La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002 (pub. el
23.Jul.2002), contiene un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F.,
que se resume a continuación:
• Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)
• Titulo II - SNC (10 Arts.)
• Titulo III- CGR (23 Arts.)
• Disposiciones Transitorias (3)
• Disposiciones Finales (9)
Modificaciones de la Ley 27785:
Ley 28396 de 24.Nov.2004 (ley que modifica el Art. 43º -RIS)
Ley 28422 de 16.Dic.2004 (ley que modifica el Art. 22º inciso l)
Ley 28557 de 27.Jun.2005 (regula designación de Jefes de OAI)
Ley 29555 de 12.Jul.2010 (incorporación plazas del OCI a la
CGR)
II. LEY N° 27785
Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, de 17.Abr.2006,
contiene la siguiente estructura:
•Título I - Disposiciones generales
Capitulo I : Objeto y Ámbito de aplicación (Art. 1º al 2º)
•Título II - Sistema de Control Interno
Capítulo I : Definición y componentes (Art. 3º)
•Título III - Control Interno
Capítulo I : Implantación y Funcionamiento (Art. 4º al 5º)
Capítulo II : Obligaciones y Responsabilidades (Art. 6º al 11º)
•Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a
la 3ra).
Modificaciones de la Ley 28716:
Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009, Modifica el Art. 10º de
la Ley 28716.
LEY 28716
Constituida por los Reglamentos autorizados por la LOSNC y de
la CGR:
•Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado
por R.C. 367-2003-CG, de 30.Oct.2003
•Servicio de Atención de Denuncias, Directiva 008-2003-
CG/DPC, aprobada por R.C. 443-2003-CG, de 31.Dic.2003
•Normas de Control Interno, aprobada por R.C. 320-2006-
CG, de 30.Oct.2006
•Reglamento de SOAs, aprobado por R.C. 063-2007-CG de
22.Feb.2007. Mod: R.C. 388-2007-CG y 460-2008-CG de
13.Nov.2007 y 28.Oct.2008
•Reglamento de OCIs, aprobado por R.C. 459-2008-CG. Mod:
R.C. 099-2010-CG de 21.Abr.2010
•Normas sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las
Entidades, aprobada por R.C. 332-2007-CG, del 10.Oct.2007.
III. NORMATIVA GENERAL
Normas
Generales de
Control Interno
Norma General para el Ambiente de Control
Norma General para la Evaluación del Riesgo
NORMAS DE CONTROL INTERNO
(DESDE EL 31.OCT.06)
Marco
Conceptual de
la Estructura de
Control Interno
Norma General para Actividades de Control Gerencial
Norma General para la Información y Comunicación
Norma General para la Supervisión
Constituida por el marco normativo del control gubernamental,
expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la
normativa general básica y los encargos legales conferidos a la
CGR, entre otros:
•Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), aprobadas
por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias
•Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado por
R.C. 077-99-CG, de 07.Jul.99
•Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de
los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI,
Directiva N° 010-2008-CG, aprobado por R.C. 430-2008-CG,
de 24.Oct.2008
•Ejercicio del Control Preventivo por la CGR y los OCIs,
Directiva 002-2009-CG/CA, aprobada por R.C. 094-2009-CG,
de 20.Ago.2009.
III. NORMATIVA ESPECÍFICA
Normas de
Auditoria
Gubernamental
Normas
Generales
Normas
referidas
al Informe
1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes.
1.20 Independencia
1.30 Cuidado y esmero profesional
1.40 Confidencialidad
1.50 Participación de profesionales y/o especialist.
1.60 Control de Calidad
2.10 Planificación general
2.20 Planeamiento de la Auditoría
2.30 Programas de Auditoría
2.40 Archivo permanente
3.10 Evaluación de la estructura control interno
3.20 Evaluación del cumplimiento de Disposiciones
Legales y Reglamentarias
3.30 Supervisión del trabajo de auditoría
3.40 Evidencia suficiente, competente y relev.
3.50 Papeles de Trabajo
3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría
3.70 Carta de Representación
4.10 Forma escrita
4.20 Oportunidad del informe
4.30 Presentación del informe
4.40 Contenido del informe
4.50 Informe Especial
4.60 Seguimiento de Recomd. Auditorías ant.
NAGU
Normas
referidas
a la
Planificación
Normas
referidas
a la
Ejecución
Constituida por documentos de naturaleza orientadora y
metodológica, definiciones, comprende las Guías Técnicas y los
Documentos de Trabajo:
•MAGU, aprobado por R.C. 152-98-CG, de 18.Dic.98, este
Manual contiene:
Guía del Auditado (p. 175/179)
Guía Planeamiento de Auditoría Gubernamental (p.
181/219)
Guía Elaboración del Informe de Auditoría Gub. (p.
223/269)
Guía Papeles de Trabajo (p. 270/308)
•Guía del Examen Especial para el PVL, aprobado por R.C.
118-99-CG, de 01.Oct.99
•Guía de Auditoría de los Proyectos de Financiamiento del
USAID y su Guía del Auditado, aprobado por R.C. 142-99-
CG de 25.Nov.99
III. NORMATIVA GENERAL
•Parte I Criterios Básicos de la Auditoría Gubernamental
• Cap I .- Aspectos conceptuales
• Cap II.- Criterios básicos
• Cap III.- Visión general
•Parte II Auditoría Financiera
•Parte III Auditoría de Gestión
•Parte IV Examen Especial
•Apéndices
Ap 1 - Resumen de las principales disposiciones legales de la CGR
AP 2 - Disposiciones complementarias del SNC
AP 3 - NAGU
AP 4 - Debilidades de los factores de ambiente de control interno
AP 5 - Controles para el sistema de información computarizada
AP 6 - Guía del Auditado
Bibliografía
MAGU
Métodos del
Control
Gubernamental
Acciones
de
Control
Actividades
de
Control
I. Auditoría Financiera
II. Auditoría de Gestión
III. Examen Especial
IV. Auditoría Ambiental
V. Auditoria del Patrim. Cultural
De Control Previo (CGR)
Evaluación de Denuncias
Evaluación Medidas de Austeridad
Evaluación de Nepotismo
5. MÉTODOS DEL SNC
Otras actividades
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
•La Auditoría, es un proceso de acumulación y evaluación de
evidencias, realizado en forma independiente y competente
acerca de la información cuantificable de una entidad, con el
fin de informar sobre el grado de correspondencia entre la
información y los criterios establecidos
•La Auditoría, según el origen de los recursos auditados, se
clasifica en auditoría independiente (privada) y auditoría
gubernamental
•La Auditoría Gubernamental (*), es el examen profesional,
objetivo, sistemático y profesional de las operaciones
financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad
a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de
Control, elaborando el correspondiente informe
OBJETO.- Determinar si los Estados Financieros de la entidad
gubernamental auditada presentan razonablemente su situación
financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de
efectivo, de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados – PCGA
La elaboración y presentación de los EEFF, son
responsabilidad de la administración gubernamental, e incluye
el mantenimiento de los registros contables y controles
internos adecuados, la selección de políticas contables
apropiadas y la protección de los activos
Comprende además la Auditoría de los Estados Financieros, el
denominado Examen Especial de la Información
I. AUDITORÍA FINANCIERA
•Resolución de Contraloria Nº 117-2001-CG del 27.Jul.2001,
Aprueba Directiva Nº 013-2001-CG/B340 - Disposiciones
para la Auditoría a la Información Financiera y el Examen
Especial a la Información Presupuestaria preparada para la
Cuenta General de la República por las Entidades del Sector
Público (vigente)
•NAGU: II - Marco Conceptual, 2.a Auditoría Financiera
•MAGU: Parte II, Capítulos IV al VII (Págs. 34/97)
 Fase del Planeamiento
 Fase de Ejecución
 Fase de Informe de Auditoría
 Auditoría de Asuntos Financieros (Págs, 93/94)
 Glosario (Pág. 94/97)
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
OBJETO:
• Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos públicos
• Evaluar el desempeño de los servidores y funcionarios del
Estado, respecto del cumplimiento de las metas
programadas
• Evaluar el grado en que se están logrando los resultados o
beneficios previstos por la legislación o por la entidad que
haya aprobado el programa o la inversión correspondiente
II. AUDITORÍA DE GESTIÓN
•Ley 27785: Artículo 15° inciso b): “Formular oportunamente
recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos, así como los procedimientos y operaciones que
emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control interno”
•Ley 28411: Artículo 31° numeral 31.1: “La CGR y los OCI
de las entidades del Sector Público, supervisan la legalidad de
la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la
correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del
Estado, según lo estipulado en la Ley del SNC....”
•NAGU: II - Marco Conceptual, 2.b Auditoría de Gestión
•MAGU: Parte III, Capítulos VIII al XI (pág. 98/153)
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN
OBJETO.- Verificar el adecuado manejo de los recursos
públicos, así como el cumplimiento de la normativa legal y
otras normas reglamentarias aplicables; y, examinar las
denuncias de diversa índole que comprometa a los servidores
y funcionarios involucrados en la gestión de las entidades
gubernamentales
Es una auditoría de alcance limitado, que comprende la
revisión y análisis de una parte de las operaciones, efectuadas
por la entidad; puede combinarse objetivos financieros,
operativos y de cumplimiento; su fin fundamental es lo
reglamentario, verifica que los servidores y funcionarios
públicos cumplan las normas que le son aplicables.
III. EXAMEN ESPECIAL
MARCO LEGAL DEL EXAMEN ESPECIAL
•Decreto Legislativo 276, del 6.Mar.84: Art. 3° inciso d) Los
servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón,
deben: Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,
laboriosidad y vocación de servicio. Asimismo, su Reglamento
aprobado por D.S. 005-90-PCM, de 17.Ene.90
•TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR, de 21.Mar.97
•Ley 27815 de 12.Ago.2002 - Ley del Código de Ética de la
Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. 033-
2005-PCM, de 18.Abr.2005
•Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos de FFAA y de la PNP
•Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones
•RM N° 135-2004-PCM (pub. el 19.May.2004) - Directiva para el
funcionamiento y actualización de información del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
OBJETO.- Evaluar los resultados alcanzados por las
entidades gubernamentales mediante la gestión ambiental de
los recursos naturales. Comprende la evaluación sistemática
de las acciones y actividades relativas a la preservación del
medio ambiente, por medio de la prevención del deterioro o
de la depredación ambiental y la reparación de la misma.
Esta auditoría gubernamental, se estructura sobre la base de
la evaluación de un sistema de gestión ambiental, que
comprende; políticas ambientales, planificación ambiental,
ejecución e implementación, revisiones y aprobación de la
dirección.
IV. AUDITORÍA AMBIENTAL
•R.C. 112-2000-CG de 22.Jun.2000: Aprueba la Guía
Metodológica de la Auditoría de Gestión Ambiental
(derogada).
•Ley 27785, de 22.Jul.2002: artículo 22° inciso i): Efectuar las
acciones de control ambiental y sobre los recursos
naturales, así como sobre los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nación, informando
semestralmente sobre el resultado de la mismas y sobre los
procesos administrativos y judiciales a las comisiones
competentes del Congreso de la República (texto modificado
por Ley 28422, de 16.Dic.2004,
•Resolución Presidencial 023-2003-CONAM/PCD de
31.Ene.2003 – Aprueba la Guía de Gestión Ambiental
Sectorial
•Ley 28245, de 04.Jun.2004 - Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental,
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
OBJETO.- Evaluar los procesos de custodia y los resultados
alcanzados por las entidades gubernamentales en la gestión de
los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. Comprende
la evaluación del registro del patrimonio cultural mediante
las actividades de inventario y catalogación.
Esta auditoría gubernamental, involucra los aspectos del
patrimonio arqueológico, histórico/colonial, monumental y
de la cultura viva; así como, aquella relativa al patrimonio
natural - cultural (paisajes culturales), previstos en la
legislación nacional y en los Convenios Internacionales.
V. AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
• Artículo 22° inciso i), de la Ley 27785 - Efectuar las
acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales,
así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación, informando periódicamente a la
Comisión competente del Congreso de la República.
• Normas de ejecución en proceso, comprende:
 Identificación del patrimonio: arqueológico, histórico
(Colonial / Republicano) y cultura viva :
* Bienes inmuebles;
* Bienes muebles;
* Manifestaciones culturales (danzas, otros)
 Registro: Inventario y Catalogación
 Conservación y uso sostenible
 Sensibilización y capacitación.
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DEL
PATRIMONIO CULTURAL
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la
correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del
Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad
de los actos de las instituciones sujetas a control en la
ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las
finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal,
conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como
de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las
operaciones de la deuda pública.
b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la
capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus
decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los
procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a
fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y
de control interno.
6. ATRIBUCIONES DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión
pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y
ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las
áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
d)Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y
servidores públicos en materias de administración y control
gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán
orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación
técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través
de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o
privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y
eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están
obligados a disponer que el personal que labora en los
sistemas administrativos participe en eventos de capacitación
que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios y servidores
acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha obligación se
hace extensiva a las SOA que forman parte del SNC, respecto al
personal que empleen para el desarrollo de las auditorías
e)Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que
desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad
incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
recomendando la adopción de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la responsabilidad en que
hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se
deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de:
identificación del deber incumplido, reserva, presunción de
licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la
Contraloría General.
f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas,
los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal,
constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
dichos informes.
En el caso de que los informes generados de una acción de
control cuenten con la participación del Ministerio Público
y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación
policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
oficio la actuación de pericias contables.
g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al
representante legal de la entidad, en los casos en que deban
iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de
control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y
alcanzando la documentación probatoria de la
responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones
y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas
reglamentarias.
7. CONTROL
•La noción de control es antigua, tanto, como la noción de la
organización.
•Sin embargo el vocablo CONTROL, tiene origen en una
palabra latino medioval: contra – rotulum. Este luego pasó
al francés: contrê-role (contrôle), que significaba
literalmente: contra – libro (libro – registro), que permitía
contrastar la veracidad de los asientos y registros contables.
•La RAE, lo incorpora al diccionarios de la Lengua Española
el año 1927, cuyo significado era: Control: Galicismo por
comprobación, inspección, intervención y registro.
Modificado el año 1970, por Control: (del fr. contróler) m.
inspección, fiscalización, intervención 2. Dominio, mando,
preponderancia.
DEFINICIÓN DE CONTROL
A partir del año 1983, la RAE lo define:
1. m. Comprobación1, inspección2, fiscalización3,
intervención4
2. m. Dominio, mando, preponderancia
3. m. Oficina, despacho, dependencia, etc. donde se controla
1. Comprobar: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud
de alguna cosa
2. Inspeccionar: Examinar, reconocer atentamente una cosa
3. Fiscalizar: Criticar y traer a juicio las acciones u obras de
otro
4. Intervenir: Tratándose de cuentas, examinarlas y
CONCEPTO DE CONTROL
Roberto Dromi (Argentina), sobre la Autoridad del Estado,
expresa las ideas siguientes:
4. El poder: derecho, control y responsabilidad. El poder no
sólo se proyecta en la función pública, sino también en la del
control (pág. 164)
4.2 Poder y control. Antes, durante y después del acto de
poder, corresponde su control … El control tiene por misión
fiscalizar el ajuste que debe operarse entre los fines
señalados por el legislador y las conductas manifestadas por
el administrador. La actuación del poder para fiscalizar o
gestión de control, comprende los mismos elementos que la
actuación del poder para mandar o gestión de gobierno, solo
que la gestión de control, tienen una característica especifica y
única que es la de verificar los medios (el cómo) y los fines (el
para qué).
4.2 Poder y control…El control público esta enraizado como
principio natural en la estructura misma del poder estatal, pues
no hay poder sin control, o al menos no debería haberlo y es
un predicado republicano su instauración y regulación. El
control se impone para asegurar la sujeción del obrar
público a reglas y principios de derecho y buena
administración, en el que debe imperar inexcusablemente la
perspectiva finalista del bien común (causa – fin), a la que debe
ajustarse el poder (causa – medio). El control es el instrumento
impuesto para verificar esa correspondencia entre medio y fines
…
El poder del control viene a ser un poder – deber,
considerando la obligatoriedad que implica su ejercicio y dada
su naturaleza integradora a una función estatal. De contenido
jurídico. Es un poder – deber, estructurado sobre la idea fin de
tutela, cuidado y salvaguarda del orden jurídico que adquiere
una importancia fundamental dentro del Estado de derecho
•El Control Gubernamental, consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de:
 los actos y resultados de la gestión pública, en atención
al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado
 del cumplimiento de las normas legales
 y de los lineamientos de política y planes de acción
•El control gubernamental evalúa los sistemas de
administración, gerencia y control, con fines de su mejora a
través de la adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes
•El control gubernamental tiene un doble rol: control interno y
control externo.
8. CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ
•RAE: SUPERVISIÓN: 1. f. Acción y efecto de supervisar,
SUPERVISAR: tr. Ejercer la inspección superior en trabajos
realizados por otros. INSPECCIÓN: (del lat. inspectĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de inspeccionar. INSPECCIONAR: (de
inspección). 1. tr. Examinar, reconocer atentamente.
EXAMINAR: (del lat. examināre). 1. tr. Inquirir, investigar,
escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. tr. Reconocer la
calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error.
INQUIRIR: (del lat. inquirĕre). 1. tr. Indagar, averiguar o
examinar cuidadosamente algo. INVESTIGAR: (del lat.
investigāre). 1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr.
Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo
sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos
sobre una determinada materia. ESCUDRIÑAR: (de
escrudiñar). 1. tr. Examinar, inquirir y averiguar
cuidadosamente algo y sus circunstancias.
•RAE: VIGILANCIA: (Del lat. vigilantĭa). 1. f. Cuidado y
atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. f.
Servicio ordenado y dispuesto para vigilar. VIGILAR: (Del lat.
vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y
cuidadosamente a él o a ello. VELAR: 4. tr. Observar
atentamente. OBSERVAR: (del lat. observāre). 1. tr. Examinar
atentamente.
•RAE: VERIFICACIÓN: 1. f. Acción de verificar.
VERIFICAR: 1. tr. Comprobar o examinar la verdad de algo.
COMPROBAR:(Del lat. comprobāre). 1. tr. Verificar,
confirmar la veracidad o exactitud de algo. CONFIRMAR:
(del lat. confirmāre). 1. tr. Corroborar la verdad, certeza o el
grado de probabilidad de algo. VERACIDAD: (del lat.
veracĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de veraz. VERAZ: (del lat. verax,
-ācis). 1. adj. Que dice, usa o profesa siempre la verdad.
•Art. 38º de la Constitución Política: “Todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la
Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
•Art. 45º de la Constitución Política: “El poder del Estado
emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen”
•Art. 6°, Principios General de la Ley Nº 28112 Ley Marco
de Administración Financiera del Sector Público: “Las
entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y
realizar gastos conforme a Ley…”
•Art. 31º Control de Legalidad, numeral 1 de la Ley Nº
28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
“La Contraloría General de la República y los Órganos de
Control Interno, de las Entidades supervisan la legalidad de la
ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta
gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado…”
CONTROL DE LEGALIDAD
•Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo,
numeral 1. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, de 10.Abr.2001: “1.1 Principio de
legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para
los que les fueron conferidas”.
•Art. I.- Principio de legalidad, de la Ley Nº 29158 - LOPE,
pub. el 20.Dic.2007: “Las autoridades, funcionarios y servidores
del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del
Perú y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén
sometidas”.
•Art. VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes
Nacionales, Ley Nº 27972 LOM, de 26.May.2003: “Los
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y conformidad con la Constitución Política del
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que formen
parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las FF. AA. y la P.N.P.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y
empresas pertenecientes.
c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del
Poder Judicial y del Ministerio Público.
d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución
Política y por ley, e instituciones y personas de derecho
público
e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las
entidades de supervisión de compromisos de privatización.
f) Las empresas del Estado y en las que participe en el
accionariado.
g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las
entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y
9. ÁMBITO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
10. CONTROL EN EL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Dentro de la acción organizada del Estado, el ejercicio del
control gubernamental tiene un doble rol: interno (control
como actividad) y externo (control como función).
El control interno, es inherente a todos los niveles de dirección,
gerencia y funcionales de las entidades gubernamentales; es una
forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o
actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estas
se están logrando o no.
El control externo, es ejercido por un órgano independiente
que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en
relación con la responsabilidad institucional.
Control
Gubernamental
Control Interno
Control Externo
CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
11. CONTROL INTERNO
•El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad
pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus
recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y
eficientemente.
•Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el
funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para
evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de
cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la
misión y objetivos.
Control
Interno
Control Interno
Previo
Control Interno
Simultaneo
CONTROL INTERNO
Control Interno
Posterior
CONTROL INTERNO
•El Control Interno previo y simultáneo, compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de las
funciones, sobre la base de las normas de la organización,
planes, reglamentos y manuales que contienen las políticas,
métodos de autorización y registro.
•El Control Interno posterior, es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el
Órgano de Control Institucional – OCI; evaluando y
verificando los aspectos administrativos sobre el uso de los
recursos y bienes del Estado, así como su gestión.
12. CONTROL EXTERNO
•El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro
órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin
de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso
de recursos y bienes del Estado.
•En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el
control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se
determine taxativamente por Ley o por normativa expresa.
•Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, resultados, evaluación de control
interno u otros, en función a las características de la entidad y
la materia de control.
Control
Externo
Control
Externo
Previo
Control
Externo
Simultaneo
CONTROL EXTERNO
Control
Externo
Posterior
Emitir opinión previa sobre
Adquisiciones y contrataciones
de bienes, servicios u obras,
que tengan el carácter
de secreto militar
Informar previamente sobre
las operaciones, fianzas, avales
y otras garantías que otorgue el
Estado, que en cualquier forma
comprometa su crédito o
capacidad financiera
Otorgar autorización previa a la
ejecución y al pago de los
presupuestos adicionales de obra
pública, y de las mayores
Prestaciones de supervisión
Art. 22º
inc. j, k, l
Ley 27785
13. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
•La Contraloría General de la
República, es el ente técnico rector del
Sistema Nacional de Control, dotado
de autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera, que tiene por
misión dirigir y supervisar con eficiencia
y eficacia el control gubernamental,
orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la
gestión de las entidades. La promoción
de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos.
•No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las
establecidas en la Constitución Política, en la Ley 27785, las
disposiciones reglamentarias y las normas técnicas que emita en
uso de sus atribuciones.
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
JUAN CARLOS LEONARTE VARGASJUAN CARLOS LEONARTE VARGAS

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  • 2. ASPECTOS CONCEPTUALES A. Sistema Nacional de Control 1. Definición de Sistema 2. Definición de SNC 3. Órganos del SNC 4. Normas del SNC 5. Métodos del SNC 6. Atribuciones del SNC B. Control Gubernamental 7. Control 8. Control Gubernamental en la República 9. Ámbito del Control Gubernamental 10. Control en el Proceso Administrativo 11. Control Interno 12. Control Externo C. La Contraloría General de la República 13. Página Web de la CGR
  • 3. •Los sistemas administrativos, son procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los recursos humanos, financieros y materiales, logrando así una mayor eficiencia •Los sistemas administrativos, están compuestos de principios, normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública. Entre los principales sistemas de la administración pública peruana, figuran los de presupuesto, contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros •Usualmente, su operatividad se da sobre la base de un órgano central que gobierna (rector del sistema) y por un conjunto SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 4. • El Art. 46º, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 – LOPE,, precisa que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos. Los sistemas administrativos, de aplicación nacional abarca 11 materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Publico 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10.Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectoría de este sistema) 11.Modernización de la Gestión Pública. SISTEMA ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ
  • 5. •La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Título V – Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley se crea un Sistema, debiéndose contar con la opinión favorable de la PCM. •Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la LOPE y sus leyes especiales. •Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. •Los Sistemas Administrativos, tienen la finalidad de regular la utilización de los recursos en las entidades de la SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ LEY 29158
  • 6. •En el Perú, el sistema de control gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los recursos públicos y sobre los sistemas funcionales; comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector público; así como, por el régimen de responsabilidad que estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los funcionarios y servidores públicos. •En algunos países, debido a la imposibilidad física del organismo contralor para ejercer por sí solo, integralmente, el control gubernamental sobre un complejo universo de entidades y órganos que integran la administración pública, y la coexistencia de los órganos de control externo e interno que actúan aisladamente, sin coordinación entre si y sin unidad de planes, objetivos y metas; se ha implementado un SNC, como es el caso del Perú. SISTEMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL
  • 7. •En el Perú, el SNC, fue creado por D.Ley 19039 – Ley Orgánica del SNC, de 16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-CG de 07.MAR.1972 •Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: “La Ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC” •El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el órgano superior del SNC. •En la actual Ley 27785, de 22.JUL.2002, el Título II – Sistema Nacional de Control, se establece: Capítulo I -Concepto y conformación del Sistema (arts. 12º al 14º) Capítulo II - Atribuciones del Sistema (art. 15º) Capítulo III - Órganos del Sistema (arts. 16º al 21º) SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
  • 8. El SNC, es el conjunto de: • órganos de control; • normas; • métodos; y, • procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. 2. DEFINICIÓN DE SNC
  • 9. Órganos del Sistema Nacional de Control (SNC) Contraloría General de la República (CGR) (Ente técnico rector del SNC) Sociedades de Auditoría (SOA) (Designadas por la CGR, para efectuar Auditorias Financieras Anuales) 3. ÓRGANOS DEL SNC Órganos de Control Institucional (OCI) (Ministerios, Gobiernos Regionales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Empresas, etc.)
  • 10. 4. NORMAS DEL SNC Nivel Título Contenido I Constitución Política del Estado La Constitución Política, constituye el primer marco jurídico y fundamental, que establece la estructura de un Estado, rige las relaciones entre los poderes del Estado, define sus atribuciones y los principales derechos y deberes II Ley27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley28716 Leyde Control Interno de las Entidades del Estado III Normativa General Reglamentos autorizados por la LeyOSNCyde la CGR; Normas de Control Interno para el Sector Publico IV Normativa Específica Constituido por el Marco Normativo del control gubernamental, expedido por RC V Documentos Orientadores Documentos de naturaleza metodológica, comprende Guías Técnicas yDocumentos de Trabajo R.C. 219-2000-CG de 19.OCT.2000
  • 11. La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002 (pub. el 23.Jul.2002), contiene un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuación: • Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.) • Titulo II - SNC (10 Arts.) • Titulo III- CGR (23 Arts.) • Disposiciones Transitorias (3) • Disposiciones Finales (9) Modificaciones de la Ley 27785: Ley 28396 de 24.Nov.2004 (ley que modifica el Art. 43º -RIS) Ley 28422 de 16.Dic.2004 (ley que modifica el Art. 22º inciso l) Ley 28557 de 27.Jun.2005 (regula designación de Jefes de OAI) Ley 29555 de 12.Jul.2010 (incorporación plazas del OCI a la CGR) II. LEY N° 27785
  • 12. Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, de 17.Abr.2006, contiene la siguiente estructura: •Título I - Disposiciones generales Capitulo I : Objeto y Ámbito de aplicación (Art. 1º al 2º) •Título II - Sistema de Control Interno Capítulo I : Definición y componentes (Art. 3º) •Título III - Control Interno Capítulo I : Implantación y Funcionamiento (Art. 4º al 5º) Capítulo II : Obligaciones y Responsabilidades (Art. 6º al 11º) •Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a la 3ra). Modificaciones de la Ley 28716: Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009, Modifica el Art. 10º de la Ley 28716. LEY 28716
  • 13. Constituida por los Reglamentos autorizados por la LOSNC y de la CGR: •Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado por R.C. 367-2003-CG, de 30.Oct.2003 •Servicio de Atención de Denuncias, Directiva 008-2003- CG/DPC, aprobada por R.C. 443-2003-CG, de 31.Dic.2003 •Normas de Control Interno, aprobada por R.C. 320-2006- CG, de 30.Oct.2006 •Reglamento de SOAs, aprobado por R.C. 063-2007-CG de 22.Feb.2007. Mod: R.C. 388-2007-CG y 460-2008-CG de 13.Nov.2007 y 28.Oct.2008 •Reglamento de OCIs, aprobado por R.C. 459-2008-CG. Mod: R.C. 099-2010-CG de 21.Abr.2010 •Normas sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades, aprobada por R.C. 332-2007-CG, del 10.Oct.2007. III. NORMATIVA GENERAL
  • 14. Normas Generales de Control Interno Norma General para el Ambiente de Control Norma General para la Evaluación del Riesgo NORMAS DE CONTROL INTERNO (DESDE EL 31.OCT.06) Marco Conceptual de la Estructura de Control Interno Norma General para Actividades de Control Gerencial Norma General para la Información y Comunicación Norma General para la Supervisión
  • 15. Constituida por el marco normativo del control gubernamental, expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la normativa general básica y los encargos legales conferidos a la CGR, entre otros: •Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), aprobadas por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias •Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado por R.C. 077-99-CG, de 07.Jul.99 •Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI, Directiva N° 010-2008-CG, aprobado por R.C. 430-2008-CG, de 24.Oct.2008 •Ejercicio del Control Preventivo por la CGR y los OCIs, Directiva 002-2009-CG/CA, aprobada por R.C. 094-2009-CG, de 20.Ago.2009. III. NORMATIVA ESPECÍFICA
  • 16. Normas de Auditoria Gubernamental Normas Generales Normas referidas al Informe 1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especialist. 1.60 Control de Calidad 2.10 Planificación general 2.20 Planeamiento de la Auditoría 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo permanente 3.10 Evaluación de la estructura control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 3.50 Papeles de Trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de Representación 4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe Especial 4.60 Seguimiento de Recomd. Auditorías ant. NAGU Normas referidas a la Planificación Normas referidas a la Ejecución
  • 17. Constituida por documentos de naturaleza orientadora y metodológica, definiciones, comprende las Guías Técnicas y los Documentos de Trabajo: •MAGU, aprobado por R.C. 152-98-CG, de 18.Dic.98, este Manual contiene: Guía del Auditado (p. 175/179) Guía Planeamiento de Auditoría Gubernamental (p. 181/219) Guía Elaboración del Informe de Auditoría Gub. (p. 223/269) Guía Papeles de Trabajo (p. 270/308) •Guía del Examen Especial para el PVL, aprobado por R.C. 118-99-CG, de 01.Oct.99 •Guía de Auditoría de los Proyectos de Financiamiento del USAID y su Guía del Auditado, aprobado por R.C. 142-99- CG de 25.Nov.99 III. NORMATIVA GENERAL
  • 18. •Parte I Criterios Básicos de la Auditoría Gubernamental • Cap I .- Aspectos conceptuales • Cap II.- Criterios básicos • Cap III.- Visión general •Parte II Auditoría Financiera •Parte III Auditoría de Gestión •Parte IV Examen Especial •Apéndices Ap 1 - Resumen de las principales disposiciones legales de la CGR AP 2 - Disposiciones complementarias del SNC AP 3 - NAGU AP 4 - Debilidades de los factores de ambiente de control interno AP 5 - Controles para el sistema de información computarizada AP 6 - Guía del Auditado Bibliografía MAGU
  • 19. Métodos del Control Gubernamental Acciones de Control Actividades de Control I. Auditoría Financiera II. Auditoría de Gestión III. Examen Especial IV. Auditoría Ambiental V. Auditoria del Patrim. Cultural De Control Previo (CGR) Evaluación de Denuncias Evaluación Medidas de Austeridad Evaluación de Nepotismo 5. MÉTODOS DEL SNC Otras actividades
  • 20. AUDITORÍA GUBERNAMENTAL •La Auditoría, es un proceso de acumulación y evaluación de evidencias, realizado en forma independiente y competente acerca de la información cuantificable de una entidad, con el fin de informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos •La Auditoría, según el origen de los recursos auditados, se clasifica en auditoría independiente (privada) y auditoría gubernamental •La Auditoría Gubernamental (*), es el examen profesional, objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe
  • 21. OBJETO.- Determinar si los Estados Financieros de la entidad gubernamental auditada presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados – PCGA La elaboración y presentación de los EEFF, son responsabilidad de la administración gubernamental, e incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos adecuados, la selección de políticas contables apropiadas y la protección de los activos Comprende además la Auditoría de los Estados Financieros, el denominado Examen Especial de la Información I. AUDITORÍA FINANCIERA
  • 22. •Resolución de Contraloria Nº 117-2001-CG del 27.Jul.2001, Aprueba Directiva Nº 013-2001-CG/B340 - Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público (vigente) •NAGU: II - Marco Conceptual, 2.a Auditoría Financiera •MAGU: Parte II, Capítulos IV al VII (Págs. 34/97)  Fase del Planeamiento  Fase de Ejecución  Fase de Informe de Auditoría  Auditoría de Asuntos Financieros (Págs, 93/94)  Glosario (Pág. 94/97) MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
  • 23. OBJETO: • Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos • Evaluar el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto del cumplimiento de las metas programadas • Evaluar el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente II. AUDITORÍA DE GESTIÓN
  • 24. •Ley 27785: Artículo 15° inciso b): “Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno” •Ley 28411: Artículo 31° numeral 31.1: “La CGR y los OCI de las entidades del Sector Público, supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley del SNC....” •NAGU: II - Marco Conceptual, 2.b Auditoría de Gestión •MAGU: Parte III, Capítulos VIII al XI (pág. 98/153) MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN
  • 25. OBJETO.- Verificar el adecuado manejo de los recursos públicos, así como el cumplimiento de la normativa legal y otras normas reglamentarias aplicables; y, examinar las denuncias de diversa índole que comprometa a los servidores y funcionarios involucrados en la gestión de las entidades gubernamentales Es una auditoría de alcance limitado, que comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones, efectuadas por la entidad; puede combinarse objetivos financieros, operativos y de cumplimiento; su fin fundamental es lo reglamentario, verifica que los servidores y funcionarios públicos cumplan las normas que le son aplicables. III. EXAMEN ESPECIAL
  • 26. MARCO LEGAL DEL EXAMEN ESPECIAL •Decreto Legislativo 276, del 6.Mar.84: Art. 3° inciso d) Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón, deben: Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. Asimismo, su Reglamento aprobado por D.S. 005-90-PCM, de 17.Ene.90 •TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR, de 21.Mar.97 •Ley 27815 de 12.Ago.2002 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. 033- 2005-PCM, de 18.Abr.2005 •Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos de FFAA y de la PNP •Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones •RM N° 135-2004-PCM (pub. el 19.May.2004) - Directiva para el funcionamiento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
  • 27. OBJETO.- Evaluar los resultados alcanzados por las entidades gubernamentales mediante la gestión ambiental de los recursos naturales. Comprende la evaluación sistemática de las acciones y actividades relativas a la preservación del medio ambiente, por medio de la prevención del deterioro o de la depredación ambiental y la reparación de la misma. Esta auditoría gubernamental, se estructura sobre la base de la evaluación de un sistema de gestión ambiental, que comprende; políticas ambientales, planificación ambiental, ejecución e implementación, revisiones y aprobación de la dirección. IV. AUDITORÍA AMBIENTAL
  • 28. •R.C. 112-2000-CG de 22.Jun.2000: Aprueba la Guía Metodológica de la Auditoría de Gestión Ambiental (derogada). •Ley 27785, de 22.Jul.2002: artículo 22° inciso i): Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de la mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales a las comisiones competentes del Congreso de la República (texto modificado por Ley 28422, de 16.Dic.2004, •Resolución Presidencial 023-2003-CONAM/PCD de 31.Ene.2003 – Aprueba la Guía de Gestión Ambiental Sectorial •Ley 28245, de 04.Jun.2004 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
  • 29. OBJETO.- Evaluar los procesos de custodia y los resultados alcanzados por las entidades gubernamentales en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. Comprende la evaluación del registro del patrimonio cultural mediante las actividades de inventario y catalogación. Esta auditoría gubernamental, involucra los aspectos del patrimonio arqueológico, histórico/colonial, monumental y de la cultura viva; así como, aquella relativa al patrimonio natural - cultural (paisajes culturales), previstos en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales. V. AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
  • 30. • Artículo 22° inciso i), de la Ley 27785 - Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República. • Normas de ejecución en proceso, comprende:  Identificación del patrimonio: arqueológico, histórico (Colonial / Republicano) y cultura viva : * Bienes inmuebles; * Bienes muebles; * Manifestaciones culturales (danzas, otros)  Registro: Inventario y Catalogación  Conservación y uso sostenible  Sensibilización y capacitación. MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
  • 31. a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. 6. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
  • 32. c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. d)Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en eventos de capacitación que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las SOA que forman parte del SNC, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías
  • 33. e)Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
  • 34. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.
  • 35. 7. CONTROL •La noción de control es antigua, tanto, como la noción de la organización. •Sin embargo el vocablo CONTROL, tiene origen en una palabra latino medioval: contra – rotulum. Este luego pasó al francés: contrê-role (contrôle), que significaba literalmente: contra – libro (libro – registro), que permitía contrastar la veracidad de los asientos y registros contables. •La RAE, lo incorpora al diccionarios de la Lengua Española el año 1927, cuyo significado era: Control: Galicismo por comprobación, inspección, intervención y registro. Modificado el año 1970, por Control: (del fr. contróler) m. inspección, fiscalización, intervención 2. Dominio, mando, preponderancia.
  • 36. DEFINICIÓN DE CONTROL A partir del año 1983, la RAE lo define: 1. m. Comprobación1, inspección2, fiscalización3, intervención4 2. m. Dominio, mando, preponderancia 3. m. Oficina, despacho, dependencia, etc. donde se controla 1. Comprobar: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de alguna cosa 2. Inspeccionar: Examinar, reconocer atentamente una cosa 3. Fiscalizar: Criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro 4. Intervenir: Tratándose de cuentas, examinarlas y
  • 37. CONCEPTO DE CONTROL Roberto Dromi (Argentina), sobre la Autoridad del Estado, expresa las ideas siguientes: 4. El poder: derecho, control y responsabilidad. El poder no sólo se proyecta en la función pública, sino también en la del control (pág. 164) 4.2 Poder y control. Antes, durante y después del acto de poder, corresponde su control … El control tiene por misión fiscalizar el ajuste que debe operarse entre los fines señalados por el legislador y las conductas manifestadas por el administrador. La actuación del poder para fiscalizar o gestión de control, comprende los mismos elementos que la actuación del poder para mandar o gestión de gobierno, solo que la gestión de control, tienen una característica especifica y única que es la de verificar los medios (el cómo) y los fines (el para qué).
  • 38. 4.2 Poder y control…El control público esta enraizado como principio natural en la estructura misma del poder estatal, pues no hay poder sin control, o al menos no debería haberlo y es un predicado republicano su instauración y regulación. El control se impone para asegurar la sujeción del obrar público a reglas y principios de derecho y buena administración, en el que debe imperar inexcusablemente la perspectiva finalista del bien común (causa – fin), a la que debe ajustarse el poder (causa – medio). El control es el instrumento impuesto para verificar esa correspondencia entre medio y fines … El poder del control viene a ser un poder – deber, considerando la obligatoriedad que implica su ejercicio y dada su naturaleza integradora a una función estatal. De contenido jurídico. Es un poder – deber, estructurado sobre la idea fin de tutela, cuidado y salvaguarda del orden jurídico que adquiere una importancia fundamental dentro del Estado de derecho
  • 39. •El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de:  los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado  del cumplimiento de las normas legales  y de los lineamientos de política y planes de acción •El control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejora a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes •El control gubernamental tiene un doble rol: control interno y control externo. 8. CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ
  • 40. •RAE: SUPERVISIÓN: 1. f. Acción y efecto de supervisar, SUPERVISAR: tr. Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. INSPECCIÓN: (del lat. inspectĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de inspeccionar. INSPECCIONAR: (de inspección). 1. tr. Examinar, reconocer atentamente. EXAMINAR: (del lat. examināre). 1. tr. Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. tr. Reconocer la calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error. INQUIRIR: (del lat. inquirĕre). 1. tr. Indagar, averiguar o examinar cuidadosamente algo. INVESTIGAR: (del lat. investigāre). 1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. ESCUDRIÑAR: (de escrudiñar). 1. tr. Examinar, inquirir y averiguar cuidadosamente algo y sus circunstancias.
  • 41. •RAE: VIGILANCIA: (Del lat. vigilantĭa). 1. f. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. f. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar. VIGILAR: (Del lat. vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. VELAR: 4. tr. Observar atentamente. OBSERVAR: (del lat. observāre). 1. tr. Examinar atentamente. •RAE: VERIFICACIÓN: 1. f. Acción de verificar. VERIFICAR: 1. tr. Comprobar o examinar la verdad de algo. COMPROBAR:(Del lat. comprobāre). 1. tr. Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo. CONFIRMAR: (del lat. confirmāre). 1. tr. Corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo. VERACIDAD: (del lat. veracĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de veraz. VERAZ: (del lat. verax, -ācis). 1. adj. Que dice, usa o profesa siempre la verdad.
  • 42. •Art. 38º de la Constitución Política: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. •Art. 45º de la Constitución Política: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” •Art. 6°, Principios General de la Ley Nº 28112 Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público: “Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley…” •Art. 31º Control de Legalidad, numeral 1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: “La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado…” CONTROL DE LEGALIDAD
  • 43. •Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo, numeral 1. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de 10.Abr.2001: “1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. •Art. I.- Principio de legalidad, de la Ley Nº 29158 - LOPE, pub. el 20.Dic.2007: “Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén sometidas”. •Art. VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, Ley Nº 27972 LOM, de 26.May.2003: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del
  • 44. a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las FF. AA. y la P.N.P. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y por ley, e instituciones y personas de derecho público e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades de supervisión de compromisos de privatización. f) Las empresas del Estado y en las que participe en el accionariado. g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y 9. ÁMBITO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
  • 45. 10. CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Dentro de la acción organizada del Estado, el ejercicio del control gubernamental tiene un doble rol: interno (control como actividad) y externo (control como función). El control interno, es inherente a todos los niveles de dirección, gerencia y funcionales de las entidades gubernamentales; es una forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estas se están logrando o no. El control externo, es ejercido por un órgano independiente que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en relación con la responsabilidad institucional.
  • 47. 11. CONTROL INTERNO •El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. •Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la misión y objetivos.
  • 49. CONTROL INTERNO •El Control Interno previo y simultáneo, compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones, sobre la base de las normas de la organización, planes, reglamentos y manuales que contienen las políticas, métodos de autorización y registro. •El Control Interno posterior, es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional – OCI; evaluando y verificando los aspectos administrativos sobre el uso de los recursos y bienes del Estado, así como su gestión.
  • 50. 12. CONTROL EXTERNO •El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso de recursos y bienes del Estado. •En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por Ley o por normativa expresa. •Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, resultados, evaluación de control interno u otros, en función a las características de la entidad y la materia de control.
  • 51. Control Externo Control Externo Previo Control Externo Simultaneo CONTROL EXTERNO Control Externo Posterior Emitir opinión previa sobre Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que tengan el carácter de secreto militar Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores Prestaciones de supervisión Art. 22º inc. j, k, l Ley 27785
  • 52. 13. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA •La Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. La promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. •No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en la Ley 27785, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas que emita en uso de sus atribuciones.
  • 53. MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS JUAN CARLOS LEONARTE VARGASJUAN CARLOS LEONARTE VARGAS