1. CONTROL GUBERNAMENTAL EN LA
GESTIÓN PÚBLICA
CONTROL GUBERNAMENTAL
EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Unidad II
2. Control Gubernamental en la Gestión Pública
Competencia del curso:
Analiza el marco normativo del Control Gubernamental, la
generación y preservación de valor en las actividades que ejercen
los órganos que comprenden el Sistema Nacional de Control,
reconociendo su importancia para supervisar la correcta
utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
¿Cómo lo lograremos?
Con tu participación activa y buena disposición para aprender.
3. Metodología
✓ Activa, reflexiva, autónoma e interactiva.
✓ Desarrollo diligente de las actividades
planteadas.
✓ Lectura previa del material: normativas,
lecturas seleccionadas, etc.
4. Unidades
Control Gubernamental en la Gestión Pública
I
II
Aspectos conceptuales del Control Gubernamental
y del Sistema Nacional de Control
I
Principales normas relacionadas al ejercicio del
Control Gubernamental y Control Social
II
5. Unidad II: Principales normas relacionadas al ejercicio del Control
Gubernamental y Control Social
Analiza el marco normativo que regula la aplicación que
el Sistema Nacional de Control brinda a las entidades y a
la ciudadanía, valorando la importancia del Control
social.
5
Capacidad 2:
6. ¿ Cómo el Control
Gubernamental contribuye a la
generación de valor público y a
la lucha contra la corrupción ?
7. Objetivo
7
Las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG) aprobadas el 12 de
mayo de 2014, a través de la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y sus
modificatorias
Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG)
Establezca la
organización y
funcionamiento de los
servicios de control y
relacionados.
Regule las normas para
el debido desempeño
profesional.
Tiene como objetivo, contar con un documento normativo superior que:
8. ✓ Las entidades sujetas al ámbito del
Sistema Nacional de Control, de
acuerdo a lo establecido en el artículo
3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
SNC y de la CGR.
https://www.google.com/search?q=equipos+de+trabajo&rlz=1C1GCEU_esPE819PE819&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiC_53thLTgAhWuuVkKHV59AFAQ_AUIDigB&biw=1
262&bih=587#imgrc=kqf9xwxPGdh79M:
Alcance
Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG)
✓ Los órganos conformantes del
Sistema Nacional de Control.
9. Las Normas Generales de Control Gubernamental
Normas de Gestión de la
Calidad
Control
Previo
NGCG
Servicios
relacionados
Servicios de
Control
Control
Simultáneo
Control
Posterior
9
10. Normas comunes a los Servicios de Control
PLANEAMIENTO
“(…) determinar la demanda priorizada de control
para su atención por los órganos del Sistema”.
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
“(…) identificar y requerir la información necesaria
para el adecuado desarrollo de los servicios de
control, así como diseñar, implementar y
mantener sistemas para obtener información de
las entidades (…)”.
PARTICIPACIÓN DE LOS
EXPERTOS
“Si es necesario obtener
información técnico-
especializada de expertos,
los órganos del Sistema
pueden contar con la
participación de personas
naturales o jurídicas que
posean habilidades,
conocimientos y experiencia
en un campo particular (…)”.
11. RESULTADOS DE
SERVICIOS DE
CONTROL
Debe emitirse por escrito, se
caracterizará necesariamente
por su consistencia y utilidad,
y se comunicará
oportunamente a las
entidades e instancias que
correspondan.
SEGUIMIENTO A LA
IMPLEMENTACIÓN DE
RECOMENDACIONES
La CGR y los OCI deben realizar
seguimiento de las acciones que
las entidades dispongan para la
implementación efectiva y
oportuna de las
recomendaciones formuladas en
los resultados de los servicios de
control.
SUPERVISIÓN
Los servicios de control deben
ser supervisados en forma
periódica, sistemática y
oportuna, durante todas sus
etapas, por los niveles
competentes, a fin de orientar y
asegurar el cumplimiento de sus
objetivos, así como mejorar la
calidad de su desarrollo y
resultados.
11
Normas comunes a los Servicios de Control
12. Normas de Servicios de Control Previo
Son aquellos que
efectúa exclusivamente
la Contraloría,
Municipalidad
con anterioridad a la
ejecución de un acto u
operación de una entidad,
de acuerdo a lo establecido
por la Ley o norma expresa,
con el objeto de emitir un
resultado según corresponda a
la materia del requerimiento
que realice la entidad
solicitante del servicio.
12
13. Normas del Servicio de Control Simultáneo
Se examina en forma objetiva y sistemática los hitos de
control o las actividades de un proceso en curso
correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control
gubernamental.
Con el objeto de identificar y comunicar oportunamente
la existencia de situaciones adversas, para la adopción de
las acciones preventivas y correctivas que correspondan,
contribuyendo a que el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia,
transparencia, economía y legalidad.
13
Directiva N° 002-2019-CG/NORM
“Servicio de Control Simultáneo”
14. Célere
Sincrónico
Preventivo
Oportuno CONTROL
SIMULTÁNEO
Permite la oportuna adopción
de acciones, con la finalidad
de asegurar la continuidad, el
resultado o el logro de los
objetivos del proceso en
curso.
Se desarrolla en el mismo o
más próximo espacio de
tiempo en que ocurre la
actividad o actividades
objeto de control.
Se realiza en plazos breves y
expeditivos. Impulsando el
máximo dinamismo para el
logro de sus objetivos.
Su desarrollo y resultados se
realizan durante el proceso en
curso, lo que permite a la
entidad adoptar a tiempo las
acciones que correspondan.
Características del Control Simultáneo
15. 15
Modalidades del Servicio de Control Simultáneo
Control Concurrente
Visita de control
Orientación de oficio
Directiva N° 002-2019-CG-NORM "Servicio
de Control Simultáneo“, aprobada por
Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG,
publicada el 30 de marzo de 2019.
16. Directiva N° 002-2019-CG/NORM
RC N° 115-2019-CG de 28 de marzo de 2019 - Publicado el 30 de marzo de 2019
Control
Concurrente
Visita de
Control
Orientación
de Oficio
Planificación
(2 días)
Modalidades
Ejecución
(5 días x Hito)
Informe
(3 días x Hito)
(10 días Informe
de Control
Concurrente)
Plazos de ejecución
Planificación
(2 días)
Ejecución
(5 días x Hito)
Informe
(3 días x Hito)
Ejecución Informe
Publicación portal
Web de la CGR
3 días de
remitido al
Titular de la
Entidad
3 días de
remitido al
Titular de la
Entidad
3 días de
remitido al
Titular de la
Entidad
Comisión conformada
por:
• Supervisor
• Jefe de Comisión
• Integrantes
Se puede emitir Reporte de Avance ante Situaciones Adversas en casos de advertirse situaciones que requieran inmediata intervención.
17. • Control concurrente
• Visita de Control
• Orientación de Oficio
Plazo máximo de Implementación de Plan de acción: 3 meses
Plazo para informar al OCI: trimestral dentro de los 3 días siguientes al
término del trimestres y en forma acumulativa
Plan de acción
Responsables: Titular de entidad , responsable de la dependencia o el
servidor designado.
Plazo de presentación al OCI: 10 días hábiles de recibido el informe
Implementación, Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a los
resultados de los Informes de Control Simultáneo
Acciones preventivas y correctivas
respecto a situaciones adversas
identificados en…
Informes se presentan 3 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre:
el 31 marzo, 30 junio, 30 setiembre y 15 días hábiles después del 31 de
diciembre.
OCI evalúa información y documentación, registra en el aplicativo
informático señalando el estado de las situaciones adversas.
• Implementada
• En proceso
• No aplicable
• No implementada
• Pendiente
• desestimada
Estado de las
situaciones adversas
comunicadas
18. Normas de Servicios de Control Posterior
Son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluación
de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión
de los bienes, recursos y operaciones institucionales.
Etapa de
Planificación
• Plan
Etapa de Ejecución
• Hallazgos
Etapa de Elaboración
de Informe
• Informe
El proceso de todo servicio de control posterior se desarrolla mediante tres etapas:
18
19. Servicios de Control Posterior
➢ Auditoría
19
Auditoría
Financiera
Auditoría de
Desempeño
Auditoría de
Cumplimiento
➢ Acción de Oficio Posterior
➢ Servicio de Control Específico
Modalidades
20. Numeral 6.1 Directiva N° 007-2014-CG/GCSII,; Párrafos 7, 9 y 10 del MAC, probados por RC N° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014.
Auditoría de Cumplimiento
Es un examen objetivo, técnico y profesional de las
operaciones, procesos y actividades financieras,
presupuestales y administrativas
Tiene como propósito determinar en qué medida las entidades
sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa
aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales
establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del
servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.
Definición
https://userscontent2.emaze.com/images/9bac5797-f8d5-40a5-
b8f3-54bc0b69cb8d/6abaf512-6a40-475b-8c72-7296c52dc51b.gif
21. Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa.
Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos
implementados por la entidad, vinculados a la materia a
examinar.
Fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y
buen gobierno de las entidades, mediante las
recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que
permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y
de control interno.
Auditoría de Cumplimiento
Objetivos
Finalidad
Imagen: https://pixabay.com/es/pensar-trabajador-asalariado-1184858/
22. •Carpeta de
Servicio(*)
•Evaluar el
proceso de
auditoría.
•Registrar el
informe,
archivo de la
documentación
y cierre de
auditoría.
Proceso de Auditoría de Cumplimiento
Planificación
•Acreditar e
instalar la
comisión
auditora.
•Comprender la
entidad y la
materia a
examinar.
•Aprobar el plan
de auditoría
definitivo.
Ejecución
•Definir la muestra de auditoría.
•Ejecutar el plan de auditoría
definitivo.
•Aplicar los procedimientos de
autoría, obtener y valorar
evidencias.
•Determinar las observaciones.
•Identificar las desviaciones de
cumplimiento.
•Elaborar y comunicar las
desviaciones de cumplimiento.
•Evaluar los comentarios.
•Registrar el cierre de la ejecución
(Trabajo de campo)
Elaboración de
Informe
•Elaborar el
informe de
auditoría .
•Aprobar y
remitir el
informe de
auditoría.
Planeamiento
Cierre de
Auditoría
Auditoría de Cumplimiento
23. 23
23
23
23
23
23
23
23
Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”
Determinar las
observaciones
Identificar las
desviaciones de
cumplimiento
Elaborar las
desviaciones de
cumplimiento
Comunicar las
desviaciones de
cumplimiento
Evaluar los
comentarios
Plazo no
mayor a
diez (10)
días hábiles
http://es.123rf.com/photo_1486873
4_personas-hombre-persona-3d-
con-un-lapiz-y-un-checklist.html
http://thingsandotherstings.blogspo
t.pe/2015/04/terminos-en-los-
sistemas-de-control.html
http://www.imediacreativa.com/em
ailing.html
https://sede.tcu.es/tribunal-de-
cuentas/es/sede-
electronica/EmpleoPublico/Oposicio
nes/PersonalFuncionario/CTACE/ind
ex2016.html
http://juanchamacamposntic.blogs
pot.pe/2015/10/auditoria-
administrativa.html
Desviación las Observaciones
24. 24
24
Entrega de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio
último declarado o el del DNI
Personas
comprendidas
en los hechos
Documentación sustentante
en físico o medio magnético
Desviación de
cumplimiento
Cédula de
comunicación
Auditor comunica
en forma escrita y
reservada
Si se negase a recibirla o a suscribir la “constancia de recepción”, se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula
y se da por agotado el procedimiento de comunicación.
Plazo:
•No mayor de 10 días hábiles más el término de la distancia, establecidos por la
autoridad competente para los procesos judiciales.
•Excepcionalmente, plazo adicional pedido de parte dentro de los 3 primeros días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibir la cédula, debidamente
sustentado - no mayor a 5 días hábiles.
Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog/channel-marketing/creating-and-using-buyer-personas-to-enhance-your-content-marketing
Párrafos 115 al 118 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO.
Comunicación de la Desviación de Cumplimiento
25. Si el auditor no ubica a la persona a comunicar -Aviso de notificación de visita a domicilio
25
No ubica a la persona a comunicar, pero
es atendido por una persona capaz
Deja Aviso de
Notificación de
visita a domicilio
Auditor
comunica en
forma escrita y
reservada Entrega aviso a
persona capaz
Deja aviso en buzón,
adhiere en lugar
visible o debajo de la
puerta
• Persona capaz y que brinde referencia del
personal comprendido.
• Si se niega se deja constancia en
“observaciones” y se deposita el aviso en
buzón, se adhiere en lugar visible o se deja
debajo de la puerta del domicilio, edificio,
condominio, etc..
En el aviso de notificación se señala que debe apersonarse a
recabar la cédula en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de haber dejado el aviso.
Si se apersona con posterioridad al vencimiento, se le entrega la
desviación, pero el plazo para la presentación de comentarios se
computará desde el cuarto día hábil de haber dejado el aviso de
notificación y hasta el plazo que la comisión otorgue, pudiendo
solicitar ampliación.
Fuente de imagen: http://es.123rf.com/photo_8748491_hombre-que-se-ejecuta-en-el-traje-y-corbata-con-una-carta-en-la-mano.html
Si
No encuentra o
no quiere
recibir
Si la destinataria o el
representante no se
apersona a recabar la
cédula se da por
agotado el
procedimiento de
comunicación
3 días
hábiles
después
Párrafos 118 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO.
Comunicación de la Desviación de Cumplimiento
26. Correo electrónico u otro medio
idóneo
• A pedido de parte y debidamente
justificada
• Siempre que permitan confirmar su
recepción
Por Edicto
• Cuando no exista el último domicilio declarado por la
persona en la entidad o el que figura en el DNI, o no
sea posible ubicar dicho domicilio.
• Publicación por una sola vez y en un (1) día hábil en el
diario oficial El Peruano o el de mayor circulación del
lugar donde se desarrolla la auditoría.
https://es.slideshare.net/IselaGuerreroPacheco/normas-legales-diario-el-peruano-contrato-docente-2015-13-de-diciembre-del-2014
http://pontealdiaconlainformatica.blogspot.pe/2015/09/correo-electronico.htm
Comunicación de la Desviación de Cumplimiento
27. Comunicación de la Desviación de Cumplimiento
eCasilla - CGR
• Casilla Electrónica para la
notificación de los resultados del
control gubernamental
29. 1) Origen.
2) Objetivos.
3) Materia Examinada y Alcance.
4) Antecedentes y base legal de la Entidad.
5) Comunicación de las Desviaciones de Cumplimiento.
6) Aspectos Relevantes de la Auditoría.
I. Antecedentes
• (Incluye Condición, Criterio, Efecto y Causa)
II. Deficiencias de Control Interno
III. Observación(es)
IV. Conclusiones
V. Recomendaciones
VI. Apéndices
VII. Firmas
Elaboración de Informe
Estructura del Informe de Auditoría
30. Son las medidas concretas y posibles que se exponen en el informe de auditoría:
Recomendaciones
Informe de Auditoría
Procuraduría Pública
PAS
Iniciar el procedimiento sancionador a cargo de la Entidad
Relevancia Penal
Iniciar las acciones legales:
Con Responsabilidad Civil
Fundamentación Jurídica
Orientadas al mejoramiento de la gestión de la entidad y el
deslinde de responsabilidades.
Entidad Pública
Clasificación de las
Recomendaciones
31. Metodología para la formulación de Recomendaciones de
mejora de gestión
Para la formulación de la Matriz:
1. Completar datos generales
2. Completar sumilla, condición de la deficiencia significativa/deficiencia de control interno.
3. Realizar el primer cuestionamiento – Por qué 1¿Por qué ocurre la condición detallada?
4. Responder y colocar la causa probable 1
5. Realizar el segundo cuestionamiento – Por qué 2 ¿Por qué ocurre la causa probable 1?
6. Responder y colocar la causa probable 2
7. Realizar el segundo cuestionamiento – Por qué 3 ¿Por qué ocurre la causa probable 2?
8. 8. Responder y colocar la causa probable 3
9. Realizar el segundo cuestionamiento – Por qué 4 ¿Por qué ocurre la causa probable 3?
10. Responder y colocar la causa probable 4
11. Realizar el segundo cuestionamiento – Por qué 5 ¿Por qué ocurre la causa probable 4?
12. Responder y colocar la causa probable 5 (causa raíz de lo identificado).
13. Una vez identificada la causa raíz, deberá formularse la recomendación, considerando: verbo de acción,
acción específica propuesta y resultados esperados.
14. Registrar en la “Matriz de formulación de recomendaciones” los documentos u otros medios que permitan
comprobar o demostrar las acciones adoptadas por la Entidad para la implementación planteada.
33. Del Titular de la entidad
Suscribe y aprueba el Plan de Acción, designa responsables, dispone medidas y
resolución de prescripción que correspondan, mantiene en permanente
evaluación y monitoreo los avances, informa a la Contraloría y al OCI, en la
forma y plazos que sean requeridos del proceso de implementación de las
recomendaciones del informe de control.
Del funcionario
público responsable de
monitoreo del proceso
de implementación de
las recomendaciones
Es la máxima autoridad administrativa de la entidad quien elabora, suscribe y
remite el Plan de Acción al OCI, coordina permanentemente con los
responsables de implementar las recomendaciones, evalúa la información
registrada o remitida por los responsables a fin de cumplir con las acciones y
plazos establecidos en el Plan de Acción y en los plazos y forma establecidos en
la Directiva.
Del funcionario público
responsable de
implementar las
recomendaciones
Suscribe el Plan de Acción, adopta las acciones o medidas dispuestas en el Plan
de Acción; solicita, cuando considere necesario, apoyo técnico al OCI, registra
permanentemente en el aplicativo informático de la Contraloría la
documentación que sustente las acciones o medias adoptadas, o remite la
referida documentación al funcionario público responsable del monitoreo para
la consolidación y remisión al OCI. Informa al OCI y al Titular de la entidad el
motivo por el cual no se han implementado las recomendaciones asignadas.
Responsable de la
Implementación
Titular de la
Entidad
Monitor
ROLES:
Proceso de implementación y seguimiento de las
medidas correctivas
34. • Supervisa el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el informe de
control emitido por los órganos del Sistema.
CGR
• Emite oportunamente los informes de control.
SNC
• Responsable del proceso de implementación de
las recomendaciones de los informes de control
que le han sido notificados.
Titular
• Orienta y absuelve consultas de la Entidad
durante la elaboración del Plan de Acción.
OCI
Competencias en el Proceso de Implementación y
Seguimiento a las Recomendaciones
35. Plan de Acción
Documento clave e indispensable formulado por la Entidad que sustenta el inicio
del proceso de implementación de las recomendaciones del informe de control, y
su seguimiento, y muestra el compromiso del Titular de la Entidad para la
implementación de dichas recomendaciones. Define las medidas concretas, plazo
y responsables asignados parra tal fin.
37. Responsabilidad Administrativa Funcional
Aspectos relevantes de la auditoría
"Referencia y efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en el Proceso de inconstitucionalidad del
Expediente N° 0020-2015-PIITC”.
…reconoce que no es inconstitucional que se
atribuyan facultades instructoras y
sancionadoras a la Contraloría General de la
República en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador-
---, declara inconstitucional el artículo 46° de la
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contrataría General de la
República, incorporado por el artículo 1 de la Ley
N° 29622, que “determinaba las conductas
infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional…”
Sentencia del Tribunal Constitucional
(25 de abril de 2018), emitida en el
Proceso de inconstitucionalidad del
Expediente N° 00020-2015-Pl/TC,
publicada el 26 de abril de 2019.
38. Referencias y efectos de la Sentencia del Tribunal
Constitucional
Auto N° 4 - Aclaración de fecha 01 de agosto de 2019, a través del cual el Tribunal Constitucional (TC) dispuso aclarar los
alcances de la sentencia recaída en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado
26 de abril de 2019:
• La sentencia no declara la nulidad de acto o resolución emitida por la CGR, pues su pronunciamiento ha sido efectuado
para verificar el control abstracto de la constitucionalidad de una ley, y no para pronunciarse sobre un caso en concreto.
• En el caso de los expedientes en trámite ante los órganos de la CGR, serán aquellos los que finalmente deberán
pronunciarse sobre cada procedimiento. Para ello, se deberá tomar en cuenta que el artículo 46 de la Ley N° 27785 ha
sido declarado inconstitucional.
• Los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) iniciados y concluidos antes de la emisión de la sentencia
emitida por el TC y que en su oportunidad no fueron judicializados, tienen carácter definitivo, y no serán reabiertos.
Dicha decisión cobra sentido, pues la sentencia no puede sustituir la inactividad del administrado.
39. Apéndice 11 del Manual de
Auditoría de Cumplimiento, con
relación al señalamiento de
presuntas responsabilidades.
Apéndice 13 del Manual de
Auditoría de Cumplimiento,
respecto a Relación de Personas
Comprendidas en los Hechos.
Omitir la marcación en la
columna “PAS”.
Adecuación de los informes de auditoría de cumplimiento
RC n.° 202-2019-CG
40. Servicio de Control Específico a Hechos
con Presunta Irregularidad
Finalidad:
• Ejercer un control gubernamental puntual
y abreviado, que permita identificar la
existencia de presuntas responsabilidades
respecto de la utilización y gestión de los
recursos y bienes del Estado, así como el
cumplimiento de las normas legales
aplicables.
Consiste en la intervención oportuna,
puntual y abreviada, con el objeto de
verificar la existencia de hechos con
evidencia de presunta irregularidad e
identificar las posibles responsabilidades
civiles, penales o administrativas que
correspondan.
41. Servicio de control específico a hechos
con presunta irregularidad
Hecho con evidencias de irregularidad:
• Aquella situación específica con evidencias suficientes y apropiadas sobre presunta o
presuntas irregularidades que pueden dar lugar a la identificación de responsabilidad civil,
penal o administrativa.
• Para el caso de hechos con evidencias de presunta irregularidad identificados durante el
desarrollo de una auditoría de cumplimiento, sobre aspectos no considerados en el plan de
auditoría, se debe desarrollar un Servicio de Control Especifico regulado por la presente
Directiva.
Irregularidad:
• Situación contraria a la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales.
términos de referencia, bases administrativas u otra análoga, originada por una acción u
omisión, que genere una afectación en los recursos, bienes o interés público.
42. Planificación
• Plan de control.
En 5 días hábiles.
Ejecución
• Procedimientos, elaboración y
comunicación de pliego de hechos
y evaluación de aclaraciones
En 30 días hábiles.
Informe
• Identifica
responsabilidades y
formula recomendaciones
En 10 días hábiles.
Etapas y plazos del Servicio de Control Específico a
Hechos con Presunta Irregularidad
43. Acción de Oficio Posterior
• Se realiza de manera oportuna y puntual a partir de información proveniente u
obtenida del proceso de recepción, evaluación y atención de denuncias.
Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”
Planificación Ejecución
Elaboración de
Informe
• Comunica la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta
captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado con el fin de que se
adopten las acciones inmediatas que correspondan.
Proceso de Acción de Oficio Posterior
44. • Programa de auditoría intermedia
Control Social y Participación Ciudadana
45. LEY N° 27785
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
Artículo 9°.- Principios del control gubernamental
• q) La participación ciudadana, que permita la
contribución de la ciudadanía en el ejercicio del
control gubernamental.
46. Artículo 22°.- Atribuciones
ñ) Promover la participación ciudadana, mediante
audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las
entidades, con el fin de coadyuvar en el control
gubernamental.
t) Emitir disposiciones y/o procedimientos, para
implementar operativamente medidas y acciones contra
la corrupción administrativa, a través del control
gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad
y probidad de la gestión pública, así como la adopción de
mecanismos de transparencia e integridad a interior de
las entidades, considerándose el concurso de la
ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
LEY N° 27785
48. Sistema Nacional de Atención de Denuncias – SINAD
Principios, procesos sistemas, normas, procedimientos, unidades orgánicas y órganos, incluidos los
desconcentrados de la CGR y OCI; ejecuta la recepción, evaluación, y atención de demanda
imprevisible de control proveniente de denuncias recibidas o autogeneradas.
Denuncia: Información de
presuntos hechos irregulares
advertidas o puestas en
conocimiento de unidades
orgánicas y órganos, incluidos los
desconcentrados, de la Contraloría
y los OCI que conforman el SINAD
y cumple con requisitos de interés
publico y focalización.
Servicio de atención de Denuncias
49. Los órganos del SINAD admiten las denuncias
relacionadas:
1. Interés Publico: Presuntos hechos
irregularidades, actos contrarios a disposiciones
legales, disposiciones internas estipulaciones
contractuales o similar, originados por la acción
u omisión de un servidor o funcionario, de
naturaleza culposa o dolosa y que afecten o
pongan en riego a función o servicio publico.
2. Que no sean materia de proceso judicial, arbitral o
administrativo en trámite, procesos disciplinarios,
requerimientos o impugnaciones de proveedores o
postores, ni que estén referidos a hechos que
fueron objeto de sentencia judicial consentida o
ejecutoriada (Art. 7 de Ley 29542
2.- La información debe de contener, nombre del entidad donde ocurrieron
los hechos, descripción del presunto hecho materia de denuncia, lugar
donde ocurrió y fecha probable de la ocurrencia, de los presuntos
hechos irregulares.
https://www.freepik.es/foto-gratis/monigote-lista-comprobacion-lapiz-verde_948243.htm
https://www.politico.pe/el-reglamento-del-congreso-tiene-rango-de-ley/
50. Servicio de Atención de Denuncias
Formato físico: mesa de partes
Formato virtual: portal web CGR
De manera verbal: audiencias públicas u otros
Mecanismos tecnológicos
Otros que CGR
implemente.
Modalidades para presentar una denuncia
51. Servicio de Atención de Denuncias
Denuncia recibida
a.1 Denuncia anónima:
Sin registro de datos de
identificación.
a.2 Denuncia manifiesta:
Incluye el registro de datos
del denunciante, protegidos
por Ley N° 29733 y 27765.
Denuncia autogenerada
Gestionada de oficio,
generada por mecanismos de
análisis implementados.
Tipos
52. Proceso de Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias
1 Gestión de canales
2 Evaluación de la
denuncia
3 Ejecución de la atención
Registro de
información
Identificación
de la denuncia
Evaluación
preliminar
Evaluación
preparatoria
4 Seguimiento
53. ¿Qué se puede denunciar?
Irregularidades en obras públicas
▪ No contar con las garantías requeridas
▪ Ejecución de obras sin procesos de selección
▪ Incumplimiento de plazos
▪ Ejecución sin contar con estudios previos
▪ Defectos en su construcción
▪ Obras sobrevaloradas
Irregularidades en adquisiciones del Estado
▪ Fraccionamiento en adquisiciones
▪ Direccionamiento a un determinado proveedor
▪ Recepción de productos defectuosos
▪ Prestación de servicios y adjudicación de
bienes sin procesos de selección
54. ¿Qué se puede denunciar?
• Contratación de familiares directos por
funcionarios que gozan de la facultad de
nombramiento (nepotismo).
• Pagos por servicios no realizados.
• Contratación de personal que no cumple
el perfil requerido.
• Utilización indebida de materiales de
construcción y maquinaria.
• Contratación de personal fantasma.
La aceptación o no
aceptación a trámite de su
denuncia le será comunicada
a la dirección electrónica o
dirección de contacto que
haya consignado en el
Formulario Web
55. Las denuncias
relacionadas
con hechos:
1. Presuntamente ilegales o arbitrarios ocurridos en una entidad sujeta
al ámbito de control del SNC.
Hecho ilegal: cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario
público contraviene la normativa vigente.
2. Que no sean materia de proceso judicial, arbitral o administrativo en
trámite, procesos disciplinarios, requerimientos o impugnaciones de
proveedores o postores, ni que estén referidos a hechos que fueron
objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada (…)
55
56. La Ley N° 29542 faculta al denunciante a solicitar las medidas de protección siguientes:
Protección de la identidad del denunciante
Fuente: https://marurojasenformula.com/lanza-dif-nacional-llamado-para-la-proteccion-de-datos-e-identidad-de-menores/
• Reserva de la identidad,
asignándosele un código
de identificación.
• A no ser cesado,
despedido o removido
del cargo a consecuencia
de la denuncia calificada
y admitida.
• Recibir el apoyo de la CGR
en las instancias laborales a
las cuales el denunciante
acuda.
• La CGR remite al Ministerio
de Trabajo para la inspección
respectiva, en caso el
denunciante comunique
represalias u hostilización.
57. De igual modo, la citada ley otorga al denunciante, determinados
beneficios:
• Reducción gradual de la sanción administrativa en caso que el
denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados.
• En los casos en que los hechos denunciados constituyan
infracción prevista en la norma administrativa que sea
sancionada con multa, el denunciante obtiene como
recompensa hasta el 50% de lo efectivamente cobrado.
Protección de la identidad del denunciante
Caducan los beneficios a otorgarse cuando, concluida la investigación de la denuncia, se confirma la
participación del denunciante en los hechos comunicados y éste no lo hubiera declarado en el
momento de presentar su denuncia.
58. Resolución de Contraloría N° 044-2018-CG, que aprueba la
Directiva N° 004-2018-CG/DPROCAL
“PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA DE MONITORES CIUDADANOS DE CONTROL EN LA
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS”
59. Los monitores ciudadanos de control
son ciudadanos voluntarios
capacitados y acreditados por la CGR
que participan a favor de su
comunidad , ejerciendo control social
en la ejecución de obras públicas con
montos <s a S/ 2,4 MM en la
Reconstrucción y <s a S/ 10 MM en
otras fuentes de financiamiento.
Monitor Ciudadano de Control
60. 1. Visita la obra
2. Alerta a la CGR
3. CGR solicita a la
entidad adoptar
acciones
4. De ser el caso, CGR
activa control
concurrente o
posterior
5. Emite
recomendaciones para
una correcta ejecución
de obra
Monitor Ciudadano de Control
61. Características de la participación de los Monitores
ciudadanos de control
Ad - Honorem
Altruista
Voluntaria
Responsable
Oportuna
62. Principios del Monitor Ciudadano de Control
Integridad
Imparcialidad Objetividad
Reserva Solidaridad Compromiso
63. El Monitor Ciudadano de Control
No puede contar con vínculo laboral o contractual,
ni ser funcionario, ni servidor público de:
CGR
Entidad Ejecutora
Entidad que recibe la obra
64. Conflicto de Intereses e incompatibilidades
No puede tener vínculo de parentesco dentro del 4°
grado de consanguinidad o 2° de afinidad por
matrimonio, unión de hecho o convivencia con…
❖ Autoridades o candidatos
❖ Representantes y/o accionistas de consorcios
❖ Tener o haber tenido participación directa o indirecta
en algún procedimiento de selección o ejecución de
la obra
El Monitor ciudadano
66. Son espacios de participación ciudadana y
de información sobre las acciones que
realiza la CGR, donde la ciudadanía de
manera individual o a través de las
organizaciones sociales contribuyen
alertando situaciones sobre el uso
inadecuado de los recursos públicos.
Audiencias Públicas
67. Generar un espacio de participación ciudadana y de
información sobre las acciones de la CGR, donde la
ciudadanía contribuya al control gubernamental,
relacionado al uso y destino de los recursos y bienes del
Estado. Asimismo, busca sensibilizar a la ciudadanía en el rol
y competencias que cumple la CGR.
¿Cuál es su objetivo?
68. ¿Quiénes participan en estas Audiencias?
a) Ciudadanos.
b) Miembros de las
Organizaciones de la Sociedad
Civil.
c) Congresistas de la República
69. ¿Cuántos tipos de Audiencias se han trabajado?
Audiencias Públicas Regionales
Audiencias Públicas Provinciales
70.
71. Programa de Auditor Juvenil
El programa Auditores Juveniles de la
Contraloría General busca que las escuelas se
transformen en espacios donde los jóvenes
vivan experiencias reales y significativas sobre
nuestras responsabilidades y el sentido de
pertenencia de una comunidad.
• 2014 la Contraloría General y el Ministerio de
Educación renovaron un convenio de
cooperación interinstitucional, suscrito en el
2010.
• Desarrollar actividades conjuntas orientadas a
fortalecer las actividades pedagógicas y los
procesos formativos en las instituciones
educativas.
72. ¿Cuáles son los objetivos?
Promover y fortalecer en los estudiantes, las
capacidades de participación, ciudadanía y
buen uso de los servicios públicos.
Fomentar una cultura de prevención de
la corrupción, promoviendo valores éticos
y mecanismos de control frente a la gestión
de los servicios y recursos del Estado.
75. Sistema Web INFOBRAS
Es un sistema web elaborado por la Contraloría General de la República
del Perú con el apoyo de la Cooperación Alemana al Desarrollo-GIZ que
busca fortalecer la transparencia en la ejecución de las obras públicas a
nivel nacional, mediante el acceso a la información del avance mensual y
la articulación de información del SEACE, SNIP y SIAF de las obras
públicas
Ley de Presupuesto
para el sector público
Directiva N°009-
2011-CG/OEA
Directiva N°007-
2013-CG/OEA
Marco normativo