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CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA
SECRETARIO GENERAL SUB SECRETARIA GENERAL
HUAMAN SARZO WILLIAM VILCAPOMA BALBIN PIERINA
SECRETARIO DE ORGANIZACION
DIAZ ESPINO JEAN ORLANDO
SECRETARIAS ESPECIFICAS NOMBRE Y/O APELLIDOS
S. DE DEFENSA
MACHUCA RIVERO FREDY DAVID
S. DE ASUNTOS ACADEMICOS ALVAREZ MUZAIRIETA EVA
S. DE ECONOMIA CALLALLI MATTOS EDMY
S. DE CULTURA HUAYLLA CAMONES, HELLEN
S. DE PRENSA Y PROPAGANDA CLEMENTE CANO QUINET STANLIN
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S. DE ACTAS, ARCHIVOS Y LEYES REMON TORRES MAX ALBERT
S. DE ESTADISTICA ROJAS CASTILLO MICHAEL
S DE ACTIVIDADES JAURIGUE ARESTEGUI, KATHERINE CECILIA
S. DE RELACIONES PÚBLICAS LIZARBE HUAYTA FERNANDO ALONSO
S. DE PROYECCION SOCIAL JUNES GONZALES WENDY
S. DE DEPORTES
PEÑALOZA REYNAGA RHOY CROSSMER
S. DE PROYECTOS DE
INVESTIGACION
LICLA INCA PABLO
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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN GREMIAL
“CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA-UNSLG”
TITULO I
DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Articulo 1.- Recibe dos denominaciones, El “CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA UNSLG” o
CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA UNSLG, , es una organización gremial, que
congrega a los estudiantes matriculados en la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana de la
Facultad de Medicina Humana Daniel Alcides Carrión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de
Ica, para velar sus derechos como tales, su actividad se rige por la ley y el presente estatuto, su
denominación abreviada es CEM –UNSLG.
Articulo 2.- La duración de la organización gremial es indefinida, adquiere personería jurídica desde su
inscripción en el registro de personas jurídicas de Ica.
Articulo 3.- El domicilio de la organización gremial esta ubicado en la ciudad de Ica, departamento de
Ica, Facultad Daniel Alcides Carrión de la UNSLG pudiendo operar mediante representación en cualquier
lugar del país o en el extranjero.
TITULO II
DE LOS FINES
Artículo 4.- El “CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA -UNSLG” es una organización gremial sin
fines de lucro, destinada a:
promover la integración de los miembros de la comunidad universitaria, respetando y
defendiendo sus derechos individuales y colectivos, sin limitar ni restringir su actividad política
y/o ideológica.
Propiciar y fomentar la investigación y el estudio desarrollando una actividad académica basada
en principios humanísticos, culturales, sociales y políticos.
Fortalecer el movimiento estudiantil en sus diferentes formas de organización.
Forjar y mantener una actitud crítica y una conducta consciente y comprometida con la
problemática universitaria y de la sociedad en general.
Fortalecer la proyección social, orientada al servicio y desarrollo de la comunidad,
implementando programas y/o desarrollando eventos académicos, educativos, culturales y
demás de interés general.
Fomentar las relaciones con las organizaciones estudiantiles de las mismas características.
Para el cumplimiento de sus fines, la organización gremial podrá celebrar toda clase de contratos y
operaciones que directa o indirectamente sirvan para su realización, como asumir el costo de honorarios,
remuneraciones o gastos que se requiera para la consecución de sus fines. Podrá contar con su propia
editorial y dedicarse a la edición, impresión, distribución y comercialización de material impreso,
audiovisual y fotográfico; Establecer y administrar consultorios, centros médicos, policlínicos, institutos,
academias de preparación pre- universitario, centros de capacitación, Administrar talleres productivos de
promoción, y toda otra actividad afín o conexa permitidos legalmente.
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TITULO III
DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 5.- Son Principios del “CENTRO DE ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA-UNSLG:
Luchar por una Universidad pública de alta calidad científica que genera conocimientos,
promueva la investigación y se vincule al desarrollo económico, social y cultural de Perú.
Promover y apoyar la elevación del nivel académico, científico y cultural de la carrera de
Medicina.
La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los
derechos humanos y el servicio a la comunidad.
La defensa y el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y expresión, con respeto al principio
de autoridad, en el pluralismo ideológico, en la libertad de crítica, de expresión y de enseñanza.
El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia que vaya en
contra del estudiante.
El respeto a la democracia interna a través Del gobierno ejercido por sus representantes
libremente elegidos ante los estamentos de gobierno de la universidad.
El respeto a todos los derechos consagrados en el estatuto y la ley universitaria.
TITULO IV
DE SUS MIEMBROS
Articulo 6.- Son miembros del CEM - UNSLG, todos los estudiantes matriculados en la Escuela
Académico Profesional de Medicina Humana de la Facultad de Medicina de la Daniel Alcides Carrión -
UNSLG. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible, teniendo derecho por si
mismo a un voto.
Cesa la condición de asociado:
1. Al concluir los estudios de pregrado.
2. Por renuncia.
3. Por expulsión.
TITULO V
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 7.- La Asamblea General es el órgano supremo de la organización gremial y esta constituida por
todos los asociados. Es presidida por el Secretario general del Consejo Directivo o por quien haga sus
veces. Se reunirá ordinariamente dos veces al año.
Articulo 8.- La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Secretario general del Consejo
Directivo o mas de la mitad del consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la decima parte de los
asociados o a solicitud de todos los Delegados Generales.
Artículo 9.- La Asamblea General, se acuerdan las cuotas ordinarias o extraordinarias, para financiar las
actividades del CEM. También se da a conocer las cuentas, balances y Patrimonio adquirido, los logros
obtenidos por cada una de las secretarias específicas.
Articulo 10.- Para la valides de las reuniones de la Asamblea general se requiere, en primera convocatoria,
la concurrencia de mas de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de
cualquier numero de asociados, los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
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CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11.- El Consejo Directivo del CEM – UNSLG es el órgano de dirección superior y ejecutivo. Sus
funciones se ejercen por un periodo de un año, no recibirán salario, recompensado o privilegio económico
alguno por pertenecer, permanecer o servir a la comunidad estudiantil de Medicina.
Artículo 12.- El Consejo Directivo esta constituido por:
El Secretario General
El subsecretario General
El Secretario de organización
Secretarias especificas :
1. El Secretario de Defensa.
2. El Secretario de Economía.
3. El Secretario de Asuntos académicos.
4. El Secretario de Cultura.
5. El Secretario de Proyección social.
6. El Secretario de Prensa y propaganda.
7. El Secretario de Deportes.
8. El Secretario de Actas, archivos y leyes.
9. El secretario de relaciones publicas.
10. El Secretario de Estadística.
11. El secretario de Actividades.
12. El secretario de proyectos de investigación.
Articulo 13.- El Consejo Directivo sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Secretario
general. Se instala válidamente con más de la mitad sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría
de votos.
Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
Aprobar o desaprobar, las propuestas vertidas por alguna secretaria especifica.
Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones consignados.
Representar a los asociados antes las autoridades universitarias y demás organismos que así lo
requieran.
Dar el voto de confianza por más de la mitad del consejo directivo, al secretario de organización,
propuesto por el secretario general y subsecretaria general.
Declarar la vacancia Del cargo directivo por las causales señaladas en el artículo siguiente. La
vacante deberá ser cubierta por designación del Consejo entre los asociados hábiles. Se exceptúa
el de secretario general que debe ser reemplazado por la subsecretaria general.
Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones gremiales y universitarias.
Las demás que le señale la Asamblea general.
Artículo 15.- Son causales de vacancia de cualquier cargo directivo las siguientes:
Renuncia aceptada por el Consejo Directivo;
Impedimento físico o mental permanente;
Sufrir condena por delito doloso;
Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Directivo;
El infringir gravemente los deberes y funciones para lo cual fueron elegidos así Como los
señalados en el presente estatuto.
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CAPITULO III
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Articulo 16.- EL SECRETARIO GENERAL es la máxima autoridad, representante legal del mismo del
CEM -UNSLG... Sus atribuciones son:
Convocar y presidir, la Asamblea general de estudiantes, El Consejo Directivo del CEM-UNSLG
y la Asamblea de Delegados generales, haciendo cumplir sus acuerdos. De ser necesario, emite
voto dirimente.
Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera del CEM-UNSLG, así como Las
actividades académicas, humanísticas y de proyección a la comunidad, delegando funciones de
ser necesario, con conocimiento del Consejo Directivo.
Representar al CEM-UNSLG ante las autoridades administrativas, políticas, policiales y
judiciales, otorgando poderes de representación si la circunstancia lo amerita.
Suscribir los comunicados, contratos, convenios y demás documentos con el directivo
correspondiente. Supervisa el funcionamiento de los demás cargos directivos.
Abrir, transferir y cerrar cuentas Corrientes bancarias; girar y cobrar cheques; realizar
operaciones mercantiles con títulos valores y otras que Sean propia de la asociación,
conjuntamente con el Secretario de economía.
Celebrar y suscribir todo tipo de contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea
Como arrendador o arrendatario, por tiempo determinado.
Nombrar, contratar y remover al personal administrativo y de servicio que se requiera
Para el mejor funcionamiento del CEM-UNSLG, previo acuerdo del Consejo Directivo.
Todas las demás que le establezca el presente estatuto o demás Normas afines.
Articulo 17.- EL SUBSECRETARIO GENERAL asume las funciones y atribuciones del SECRETARIO
GENERAL en ausencia de este, renuncia, enfermedad o fallecimiento. Asimismo, asume los encargos o
funciones que disponga El Consejo Directivo.
Artículo 18.- EL SECRETARIO GENERAL Y SUB SECRETARIA GENERAL son los 2 representantes
elegidos en las elecciones estudiantiles para el centro federado, proponen a su SECRETARIO
ORGANIZACION, y eligen a sus 12 secretarias específicas, con el fin delegar funciones, así desempeñar
un mejor funcionamiento del CEM UNSLG.
Articulo 19.- EL SECRETARIO ORGANIZACION es el responsable del adecuado funcionamiento del
Consejo Directivo, es el cargo de mayor jerarquía después de la SECRETARIA GENERAL y SUB
SECRETARIA GENERAL. Es propuesto por el secretario general y subsecretario general, y ratificado por
la mas de la mitad de la mesa directiva, debe cumplir con ser alumno, mayor al sexto ciclo, haber
mostrado un perfil de coordinación y organización, tanto como DELEGADO GENERAL de su promoción
o algún cargo en COE o SOCEMI o ESTUDIANTINA, Sus atribuciones son:
Ejercer las funciones administrativas de planeación, organización, integración de personal,
dirección y control Del Consejo Directivo.
Coordinar y asegurar el funcionamiento de cada secretaria individual y colectivamente.
Realizar los informes de gestión Del Consejo Directivo, efectuando la evaluación Del
cumplimiento de objetivos y elevarlos para su revisión a la misma.
Efectuar las actividades de coordinación con gremios e instituciones estudiantiles que requieren
la participación Del CEM-UNSLG.
Ejecutar el plan anual de funcionamiento y desarrollo Del CEM-UNSLG así Como elaborar y
revisar el manual de organización y funciones Del Consejo Directivo.
Coordinar la organización de actividades conmemorativas de la medicina peruana celebrada por
los asociados Del CEM-UNSLG, de la Facultad de Medicina y de la UNSLG.
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Articulo 20.- EL SECRETARIO DE ACTAS, ARCHIVOS Y LEYES es el responsable de la administración
adecuada de la información generada en el CEM-UNSLG, y la información que se necesite para una
adecuada gestión administrativa. Sus atribuciones son:
Mantener actualizado el Libro de actas de las sesiones del Consejo Directivo.
Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con el Presidente
y el Secretario de organización.
Organizar los archivos generales y toda documentación perteneciente al Consejo Directivo, así
como los documentos enviados y recibidos por la gestión de la misma.
Presidir las sesiones de los delegados de Actas, archivos y leyes, de los delegados de actas y
archivos y leyes las promociones estudiantiles, emitiendo su voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Estudiar, defender y difundir la ley universitaria, estatuto de la universidad, estatuto de la
facultad al estudiantado
Articulo 21.- EL SECRETARIO DE DEFENSA es el responsable de velar por los derechos del estudiante
en el ámbito de la universidad. Sus atribuciones son:
Asumir la defensa de los derechos Del estudiante Del CEM-UNSLG establecido en el presente
estatuto y en la legislación vigente.
Emitir informes al Consejo Directivo sobre casos de violación de derechos estudiantiles para la
toma de decisiones en resguardo Del afectado.
Difundir en la comunidad estudiantil, información sobre los derechos Del estudiante
universitario en general por todos los medios que disponga.
Presidir las sesiones de los delegados de Defensa de las promociones estudiantiles, emitiendo su
voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general Del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión Del Consejo Directivo.
Articulo 22.- EL SECRETARIO DE ECONOMIA es el responsable de la administración de los recursos
económicos y financieros del CEM-UNSLG. Sus atribuciones son:
Administrar los recursos económicos y financieros de la institución, efectuar las inversiones y
gastos aprobados por el Consejo Directivo.
Suscribir con el Presidente los documentos relacionados al movimiento económico de la
institución.
Emitir informes sobre los proyectos de inversión que presenten las demás secretarias o asociados,
opinando sobre la factibilidad de su ejecución.
Elaborar el presupuesto anual para la gestión Del Consejo Directivo del CEM- UNSLG, así Como
el emitir el balance anual respectivo.
Abrir, transferir y cerrar cuentas Corrientes bancarias; girar y cobrar cheques; realizar
operaciones mercantiles con títulos valores y otras que Sean propia de la asociación,
conjuntamente con el Presidente Del Consejo directivo.
Efectuar arqueos periódicos de caja y formular rendiciones de cuenta documentadas.
Mantener los libros contables de la institución al día.
Presidir las sesiones de los delegados de Economía de las promociones estudiantiles, emitiendo
su voto dirimente de ser necesario.
Controlar el normal desarrollo de los servicios que generen movimiento económico para el CEM-
UNSLG, supervisando la calidad de los mismos.
Asumir las delegaciones que el Secretario general Del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión Del Consejo Directivo.
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Articulo 23.- EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS es el responsable de velar por el
cumplimiento de las actividades académicas de los estudiantes del CEM-UNSLG, tanto curriculares como
extra-curriculares. Sus atribuciones son:
Fomentar la investigación científica en las ciencias de la salud por parte de los estudiantes Del
CEM-UNSLG.
Coordinar con los Secretarios de Asuntos académicos de las promociones estudiantiles, las
actividades de evaluación del plan curricular, evaluación docente y evaluación de las sedes
hospitalarias.
Ejecutar la evaluación Del plan curricular, evaluación docente y evaluación de las sedes
hospitalarias.
Coordinar la organización de las actividades académicas extracurriculares de los estudiantes
dentro y fuera de la facultad de medicina, siendo el representante máximo en asuntos académicos
Del CEM-UNSLG.
Coordinar con agrupaciones estudiantiles de interés académico y científico dentro y fuera de la
facultad.
Presidir las sesiones de los delegados de Asuntos académicos de las promociones estudiantiles,
emitiendo su voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general Del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión Del Consejo Directivo.
Artículo 24.- EL SECRETARIO DE ESTADISTICA es el responsable que planea, dirige, coordina, evalúa
y supervisa las actividades estadísticas e informáticas toda información del estudiantado, debe tener
conocimientos básicos de MICROSOFT OFFICE EXCEL, POWER POINT, WORD. Sus atribuciones son.
Publicar el ranking por cada parcial de cada curso emitido, en un plazo de una semana salido la
publicación de las notas, también el consolidado de los parciales acumulados, con la finalidad de
promover la competencia en el estudiante.
Todo dato estadístico que la secretaria crea pertinente, por ej.: llamase moda, mediana, media
aritmética de la nota de cada parcial de las diferentes promociones estudiantiles.
Presidir las sesiones de los delegados de estadística y los acuerdos que se llegan en ella,
emitiendo su voto dirimente de ser necesario.
los delegados de estadística de cada promoción, le suministraran los datos de las notas en
archivo Excel, y en estricto orden de merito, que serán verificadas por el respectivo, secretario de
Estadística, para su respectiva organización.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Articulo 25.- EL SECRETARIO DE CULTURA es el responsable de las actividades artísticas, culturales y
humanísticas del CEMH-UNSLG, sus atribuciones son:
promover la realización de actividades culturales, artísticas y humanísticas entre los asociados.
Coordinar la organización de actividades culturales de la medicina peruana celebrada por los
asociados del CEM-UNSLG, de la Facultad de Medicina y de la UNSLG.
Administrar los servicios que presta el CEM-UNSLG, como la Biblioteca y el centro de
informática.
Presidir las sesiones de los delegados de Cultura de las promociones estudiantiles, emitiendo su
voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Articulo 26.- EL SECRETARIO DE PROYECCION SOCIAL es el responsable de las actividades de
proyección a la comunidad estudiantil y a la sociedad en general. Sus atribuciones son:
Brindar asistencia social a los estudiantes del CEMH-UNSLG en base al registro actualizado del
estudio socio económico presentado por los delegados de proyección social de cada promoción
en los plazos determinados por el mismo.
Apoyar en todas las actividades que realiza el comando operativo de emergencias (COE).
Gestionar con las entidades universitarias e instituciones de asistencia social, la ayuda para los
estudiantes que realmente lo necesitan.
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Administrar los órganos de proyección a la comunidad dependientes del CEM- UNSLG.
Organizar las actividades de proyección social de la semana de la medicina celebrada por los
asociados del CEM - UNSLG.
Presidir las sesiones de los delegados de Proyección Social de las promociones estudiantiles,
emitiendo su voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Articulo 27.- EL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA es el responsable de las actividades de
difusión e información en los aspectos de comunicación de la gestión del Consejo Directivo a las
promociones del CEM-UNSLG. Sus atribuciones son:
Difundir el estatuto y los acuerdos de los órganos administrativos.
Informar a los estudiantes acerca de las actividades que realizan las secretarias del Consejo
Directivo, portados los medios a su disposición.
Dirigir y organizar los medios de difusión del CEM-UNSLG.
Publicar los servicios del CEM-UNSLG a la comunidad en general.
Presidir las sesiones de los delegados de Prensa y propaganda de las promociones estudiantiles,
emitiendo su voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Articulo 28.- EL SECRETARIO DE DEPORTES es el responsable de las actividades deportivas y
recreativas del CEM-UNSLG. Sus atribuciones son:
Promover las actividades deportivas y recreativas dentro y fuera de la facultad de medicina.
Gestionar la participación de los estudiantes en actividades deportivas y recreativas de
competencia dentro de la facultad, así como también con otras facultades.
Presidir las sesiones de delegados de deportes de las promociones estudiantiles, emitiendo su
voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Articulo 29.-EL SECRETARIO DE ACTIVIDADES Es el responsable organizar las actividades de las
fechas conmemorativas de la medicina a celebrarse durante todo el año. Sus atribuciones son:
Planifica, evalúa el presupuesto a utilizar, por cada actividad a realizarse, debe ser aprobado en
consejo directivo.
Promover, impulsar y organizar actividades dentro de la facultad que generen recursos al CEM-
UNSLG.
Presidir las sesiones de los delegados de actividades de las promociones estudiantiles, emitiendo
su voto dirimente de ser necesario.
Organizar las actividades recreativas de la semana de la medicina celebrada por los asociados del
CEM - UNSLG.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
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Artículo 30.-EL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Es el responsable de las relaciones
humanas dentro y fuera con las entidades de nuestra facultad o ajenas a esta, sus atribuciones son:
celebrar contratos de algún convenio con alguna entidad privada o pública, la cual debe ser
ratificada con la firma del presidente del CEM-UNSLG, secretario de actas y archivos, el
secretario de economía.
Procurar el ingreso del mayor número de socios estratégicos, empresas privadas, empresas
públicas que puedan donar algún bien mueble o inmueble, o dinero para el CEM-UNSLG con el
fin servir mejor al estudiante.
Coordinar la publicación de la marquesina, informes y los boletines que emanan del CEM-
UNSLG.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Artículo 31.- EL SECRETARIO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION es el responsable de fomentar
la investigación científica. Sus atribuciones son:
Apoyar de manera incondicional a la sociedad científica de estudiantes de medicina humana de
Ica (SOCEMI), principalmente, o cualquier proyecto de investigación de alumnos o docentes de
manera particular o colectiva, que beneficie a la facultad DAC.
Estar al tanto de las investigaciones científicas presentadas a nivel nacional e internacional, para
su respectiva publicación por el semanario del CEM-UNSLG
Presidir las sesiones de los delegados de proyectos de investigación de las promociones
estudiantiles, emitiendo su voto dirimente de ser necesario.
Asumir las delegaciones que el Secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
Articulo 32.- LOS VOCALES PRINCIPALES son los responsables de la información con respecto a las
necesidades de las promociones, son propuestos por la secretaria general y subsecretaria general, y
ratificados por más de la mitad el consejo directivo, constituyendo el órgano de primera línea en la
búsqueda y elaboración de información para mejorar la gestión. Sus atribuciones son:
Tienen a su cargo la elaboración de las actividades prioritarias en cuanto a la gestión
administrativa en coordinación con el Secretario de actas y archivos, y presentarlas en conjunto
al Consejo Directivo.
Coordinar y asegurar el funcionamiento de cada secretaria individual y colectivamente
trabajando en equipo con el Secretario de general.
pueden participar en las reuniones del consejo directivo con voz, pero sin voto. en las veces que
así lo deseen.
Asumir las delegaciones que el secretario general del CEM-UNSLG crea conveniente asignarle
para la mejor gestión del Consejo Directivo.
TITULO VI
DEL COMITE ELECTORAL ELECCIONES
Artículo 33.-El secretario general y la subsecretaria general, del centro de estudiantes de medicina UNSLG,
son Los 2 representantes elegidos en las elecciones estudiantiles para dicho cargo. Sus funciones las ejercen
por un año.
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TITULO VII
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS GENERALES
Articulo 34.- La Asamblea de Delegados Generales es el organismo que convoca a los representantes de
los estudiantes de cada promoción con el Consejo Directivo, la cual sesionara previamente a cada
convocatoria a Asamblea general. Sera convocada por el Presidente del CEM– UNSLG o a solicitud de
por lo menos tres Delegados Generales.
Artículo 35.- La Asamblea de Delegados Generales será presidida por el secretario general del CEM –
UNSLG y estará constituida por:
El Comité del Consejo Directivo, conformado por el secretario general, sub secretario general, el
Secretario de organización, Secretario actas y archivos, Secretario de defensa y el Secretario de
economía principalmente.
Un Delegado General por cada una de las promociones de la escuela académico
Estudiante de Medicina Humana desde el primer año hasta el sétimo año de estudios (internado)
debidamente acreditados por su promoción.
Los integrantes del comité del Consejo Directivo pueden ser reemplazados en caso de
imposibilidad por otro integrante del Consejo Directivo hasta la incorporación del titular.
Articulo 36.- Los Delegados Generales tienen voz y voto en sus reuniones. El Secretario general del
CEM– UNSLG tiene voto dirimente.
Artículo 37.- Para ser Delegado General el asociado deberá ser elegido por más del 50% de los integrantes
de su promoción asistentes a la Asamblea convocada para dicho fin.
Articulo 38.- la Asamblea de Delegados Generales se convocara por los siguientes motivos:
Situaciones que ameriten la necesidad de contar con la pronta opinión de las bases promociones
ante la imposibilidad de una convocatoria general de estudiantes.
Tomar decisiones de carácter promocional que no competen directamente a alguna secretaria del
Consejo Directivo.
Necesidad de coordinar con las bases las posibles soluciones a los problemas que generen la
gestión del Consejo Directivo y que afecten a los miembros del CEM - UNSLG.
Asuntos que afecten a una o varias promociones en cuanto a su relación con la escuela y/o la
facultad.
Situaciones que afecten la relación entre promociones de la Escuela Académico Profesional de
Medicina Humana así como con otras Escuelas de la Universidad.
Asuntos que afecten la relación adecuada entre las promociones y los organismos de gobierno y
dependencia de la Universidad.
TÍTULO VIII
DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 39.- No podrán ser del consejo directivo o vocales principales aquellos estudiantes que hayan sido
sancionados previamente por el consejo directivo o hayan incurrido en algún acto doloso contra la
UNSLG.
Artículo 40.- Asimismo no podrán ser del consejo directivo o vocales principales:
a. Los alumnos que desempeñen un cargo en los órganos de Gobierno de la UNSLG (Consejeros de
Facultad, Consejeros universitarios y Asambleístas Universitarios).
b. Los alumnos que desempeñan el cargo director ejecutivo o presidente de alguna otra organización,
dentro de la facultad a menos que renuncie a dicho cargo.
c. Los alumnos que se encuentran en el 7mo año de estudios.
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TITULO IX
DE LAS SANCIONES.
Artículo 41- El miembro del CEM – UNSLG observara una conducta intachable de respeto, observancia,
defensa y difusión de los principios y fines de la institución plasmados en el presente estatuto y demás
normas pertinentes.
Artículo 42.- Las medidas disciplinarias que impone el CEM- UNSLG son:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión hasta por seis meses.
Separación hasta por un año.
Expulsión.
Articulo 43.- El Consejo Directivo aplicara las medidas disciplinarias señaladas en el artículo anterior no
necesariamente en el orden señalado, sino de acuerdo a la gravedad del hecho cometido. Si el infractor es
un directivo, este será suspendido en sus funciones hasta la conclusión del proceso investigatorio.
TITULO X
DEL PATRIMONIO.
Artículo 44.- Integran el patrimonio social de la Asociación:
Las cuotas ordinarias o extraordinarias que la asamblea general acuerde.
Las donaciones y subsidios que reciba legalmente.
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a titulo oneroso o gratuito.
Los beneficios obtenidos de sus operaciones anuales.
Los que adquiera por cualquier titulo legítimo.
Artículo 45.- La Disolución o Liquidación de la Asociación se acordara en Asamblea general solo con el
voto aprobatorio de dos tercios de sus miembros. Su patrimonio, luego de cumplir con las obligaciones
contraídas con terceros, será entregado a otra institución similar sin fines de lucro que designe la
Asamblea General.
TITULO XI
DE LA REFORMA Y APROBACION DEL ESTATUTO.
Artículo 45.-Una vez aprobado el estatuto por el consejo directivo, Para modificarlo se requiere que
culmine el mandato del consejo directivo que dura un año.
Artículo 46:-el secretario general y sub secretaria general proponen el estatuto, el cual tiene que ser
aprobado por más de la mitad del consejo directivo. Si fuera desaprobado se forma una comisión que
evaluara los cambios pertinentes.
TITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos en Asamblea General, aplicando
supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.