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CÓDIGO DE ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
I LA PROFESIÓN DOCENTE
Artículo lº La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las
consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el
presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y de
acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.
Artículo 2º: El profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en
que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social
de la docencia en sus más diversas expresiones.
Artículo 3º: Es un deber de todo asociado de la orden exigir y reivindicar el respeto de
las condiciones básicas de orden económico, legal, materiales y espirituales para un
adecuado ejercicio de la profesión.
Artículo 4º: Son parte integrante de la profesión docente el respeto a la dignidad de
todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y
filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y
colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el
desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad
educacional
Artículo 5º: La promoción de los derechos fundamentales de las personas,
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos
internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente
aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales
del ejercicio de la profesión docente.
II NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES Y
DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD.
De la relación entre colegas.-
Artículo 6º: Entre los profesionales docentes tanto en sus actividades laborales como
de estudio y de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente,
la tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en
el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la
fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de
ninguna especie, que propenda a la creación de lazos permanentes de unidad del gremio
Artículo 7º: El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y
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CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 7º: El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y
organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud del
desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus
integrantes, procurando establecer para ello, relaciones democráticas de colaboración y
participación.
Artículo 8º: La solución de los conflictos y diferencias entre los afiliados de la orden,
deberán resolverse mediante él dialogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir
preferentemente a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible.
III DE LA RELACIÓN CON ALUMNOS
Artículo 9º: Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena
aplicación de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en
la Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa consideración
a la situación individual y social cada uno de ellos, o fin de compartir los valores
humanistas que contiene dicho instrumento internacional.
Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la
diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles
una educación para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar
el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones
de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de
sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de
su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo.
Artículo 10º: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del
profesor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter
confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de
enseñanza - aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la
comunidad educativa.
Artículo 11º: En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen ylo
participen los alumnos, el docente deberá respetar su independencia, otorgando su
asesoría y orientación cuando les sea requerida, motivando la capacidad de liderazgo y
compromiso de sus integrantes, colaborando de una efectiva práctica democrática al
interior de esas organizaciones estudiantiles.
IV DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES
Artículo 12º: En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de
relaciones de respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la
existencia de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté
consagrado por un debido equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales.
La formación del prestigio profesional del profesor debe estar cimentada en su reputación
técnica, su capacidad profesional y su honradez.
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CÓDIGO DE ÉTICA
técnica, su capacidad profesional y su honradez.
Artículo 13º: En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e
independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una
comunicación franca, directa y respetuosa con aquellas, sobre la base de una clara
delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde.
V DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCACIONAL
Artículo 14º: El profesional docente en forma responsable cumplirá, con su función
social de formación y orientación de aquellos valores universales de la Humanidad,
promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e
instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el
progreso social, económico y cultural del país.
En esa función propiciará la inserción de la Comunidad en el proceso de educación y la
creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente
por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la
educación
VI DE LA RELACIÓN CON EL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.
Artículo 15º: La participación de los profesionales docentes en el Colegio de la orden,
se expresa en la afiliación y permanencia a dicha entidad, en el ejercicio de los derechos y
cumplimiento de los deberes que contempla los Estatutos y Reglamentos del Colegio,
basada en la lealtad con el gremio y con sus dirigentes electos y el respeto de los
acuerdos democráticamente adoptados en conformidad con las normas estatutarias y
reglamentarias.
En este ámbito, constituye un objetivo permanente de la acción gremial, el fortalecimiento
cualitativo y cuantitativo del Colegio y su unidad, lo que no podrá impedir el legítimo
derecho a disentir, a ejercer la crítica y la expresión de las naturales diferencias que se
dan dentro de la pluralidad de pensamientos y doctrinas en que se sustenta el Colegio y
en el marco de su institucionalidad.
Artículo 16º: El acatamiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de
acuerdos y resoluciones de las asambleas, de los órganos de dirección colectiva y demás
instancias directivas del gremio constituye una condición indispensable para el accionar
coordinado y eficiente del Colegio.
Artículo 17º: Los profesionales docentes que ocupen cargos de responsabilidad en
cualquiera instancia del Colegio deberán asumir y ejercer sus funciones gremiales con un
alto grado de responsabilidad y entrega hacia la organización y con sus afiliados,
defendiendo el prestigio de la entidad, la dignidad y rol social de la profesión y
propendiendo con su acción a la obtención de mejoramientos en sus condiciones de
trabajo y de remuneración.
Página 3
CÓDIGO DE ÉTICA
trabajo y de remuneración.
Atenderá además las peticiones e inquietudes de los asociados e instará por la pronta
solución de aquellas, conforme a los mecanismos gremiales y de otra naturaleza que
estime necesarios.
El abandono injustificado e intempestivo de sus labores gremiales, así como la negativa a
escuchar a los asociados y el formar parte de acciones destinadas a quebrar la unidad del
gremio, serán consideradas como faltas graves y calificadas a la ética.
Artículo 18º: En el desempeño de su función de dirigente del gremio, actuará con
independencia de las afinidades o diferencias políticas, familiares, religiosas o de
cualquiera otro orden, velando por los intereses generales del Colegio y sus asociados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos sobre la disposición y gestión del patrimonio
institucional, los locales del gremio serán prioritariamente usados en beneficio de los
socios y para tareas gremiales, culturales y sociales , de acuerdo a los estatutos y
reglamentos internos.
Los Directorios de niveles superiores tienen el deber de otorgar las máximas facilidades y
gratuidad, para el uso de los inmuebles del Colegio con el propósito que funcionen
debidamente los Directorios Comunales, Provinciales y Regionales sin perjuicio de la
obligación de éstos de sufragar los gastos comunes.
VII LAS RECLAMACIONES, ACUSACIONES Y JUZGAMIENTO DE LOS ASOCIADOS
Artículo 19º: La Comisión de Ética Nacional durará 3 años en su cargo, renovables
1 año después de la elecciones del Colegio, siendo elegidos en Asamblea Nacional
Extraordinaria citada para el efecto. Esta Comisión estará formada 5 miembros y 2
suplentes.
Serán candidatos aquellos socios que posean los requisitos establecidos en los estatutos
para ser elegidos dirigentes del gremio, que tengan una antigüedad como afiliado superior
a los 10 años ininterrumpidamente y que hayan desarrollado destacada trayectoria
profesional. Dichos integrantes podrían ser reelectos.
Corresponderá a la Comisión de Ética conocer, juzgar y sancionar, en su caso, toda
conducta de un asociado o grupo de asociados que atente o lesione el prestigio de la
profesión o del Colegio de Profesores de Chile A.G. conforme al procedimiento del
Reglamento de Instrucción de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones
Estatutarias y por expresa delegación de las facultades que competen al Directorio del
Colegio.
Artículo 20º: Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones enunciadas en este
Código de Ética y los Estatutos, se consideran conductas reñidas con la ética docente:
1. Comprometer al Colegio de Profesores de Chile A.G. en programas, cursos, proyectos
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CÓDIGO DE ÉTICA
1. Comprometer al Colegio de Profesores de Chile A.G. en programas, cursos, proyectos
o actividades que ofrezcan diversas formas de titulación, capacitación o
perfeccionamiento sin la autorización del Directorio Nacional del Gremio.
2. Causar perjuicio o menoscabo, dolosa o culpablemente, al patrimonio del Colegio
Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G. sea muebles, inmuebles o
recursos financieros que tengan un destino institucional.
3. Apropiarse de dineros de los asociados, destinados a cualquier proyecto, programa o
actividad del gremio, para su lucro personal, el de su cónyuge, o de sus parientes
consanguíneos hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado,
y las personas ligadas a él por adopción. Igualmente será contrario a la ética el daño
o pérdida culpable de los recursos de los asociados indicados en el primer párrafo de
este número.
4. En general, utilizar el nombre "Colegio de Profesores", "Colegio de Profesores de
Chile", "Colegio de Profesores de Chile A.G.", o similar o que induzca a confusión su
logo institucional o timbres que aludan al gremio en sus diversos niveles, para
actividades comerciales ajenas a las autorizadas en los Estatutos o prohibidas por
este Código de Ética.
5. Contravenir los deberes descritos en el Código de Ética, respecto de los socios que
se desempeñen en las Oficinas Centrales de los DAEM, Corporaciones Municipales,
Oficinas del MINEDUC o, que tengan la Calidad de Autoridades Municipales, del
MINEDUC o sean Sostenedores de Colegios Particulares.
6. Ser condenado por alguno de los delitos contemplados en el inciso 1º artículo 40 de
la Ley 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación).
Artículo 21º: Toda conducta contraria a las limitaciones o prohibiciones contenidas en
este Código, así como las expresamente señaladas en el artículo anterior, se sancionarán
con las siguientes medidas, según su gravedad.
1. Censura por escrito.
2. Suspensión de la calidad de asociado hasta por un plazo máximo de un año.
3. Expulsión del Colegio de Profesores de Chile A.G.
Artículo 22º: La medida Nº 1 del artículo anterior deberá ser notificada por el
Directorio Comunal a que pertenezca el docente afectado. La medida del N02 del artículo
anterior deberá ser notificada por el Directorio Provincial, o el Regional, cuando aquel no
exista, y del que dependa el docente afectado y la medida del N03 del artículo anterior
deberá ser notificada por el Directorio Nacional.
Página 5
CÓDIGO DE ÉTICA
De las resoluciones que apliquen cualquiera de las medidas, se podrá recurrir de
reposición ante la Comisión de Ética, la que resolverá en definitiva. El plazo para
interponer este recurso será de 10 días hábiles laborales, que se aumentará en tres días
más, cuando se trate de afiliados que residan desde la Tercera Región hacia el Norte y
desde la Octava Región al Sur, ambas inclusive.
Cualquiera sea la causal por la que se aplique la expulsión de un socio, dicha medida
deberá ser ratificada, previamente, por simple mayoría de los integrantes del Directorio
Nacional y Regional.
Artículo 23º: Sin perjuicio de la obligación del Colegio de Profesores de Chile
A.G. de juzgar y sancionar las conductas contrarias a la ética de sus asociados, deberá
defender a éstos de las acciones o imputaciones injuriosas o calumniosas, que les afecten
en su actuación gremial o profesional.
VIII REGLAMENTO DE INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
APLICACION DE SANCIONES ESTATUTARIAS
Artículo 1º: La investigación podrá iniciarse de oficio, por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión de Ética o por denuncias formuladas
por particulares o por diez o más asociados
Artículo 2º: Corresponderá a la Comisión de Ética pronunciarse previamente
acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas por los
asociados o particulares, pudiendo desestimarla de plano cuando ellas se refieran a
hechos ajenos al ejercicio de la profesión docente, carezcan de fundamentos o se
efectúen después de seis de meses de producidas las acciones que lo motivan, resolución
que no podrá ser objeto de recurso alguno, a excepción de los hechos que afectan el
patrimonio institucional, teniendo un carácter de indefinido en sus plazos.
Artículo 3º: La Comisión, en cualquiera de los casos señalados en el artículo
primero, procederá a designar a uno de sus miembros debidamente acreditados para que
instruya la correspondiente investigación, destinada a comprobar la efectividad de la
denuncia, la individualización de los profesionales docentes responsables y el grado de
participación que pudiere corresponderles.
Artículo 4º: El miembro de la Comisión de Ética, designado para conocer de
este procedimiento podrá realizar todas las actuaciones y disponer cada una de las
diligencias que estime necesarias para el correcto cumplimiento de su cometido, las que
se ejecutarán con la asesoría de un abogado del Directorio Nacional y Directorio Regional.
Artículo 5º: De todo lo obrado en el procedimiento se dejará constancia por
escrito en un expediente debidamente foliado y las notificaciones se practicarán mediante
carta certificada enviada al domicilio registrado de los profesores en el Colegio o al que se
haya señalado en el curso de la investigación, las que se entenderán efectuadas al tercer
día siguiente a su remisión.
Página 6
CÓDIGO DE ÉTICA
día siguiente a su remisión.
Artículo 6º: El procedimiento será de carácter reservado y el expediente
será debidamente custodiado, pudiendo tener conocimiento del mismo el denunciado y su
defensa, y su duración no podrá exceder los cuarenta y cinco días, pudiendo extenderse
por igual plazo en caso de existir diligencias pendientes, previo acuerdo de la Comisión o
apelación en su caso, al nivel que corresponda.
Artículo 7º: Los hechos motivo de la denuncia podrán ser acreditados o
desvirtuados por cualquier medio de prueba, sea que ellos se aporten junto con la
denuncia, el informe del afectado, o dentro del plazo especial de prueba que se pueda
decretar, si fuere necesario, el que no podrá extenderse por más de diez días.
Artículo 8º: Todos los plazos serán de días hábiles laborales.
Artículo 9º: Concluida la investigación y evacuado el informe del profesional
docente denunciado o en rebeldía de éste, el integrante de la Comisión de Ética, a cargo
del procedimiento confeccionará su propuesta debidamente fundada para acoger o
rechazar la denuncia. En todo caso, en cualquier etapa de la instrucción del procedimiento
se podrá recomendar su sobreseimiento, ya sea por desistimiento de la denuncia, por falta
de colaboración del denunciante, por imposibilidad de acreditar lo denunciado o de
individualizar las personas responsables.
Artículo 10º: El encargado del procedimiento deberá remitir su informe a la
Comisión, dentro del plazo de diez días y su proposición será estudiada y resuelta por
aquella, en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto y el dictamen final se
notificará al denunciado o su abogado y al denunciante en la forma indicada en el artículo
quinto de este mismo reglamento, idéntico procedimiento deberá seguirse en el caso de
haberse interpuesto un recurso de reposición.
Artículo 11º: La Comisión de Ética debe ser provista de espacios, materiales y
viáticos para el libre desarrollo y normal ejercicio de sus funciones.
IX DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y SU REGLAMENTO
El presente Código de Ética junto con su Reglamento tendrán una vigencia de 3 años a
contar de su aplicación: 1º de marzo del 2003, cumplido este plazo se procederá a su
revisión y posible modificación.
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  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA CÓDIGO DE ÉTICA COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. I LA PROFESIÓN DOCENTE Artículo lº La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad. Artículo 2º: El profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones. Artículo 3º: Es un deber de todo asociado de la orden exigir y reivindicar el respeto de las condiciones básicas de orden económico, legal, materiales y espirituales para un adecuado ejercicio de la profesión. Artículo 4º: Son parte integrante de la profesión docente el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educacional Artículo 5º: La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales del ejercicio de la profesión docente. II NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD. De la relación entre colegas.- Artículo 6º: Entre los profesionales docentes tanto en sus actividades laborales como de estudio y de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente, la tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, que propenda a la creación de lazos permanentes de unidad del gremio Artículo 7º: El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y Página 1
  • 2. CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 7º: El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando establecer para ello, relaciones democráticas de colaboración y participación. Artículo 8º: La solución de los conflictos y diferencias entre los afiliados de la orden, deberán resolverse mediante él dialogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir preferentemente a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible. III DE LA RELACIÓN CON ALUMNOS Artículo 9º: Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa consideración a la situación individual y social cada uno de ellos, o fin de compartir los valores humanistas que contiene dicho instrumento internacional. Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles una educación para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo. Artículo 10º: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del profesor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza - aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa. Artículo 11º: En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen ylo participen los alumnos, el docente deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando les sea requerida, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando de una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles. IV DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES Artículo 12º: En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de relaciones de respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la existencia de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté consagrado por un debido equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales. La formación del prestigio profesional del profesor debe estar cimentada en su reputación técnica, su capacidad profesional y su honradez. Página 2
  • 3. CÓDIGO DE ÉTICA técnica, su capacidad profesional y su honradez. Artículo 13º: En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una comunicación franca, directa y respetuosa con aquellas, sobre la base de una clara delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde. V DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCACIONAL Artículo 14º: El profesional docente en forma responsable cumplirá, con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la Humanidad, promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social, económico y cultural del país. En esa función propiciará la inserción de la Comunidad en el proceso de educación y la creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación VI DE LA RELACIÓN CON EL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G. Artículo 15º: La participación de los profesionales docentes en el Colegio de la orden, se expresa en la afiliación y permanencia a dicha entidad, en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que contempla los Estatutos y Reglamentos del Colegio, basada en la lealtad con el gremio y con sus dirigentes electos y el respeto de los acuerdos democráticamente adoptados en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias. En este ámbito, constituye un objetivo permanente de la acción gremial, el fortalecimiento cualitativo y cuantitativo del Colegio y su unidad, lo que no podrá impedir el legítimo derecho a disentir, a ejercer la crítica y la expresión de las naturales diferencias que se dan dentro de la pluralidad de pensamientos y doctrinas en que se sustenta el Colegio y en el marco de su institucionalidad. Artículo 16º: El acatamiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de acuerdos y resoluciones de las asambleas, de los órganos de dirección colectiva y demás instancias directivas del gremio constituye una condición indispensable para el accionar coordinado y eficiente del Colegio. Artículo 17º: Los profesionales docentes que ocupen cargos de responsabilidad en cualquiera instancia del Colegio deberán asumir y ejercer sus funciones gremiales con un alto grado de responsabilidad y entrega hacia la organización y con sus afiliados, defendiendo el prestigio de la entidad, la dignidad y rol social de la profesión y propendiendo con su acción a la obtención de mejoramientos en sus condiciones de trabajo y de remuneración. Página 3
  • 4. CÓDIGO DE ÉTICA trabajo y de remuneración. Atenderá además las peticiones e inquietudes de los asociados e instará por la pronta solución de aquellas, conforme a los mecanismos gremiales y de otra naturaleza que estime necesarios. El abandono injustificado e intempestivo de sus labores gremiales, así como la negativa a escuchar a los asociados y el formar parte de acciones destinadas a quebrar la unidad del gremio, serán consideradas como faltas graves y calificadas a la ética. Artículo 18º: En el desempeño de su función de dirigente del gremio, actuará con independencia de las afinidades o diferencias políticas, familiares, religiosas o de cualquiera otro orden, velando por los intereses generales del Colegio y sus asociados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos sobre la disposición y gestión del patrimonio institucional, los locales del gremio serán prioritariamente usados en beneficio de los socios y para tareas gremiales, culturales y sociales , de acuerdo a los estatutos y reglamentos internos. Los Directorios de niveles superiores tienen el deber de otorgar las máximas facilidades y gratuidad, para el uso de los inmuebles del Colegio con el propósito que funcionen debidamente los Directorios Comunales, Provinciales y Regionales sin perjuicio de la obligación de éstos de sufragar los gastos comunes. VII LAS RECLAMACIONES, ACUSACIONES Y JUZGAMIENTO DE LOS ASOCIADOS Artículo 19º: La Comisión de Ética Nacional durará 3 años en su cargo, renovables 1 año después de la elecciones del Colegio, siendo elegidos en Asamblea Nacional Extraordinaria citada para el efecto. Esta Comisión estará formada 5 miembros y 2 suplentes. Serán candidatos aquellos socios que posean los requisitos establecidos en los estatutos para ser elegidos dirigentes del gremio, que tengan una antigüedad como afiliado superior a los 10 años ininterrumpidamente y que hayan desarrollado destacada trayectoria profesional. Dichos integrantes podrían ser reelectos. Corresponderá a la Comisión de Ética conocer, juzgar y sancionar, en su caso, toda conducta de un asociado o grupo de asociados que atente o lesione el prestigio de la profesión o del Colegio de Profesores de Chile A.G. conforme al procedimiento del Reglamento de Instrucción de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Estatutarias y por expresa delegación de las facultades que competen al Directorio del Colegio. Artículo 20º: Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones enunciadas en este Código de Ética y los Estatutos, se consideran conductas reñidas con la ética docente: 1. Comprometer al Colegio de Profesores de Chile A.G. en programas, cursos, proyectos Página 4
  • 5. CÓDIGO DE ÉTICA 1. Comprometer al Colegio de Profesores de Chile A.G. en programas, cursos, proyectos o actividades que ofrezcan diversas formas de titulación, capacitación o perfeccionamiento sin la autorización del Directorio Nacional del Gremio. 2. Causar perjuicio o menoscabo, dolosa o culpablemente, al patrimonio del Colegio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G. sea muebles, inmuebles o recursos financieros que tengan un destino institucional. 3. Apropiarse de dineros de los asociados, destinados a cualquier proyecto, programa o actividad del gremio, para su lucro personal, el de su cónyuge, o de sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. Igualmente será contrario a la ética el daño o pérdida culpable de los recursos de los asociados indicados en el primer párrafo de este número. 4. En general, utilizar el nombre "Colegio de Profesores", "Colegio de Profesores de Chile", "Colegio de Profesores de Chile A.G.", o similar o que induzca a confusión su logo institucional o timbres que aludan al gremio en sus diversos niveles, para actividades comerciales ajenas a las autorizadas en los Estatutos o prohibidas por este Código de Ética. 5. Contravenir los deberes descritos en el Código de Ética, respecto de los socios que se desempeñen en las Oficinas Centrales de los DAEM, Corporaciones Municipales, Oficinas del MINEDUC o, que tengan la Calidad de Autoridades Municipales, del MINEDUC o sean Sostenedores de Colegios Particulares. 6. Ser condenado por alguno de los delitos contemplados en el inciso 1º artículo 40 de la Ley 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación). Artículo 21º: Toda conducta contraria a las limitaciones o prohibiciones contenidas en este Código, así como las expresamente señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con las siguientes medidas, según su gravedad. 1. Censura por escrito. 2. Suspensión de la calidad de asociado hasta por un plazo máximo de un año. 3. Expulsión del Colegio de Profesores de Chile A.G. Artículo 22º: La medida Nº 1 del artículo anterior deberá ser notificada por el Directorio Comunal a que pertenezca el docente afectado. La medida del N02 del artículo anterior deberá ser notificada por el Directorio Provincial, o el Regional, cuando aquel no exista, y del que dependa el docente afectado y la medida del N03 del artículo anterior deberá ser notificada por el Directorio Nacional. Página 5
  • 6. CÓDIGO DE ÉTICA De las resoluciones que apliquen cualquiera de las medidas, se podrá recurrir de reposición ante la Comisión de Ética, la que resolverá en definitiva. El plazo para interponer este recurso será de 10 días hábiles laborales, que se aumentará en tres días más, cuando se trate de afiliados que residan desde la Tercera Región hacia el Norte y desde la Octava Región al Sur, ambas inclusive. Cualquiera sea la causal por la que se aplique la expulsión de un socio, dicha medida deberá ser ratificada, previamente, por simple mayoría de los integrantes del Directorio Nacional y Regional. Artículo 23º: Sin perjuicio de la obligación del Colegio de Profesores de Chile A.G. de juzgar y sancionar las conductas contrarias a la ética de sus asociados, deberá defender a éstos de las acciones o imputaciones injuriosas o calumniosas, que les afecten en su actuación gremial o profesional. VIII REGLAMENTO DE INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES ESTATUTARIAS Artículo 1º: La investigación podrá iniciarse de oficio, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión de Ética o por denuncias formuladas por particulares o por diez o más asociados Artículo 2º: Corresponderá a la Comisión de Ética pronunciarse previamente acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas por los asociados o particulares, pudiendo desestimarla de plano cuando ellas se refieran a hechos ajenos al ejercicio de la profesión docente, carezcan de fundamentos o se efectúen después de seis de meses de producidas las acciones que lo motivan, resolución que no podrá ser objeto de recurso alguno, a excepción de los hechos que afectan el patrimonio institucional, teniendo un carácter de indefinido en sus plazos. Artículo 3º: La Comisión, en cualquiera de los casos señalados en el artículo primero, procederá a designar a uno de sus miembros debidamente acreditados para que instruya la correspondiente investigación, destinada a comprobar la efectividad de la denuncia, la individualización de los profesionales docentes responsables y el grado de participación que pudiere corresponderles. Artículo 4º: El miembro de la Comisión de Ética, designado para conocer de este procedimiento podrá realizar todas las actuaciones y disponer cada una de las diligencias que estime necesarias para el correcto cumplimiento de su cometido, las que se ejecutarán con la asesoría de un abogado del Directorio Nacional y Directorio Regional. Artículo 5º: De todo lo obrado en el procedimiento se dejará constancia por escrito en un expediente debidamente foliado y las notificaciones se practicarán mediante carta certificada enviada al domicilio registrado de los profesores en el Colegio o al que se haya señalado en el curso de la investigación, las que se entenderán efectuadas al tercer día siguiente a su remisión. Página 6
  • 7. CÓDIGO DE ÉTICA día siguiente a su remisión. Artículo 6º: El procedimiento será de carácter reservado y el expediente será debidamente custodiado, pudiendo tener conocimiento del mismo el denunciado y su defensa, y su duración no podrá exceder los cuarenta y cinco días, pudiendo extenderse por igual plazo en caso de existir diligencias pendientes, previo acuerdo de la Comisión o apelación en su caso, al nivel que corresponda. Artículo 7º: Los hechos motivo de la denuncia podrán ser acreditados o desvirtuados por cualquier medio de prueba, sea que ellos se aporten junto con la denuncia, el informe del afectado, o dentro del plazo especial de prueba que se pueda decretar, si fuere necesario, el que no podrá extenderse por más de diez días. Artículo 8º: Todos los plazos serán de días hábiles laborales. Artículo 9º: Concluida la investigación y evacuado el informe del profesional docente denunciado o en rebeldía de éste, el integrante de la Comisión de Ética, a cargo del procedimiento confeccionará su propuesta debidamente fundada para acoger o rechazar la denuncia. En todo caso, en cualquier etapa de la instrucción del procedimiento se podrá recomendar su sobreseimiento, ya sea por desistimiento de la denuncia, por falta de colaboración del denunciante, por imposibilidad de acreditar lo denunciado o de individualizar las personas responsables. Artículo 10º: El encargado del procedimiento deberá remitir su informe a la Comisión, dentro del plazo de diez días y su proposición será estudiada y resuelta por aquella, en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto y el dictamen final se notificará al denunciado o su abogado y al denunciante en la forma indicada en el artículo quinto de este mismo reglamento, idéntico procedimiento deberá seguirse en el caso de haberse interpuesto un recurso de reposición. Artículo 11º: La Comisión de Ética debe ser provista de espacios, materiales y viáticos para el libre desarrollo y normal ejercicio de sus funciones. IX DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y SU REGLAMENTO El presente Código de Ética junto con su Reglamento tendrán una vigencia de 3 años a contar de su aplicación: 1º de marzo del 2003, cumplido este plazo se procederá a su revisión y posible modificación. VOLVER A INICIO Página 7