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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA SAUL PEÑA FARFAN 2011
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA El C.P. del 24 los trataba en 27 artículos. El C.P. actual en 66 artículos Noción: Administración Pública en sentido tradicional Debe ser: Conforme a una concepción moderna de un Estado Social y democrático de derecho El bien protegido en estos delitos es el correcto funcionamiento de la administración pública, el que debe seer transparente, democrático, eficiente, buscando el beneficio de todos los administrados.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA El bien jurídico tradicional: La administración pública (prestigio- dignidad). Normal funcionamiento de los órganos de gobierno. Modernamente: El correcto funcionamiento de la administración pública. La actividad pública como servicio. La administración pública comprende 2 ámbitos: 	Ambito interno: Organización y deberes del cargo. 	Ambito externo: Relación con los ciudadanos Cuál es el objeto del bien jurídico específico atacado? 	Atentar contra: 	Intereses patrimoniales 		  		Personales de los particulares
ACTOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Actos funcionales, aunque quienes lo realicen no sean propiamente funcionarios públicos, deben estar referidos al ámbito externo de la administración pública (En su relación con los administrados) Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal Concepto penal de funcionario público: Sentido racional
Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal CONSTITUCIÓN  ARTÍCULO 40°.- La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carreta los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.  ARTÍCULO 41.- La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal CARRERA ADMINISTRATIVA  Tiene los siguientes elementos:  	Reglas de acceso basadas en los principios de mérito y capacidad.  	Una estructura estratificada que genera el derecho a ascenso.  	Estabilidad laboral absoluta, derecho a ser repuesto en caso de despido arbitrario.
Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA  Artículo 2 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, señala que funcionarios de dirección o de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, cualquiera sea su forma jurídica, no están incluidos en la carrera administrativa.  CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO  Artículo 4 del Decreto Legislativo 276  1.FUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o un sector del a población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.  2. EMPLEADO DE CONFIANZA.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente.
Concepto penal de funcionario público: Sentido racional CODIGO PENAL Artículo 425.-  Funcionario o servidor público 	Se consideran funcionarios o servidores públicos: 	1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 	2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 	3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
Concepto penal de funcionario público: Sentido racional CODIGO PENAL 	Artículo 425.-  Funcionario o servidor público 	Se consideran funcionarios o servidores públicos: 	4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 	5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 	6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
FUNCIONARIO PUBLICO PARA EFECTOS PENALES Elementos: Subjetivo: Título Objetivo: Efectiva participación. Bastaría con este último. Características:  1.- Persona incorporada a la actividad pública. 	Por mandato de la ley, elección o nombramiento. 	Sujeto con nombramiento o designación nulos o anulables. 2.- El sujeto debe ejercer la función pública 	Se proyecta la interés colectivo o social, al bien común realizado por los órganos estatales o para estatales: 	Actividades tradicionales de administración. 	Servicios prestados por particulares, que signifiquen ejercicio de funciones públicas.  	Actividad de entes de Derecho Público que están dentro del régimen privado. “personas que ejercen funciones públicas”, es una asimilación atípica. 3. Determinación más específica del autor o partícipe según el tipo penal especial
Concepto en la Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción A los efectos de la presente Convención: Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
IDENTIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DELITOS DE INFRACCION DE DEBER No son el cohecho activo, tráfico de influencias. ANTES LLAMADOS DELITOS ESPECIALES (Concepto impropio) ROXIN en 1963, clasifica los delitos como: De dominio o por organización De infracción de deber
Delitos de dominio o por organización: Conductas cometidas por cualquier persona La conducta típica es abierta para la autoridad. Ej. Homicidio, hurto, robo, estafa, violación. La característica esencial El sujeto activo no mantiene vinculación con el bien jurídico, no hay deberes o normas  que lo relacione con el bien. El sujeto activo es el que controla u organiza su ámbito de comportamiento La conducta la domina el sujeto activo, es el dueño y amo de su comportamiento  El sujeto activo carece de pautas que controlen
Delitos de infracción de deber: La conducta típica es de autoría restrictiva, no cualquier persona puede cometerla. No está abierta para cualquier sujeto: Ej. Infanticidio, apropiación ilícita, fraude en la administración de las personas jurídicas, peculado, cohecho pasivo, etc.prevaricato,    La conducta del sujeto activo esta vinculada al bien jurídico por instituciones positivas públicas o particulares (normas).  Se infringen deberes, establecidas en las normas. Existen varias sub divisiones: Contractual, estrechas relaciones familiares, funcional del sector privado, funcional del sector público.
Delitos de infracción de deber funcionales en el sector público Existe un vinculante normativo (Normas jurídicas). Es vital que el sujeto activo tenga deberes que fomentar.  El vinculante normativo le es propio al funcionario, preexisten a su función (es decir las normas existían antes que el funcionario ocupe su puesto, salvo casos especiales en que se creen junto con el cargo) La Constitución Política norma que los funcionarios y servidores públicos se deben a la Nación. El vinculante normativo es decisivo para saber si estamos frente a un delito de infracción de deber. Si no hay un deber que el funcionario tenga que fomentar o respetar, no habrá delito de infracción de deber. En el Código Penal los tipos penales están hechos para los autores y delitos consumados. Se comprende por extensión los casos de participación: Inducción y complicidad, así como la tentativa y actos preparatorios en determinados casos.
Sub clasificación especial de los delitos de infracción de deber Delitos de infracción de deber propios. Están en el Código desde siempre, es decir desde que existió el Estado. No existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el particular. Delitos de infracción de deber impropios: Obedecen a una decisión político criminal de calificar como delitos especiales a determinados delitos comunes, que por lo general son agravantes. Ejm. Art. 162° Interceptación de las comunicaciones en su último párrafo. Art. 297° TID. Sí existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el particular. Es la ley la que estatuye la creación de los delitos especiales impropios, no se pueden crear por decisión judicial.
DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD (ARTS. 376 y SS.) Delitos genéricos de abuso 	La conducta típica no está precisada. Arts. 376°, 377° Delitos específicos o nominados de abuso 	La conducta típica está precisada. 	Art. 378° a 381° Características de los tipos genéricos de abuso: 	Se aplican después de un ejercicio de interpretación de normas que hace el Juez. Es residual, subsidiario, es decir si no hay figura penal específico.
Dificultades de los artículos 376° y 377° por ser genéricos Por técnica legislativa, los tipos penales deben describir conductas inequívocas. Debe estar inequívocamente descrita en la ley penal. Art. 2° 24-d de la Constitución. Una figura para ser delictiva, debe responder al principio de legalidad.   Casos que no cumplen tal standar : Art. 376, 377°, 401°, 438°, son tipos residuales.  En España no se regula el enriquecimiento ilícito, tampoco abuso de autoridad de autoridad genérico. Los tipos genéricos, o de peligro abstracto, son técnicas determinados por la política criminal para cerrar el ámbito de la impunidad. Es la única manera en que el derecho penal responde a la sociedad, cuando han fracaso los ámbitos administrativos. Se rompe el principio de última ratio del Derecho Penal.
Abuso de autoridad - El bien jurídico tutelado Aquí se protege también la "corrección del funcionamiento de la administración pública", pero en cuanto al desempeño funcional del funcionario público. En la doctrina se suelen considerar como bienes jurídicos concretamente afectados a la "honradez y corrección del propio funcionario público"  (en realidad: el "objeto" del bien jurídico) y la "imparcialidad de la administración pública” Se busca "garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo, para lo cual se sanciona la "infracción de deberes funcionales" de los funcionarios, sea por acciones como también mediante omisiones, mayoritariamente en "perjuicio para alguien", por lo que (art. 376, 377, 378) también se protegen intereses de los particulares.
Abuso de autoridad 	Artículo 376.- Abuso de autoridad  	El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Abuso innominado: Es un tipo penal tan amplio, parece radicar en el deseo de evitar vacíos, el legislador pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser comprendidos por los tipos de "abuso específico" (concusión, exacciones, peculado, etc.). Un defecto insalvable del modelo aludido por el legislador peruano es su falta de taxatividad.
Características del delito de Abuso de autoridad El tipo penal de "abuso de autoridad" es subsidiario de todos los tipos penales que impliquen delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios. Se dice que es un tipo remanente, "aplicable sólo cuando el abuso no es el medio de comisión de otro delito El tipo penal no se consuma si no se cause el perjuicio. No basta el acto arbitrario si no se ha verificado el perjuicio. Ello se debe a que es un tipo genérico o tipo abierto, y el perjuicio al tercero restringe llevar los casos al campo penal. En estos delitos el sujeto pasivo es el Estado pero el perjudicado o agraviado es el tercero (persona natural o jurídica). Hay diferencia entre sujeto pasivo o agraviado, pero pueden confundirse en uno sólo. El sujeto pasivo es el que titulariza el bien jurídico. El agraviado es quien sufre los efectos materiales de la conducta.
Abuso de autoridad: Elementos típicos FUNCIONARIO PÚBLICO que comete u ordena ABUSO DE LAS ATRIBUCIONES. COMETER  U ORDENAR ACTO ARBITRARIO CUALQUIERA. PERJUICIO PARA ALGUIEN TIPO SUBJETIVO – dolo AUTORIA Y PARTICIPACION CONSUMACION
ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos FUNCIONARIO PÚBLICO que comete u ordena 	Los particulares pueden ser partícipes, pero nunca autores. Se trata de un delito especial propio, pues la cualidad fundamenta el injusto penal. ABUSO DE LAS ATRIBUCIONES. 	Ese mal empleo estriba no en la errónea aplicación de la ley (...), sino en la no aplicación de la ley, sea mediante una oposición activa (...), sea mediante su pasividad (...); en la primera situación puede decirse que el funcionario "crea" una ley que no existe, mientras que en la segunda "deroga" de hecho, la ley que existe"
ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos COMETER  U ORDENAR El sujeto activo puede cometer él mismo el abuso u ordenar a otro que lo ejecute. El injusto de esta conducta se consuma con la orden abusiva; el tipo no precisa que ésta sea cumplida, pero sí que reúna los demás elementos del tipo (idoneidad para causar perjuicio, dolo, etc.) Ambos casos son independientes el uno del otro; no constituyen "participación necesaria", aunque puedan darse también conjuntamente: un funcionario "ordena" abusivamente y otro "comete" (ejecuta la orden) también abusivamente.
ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos ACTO ARBITRARIO CUALQUIERA. El término ACTO es un requisito muy amplio que incluye a "resoluciones", "órdenes" o cualquier otro "acto administrativo", siempre que tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la administración pública. La ARBITRARIEDAD consiste en la oposición del acto a las leyes; en la cual el funcionario sustituye la ley por su propia voluntad.  No habrá arbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario. PERJUICIO PARA ALGUIEN El elemento típico – en perjuicio para alguien - no tiene por qué ser entendido como un perjuicio patrimonial, sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y derechos de cualquier persona ("alguien") distinta del propio funcionario'.
ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos TIPO SUBJETIVO – dolo El "dolo" debe abarcar el conocimiento de la ilegalidad de la orden o de la ejecución. El sujeto activo debe saber que se está extralimitando. También se opone si adrede interpreta y aplica mal las leyes, pues allí existe una oposición al telos de la ley, aunque bajo la apariencia de una obediencia formal. Pero además, el sujeto debe conocer la "idoneidad de perjuicio" de su conducta abusiva. Un sector de la doctrina exige incluso algo más: una "malicia" (o sea un dolus malus), lo cual ayudaría a distinguir el abuso de autoridad de la mera aplicación errónea de la ley, aunque no es necesario constatar la malicia para admitir la tipicidad de la conducta; el "dolo directo" es suficiente y necesario.
ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos AUTORIA Y PARTICIPACION La AUTORÍA solamente es posible en el funcionario público La "coautoría" debe involucrar solamente a otros funcionarios que abusen de las mismas atribuciones que tienen conjuntamente ("autoría colegiada"). Es plenamente posible la  PARTICIPACIÓN punible de terceros, sean funcionarios públicos o no
ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos La CONSUMACIÓN Se da cuando se lleva a cabo el acto arbitrario tendente a perjudicar a alguien. Es un delito de mera actividad, aunque la referencia "en perjuicio de alguien" parezca indicar que se trata de un delito de resultado.  Es posible, sin embargo, la TENTATIVA cuando se trata de la realización de actos arbitrarios que requieran una serie de pasos previos.
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales  	El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. El bien jurídico directamente protegido es "el normal y diligente (eficiente) desenvolvimiento de la Administración, pero el objeto que directamente se protege es la legalidad del ejercicio de funciones, así como distintos intereses de los particulares afectados. El tipo penal, es exageradamente amplio y desproporcionado
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES No hay que olvidar, por otro lado, que en el caso de incumplimiento de órdenes impartidas por funcionarios públicos, el funcionario público desobediente también puede ser sujeto activo del delito. El acto debe ser cometido ilegalmente. Ilegalmente, es que no hay norma que explique la conducta del expediente. El acto debe violar la ley, al ir contra el texto expreso de la ley. Si no hay ley que se infrinja, no hay sanción.
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS SUJETO ACTIVO OMITIR, REHUSAR o RETARDAR ILEGALIDAD ACTO DE SU CARGO IDONEIDAD DE PERJUICIO TIPO SUBJETIVO AUTORIA CONSUMACION
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS SUJETO ACTIVO  El funcionario público, sin necesidad que se trate de una autoridad. OMITIR, REHUSAR o RETARDAR OMITIR Se trata de un delito de omisión propia, es un no hacer, no llevar a cabo actos funcionales a los que se esta obligado funcionalmente (omisión de actos funcionales personales necesarios para cumplir su función). 	Ejm. Faltar al trabajo deliberadamente para no realizar una función.
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS REHUSAR  Negarse a hacer algo ente una previa interpelación legítima. Implica no hacer una actividad. El acto puede ser una negativa expresa o actos que signifiquen negativa. Ej. Negarse a recibir el requerimiento escrito, romper el requerimiento, mandar su archivamiento sin más etc. RETARDAR  Es un no hacer en la oportunidad fijada por la ley. No es propiamente una omisión, sino el cumplimiento de un acto, pero con tardanza injustificada. Ej. El retraso en el envío de pericias. La tardanza injustificada en la elevación de expedientes al superior, etc. ILEGALIDAD Las conductas típicas deben ser "ilegales" es decir, no deben estar cubiertas por las leyes y los reglamentos.
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS ACTO DE SU CARGO Se refiere a actos que son propios de la actividad funcional del sujeto activo. No puede omitir el funcionario sobre actos que no corresponden a sus funciones. Ejemplo: el funcionario que no supervisa la obra que sabía que transgredía las normas técnicas; policías que no denuncian ni dejan constancia de la incautación de un arma encontrada a alguien que la tenía ilegítimamente en su poder. IDONEIDAD DE PERJUICIO Interpretando sistemática (este tipo penal es la contraparte del art. 376) y teleológicamente (principio de lesividad) debe incluirse este elemento, pues de lo contrario el tipo penal coincidiría con una mera omisión de deberes que puede y debe ser sancionada sólo administrativamente.
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS TIPO SUBJETIVO El delito es doloso. Es más, si se admite el "perjuicio para alguien" como elemento del tipo objetivo, el funcionario, al conocer y querer este elemento, tendrá que actuar siempre con dolo directo. Es posible el ERROR DE TIPO y el de "prohibición" con la peculiaridad  e que el desconocimiento del elemento típico "ilegalidad" incluye ya la conciencia de antijuricidad, es decir funciona corno error de tipo y de prohibición al mismo tiempo. AUTORIA solamente posible en el propio funcionario público que tiene las funciones que debe cumplir; si son varios los  que las tienen y todos ellos incumplen, habrá coautoría La complicidad es difícil de establecer, pero la instigación es plenamente posible
DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS CONSUMACION Se da con la simple omisión en caso de "omitir" y "rehusar"; en caso de "retardo" se da cuando transcurre el tiempo prescrito; y si no existe plazo alguno, cuando pasa el tiempo útil para que el acto funcional produzca sus efectos normales "aun cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido No es posible la tentativa, ya que todas las conductas constituyen omisiones puras.
Delito de Denegación o deficiente apoyo policial Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial  	El policía que rehusa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. 	Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Delito de Requerimiento indebido de la fuerza pública Artículo 379.-Requerimiento indebido de la fuerza pública  	El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Delito de Abandono de cargo Artículo 380.- Abandono de cargo  	El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. 	Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.
Delito de Nombramiento o aceptación ilegal Artículo 381.-Nombramiento o aceptación ilegal  	El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. 	El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

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Dcap1

  • 1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA SAUL PEÑA FARFAN 2011
  • 2. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA El C.P. del 24 los trataba en 27 artículos. El C.P. actual en 66 artículos Noción: Administración Pública en sentido tradicional Debe ser: Conforme a una concepción moderna de un Estado Social y democrático de derecho El bien protegido en estos delitos es el correcto funcionamiento de la administración pública, el que debe seer transparente, democrático, eficiente, buscando el beneficio de todos los administrados.
  • 3. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA El bien jurídico tradicional: La administración pública (prestigio- dignidad). Normal funcionamiento de los órganos de gobierno. Modernamente: El correcto funcionamiento de la administración pública. La actividad pública como servicio. La administración pública comprende 2 ámbitos: Ambito interno: Organización y deberes del cargo. Ambito externo: Relación con los ciudadanos Cuál es el objeto del bien jurídico específico atacado? Atentar contra: Intereses patrimoniales Personales de los particulares
  • 4. ACTOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Actos funcionales, aunque quienes lo realicen no sean propiamente funcionarios públicos, deben estar referidos al ámbito externo de la administración pública (En su relación con los administrados) Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal Concepto penal de funcionario público: Sentido racional
  • 5. Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 40°.- La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carreta los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. ARTÍCULO 41.- La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
  • 6. Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal CARRERA ADMINISTRATIVA Tiene los siguientes elementos: Reglas de acceso basadas en los principios de mérito y capacidad. Una estructura estratificada que genera el derecho a ascenso. Estabilidad laboral absoluta, derecho a ser repuesto en caso de despido arbitrario.
  • 7. Concepto administrativo de funcionario público: Sentido literal NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 2 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, señala que funcionarios de dirección o de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, cualquiera sea su forma jurídica, no están incluidos en la carrera administrativa. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO Artículo 4 del Decreto Legislativo 276 1.FUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o un sector del a población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. 2. EMPLEADO DE CONFIANZA.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente.
  • 8. Concepto penal de funcionario público: Sentido racional CODIGO PENAL Artículo 425.- Funcionario o servidor público Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
  • 9. Concepto penal de funcionario público: Sentido racional CODIGO PENAL Artículo 425.- Funcionario o servidor público Se consideran funcionarios o servidores públicos: 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
  • 10. FUNCIONARIO PUBLICO PARA EFECTOS PENALES Elementos: Subjetivo: Título Objetivo: Efectiva participación. Bastaría con este último. Características: 1.- Persona incorporada a la actividad pública. Por mandato de la ley, elección o nombramiento. Sujeto con nombramiento o designación nulos o anulables. 2.- El sujeto debe ejercer la función pública Se proyecta la interés colectivo o social, al bien común realizado por los órganos estatales o para estatales: Actividades tradicionales de administración. Servicios prestados por particulares, que signifiquen ejercicio de funciones públicas. Actividad de entes de Derecho Público que están dentro del régimen privado. “personas que ejercen funciones públicas”, es una asimilación atípica. 3. Determinación más específica del autor o partícipe según el tipo penal especial
  • 11. Concepto en la Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción A los efectos de la presente Convención: Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
  • 12. IDENTIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DELITOS DE INFRACCION DE DEBER No son el cohecho activo, tráfico de influencias. ANTES LLAMADOS DELITOS ESPECIALES (Concepto impropio) ROXIN en 1963, clasifica los delitos como: De dominio o por organización De infracción de deber
  • 13. Delitos de dominio o por organización: Conductas cometidas por cualquier persona La conducta típica es abierta para la autoridad. Ej. Homicidio, hurto, robo, estafa, violación. La característica esencial El sujeto activo no mantiene vinculación con el bien jurídico, no hay deberes o normas que lo relacione con el bien. El sujeto activo es el que controla u organiza su ámbito de comportamiento La conducta la domina el sujeto activo, es el dueño y amo de su comportamiento El sujeto activo carece de pautas que controlen
  • 14. Delitos de infracción de deber: La conducta típica es de autoría restrictiva, no cualquier persona puede cometerla. No está abierta para cualquier sujeto: Ej. Infanticidio, apropiación ilícita, fraude en la administración de las personas jurídicas, peculado, cohecho pasivo, etc.prevaricato, La conducta del sujeto activo esta vinculada al bien jurídico por instituciones positivas públicas o particulares (normas). Se infringen deberes, establecidas en las normas. Existen varias sub divisiones: Contractual, estrechas relaciones familiares, funcional del sector privado, funcional del sector público.
  • 15. Delitos de infracción de deber funcionales en el sector público Existe un vinculante normativo (Normas jurídicas). Es vital que el sujeto activo tenga deberes que fomentar. El vinculante normativo le es propio al funcionario, preexisten a su función (es decir las normas existían antes que el funcionario ocupe su puesto, salvo casos especiales en que se creen junto con el cargo) La Constitución Política norma que los funcionarios y servidores públicos se deben a la Nación. El vinculante normativo es decisivo para saber si estamos frente a un delito de infracción de deber. Si no hay un deber que el funcionario tenga que fomentar o respetar, no habrá delito de infracción de deber. En el Código Penal los tipos penales están hechos para los autores y delitos consumados. Se comprende por extensión los casos de participación: Inducción y complicidad, así como la tentativa y actos preparatorios en determinados casos.
  • 16. Sub clasificación especial de los delitos de infracción de deber Delitos de infracción de deber propios. Están en el Código desde siempre, es decir desde que existió el Estado. No existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el particular. Delitos de infracción de deber impropios: Obedecen a una decisión político criminal de calificar como delitos especiales a determinados delitos comunes, que por lo general son agravantes. Ejm. Art. 162° Interceptación de las comunicaciones en su último párrafo. Art. 297° TID. Sí existe coautoría entre un sujeto activo funcionario público y el particular. Es la ley la que estatuye la creación de los delitos especiales impropios, no se pueden crear por decisión judicial.
  • 17. DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD (ARTS. 376 y SS.) Delitos genéricos de abuso La conducta típica no está precisada. Arts. 376°, 377° Delitos específicos o nominados de abuso La conducta típica está precisada. Art. 378° a 381° Características de los tipos genéricos de abuso: Se aplican después de un ejercicio de interpretación de normas que hace el Juez. Es residual, subsidiario, es decir si no hay figura penal específico.
  • 18. Dificultades de los artículos 376° y 377° por ser genéricos Por técnica legislativa, los tipos penales deben describir conductas inequívocas. Debe estar inequívocamente descrita en la ley penal. Art. 2° 24-d de la Constitución. Una figura para ser delictiva, debe responder al principio de legalidad. Casos que no cumplen tal standar : Art. 376, 377°, 401°, 438°, son tipos residuales. En España no se regula el enriquecimiento ilícito, tampoco abuso de autoridad de autoridad genérico. Los tipos genéricos, o de peligro abstracto, son técnicas determinados por la política criminal para cerrar el ámbito de la impunidad. Es la única manera en que el derecho penal responde a la sociedad, cuando han fracaso los ámbitos administrativos. Se rompe el principio de última ratio del Derecho Penal.
  • 19. Abuso de autoridad - El bien jurídico tutelado Aquí se protege también la "corrección del funcionamiento de la administración pública", pero en cuanto al desempeño funcional del funcionario público. En la doctrina se suelen considerar como bienes jurídicos concretamente afectados a la "honradez y corrección del propio funcionario público" (en realidad: el "objeto" del bien jurídico) y la "imparcialidad de la administración pública” Se busca "garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo, para lo cual se sanciona la "infracción de deberes funcionales" de los funcionarios, sea por acciones como también mediante omisiones, mayoritariamente en "perjuicio para alguien", por lo que (art. 376, 377, 378) también se protegen intereses de los particulares.
  • 20. Abuso de autoridad Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Abuso innominado: Es un tipo penal tan amplio, parece radicar en el deseo de evitar vacíos, el legislador pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser comprendidos por los tipos de "abuso específico" (concusión, exacciones, peculado, etc.). Un defecto insalvable del modelo aludido por el legislador peruano es su falta de taxatividad.
  • 21. Características del delito de Abuso de autoridad El tipo penal de "abuso de autoridad" es subsidiario de todos los tipos penales que impliquen delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios. Se dice que es un tipo remanente, "aplicable sólo cuando el abuso no es el medio de comisión de otro delito El tipo penal no se consuma si no se cause el perjuicio. No basta el acto arbitrario si no se ha verificado el perjuicio. Ello se debe a que es un tipo genérico o tipo abierto, y el perjuicio al tercero restringe llevar los casos al campo penal. En estos delitos el sujeto pasivo es el Estado pero el perjudicado o agraviado es el tercero (persona natural o jurídica). Hay diferencia entre sujeto pasivo o agraviado, pero pueden confundirse en uno sólo. El sujeto pasivo es el que titulariza el bien jurídico. El agraviado es quien sufre los efectos materiales de la conducta.
  • 22. Abuso de autoridad: Elementos típicos FUNCIONARIO PÚBLICO que comete u ordena ABUSO DE LAS ATRIBUCIONES. COMETER U ORDENAR ACTO ARBITRARIO CUALQUIERA. PERJUICIO PARA ALGUIEN TIPO SUBJETIVO – dolo AUTORIA Y PARTICIPACION CONSUMACION
  • 23. ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos FUNCIONARIO PÚBLICO que comete u ordena Los particulares pueden ser partícipes, pero nunca autores. Se trata de un delito especial propio, pues la cualidad fundamenta el injusto penal. ABUSO DE LAS ATRIBUCIONES. Ese mal empleo estriba no en la errónea aplicación de la ley (...), sino en la no aplicación de la ley, sea mediante una oposición activa (...), sea mediante su pasividad (...); en la primera situación puede decirse que el funcionario "crea" una ley que no existe, mientras que en la segunda "deroga" de hecho, la ley que existe"
  • 24. ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos COMETER U ORDENAR El sujeto activo puede cometer él mismo el abuso u ordenar a otro que lo ejecute. El injusto de esta conducta se consuma con la orden abusiva; el tipo no precisa que ésta sea cumplida, pero sí que reúna los demás elementos del tipo (idoneidad para causar perjuicio, dolo, etc.) Ambos casos son independientes el uno del otro; no constituyen "participación necesaria", aunque puedan darse también conjuntamente: un funcionario "ordena" abusivamente y otro "comete" (ejecuta la orden) también abusivamente.
  • 25. ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos ACTO ARBITRARIO CUALQUIERA. El término ACTO es un requisito muy amplio que incluye a "resoluciones", "órdenes" o cualquier otro "acto administrativo", siempre que tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la administración pública. La ARBITRARIEDAD consiste en la oposición del acto a las leyes; en la cual el funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habrá arbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario. PERJUICIO PARA ALGUIEN El elemento típico – en perjuicio para alguien - no tiene por qué ser entendido como un perjuicio patrimonial, sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y derechos de cualquier persona ("alguien") distinta del propio funcionario'.
  • 26. ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos TIPO SUBJETIVO – dolo El "dolo" debe abarcar el conocimiento de la ilegalidad de la orden o de la ejecución. El sujeto activo debe saber que se está extralimitando. También se opone si adrede interpreta y aplica mal las leyes, pues allí existe una oposición al telos de la ley, aunque bajo la apariencia de una obediencia formal. Pero además, el sujeto debe conocer la "idoneidad de perjuicio" de su conducta abusiva. Un sector de la doctrina exige incluso algo más: una "malicia" (o sea un dolus malus), lo cual ayudaría a distinguir el abuso de autoridad de la mera aplicación errónea de la ley, aunque no es necesario constatar la malicia para admitir la tipicidad de la conducta; el "dolo directo" es suficiente y necesario.
  • 27. ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos AUTORIA Y PARTICIPACION La AUTORÍA solamente es posible en el funcionario público La "coautoría" debe involucrar solamente a otros funcionarios que abusen de las mismas atribuciones que tienen conjuntamente ("autoría colegiada"). Es plenamente posible la PARTICIPACIÓN punible de terceros, sean funcionarios públicos o no
  • 28. ABUSO DE AUTORIDAD- Elementos La CONSUMACIÓN Se da cuando se lleva a cabo el acto arbitrario tendente a perjudicar a alguien. Es un delito de mera actividad, aunque la referencia "en perjuicio de alguien" parezca indicar que se trata de un delito de resultado. Es posible, sin embargo, la TENTATIVA cuando se trata de la realización de actos arbitrarios que requieran una serie de pasos previos.
  • 29. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. El bien jurídico directamente protegido es "el normal y diligente (eficiente) desenvolvimiento de la Administración, pero el objeto que directamente se protege es la legalidad del ejercicio de funciones, así como distintos intereses de los particulares afectados. El tipo penal, es exageradamente amplio y desproporcionado
  • 30. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES No hay que olvidar, por otro lado, que en el caso de incumplimiento de órdenes impartidas por funcionarios públicos, el funcionario público desobediente también puede ser sujeto activo del delito. El acto debe ser cometido ilegalmente. Ilegalmente, es que no hay norma que explique la conducta del expediente. El acto debe violar la ley, al ir contra el texto expreso de la ley. Si no hay ley que se infrinja, no hay sanción.
  • 31. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS SUJETO ACTIVO OMITIR, REHUSAR o RETARDAR ILEGALIDAD ACTO DE SU CARGO IDONEIDAD DE PERJUICIO TIPO SUBJETIVO AUTORIA CONSUMACION
  • 32. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS SUJETO ACTIVO El funcionario público, sin necesidad que se trate de una autoridad. OMITIR, REHUSAR o RETARDAR OMITIR Se trata de un delito de omisión propia, es un no hacer, no llevar a cabo actos funcionales a los que se esta obligado funcionalmente (omisión de actos funcionales personales necesarios para cumplir su función). Ejm. Faltar al trabajo deliberadamente para no realizar una función.
  • 33. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS REHUSAR Negarse a hacer algo ente una previa interpelación legítima. Implica no hacer una actividad. El acto puede ser una negativa expresa o actos que signifiquen negativa. Ej. Negarse a recibir el requerimiento escrito, romper el requerimiento, mandar su archivamiento sin más etc. RETARDAR Es un no hacer en la oportunidad fijada por la ley. No es propiamente una omisión, sino el cumplimiento de un acto, pero con tardanza injustificada. Ej. El retraso en el envío de pericias. La tardanza injustificada en la elevación de expedientes al superior, etc. ILEGALIDAD Las conductas típicas deben ser "ilegales" es decir, no deben estar cubiertas por las leyes y los reglamentos.
  • 34. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS ACTO DE SU CARGO Se refiere a actos que son propios de la actividad funcional del sujeto activo. No puede omitir el funcionario sobre actos que no corresponden a sus funciones. Ejemplo: el funcionario que no supervisa la obra que sabía que transgredía las normas técnicas; policías que no denuncian ni dejan constancia de la incautación de un arma encontrada a alguien que la tenía ilegítimamente en su poder. IDONEIDAD DE PERJUICIO Interpretando sistemática (este tipo penal es la contraparte del art. 376) y teleológicamente (principio de lesividad) debe incluirse este elemento, pues de lo contrario el tipo penal coincidiría con una mera omisión de deberes que puede y debe ser sancionada sólo administrativamente.
  • 35. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS TIPO SUBJETIVO El delito es doloso. Es más, si se admite el "perjuicio para alguien" como elemento del tipo objetivo, el funcionario, al conocer y querer este elemento, tendrá que actuar siempre con dolo directo. Es posible el ERROR DE TIPO y el de "prohibición" con la peculiaridad e que el desconocimiento del elemento típico "ilegalidad" incluye ya la conciencia de antijuricidad, es decir funciona corno error de tipo y de prohibición al mismo tiempo. AUTORIA solamente posible en el propio funcionario público que tiene las funciones que debe cumplir; si son varios los que las tienen y todos ellos incumplen, habrá coautoría La complicidad es difícil de establecer, pero la instigación es plenamente posible
  • 36. DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES-ELEMENTOS CONSUMACION Se da con la simple omisión en caso de "omitir" y "rehusar"; en caso de "retardo" se da cuando transcurre el tiempo prescrito; y si no existe plazo alguno, cuando pasa el tiempo útil para que el acto funcional produzca sus efectos normales "aun cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido No es posible la tentativa, ya que todas las conductas constituyen omisiones puras.
  • 37. Delito de Denegación o deficiente apoyo policial Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial El policía que rehusa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
  • 38. Delito de Requerimiento indebido de la fuerza pública Artículo 379.-Requerimiento indebido de la fuerza pública El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
  • 39. Delito de Abandono de cargo Artículo 380.- Abandono de cargo El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.
  • 40. Delito de Nombramiento o aceptación ilegal Artículo 381.-Nombramiento o aceptación ilegal El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.