CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf
1. ANÁLISIS DE LOS DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
MG. ANDHY FLAVIO SAAVEDRA DIOSES
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL (T) DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE SULLANA
2. MARCO NORMATIVO DE LOS DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Delitos cometidos por particulares: art. 361 CP (usurpación de función pública) al art.
375 CP (perturbación del orden público)
• Delitos cometidos por funcionarios públicos: art. 376 CP (abuso de autoridad) al art. 401
CP (enriquecimiento ilícito)
• Competencia de las FECOF: art. 382 CP (concusión) al art. 401 (enriquecimiento ilícito) y
demás delitos conexos.
3. ¿QUÉ ES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
• Difícil delimitar un concepto jurídico de Administración Pública.
• ABRUÑA PUYOL: “Organización de poder público que ejercita potestades
administrativas, cuyo ejercicio se concreta en actos administrativos”.
• POTESTAD ADMINISTRATIVA: “Capacidad de producir unilateralmente un cambio en la
esfera jurídica de los sujetos, con fines de interés público”, “aunque sea unilateral el acto,
hay supuestos en los que requiere de la participación de la voluntad del administrado
para su existencia y/o eficacia (por ejemplo, una licencia de funcionamiento, una
concesión, entre otras)”.
4. PROBLEMA MUNDIAL: LA CORRUPCIÓN
• CORRUPCIÓN:“Anteponer los intereses particulares sobre los intereses públicos”.
• CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN-
PREÁMBULO:
La prevención y control de la corrupción es responsabilidad de todos los Estados y en
consecuencia, estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas
y grupos que no pertenecen al sector público, (sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria), para que los esfuerzos sean
eficaces contra este flagelo mundial.
5. ¿QUÉ SE PROTEGE EN LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
• NOTA: La Fiscalía NO es abogado del ESTADO, la Fiscalía representa a la SOCIEDAD.
• El abogado del ESTADO es la PROCURADURÍA (Procuradurías Ad Hoc de las diferentes
entidades públicas y las Procuradurías Públicas Especializadas en Delitos de Corrupción
de Funcionarios).
• SE PROTEGEN BIENES JURÍDICOS:
BIEN JURÍDICO GENERAL: el recto y normal funcionamiento de la AP.
BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO: depende del delito
6. BIENES JURÍDICOS ESPECÍFICOS PROTEGIBLES
• EN LA COLUSIÓN: la idoneidad e imparcialidad del funcionario público en las
contrataciones públicas u operaciones públicas.
• EN EL PECULADO: el patrimonio del Estado y la probidad del funcionario público en la
administración, custodia o percepción del caudal o efecto.
• EN EL COHECHO: la probidad y honestidad del funcionario público
7. SUJETO ACTIVO CUALIFICADO
• Los delitos contra la AP son DELITOS ESPECIALES, pues NO cualquier persona puede ser AUTOR O SUJETO
ACTIVO del delito
• SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
Excepción: delito de tráfico de influencias simple y el delito de cohecho activo.
• SA CUALIFICADO + RELACIÓN FUNCIONARIAL -------- OBJETO MATERIAL
• FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ES DIFERENTE DEL
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO DEL DERECHO PENAL
• ART 425 CP: CONCEPTO AMPLIO
8. FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
• FUNCIONARIO PÚBLICO----------poder de decisión
• SERVIDOR PÚBLICO----------------sin poder de decisión
• Art. 425 numeral 3 del CP: Se considera funcionario o servidor público:
Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
9. CONCEPTO AMPLIO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
• Art. 2 de la Convención de las Naciones Unidad contra la corrupción:
Por “funcionario público” se entenderá: “i) toda persona que ocupe un cargo legislativo,
ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido,
permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa
persona en el cargo”.
• Para efectos penales la condición de funcionario o servidor público se inicia o comienza
desde el momento que se es designado o elegido o proclamado para ejercer cargo
público.
10. ¿Y LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL
ESTADO O SOCIEDADES MIXTAS?
• Art. 40 segundo párrafo de la Constitución:
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del
Estado o de sociedades de economía mixta. [Caja Municipal, EPS Grau, entre
otras]
• Interpretación armónica con el art. 425 del CP: este párrafo debe entenderse con
los demás párrafos del art. 40 de la Constitución, en el sentido que no se toman en
cuenta para la carrera administrativa en la aplicación de los derechos laborales, sin
embargo, sí son funcionarios o servidores públicos para el derecho penal.
11. SE APLICA LA TEORÍA DE INFRACCIÓN DEL DEBER:
CLAUS ROXIN
TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO TEORÍA DE INFRACCIÓN DEL DEBER
AUTOR es todo aquel que tiene dominio del
hecho, esto es, el que realiza por propi mano o
por medio de otro todos los elementos objetivos
y subjetivos del delito.
COAUTOR es aquel que comete
conjuntamente con otro el delito: decisión
común, aporte esencial y toma parte en la fase
ejecutiva del delito.
AUTOR (intranei) es aquel que comete el
delito INFRINGIENDO UN DEBER ESPECIAL. Es
irrelevante quién tiene el dominio del hecho, lo
que interesa es la lesión al deber especial.
NO hay COAUTORES, se habla de AUTORES.
PARTICIPACIÓN: nivel accesorio, dependiente
del hecho principal dominado por el autor o
coautores. Puede ser cómplice primario o
secundario.
PARTÍCIPE (extranei): Cualquier particular
que interviene en la comisión del delito sin
poseer el deber especial o el funcionario o
servidor público sin relación funcionarial. NO hay
cómplice primario o secundario.
12. SE APLICA LA TEORÍA DE INFRACCIÓN DE DEBER DE
CLAUS ROXIN
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
GUNTER JAKOBS
TEORÍA DE LA INFRACCIÓN DEL
DEBER
CLAUS ROXIN
La sola INFRACCIÓN DEL DEBER fundamenta
el contenido material del injusto penal y por
tanto la punibilidad del autor.
NO basta la INFRACCIÓN DEL DEBER, se
requiere además otros elementos regulados por
el tipo penal. Vg. Delito de resultado de la
COLUSIÓN AGRAVADA.
Principio de la ruptura del título de imputación:
INTRANEI: autor de un delito especial
EXTRANEI: autor de un delito común
Principio de la unidad del título de imputación
INTRANEI: autor del delito especial
EXTRANEI: partícipe del delito especial
13. ASPECTOS PROCESALES
• CAS N° 841-2015-AYACUCHO.- Defectos administrativos subsanables e insubsanables
[PRUEBA INDICIARIA]
• CAS N° 1397-2017/NACIONAL.- PLURALIDAD DE AGENTES constituye AGRAVANTE
GENÉRICA al momento de la determinación de la pena.
• ACUERDOS PLENARIOS 1-2010, 2-2011, , 4-2011 y 3-2012: en los delitos contra la AP donde
exista la afectación patrimonial al Estado se DUPLICA el plazo prescriptorio de la acción
penal. Esta dúplica NO alcanza a los extraneus.
• CAS N° 895-20165-LA LIBERTAD y CAS N° 442-2015-DEL SANTA: la FIP suspende el plazo
de prescripción de la acción penal hasta el máximo de la pena privativa de la libertad más la
mitad