2. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO
Se entiende como funcionario publico todo aquel que desempeñe una
actividad dentro de la administración pública.
3. ART.
425 Los que están comprendidos en la
carrera administrativa
Los que desempeñan cargos
políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular
Todo aquel que,
independientemente del régimen
laboral en que se encuentre,
mantiene vínculo laboral o
contractual de cualquier naturaleza
con entidades u organismos del
estado, incluidas las empresas del
estado o sociedades de economía
mixta comprendidas en la actividad
empresarial del estado, y que en
virtud de ello ejerce funciones en
dichas entidades u organismos.
Los administradores y depositarios
de caudales embargados o
depositados por autoridad
competente, aunque pertenezcan a
particulares.Los miembros de las FFAA y la PNP
Los designados, elegidos o
proclamados, por autoridad
competente, para desempeñar
actividades o funciones en nombre
o al servicio del estado o sus
entidades.
Los demás indicados por la
constitución política y la ley ( ART
39° y 40°)
4. ABUSO DE AUTORIDAD ART. 376
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la
pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."
5. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Tradicionalmente se ha entendido que el bien jurídico tutelado por esta
parcela del derecho penal, sería la Administración Pública. Pero
actualmente existe un concepto distinto del bien jurídico tutelado en lo
que corresponde a los delitos contra la Administración Pública, en el
sentido de que se ha señalado que, lo que interesa proteger es el
“normal funcionamiento de la Administración Pública”, en
consecuencia, no se trata de proteger a la Administración Pública como
tal, sino a la actividad pública en cuanto constituyen “ los servicios que
los distintos poderes del Estado prestan a los ciudadanos en el marco
de un Estado social democrático de Derecho”.
6. TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
ES UN DELITO ESPECIAL PROPIO , ya que únicamente puede ser
cometido por un funcionario publico
SUJETO PASIVO
ES EL ESTADO, que ve vulnerado el bien jurídico del que es titular
cuando se perjudica tanto a los particulares como a los mismos
funcionarios públicos.
7. ACCION TIPICA
Consiste en abusar de las atribuciones públicas “cometiendo” u
“ordenando”, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera.
COMETER: Ejecutar un acto arbitrario
ORDENAR: Mandar a otro funcionario a que ejecute un determinado
acto
8. TIPICIDAD SUBJETIVA
El delito de abuso de autoridad es DOLOSO, el agente debe tener la
intención y voluntad de abusar de sus atribuciones, tanto al cometer
como al ordenar un acto arbitrario en perjuicio de alguien.
9. Ricardo Nuñez dice: “ El abuso de autoridad no es una extralimitación
funcional en el sentido extensivo, si no que es un mal uso de la
autoridad dentro de la propia función; es cuando el funcionario emplea
la autoridad para violar la constitución o las leyes. Se trata del
funcionario público que utiliza su cargo a los efectos de actuar
ilegalmente”.
10. Entonces el acto arbitrario es el mal uso de las atribuciones y
competencias funcionales, en vista de que la arbitrariedad del acto
cometido u ordenado por el agente escapa a los fines de la función es
que se considera abuso de autoridad.
11. EJEMPLO DE ACTO ARBITRARIO O
ABUSO DE AUTORIDAD
Un miembro de la PNP apoyándose en una facultad concedida por la
ley (detener en flagrante delito), ejerce sus atribuciones sin que se den
todos los supuestos de hecho requeridos para hacerlo y con la finalidad
de vengarse de un rival amoroso.
12. CONSUMACIÓN
Este momento lo determina la realización de un acto arbitrario por parte
del agente o cuando este da la orden para que el acto arbitrario se lleve a
cabo en perjuicio de alguien.
14. BIBLIOGRAFIA
CURSO ELEMENTAL DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL; TOMO II ; 2013; ALONSO R. PEÑA
CABRERA FREYRE.
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL; VOLUMEN II; 2014; JAMES REÁTEGUI SANCHEZ.