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El Presupuesto Municipal Ayuda para “intentar” comprender donde está nuestro dinero y donde va a parar. I Parte 1
¿Qué es un presupuesto y cuál es su estructura? El Presupuesto de cualquier Entidad es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos (ingresos) y obligaciones (gastos) a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público y estatal. (Ley 47/ 2003 de 26 de noviembre. Art. 32 2
Un presupuesto contiene siempre dos grandes capítulos: El Capítulo de Ingresos:     Recoge las previsiones que la entidad realiza de los fondos que va a obtener a lo largo del año.     “Actúan como simples previsiones”. El Capítulo de Gastos:     Define lo que la Entidad va a gastar a lo largo del año.     “Tiene carácter limitativo” 3
La elaboración del Presupuesto Constituye una tarea tanto técnica como política, ajustada en todo momento a las reglas establecidas por el ordenamiento legal. En la actualidad las principales normas jurídicas por las que se regulan los presupuestos de las EE.LL son: El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 162 a 193) Real Decreto 500/1990 de 20 de abril 4
En que consiste el Presupuesto de un Ayuntamiento Una vez al año los Ayuntamiento deben realizar su Presupuesto, que no es otra cosa que la previsión de DERECHOS Y OBLIGACIONES (ingresos y gastos) que la entidad tiene previsto se tengan para el ejercicio. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse. 5
Pasos en la elaboración del Presupuesto: 1.-El Alcalde formará el proyecto del presupuesto, al que habrá que unirse la siguiente documentación: Memoria explicativa de su contenido y principales modificaciones. Liquidación del Presupuesto anterior y avance de la liquidación del corriente. Anexo de Personal, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes. Anexo de Inversiones a realizar, suscrito por el alcalde. Presupuesto de las empresas municipales. Informe de Económico-Financiero. 6
2.- Los Organismos Autónomos (p.ej. U.Popular) remitirán antes del 15 de septiembre sus presupuestos debidamente elaborados y aprobados por el órgano competente, acompañados de la documentación anteriormente detallada. 3.- El Alcalde formará el Presupuesto con todos los documentos reunidos y debidamente informado por la intervención(*), acompañado de los anexos: El Estado de Consolidación y los Planes de inversión y programas de financiación para un plazo de cuatro años.  (*)La remisión del proyecto a la intervención deberá realizarse de forma que disponga de un plazo como mínimo de 10 días. Este deberá estar realizado antes del 10 de Octubre) 7
4.-El Presupuesto así formado deberá ser remitido al Pleno de la Corporación antes del día 15 de Octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución. 5.- El acto de aprobación provisional será publicado en BOP o Comunidad Autónoma y se pondrá a disposición del público por un plazo de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. 8
6.- El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de 15 días no hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. La aprobación definitiva del presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse. 9
El Presupuesto General definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será publicado resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integren en el BOP, remitiéndose una copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda. Desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio se pondrá una copia a disposición del público. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior. 10

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El Presupuesto Municipal

  • 1. El Presupuesto Municipal Ayuda para “intentar” comprender donde está nuestro dinero y donde va a parar. I Parte 1
  • 2. ¿Qué es un presupuesto y cuál es su estructura? El Presupuesto de cualquier Entidad es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos (ingresos) y obligaciones (gastos) a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público y estatal. (Ley 47/ 2003 de 26 de noviembre. Art. 32 2
  • 3. Un presupuesto contiene siempre dos grandes capítulos: El Capítulo de Ingresos: Recoge las previsiones que la entidad realiza de los fondos que va a obtener a lo largo del año. “Actúan como simples previsiones”. El Capítulo de Gastos: Define lo que la Entidad va a gastar a lo largo del año. “Tiene carácter limitativo” 3
  • 4. La elaboración del Presupuesto Constituye una tarea tanto técnica como política, ajustada en todo momento a las reglas establecidas por el ordenamiento legal. En la actualidad las principales normas jurídicas por las que se regulan los presupuestos de las EE.LL son: El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 162 a 193) Real Decreto 500/1990 de 20 de abril 4
  • 5. En que consiste el Presupuesto de un Ayuntamiento Una vez al año los Ayuntamiento deben realizar su Presupuesto, que no es otra cosa que la previsión de DERECHOS Y OBLIGACIONES (ingresos y gastos) que la entidad tiene previsto se tengan para el ejercicio. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse. 5
  • 6. Pasos en la elaboración del Presupuesto: 1.-El Alcalde formará el proyecto del presupuesto, al que habrá que unirse la siguiente documentación: Memoria explicativa de su contenido y principales modificaciones. Liquidación del Presupuesto anterior y avance de la liquidación del corriente. Anexo de Personal, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes. Anexo de Inversiones a realizar, suscrito por el alcalde. Presupuesto de las empresas municipales. Informe de Económico-Financiero. 6
  • 7. 2.- Los Organismos Autónomos (p.ej. U.Popular) remitirán antes del 15 de septiembre sus presupuestos debidamente elaborados y aprobados por el órgano competente, acompañados de la documentación anteriormente detallada. 3.- El Alcalde formará el Presupuesto con todos los documentos reunidos y debidamente informado por la intervención(*), acompañado de los anexos: El Estado de Consolidación y los Planes de inversión y programas de financiación para un plazo de cuatro años. (*)La remisión del proyecto a la intervención deberá realizarse de forma que disponga de un plazo como mínimo de 10 días. Este deberá estar realizado antes del 10 de Octubre) 7
  • 8. 4.-El Presupuesto así formado deberá ser remitido al Pleno de la Corporación antes del día 15 de Octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución. 5.- El acto de aprobación provisional será publicado en BOP o Comunidad Autónoma y se pondrá a disposición del público por un plazo de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. 8
  • 9. 6.- El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de 15 días no hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. La aprobación definitiva del presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse. 9
  • 10. El Presupuesto General definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será publicado resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integren en el BOP, remitiéndose una copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda. Desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio se pondrá una copia a disposición del público. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior. 10