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Tarea 5-MyriamCristinaCerqueraRojas.docx
1. Tarea 5 – Liquidar un presupuesto público de una entidad territorial
Myriam Cristina Cerquera Rojas 1075273665
Ecacen Contaduría Pública; Escuela De Ciencias Administrativas, Contables,
Económicas Y De Negocios
Universidad Nacional Abierta Y A Distancia – Unad
Contabilidad Y Presupuesto Público
Luz Mary Barros
Grupo: 58
2023
2. INTRODUCCIÓN
En el presente documento se busca que el estudiante este en la capacidad de
liquidar presupuestal y contablemente un presupuesto al cierre del ejercicio financiero
de una entidad territorial, con el propósito de determinar los saldos o valores de las
cuentas por Pagar, la Reservas Presupuestales, y las Vigencias Futuras.
Encontraremos la verdadera importancia de los conocimientos más relevantes
del curso, que le han sido soporte en el proceso de formación y que le serán de mayor
utilidad en el manejo, tanto de la contabilidad como del presupuesto en las
organizaciones estatales.
3. Actividad No. 1: Elabore un documento en el que enuncie y explique los pasos y actividades
que se deben cumplir para liquidar un presupuesto en una entidad territorial al cierre de
un ejercicio fiscal, donde se presenten ejemplo como mínimo de Cuentas por Pagar,
Reservas Presupuestales y Vigencias Futuras.
Modelo sobre decreto de liquidación al presupuesto
DECRETO (Fecha)
Por medio del cual se liquida el presupuesto aprobado por el honorable concejo.
El alcalde municipal de: En uso de sus atribuciones legales y en especial de las contenidas en el
artículo 31 de la Ley 179 de1994;
CONSIDERANDO:
a) Que el concejo municipal aprobó el acuerdo el día..... del mes....... del año........sobre el
presupuesto de ingresos y egresos para el período fiscal del año...........
b) Que corresponde al alcalde expedir el decreto de liquidación del documento presupuestal
aprobado por el concejo, de conformidad con el –artículo 67 del Decreto 111 de 1996.
c) Que los ingresos estimados por el ejecutivo municipal en el proyecto de presupuesto al concejo
ascendieron a la suma de (letras y números), el cual se incrementó o rebajó en la suma de.
Configurándose finalmente una cantidad de (valor en letras y números).
d) Que en las apropiaciones el honorable concejo abrió créditos adicionales por valor de +
$........ de donde resulta una diferencia que corresponde al incremento (o disminución) dispuesto
de los ingresos.
4. e) Que el documento presupuestal definitivo ascendió a la cantidad de $...... resultado del
estimativo presentado por el gobierno municipal al concejo por $...... más los créditos adicionales
dispuestos a los ingresos por $......
f). Que es necesario corregir errores aritméticos, de leyenda y otros, en los cuales se haya
incurrido a fin de ajustar en forma más conveniente los renglones de rentas y gastos.
g) Que se deben cumplir con las normas vigentes sobre liquidación previa del presupuesto
aprobado por el honorable concejo municipal para el período fiscal.
Decreta:
Artículo 1º. Fijase el cómputo de los ingresos del Tesoro Municipal para el período fiscal
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014 en la suma de $... (Letras y
números) discriminados en la forma siguiente:
Se detallan los ingresos de acuerdo con los conceptos que los conforman.
Artículo 2º. Expedir el presupuesto anual de gastos fijado de acuerdo con la siguiente
distribución por capítulos, programas y subprogramas, así:
Se detallan los egresos con base en los capítulos, programas y subprogramas.
Artículo 3º. Disposiciones generales.
Se anotan todas las disposiciones generales que hubieren sido aprobadas por el concejo.
5. Expedición y liquidación del presupuesto
Artículo 81. Expedición del presupuesto. Aprobado en segundo debate el proyecto de
acuerdo de presupuesto será remitido por la mesa directiva del concejo municipal al alcalde para
su sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 82. Objeciones al presupuesto. Si el alcalde municipal objetare por motivos de
inconveniencia el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo municipal, deberá enviarlo a
la corporación administrativa para que en el término de cinco (5) días se pronuncie sobre las
razones de inconveniencia.
Si la corporación administrativa estimare infundadas las objeciones de inconveniencia, así lo
declarará con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, caso en el cual el alcalde
municipal estará obligado a sancionar el proyecto de presupuesto dentro de los cinco (5) días
siguientes a su recibo.
Si la corporación administrativa no se pronunciare dentro del periodo ordinario de sesiones,
incluida la prórroga, sobre las objeciones formuladas por el alcalde municipal, éstas se
entenderán fundadas y, en consecuencia, regirá la propuesta original del gobierno.
Si el alcalde municipal objetare el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo
municipal, por ser contrario a la constitución, la ley y los acuerdos, deberá enviarlo al tribunal
administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal
administrativo deberá pronunciarse durante los veinte (20) días siguientes sobre las objeciones
formuladas.
Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde
municipal, bajo su directa responsabilidad.
6. Artículo 83. Repetición del presupuesto. Si el proyecto de presupuesto general del municipio
no hubiera sido presentado en el término legal, el alcalde municipal expedirá el decreto de
repetición antes del 10 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la
constitución política.
En la preparación del decreto de repetición el alcalde municipal tomará en cuenta:
• Por presupuesto del año anterior se entiende: el sancionado o adoptado por el gobierno
municipal y liquidado para el año fiscal a repetir.
• Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal a repetir.
• Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal a repetir.
Artículo 84. Normas para la preparación del decreto de repetición del presupuesto. Teniendo
en cuenta el artículo 348 de la Constitución política, la secretaría de hacienda, hará las
estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.
Si efectuados los ajustes de rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los
gastos, el alcalde municipal podrá reducir los gastos y suprimir y refundir empleos hasta la
cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal.
El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el alcalde
municipal facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los
requerimientos del plan operativo anual de inversiones.
Artículo 85. Créditos adicionales en la repetición del presupuesto. Cuando en el decreto de
repetición del presupuesto no se incluyan nuevas rentas o recursos de capital que hayan de
causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o
7. por figurar en forma diferente, podrán abrirse con base en ellos, los créditos adicionales,
sujetándose a las normas del presente estatuto.
Artículo 86. No aprobación del presupuesto por parte del concejo municipal. Cuando el
concejo municipal no apruebe el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el
alcalde municipal, este lo pondrá en vigencia mediante decreto.
Artículo 87. Liquidación del presupuesto. Corresponde al alcalde municipal dictar el decreto
de liquidación del presupuesto general del municipio. En la preparación de este decreto la
secretaría de hacienda observará las siguientes pautas:
1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde municipal al
concejo.
2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el concejo municipal.
3. Consolidará el presupuesto complementario, si hubiere sido aprobado total o
parcialmente su financiamiento.
4. Corregirá los errores aritméticos o de leyenda en que haya incurrido, ajustando en la
forma más conveniente los renglones de rentas y recursos de capital o las apropiaciones
para gastarsen que se hubiere cometido dichos errores.
5. Repetirá con exactitud las leyendas de las partidas que aparezcan tanto en el proyecto
original como en las modificaciones introducidas por el concejo municipal.
6. En la parte de disposiciones generales incluirá las que hubiere aprobado el concejo
municipal.
7. Como anexo al decreto de liquidación se insertará el detalle de la desagregación de las
apropiaciones para el año fiscal de que se trate, con arreglo a las normas anteriores.
El decreto de liquidación deberá expedirlo por el alcalde municipal antes del 25 de diciembre.
8. Elementos básicos en una liquidación de instituciones públicas
De acuerdo con lo requerido por la CGR en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(norma 4.3.19) entre los elementos básicos o mínimos que debe tener una liquidación de las
instituciones públicas, esta lo siguiente:
A. Un instrumento o mecanismo que confirme su oficialidad y que demuestre que ha sido
hecha del conocimiento del Jerarca.
B. Resumen a nivel institucional que refleje la totalidad de los ingresos recibidos y el total
de gastos ejecutados en el periodo y la correspondiente diferencia que constituye el
resultado global (superávit o déficit presupuestario)
C. Detalle de la conformación del superávit específico según el fundamento que lo justifica.
D. Monto del superávit libre o déficit.
9. E. Detalle del cálculo de cada uno de los componentes del superávit específico identificado
por cada fuente de recurso.
F. Resultado de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para
cada uno de los programas.
G. Información complementaria destacando brechas con respecto a lo aprobado, congruencia
o relación con información financiera reflejada en otras fuentes atinentes a la institución.
10.
11. Actividad No. 2: Elabore un documento en el que enuncie y explique los pasos,
actividades y contabilizaciones que se deben realizar o cumplir para hacer el cierre
contable de un periodo fiscal en una entidad territorial, donde se presenten ejemplo como
mínimo de Depreciaciones, Deterioro, Consolidación de Prestaciones y Conciliaciones.
Aspectos generales y Objetivos específicos del Cierre fiscal
El Cierre Fiscal es el corte de operaciones que deben efectuar los entes públicos sujetos a
control a 31 de diciembre de cada año, con el objeto de establecer la realidad con relación a su
situación financiera, económica y social.
Los Objetivos específicos del Cierre Fiscal son los siguientes:
1. Facilitar el cierre de las operaciones en todas las áreas de la administración.
2. Determinar la situación financiera, patrimonial y fiscal de un ente público.
3. Medir la actividad económica, financiera y social desarrollada durante un período
determinado.
12. 4. Cuantificar el cumplimiento del plan de desarrollo, programa de gobierno y demás planes
formalmente adoptados por el ente público.
5. Establecer en términos cualitativos y cuantitativos la gestión y los resultados obtenidos por
la entidad.
6. Producir información oportuna
7. Garantizar la adecuada toma de decisiones
8. Facilitar el ejercicio del control en todas sus manifestaciones.
9. Garantizar la transparencia en la gestión.
Dependencias involucradas en el proceso de Cierre Fiscal
En el cierre fiscal deben participar las diferentes dependencias internas de la entidad, que
directa o indirectamente generen hechos económicos y financieros que afecten la contabilidad
tanto presupuestal como financiera patrimonial. Tales como: Contratación administrativa.
Tesorería y/o pagaduría. Áreas de recaudos y de cartera, Oficina de recursos humanos (nóminas),
Área encargada de las cuentas por pagar, Oficina de presupuesto, Oficina de Contabilidad,
Oficina de Planeación etc.
Beneficios del Cierre Fiscal
El saneamiento de las finanzas de las entidades de la administración central y de los
establecimientos públicos.
Conocer con precisión el monto del superávit o déficit con que cuenta la
Administración para distribuirlo en la siguiente vigencia.
Se determina el porcentaje de ejecución real en cada una de las entidades.
13. Bien determinada la situación de superávit, excedentes financieros o déficit de las
entidades de la administración central y establecimientos públicos, es una
herramienta eficaz para fijar las nuevas políticas financieras a implementar en la
siguiente vigencia.
Para realizar el informe de cierre fiscal que se presenta a la Contraloría, se
debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Se Inicia con la recepción de la información correspondiente al
cierre fiscal, presentada por los sujetos de control. Estos deben
adjuntar el acta de cierre fiscal, que se muestra a continuación
utilizando el formato que proporciona la Contraloría Departamental
del Valle del Cauca:
2. Se continua con la auditoria especial para la verificación y
validación Para el proceso de auditoria especial a los cierres
fiscales, la Contraloría lo hace por medio de funcionarios adscritos
a la Subdirección Operativa de Financiera y Patrimonial, quienes
facilitaron los formatos utilizados por la Contraloría para realizar
dicha auditoria, los cuales son:
Respaldo de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales por
Fuentes de Financiación:
14. 3. Se finaliza con el informe que consolida la evaluación del cierre
fiscal de la Vigencia Anterior, en el cual se verifica la información
rendida por el sujeto de control.
Este informe es un Acta de Validación del Cierre Fiscal, el cual se
elabora de acuerdo al criterio del profesional que realice la evaluación.
Entrega del informe de cierre fiscal a la Contraloría por parte de los sujetos de control
La Contraloría Departamental del Valle del Cauca, con el ánimo de fortalecer su Sistema de
Rendición de Cuentas, en la cual se incluye el Cierre Fiscal, decidió implementar un sistema
robusto, dinámico y eficiente, el cual redunde en beneficio del ejercicio del Control Fiscal
Territorial. El sistema RCL o Sistema de Rendición de Cuentas en Línea, concebido como un
sistema a través del cual los sujetos de control, entregan a la Contraloría Departamental su
información de ejecución fiscal en cada vigencia y que soporta en primera instancia, el proceso
auditor que realiza este Ente de Control, busca verse fortalecido en su aplicabilidad y en la
efectividad de los resultados de la información suministrada, de manera que tanto la utilización
por parte de los sujetos de control, como la administración por parte de la Entidad, permita el
correcto ingreso de los datos y un seguimiento en tiempo real de manera efectiva.
Para la presentación de los documentos de cierre fiscal ante la Contraloría Departamental del
Valle de Cauca, se debe tener como guía la Resolución Reglamentaria Nº 008 de Julio 15 de
2013: “por medio de la cual se prescriben los métodos, la forma, términos y procedimientos para
la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica su
información”: es antecedida por la Resolución Reglamentaria Nº 006 de Julio 12 de 2011.
En el artículo 13 de la Resolución Reglamentaria Nº 008 de Julio 15 de 2013 acerca del cierre
fiscal se especifica lo siguiente:
15. “ARTICULO 13. DE LA INFORMACION SOBRE EL CIERRE FISCAL. La información
correspondiente al Cierre Fiscal será concordante con el principio de anualidad que inicia el 1 de
enero y termina el 31 de diciembre y se rendirá anualmente…”
La Resolución Reglamentaria Nº 008 de Julio 15 de 2013 en el capítulo IV trata el tema
específico al cierre fiscal, explicando lo siguiente:
“ARTICULO 32. CIERRE FISCAL. La información del cierre fiscal a diciembre 31 de cada
vigencia se presentará con la rendición del cuarto trimestre del proceso de Presupuesto y
Tesorería de cada vigencia, la que se realizará a más tardar el 31 de enero de la vigencia
siguiente.
Los sujetos de control deberán anexar dentro del término de rendición del último trimestre de
cada vigencia la siguiente información:
a. Acta del Cierre Fiscal debidamente firmada por el representante Legal, jefe de Presupuesto o
quien haga sus veces, el Contador y el Tesorero.
b. Copia firmada de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia a rendir
c. Copia firmada de la certificación de los últimos diez (10) registros presupuestales.
d. El acto administrativo que constituye las reservas de caja.
e. Copia de la relación de las cuentas por pagar
f. Copia de la relación de las reservas de apropiación
g. Actos administrativos que constituyen las reservas de apropiación excepcionales.
h. Actos administrativos de reconocimiento del Déficit o el Superávit.
16. i. PARA INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y HOSPITALES. Certificación expedida por
el Contador Público de la entidad, sobre las cuentas por cobrar radicadas y no pagadas durante el
último trimestre.
j. Estados Financieros a Diciembre 31 de la vigencia a rendir
k. Copia de la Cuenta Auxiliar de Caja (Saldo de la cuenta de Caja en los Estados Contables)
l. Arqueo de caja (Boletín de Diciembre 31 de la vigencia a rendir)
Estos anexos deberán remitirse de forma física y digitalizados a la Subdirección Operativa de
Financiero y Patrimonial, a más tardar el día 31 de enero de cada vigencia en el Centro de
Atención al Ciudadano y Control a la Información (CACCI) de la Ciudad de Cali, es decir con la
rendición correspondiente al último trimestre de los procesos de Presupuesto y Tesorería de cada
vigencia dentro del término de rendición establecido en el presente artículo.”
17. CONCLUSIONES
Con la realización del anterior trabajo se pudo afianzar mucho más los conocimientos sobre los
presupuestos de una entidad territorial de carácter pública; conociendo como se liquida un
presupuesto al cierre de un ejercicio fiscal presentando los ejemplos respectivos. Y a su vez se
evidencio los pasos, actividades y contabilizaciones que se deben ejecutar cuando se realiza al
hacer un cierre contable de un periodo contable de dicha entidad pública.
18. Bibliografía
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Puentes, G. G. (2013). El presupuesto en el marco de la planeación financiera: conceptos,
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Romero, E. (2017). Presupuesto público y contabilidad gubernamental, Ecoe Ediciones, (6ta
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