2. ¿Cuándo comienza su atención en
los contextos escolares?
La LOGSE estableció por primera vez que la atención a estos
alumnos se iniciaría desde el momento de su detección y
determinaba que, a tal fin, deberían existir los servicios educativos
precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos
alumnos.
Por su parte, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de
ordenación de la educación de ACNEEs, señala que la atención
educativa a estos alumnos comenzará tan pronto como se adviertan
circunstancias que aconsejen tal atención, cualquiera que sea
su edad , o se detecte riesgo de aparición de discapacidad .
Siempre que sea posible serán escolarizados en los centros y
programas ordinarios .
Las Administraciones Educativas establecen procedimientos que
permitan IDENTIFICAR aquellas características que puedan tener
incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. ¿CÓMO?
3. EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
Les compete realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado con NEEs
asociadas a condiciones personales de discapacidad, sobredotación o trastornos de la
personalidad o la conducta, la determinación de la modalidad educativa y la propuesta
de escolarización que considere más adecuada, en base al conocimiento del alumno, del
contexto escolar y de los recursos del sistema educativo (Resolución 28 de Julio 2005)
EOEPs de
Atención
Temprana
En la actualidad se ocupan
fundamentalmente de la
atención a los centros que
escolarizan alumnos/as de 0 a 3
años. Entre sus funciones se
encuentra, también, la de
atender a la población de su
sector correspondiente (incluso
no escolarizados).
La prevención y atención
temprana cobra en estos
EOEPs Generales
Atienden a todos los
Centros Públicos de
Educación Infantil y
Primaria, normalmente con
periodicidad semanal. Sus
funciones, al igual que los
de Atención Temprana, se
vinculan al apoyo
especializado a los centros,
así como a la actuación en
EOEPs
Específicos
Atienden a todas las etapas
educativas y su ámbito de
actuación es provincial. Hay
cuatro:
1.- Deficiencia Auditiva.
2.- Deficiencia Motórica.
3.- Deficiencia Visual.
4.- Alteraciones Graves
4. ¿Cuáles son las modalidades de
escolarización de los alumnos con
NEEs?
Su escolarización comienza y finaliza en las edades establecidas
por la Ley con carácter general para cada etapa y se lleva a cabo
en centros ordinarios que reúnan los recursos personales y
materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de
calidad, de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación
psicopedagógica. Sólo en casos excepcionales puede
propo-nerse su escolarización en un Centro de
Educación Especial.
En la etapa de Educación Infantil existe la posibilidad
extraordinaria de que permanezcan un año más (Prórrogas ).
Escolarización preferente de determinados alumnos con
necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones
personales de discapacidad, cuando la naturaleza de la respuesta a
sus necesidades comporte un equipamiento singular o una
especialización profesional de difícil generalización.
5. ¿Cuáles son los criterios para la
escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales?
Normalización e integración escolar La escolarización se realizará,
siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de los medios
personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que razonablemente puedan
ser incorporados.
Escolarización combinada Entre centros ordinarios y de Educación
Especial.
La escolarización deberá iniciarse cuanto antes, y una vez iniciada se asegurará
su continuidad.
Toda propuesta de escolarización debe fundamentarse en las necesidades
educativas especiales del alumno identificadas a partir de la evaluación
psicopedagógica , y en las características de los centros y/o recursos de los
mismos, tanto personales como materiales, para satisfacer dichas necesidades
en el mayor grado posible.
Los padres son “oídos” antes de adoptar la resolución de escolarización.
Carácter revisable de las decisiones sobre escolarización.
Centro de Educación Especial Sólo al estimar que un alumno con NEEs
asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del
desarrollo y múltiples deficiencias, requiere y requerirá adaptaciones
curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo , o la
provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros
ordinarios, y cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e
6. ¿Cuáles son los criterios para la
escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales?
Normalización e integración escolar La escolarización se realizará,
siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de los medios
personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que razonablemente puedan
ser incorporados.
Escolarización combinada Entre centros ordinarios y de Educación
Especial.
La escolarización deberá iniciarse cuanto antes, y una vez iniciada se asegurará
su continuidad.
Toda propuesta de escolarización debe fundamentarse en las necesidades
educativas especiales del alumno identificadas a partir de la evaluación
psicopedagógica , y en las características de los centros y/o recursos de los
mismos, tanto personales como materiales, para satisfacer dichas necesidades
en el mayor grado posible.
Los padres son “oídos” antes de adoptar la resolución de escolarización.
Carácter revisable de las decisiones sobre escolarización.
Centro de Educación Especial Sólo al estimar que un alumno con NEEs
asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del
desarrollo y múltiples deficiencias, requiere y requerirá adaptaciones
curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo , o la
provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros
ordinarios, y cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e