SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Der inter
1. FUENTES DEL DERECHO
A M B I E N TA L I N T E R N AC I O N A L
1. Los tratados: Constituyen fuentes formales y actualmente la
pieza central del corpus normativo internacional en materia
ambiental.El proceso de celebración de los tratados
ambientales, contiene todas las debilidades del procedimiento
convencional, tal es el caso de:
a) Lentitud de las diversas etapas o fases de elaboración.
2. b) Exigencia d un número mínimo de
ratificaciones para su entrada en vigor; c)
necesidad del consentimiento específico de
cada Estado en obligarse por el convenio.
d) Posibilidad de emitir reservas que
pueden reducir el alcance de las
obligaciones establecidas.
3. e) Por otro lado, el vigor jurídico formal de los
instrumentos convencionales se ha visto frecuentemente
contrapesado por una particular vaguedad de su
contenido material, utilizando fórmulas escapatorias
mediante el empleo de términos verbales condicionales
(deberían en lugar de deberán, en la medida de lo
posible, en cuanto sea posible, si no produce costos
excesivos, siempre que sea conveniente.
f) Numerosos tratados ambientales han sido negociados
y concluidos sin una participación adecuada de los
países en desarrollo.
4. 2. La Costumbre: La costumbre internacional ofrece por el
momento escasa presencia en el terreno ambiental, ya que
existe una serie de situaciones estructurales que dificultan su
aparición, a saber:
a) De la novedad del Derecho Ambiental Internacional:
El surgimiento de una regla consuetudinaria requiere la
existencia de una práctica continuada en el tiempo.
b) Las normas consuetudinarias relativas a la protección del medio
ambiente parecen destinadas a presentarse bajo formas más bien
atípicas; mediante los perfiles difusos de la costumbre
negativa, basadas en una práctica concretada en la abstención o los
rasgos revolucionarios de la costumbre “asilvestrada”
(coutumesauvage), basada en un predominio de la convicción de
obligatoriedad u “opinio iuris” sobre una práctica escasa o
insuficiente.
5. c) La naturaleza misma de la regla consuetudinaria se
acomoda mal a las exigencias y necesidades específicas del
DAI. En primer lugar, porque la norma
consuetudinaria, carece de la flexibilidad necesaria para
adaptarse a la diversidad y evolución de las situaciones y
carece de la capacidad de acción rápida, necesaria para
adaptarse a la celebridad con que los cambios se manifiestan
en el terreno ambiental. En segundo lugar, porque las reglas
consuetudinarias que han aparecido en estos sectores, tales
como la obligación de cooperar con otros Estados para la
práctica del medio ambiente, común a los deberes de
información y consulta con aquellos que pueden resultar
afectados en caso de posibles daños.
6. CONFERENCIA DE
ESTOCOLMO
La declaración de Estocolmo es el documento redactado
durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente llevada a cabo del 5 al16 de junio de 1972 en la ciudad
de Estocolmo, Suecia; se trató del primer documento en la
historia sobre una ley internacional ambiental, en el cual se
reconocía el derecho a conservar un ambiente natural saludable.
7. En el segundo principio de la declaración se establece que
“los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el
agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras
representativas de las generaciones presentes y futuras
mediante una cuidadosa planificación u ordenación…” El
cuarto principio dice que “el hombre tiene la responsabilidad
especial de preservar y administrar juiciosamente el
patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat que se
encuentren actualmente en peligro por una combinación de
factores adversos”.