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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: -T. U. GESTIÓN DE MARKETING- -LIC. COMERCIALIZACIÓN-
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS PROFESOR ADJUNTO A CARGO MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
UNIDAD I DERECHO ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN -Segunda parte- SUJETOS
CONCEPTO DE COMERCIANTE ES TODA PERSONA (física) QUE HACE PROFESIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE MERCADERÍAS
CONCEPTO DE COMERCIANTE “EMPRESARIO” EMPRESARIO  (COMERCIANTE) INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE SE OCUPA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL EN FORMA HABITUAL
CALIDAD DE COMERCIANTE(ver arts. 1 y 6 CCom) Es una cuestión fáctica, que se adquiere por parte de: a) Una PERSONA FÍSICA (“individuos” no es correcto) b) Con capacidad legal para contratar (preferible: “capacidad de ejercer el comercio”)  c) Ejercicio por cuenta propia, excluye comisionistas (preferible: “en nombre propio”)  d) ACTOS DE COMERCIO. No todo ejercicio habitual de actos de comercio otorga calidad de comerciante. Muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse (ej: nadie puede tener como objeto principal librar letras de cambio. En todo caso, puede ser un medio para satisfacer otras actividades negociales) e) PROFESIÓN HABITUAL. La habitualidad se refiere a la repetición del acto, en tanto que la profesión alude al medio de vida propio de la persona que lo hace  ,[object Object]
Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener  marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y  matrícula
No se es comerciante por ser socio de una sociedad, ya que la personalidad de ésta es distinta. Las sociedades son comerciales o civiles, pero no comerciantes,[object Object]
EL COMERCIANTE a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones): Corporaciones eclesiásticas, Clérigos mientras desempeñen su función clerical, Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia b) INTERDICTOS c) LOS FALLIDOS d) CORREDORES Y MARTILLEROS e) ESCRIBANOS
PROHIBICIONES INCAPACIDAD		Quienes no pueden						obligarse(art.9, 2) INCOMPATIBILIDAD		Corporac. eclesiásticas 						Clérigos 						Magistrados, jueces (art. 22) INCAPACIDAD LEGAL		Interdictos Quebrados (art. 24)
LOS COMERCIANTES OBLIGACIONES Y DERECHOS
1) OBLIGACIONES COMUNES (art. 33 C Com.) PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna 1. 	Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria) 2. 	Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria  Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP) 3. 	Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio 4. 	Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA: 1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción 2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre)  3) Datos petición: Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y 	firma social adoptada Designación de la calidad del negocio 	Domicilio del establecimiento 	Nombre del gerente 4) Ventajas de la inscripción en la matrícula: Presunción iuris tantumde ser comerciante Fe de sus libros (art. 63 CCom) 5) Efectos de la no inscripción: Si es sociedad: se la considera irregular Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
2) DERECHOS DE LOS COMERCIANTES a) Limitación de responsabilidad: en materia de sociedades comerciales se ofrece la posibilidad de separar patrimonios, y en algunos supuestos (SRL, SA) limitar responsabilidad b) Organización de comunidad laboral: relación de dependencia regulada por der. laboral  c) Organización de bienes materiales e inmateriales  d) Concurrencia libre al mercado. Protección frente a concurrencia desleal y prácticas restrictivas e) Someterse al proceso concursal
ACTOS DE COMERCIO ,[object Object],(Leer 11 incs. art. 8 C. Com.) ,[object Object],(realizados por comerciantes)
PRESCRIPCIÓN DE ACTOS DE COMERCIO Art. 847 C. Com.: plazo general de prescripción de 4 años para acciones de nulidad o rescisión Art. 4.031 CC: plazo de prescripción de 2 años
AGENTES AUXILIARES QUIENES COLABORAN DIRECTAMENTE  EN ACTIVIDAD JURÍD. O CONTRACTUAL 			DEL EMPRESARIO 			(Ver art. 87 C. Com.)
CLASIFICACIÓN LEGISLADOS en C. Com Según ámbito: 	a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes, empleados) 	b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros) NO LEGISLADOS en C. Com. a) Sin legislar: agentes ventas b) Legislados en otros cuerpos legales: 	1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio) 	2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
FACTORES PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE  ENCARGA LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS O DE UN  ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
CARACTERÍSTICAS ,[object Object]
Actúa con mandato, relación doble (como mandatario y empleado)
Mandato amplio (arts. 135, 138, 139 C. Com.),[object Object]
DEPENDIENTES y EMPLEADOS Están facultados para: Realizar operaciones específicas con autorizac. expresa, Percibir pagos Realizar operaciones con personas determinadas No están facultados para: Aceptar ni endosar letras, suscribir documentos, Delegar en otros, sin autorización por escrito
TRANSPORTISTAS EXCEPCIONALMENTE, LOS TRANSPORTISTAS SON AUXILIARES,  GENERALMENTE SON COMERCIANTES
BARRAQUEROS ESTÁN MAL INCLUIDOS ENTRE LOS AUXILIARES, YA QUE SON COMERCIANTES
CORREDORES SON INTERMEDIARIOS (acercan la OFERTA y la DEMANDA) Caracteres: 	1) No son subordinados de las partes 	2) Solo prometen esfuerzo en acercarlas 	3) No pueden delegar tareas 	4) Actúan con contrato de corretaje 	5) Solo es remunerado si el negocio se concreta, o si no se concreta pero no por su culpa
OBLIGACIONES DEL CORREDOR 1) Actuar en forma personal, no delegar, 2) Llevar libros: 	a) MANUAL (se anotan operaciones cronológica//, foliadas) 	b) REGISTRO (especie de libro diario, encuadernado y foliado) 3) Guardar secreto profesional, 4) Identificar partes, 5) Constatar capacidad de partes, 6) Entregar minuta (resumen de la operación) 7) Ser imparcial
MARTILLEROS 	“AGENTE AUXILIAR DEL COMERCIO,  CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONSISTE EN LA VENTA DE BIENES EN PÚBLICA SUBASTA, YA SEA JUDICIAL O PARTICULAR, SUJETÁNDOSE A DETERMINADAS NORMAS LEGALES Y LLEVANDO LOS LIBROS QUE LA LEY ESTABLECE”
CARACTERES PROFESIÓN HABITUAL OBLIGACIÓN DE VENTA AL MEJOR POSTOR VENTA PÚBLICA SUBASTA JUDICIAL O PARTICULAR
AGENTE DE COMERCIO 	“SUJETO QUE CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA  DE ACTUACIÓN, EN FORMA ORGANIZADA, ASUME RIESGOS DE PROMOVER LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS, POR CUENTA AJENA, DE MODO ESTABLE Y  CONTINUADO, DENTRO DE DETERMINADA ZONA, MEDIANTE EL PAGO DE RETRIBUCIÓN”
CARACTERES A) La relación AGENTE – EMPRESA es contractual, nunca laboral (independencia) B) Es colaborador de la empresa C) Formas de actuar: Intermediario entre clientela y empresario Representante del fabricante (excepción) D) Gralmente. venden por cuenta propia y por orden del principal
VIAJANTES DE COMERCIO “AQUEL QUE PERSONALMENTE Y EN FORMA HABITUAL REALIZA OPERACIONES MERCANTILES EN NOMBRE DE UNO O MAS COMERCIANTES E INDUSTRIALES, RELATIVAS AL NEGOCIO DE SUS REPRESENTADOS,  CONFORME A ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE ÉSTOS, PERCIBIENDO POR ELLO UNA REMUNERACIÓN”
CARACTERES Desempeño personal, Habitual, Concertar negocios relativos al comercio de su principal, Recibir remuneración especificada en el contrato, Actuar por mandato o ser representante, Es auxiliar del comercio, No necesita exclusividad, Gralmente. trabaja fuera de la empresa
DESPACHANTE DE ADUANA Persona de existencia visible que realiza en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y otras operaciones aduaneras
AGENTE DE TRANSPORTE Persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero En todos los casos, al momento de la inscripción se debe indicar la vía de transporte
APODERADO GENERAL Persona de existencia visible que representa a despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero ante el servicio aduanero Un apoderado puede representar a más de un despachante de aduana o a más de un agente de transporte aduanero
Representación ejercida por el despachante     Se debe acreditar ante el servicio aduanero la representación que se invoque mediante: PODER GENERAL para gestionar despachos PODER ESPECIAL para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare ENDOSO EN PROCURACION del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería
Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo         1- Mayoría de edad, capacidad para ejercer por sí mismo el comercio e inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio 2- Estudios secundarios completosy aprobar los exámenes teóricos y prácticos que se establecieren         3- Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial         4- Acreditar solvencia necesaria y otorgar a favor de la ANA  una garantía
Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo        5- No estar comprendido en los siguientes supuestos:         a) haber sido condenado por algún delito aduaneroo por la infracción de contrabando menor b) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociacióncondenada por delito aduanero ocontrabando menor. En este último caso, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años a contar desde que la condena hubiera quedado firme
Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo        c) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse delitos contra las personas, honor, honestidad y estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena         d) estar procesado judicialmente o sumariado en  jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos  indicados, mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme

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  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: -T. U. GESTIÓN DE MARKETING- -LIC. COMERCIALIZACIÓN-
  • 2. ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS PROFESOR ADJUNTO A CARGO MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
  • 3. UNIDAD I DERECHO ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN -Segunda parte- SUJETOS
  • 4. CONCEPTO DE COMERCIANTE ES TODA PERSONA (física) QUE HACE PROFESIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE MERCADERÍAS
  • 5. CONCEPTO DE COMERCIANTE “EMPRESARIO” EMPRESARIO (COMERCIANTE) INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE SE OCUPA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL EN FORMA HABITUAL
  • 6.
  • 7. Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y matrícula
  • 8.
  • 9. EL COMERCIANTE a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones): Corporaciones eclesiásticas, Clérigos mientras desempeñen su función clerical, Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia b) INTERDICTOS c) LOS FALLIDOS d) CORREDORES Y MARTILLEROS e) ESCRIBANOS
  • 10. PROHIBICIONES INCAPACIDAD Quienes no pueden obligarse(art.9, 2) INCOMPATIBILIDAD Corporac. eclesiásticas Clérigos Magistrados, jueces (art. 22) INCAPACIDAD LEGAL Interdictos Quebrados (art. 24)
  • 12. 1) OBLIGACIONES COMUNES (art. 33 C Com.) PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna 1. Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria) 2. Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP) 3. Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio 4. Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
  • 13. MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA: 1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción 2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre) 3) Datos petición: Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y firma social adoptada Designación de la calidad del negocio Domicilio del establecimiento Nombre del gerente 4) Ventajas de la inscripción en la matrícula: Presunción iuris tantumde ser comerciante Fe de sus libros (art. 63 CCom) 5) Efectos de la no inscripción: Si es sociedad: se la considera irregular Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
  • 14. 2) DERECHOS DE LOS COMERCIANTES a) Limitación de responsabilidad: en materia de sociedades comerciales se ofrece la posibilidad de separar patrimonios, y en algunos supuestos (SRL, SA) limitar responsabilidad b) Organización de comunidad laboral: relación de dependencia regulada por der. laboral c) Organización de bienes materiales e inmateriales d) Concurrencia libre al mercado. Protección frente a concurrencia desleal y prácticas restrictivas e) Someterse al proceso concursal
  • 15.
  • 16. PRESCRIPCIÓN DE ACTOS DE COMERCIO Art. 847 C. Com.: plazo general de prescripción de 4 años para acciones de nulidad o rescisión Art. 4.031 CC: plazo de prescripción de 2 años
  • 17. AGENTES AUXILIARES QUIENES COLABORAN DIRECTAMENTE EN ACTIVIDAD JURÍD. O CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO (Ver art. 87 C. Com.)
  • 18. CLASIFICACIÓN LEGISLADOS en C. Com Según ámbito: a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes, empleados) b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros) NO LEGISLADOS en C. Com. a) Sin legislar: agentes ventas b) Legislados en otros cuerpos legales: 1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio) 2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
  • 19. FACTORES PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE ENCARGA LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS O DE UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
  • 20.
  • 21. Actúa con mandato, relación doble (como mandatario y empleado)
  • 22.
  • 23. DEPENDIENTES y EMPLEADOS Están facultados para: Realizar operaciones específicas con autorizac. expresa, Percibir pagos Realizar operaciones con personas determinadas No están facultados para: Aceptar ni endosar letras, suscribir documentos, Delegar en otros, sin autorización por escrito
  • 24. TRANSPORTISTAS EXCEPCIONALMENTE, LOS TRANSPORTISTAS SON AUXILIARES, GENERALMENTE SON COMERCIANTES
  • 25. BARRAQUEROS ESTÁN MAL INCLUIDOS ENTRE LOS AUXILIARES, YA QUE SON COMERCIANTES
  • 26. CORREDORES SON INTERMEDIARIOS (acercan la OFERTA y la DEMANDA) Caracteres: 1) No son subordinados de las partes 2) Solo prometen esfuerzo en acercarlas 3) No pueden delegar tareas 4) Actúan con contrato de corretaje 5) Solo es remunerado si el negocio se concreta, o si no se concreta pero no por su culpa
  • 27. OBLIGACIONES DEL CORREDOR 1) Actuar en forma personal, no delegar, 2) Llevar libros: a) MANUAL (se anotan operaciones cronológica//, foliadas) b) REGISTRO (especie de libro diario, encuadernado y foliado) 3) Guardar secreto profesional, 4) Identificar partes, 5) Constatar capacidad de partes, 6) Entregar minuta (resumen de la operación) 7) Ser imparcial
  • 28. MARTILLEROS “AGENTE AUXILIAR DEL COMERCIO, CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONSISTE EN LA VENTA DE BIENES EN PÚBLICA SUBASTA, YA SEA JUDICIAL O PARTICULAR, SUJETÁNDOSE A DETERMINADAS NORMAS LEGALES Y LLEVANDO LOS LIBROS QUE LA LEY ESTABLECE”
  • 29. CARACTERES PROFESIÓN HABITUAL OBLIGACIÓN DE VENTA AL MEJOR POSTOR VENTA PÚBLICA SUBASTA JUDICIAL O PARTICULAR
  • 30. AGENTE DE COMERCIO “SUJETO QUE CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ACTUACIÓN, EN FORMA ORGANIZADA, ASUME RIESGOS DE PROMOVER LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS, POR CUENTA AJENA, DE MODO ESTABLE Y CONTINUADO, DENTRO DE DETERMINADA ZONA, MEDIANTE EL PAGO DE RETRIBUCIÓN”
  • 31. CARACTERES A) La relación AGENTE – EMPRESA es contractual, nunca laboral (independencia) B) Es colaborador de la empresa C) Formas de actuar: Intermediario entre clientela y empresario Representante del fabricante (excepción) D) Gralmente. venden por cuenta propia y por orden del principal
  • 32. VIAJANTES DE COMERCIO “AQUEL QUE PERSONALMENTE Y EN FORMA HABITUAL REALIZA OPERACIONES MERCANTILES EN NOMBRE DE UNO O MAS COMERCIANTES E INDUSTRIALES, RELATIVAS AL NEGOCIO DE SUS REPRESENTADOS, CONFORME A ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE ÉSTOS, PERCIBIENDO POR ELLO UNA REMUNERACIÓN”
  • 33. CARACTERES Desempeño personal, Habitual, Concertar negocios relativos al comercio de su principal, Recibir remuneración especificada en el contrato, Actuar por mandato o ser representante, Es auxiliar del comercio, No necesita exclusividad, Gralmente. trabaja fuera de la empresa
  • 34. DESPACHANTE DE ADUANA Persona de existencia visible que realiza en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y otras operaciones aduaneras
  • 35. AGENTE DE TRANSPORTE Persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero En todos los casos, al momento de la inscripción se debe indicar la vía de transporte
  • 36. APODERADO GENERAL Persona de existencia visible que representa a despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero ante el servicio aduanero Un apoderado puede representar a más de un despachante de aduana o a más de un agente de transporte aduanero
  • 37. Representación ejercida por el despachante Se debe acreditar ante el servicio aduanero la representación que se invoque mediante: PODER GENERAL para gestionar despachos PODER ESPECIAL para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare ENDOSO EN PROCURACION del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería
  • 38. Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo 1- Mayoría de edad, capacidad para ejercer por sí mismo el comercio e inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio 2- Estudios secundarios completosy aprobar los exámenes teóricos y prácticos que se establecieren 3- Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial 4- Acreditar solvencia necesaria y otorgar a favor de la ANA una garantía
  • 39. Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo 5- No estar comprendido en los siguientes supuestos: a) haber sido condenado por algún delito aduaneroo por la infracción de contrabando menor b) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociacióncondenada por delito aduanero ocontrabando menor. En este último caso, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años a contar desde que la condena hubiera quedado firme
  • 40. Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo c) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse delitos contra las personas, honor, honestidad y estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena d) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados, mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme
  • 41. Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo e) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación f) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse g) ser fallido o concursado civil, hasta 2 años después de su rehabilitación; o 5 o 10 respectivamente si se trata de quiebra o concurso culpable o fraudulento
  • 42. Requisitos para la inscripción en el Registro respectivo h) Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo i) Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes j) Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de sociedad o asociación deudora de obligaciones tributarias aduaneras