La extinción de una sociedad mercantil es un proceso complejo que involucra tres etapas: 1) la ocurrencia de una causa de disolución, 2) la liquidación de los negocios pendientes y contratos con terceros, y 3) la división del patrimonio social entre los socios. La quiebra ocurre cuando un comerciante cesa el pago de sus obligaciones mercantiles y su patrimonio no puede satisfacer sus deudas, pudiendo ser de tres tipos: fortuita, culpable o fraudulenta. La liquidación de una sociedad mer
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Mercantil y Practicas
SAIA: “F”
Participante: Midelys Ramirez, C.I.V-12389555
ENSAYO
La extinción de una sociedad mercantiles un fenómeno jurídico complejo. La
sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona
jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos
que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía
de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contrato preceda a
la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta
disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los
vínculos con terceros. Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un
fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se
abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios
sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios.
Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la
realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio
social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí,
mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
Es entonces cuando es esa relación comercial con terceros se habla de “Quiebra”;
para lo cual es necesario desde el punto de vista conceptual conocer su
significado, La quiebra, según el diccionario de la lengua castellana, significa
ruptura o abertura de alguna cosa por alguna parte, pérdida o menoscabo de otra
cosa, acción o efecto de cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente
de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo para cubrir el pasivo.
Quiebra es un término económico, recogido en el Derecho. “QUIEBRA” una
persona ya sea individual o colectiva, cuando su patrimonio no puede satisfacer
las deudas que pesan sobre él. Cuando se habla de quiebra en el derecho
2. podemos abordar las normas sustantivas, cuya finalidad es determinar los
extremos legales que constituyen el concepto de quiebra en la legislación
respectiva; así como debemos valorar las normas adjetivas, cuya finalidad es
regular el procedimiento que ha de seguirse; el artículo 914 del Código de
Comercio establece: “El comerciante que no estando en estado de atraso, según
el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en
estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de
bienes. Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra
fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al
comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus
negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o
disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es aquella en que ocurren actos
fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores”.
Entonces se habla de la quiebra como un estado de hecho y desde este punto de
vista el comerciante que ha cesado el pago o cumplimiento de sus obligaciones no
se le ha otorgado el beneficio de atraso. Por otra parte cuando se habla de quiebre
cono un estado de derecho podemos decir desde este punto de vista, que es la
situación declarada por el tribunal competente, el cual sólo procede a declarar la
situación de hecho permanente, por lo cual no es suficiente que el comerciante
cese en el cumplimiento de sus obligaciones para que este quebrado, por lo que
es necesario que sea así declarado por la autoridad judicial.
La quiebra como estado podría ser definida como # el instituto jurídico que regula
las relaciones de derecho derivadas de la cesación de pago de un comerciante por
obligaciones mercantil y traza las normas para la liquidación de su patrimonio en
beneficio de sus acreedores, según los derechos legítimamente adquiridos y
conservados. Debemos entonces entender que la cesación de pago, respecto a la
quiebra, significa que el comerciante ha incumplido su obligación fundamental, la
cual es pagar sus obligaciones al vencimiento de una letra, un cheque, etc.
3. Existen entonces establecidos según el Código de Comercio, unos requisitos para
determinar la quiebra LA CALIDAD DE COMERCIANTE DEL DUDOR, del Art. 914
se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y
para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien, todos los que
teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las
sociedades mercantiles según éste artículo pueden ser declaradas en “quiebra”
las personas físicas y jurídicas. Según el Art. 10 del C.Co., toda persona física
mayor de edad que hay ahecho del comercio su profesión habitual puede ser
declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66
del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser
igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser
declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal
que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció el
comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido;
siempre que hubiere muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede
ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su
muerte. El Código de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles
(comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas
ocasiones establece normas particulares para estas quiebras; QUE NO HAYA
ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y
claro, la liquidación amigable; QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS: consiste en
dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial, vencida y exigible. Entre
nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el
retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el Código de Comercio al definir
el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de
impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer
frente a los compromisos adquiridos. Entonces para evitar la confusión es
necesario recordar que la suspensión o el retardo de los pagos es
un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se
encuentra en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando
la cesación de los pagos se debe a insolvencia, la situación patrimonial deficitaria
4. y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos permanente o
definitiva.
Por otra parte podemos tomar en cuenta los tipos de quiebra se que se conocen y
los cuales están establecidos en el artículo 915 del C.Co.; estableciendo una
clasificación en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.
La fortuita se dice que es aquella originada por causas imprescindibles e
imprevisibles de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de
cumplir con sus obligaciones y a la fiscalización de sus operaciones, en estos
casos la ley prevé una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su
recuperación, hasta que sea posible evitarle la quiebra; la quiebra culpable, se
dice que es aquella originada por la falta de prudencia o inteligencia de la
administración del negocio y por último la quiebra fraudulenta , que es aquella
originada por actos dolosos del comerciante en perjuicio de sus acreedores.
Es así, entonces que podemos decir la liquidación de una sociedad mercantil,
resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados
paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una
liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores.
Muy frecuentemente las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es
debido a la insolvencia o la declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en
estas líneas y la segunda causa es cuando los propietarios o socios de la
compañías acuerdan en mutuo acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya
han alcanzado los objetivos planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que
entre los socios ocurriere. Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes
concernientes a dicha situación (código de comercio).-