1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – EDO. ARAGUA
DERECHO MERCANTIL I
DERECHO C-1
PROFESOR:
José Malo
PARTICIPANTE:
YAMILEIDY SEMPRUN
C.I.V.-16.091.546
2. Organización dedicada a la obtención de lucro a partir de
intercambios comerciales, mantiene ante la ley una
personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de
sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio
3. sociedades anónimas, en la que las obligaciones de las partes se
extienden hasta un capital establecido de antemano, esto es, por el
monto que corresponde a cada acción mientras estén en posesión de
ellas.
Compañía a nombre colectivo, las obligaciones están garantizadas de
modo ilimitado y solidario por todos los socios, esto es que cada socio
debería responder por los demás.
Sociedades mixtas, algunos socios deben responder por un monto
determinado mientras que otros deben responder considerando todas
las obligaciones de la empresa.
Sociedades de responsabilidad limitadas, las obligaciones sociales se
tienen por un monto determinado a partir de una división en cuotas.
4. Art. 94 del C.Co: “Factor es el gerente de una
empresa o establecimiento mercantil o fabril, o
de un ramo de ellos, que administra por cuenta
del dueño”.
Naturaleza Jurídica del Factor: se trata de una
relación de mandato ya que el factor y los
demás dependientes ejecutan negocios por
cuenta del principal.
Forma de constituir el factor: como lo establece
el Código de Comercio en su Artículo 94 C. Co.
5. Requisitos obligatorios del factor: Artículo
96.- En las operaciones que se ejecutaren
expresarán los factores.
Prohibición expresa al factor: Artículo 98.-
Se prohíbe a los factores y dependientes
traficar por su cuenta y tomar interés en
nombre propio o ajeno.
6. Actuación procesal del factor: Arts. 224 del
CPC y 1115 del C.Co.
Causas de rescisión del contrato de factor:
Artículo 103.- Los contratos entre los
principales y los factores o dependientes,
por tiempo determinado
7. Derechos laborales y su revocación: Artículo 105. Los
factores o dependientes tienen derecho:
1º Al salario estipulado, aun cuando no prestaren
sus servicios en dos meses continuos, si fuere por
accidente inculpable.
2º A la indemnización de las pérdidas y gastos
extraordinarios que hicieren por consecuencia
inmediata del servicio que prestaron.
8. Comerciante es la persona, natural o jurídica
que teniendo capacidad para contratar, hace
del comercio su profesión habitual.
Menores en el ejercicio del comercio. Art. 11. C.
Co. El menor emancipado, de uno u otro sexo,
puede ejercer el comercio y ejecutar
eventualmente actos de comercio, siempre que
para ello fuere autorizado por su curador, con la
aprobación del Juez de Primera Instancia en lo
Civil de su domicilio.
9. Obligaciones de los comerciantes.
A) Respetar las normas competitivas.
a) Competencia ilegal: Ocurre cuando se infringen normas relacionadas
b) Competencia anti contractual
c) Competencia desleal.
B) Signos distintivos.
a) La Firma de Comercio
Artículo 26 del C.Co.: “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un
participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el
nombre. Puede agregarle todo lo que le crea útil para la más precisa designación de su
persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga cree en la existencia de una
sociedad”. Entonces, si se trata de un comerciante individual, se habla de firma individual;
mientras que si el comercio es ejercido por una sociedad se habla de una firma o razón social.
Para las S.A. y las S.R.L. la firma social es llamada denominación social.
b) Marcas
c) Patentes
C) El registro y la publicidad de determinadas actuaciones.
D) Verificación de sus operaciones (Contabilidad mercantil).