Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Introduccion al Derecho Mercantil - Unidad 1
1. Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma
i de Asunción
UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL
Ideas preliminares.
En efecto, el hecho de hablar sobre el Derecho Mercantil o Comercial –en forma
indistinta- implica decir que hacemos referencia a la ciencia tiene por objeto fundamental
regular las actividades desarrolladas en el ejercicio del comercio.
En este sentido, decimos también que establece el régimen jurídico de los actos, contratos
y obligaciones mercantiles y los institutos propios del comercio; organiza el estatuto de los
comerciantes y sus derechos y obligaciones. (Jorge Escobar, Derecho Comercial)
Comercio Son los temas
centrales,
Comerciante
protagónicos de la
Actos de comercio materia que vamos
a desarrollar.
Expresa nuestro autor de cabera que “Derecho del comerciante o derecho de los actos de
comercio”, el Derecho Mercantil es de un vivo contenido, en perpetuo reajuste pero
apuntando siempre a esos grandes conceptos: Comercio, comerciante, institutos del
comercio.
Entonces, nuestra disciplina aparece originariamente vinculada al comercio. Y es
indudable que desde cierto punto de vista es el derecho del comercio. Lo cual nos lleva a
plantearnos, como cuestión preliminar, el examen de la noción de esta actividad humana.
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Material elaborado y compilado por: Prof. Ms. Sofía Mendoza
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El Comercio
Concepto desde el punto de vista económico.
Comercio, según el diccionario de la Real Academia Española es la negociación que se
hace comprando, vendiendo o permutando géneros o mercancías. Esta definición no
señala los elementos esenciales de esa actividad, pero da una idea aproximada de sus
manifestaciones más usuales.
Desde un punto de vista económico,
Comercio es la actividad de intermediación entre productores y consumidores,
con vistas a la realización lucrativa del cambio.
Hace referencia específicamente a la actividad interesada que, tomando los productos del
sector de la producción, los coloca en manos del consumidor.
La existencia de esta intermediación se agiliza el cambio, es decir la circulación de los
bienes.
El enlace —simple en su estructura (productor-comerciante-consumidor)— agota la
finalidad económica propia del comercio, que lucra con esa actividad.
Siguiendo la línea del Prof. Escobar, decimos que esta actividad intermediadora tiene
características o notas específicas detectables, a saber:
- En primer lugar, el comerciante partiendo de un cambio inicial con el productor
lleva a cabo otro cambio con el consumidor: realiza un cambio para el cambio, en
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3. Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma
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un proceso orgánico imprescindible, es el agente profesional de la circulación de
los bienes.
Ahora bien; normalmente la actividad propia del comerciante se circunscribe al mero
sector del cambio de los productos. Su función se sitúa en el traspaso en sí de los bienes.
EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL
Estamos de acuerdo en que el comerciante opera en el sector del cambio, obteniendo sus
beneficios de los desniveles de precios existentes entre el sector de la producción y el del
consumo.
Aplica profesionalmente su capacidad en el aprovechamiento de esos desniveles,
valiéndose de cuantos medios, instrumentos e instituciones le depare la organización
social.
El lucro, propulsor del cambio, fin subjetivo del comerciante, representa la remuneración
de la actividad desplegada por el intercambio.
Entonces el Comercio:
Aproxima -directa o indirectamente- a productores y
consumidores, fungiendo de intermediario interesado en la
realización de los cambios.
Es una función permanente -la producción y el consumo son
permanentes-
Sólo una actividad estable y profesionalmente ejercida, puede
lograr la adecuada aproximación.
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Considerando la posición de algunos autores, institutos de tanta importancia como el
transporte, los depósitos, los bancos, los seguros, los mandatos y las emisiones son
apenas factores de la mediación comercial.
Otros, en cambio, partiendo de la consideración de que es una realidad innegable en que
los institutos han venido participando en forma cada vez más intensa en el
desenvolvimiento del comercio, que hoy día sería inconcebible sin ellos, se incluyen
indefectiblemente en la noción misma del
comercio.
En los albores de la civilización el
cambio se manifestaba en
operaciones rudimentarias de En aquellas economías incipientes,
trueque o permuta de bienes. Los el comercio, representado por el
permutantes eran productores y trueque, no implicaba
consumidores, a la vez, movido por necesariamente la manifestación de
los apremios de la supervivencia. una actividad profesional
interesada, sino soluciones
impostergables de extremas
circunstancias de la vida.
Además, su desenvolvimiento, primero, y su perfeccionamiento, después, suponen
medios, instrumentos e instituciones que, a lo largo del tiempo, la propia dinámica y el
peculiar sentido de la actividad, se van creando y desarrollado en el comercio, y con el
comercio.
Por ello, sostiene el autor, el concepto económico del comercio debería tener énfasis
definitorio en estos rasgos o elementos:
- Función de mediación directa o indirecta en el cambio; la especulación tiene por
causa la diferencia de niveles de precios en tu la producción y el consumo;
- Sentido profesional de la función mediadora.
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5. Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma
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El Comercio
Concepto desde el punto de vista jurídico.
Desde el punto de vista jurídico, el concepto del comercio es más amplio que el concebido
por la economía.
El jurista formula su definición tomando en consideración los aspectos que le proporciona
la legislación positiva.
El legislador no solamente nos da una definición de la actividad mercantil,
sino que engloba, como manifestaciones del comercio, hechos, actos y
situaciones de la vida social que carecen de una nota común, de un rasgo
distintivo, unitario.
El legislador, toma en consideración -para establecer la regulación- razones de carácter
práctico, ya por motivaciones históricas y sociales que ubica dentro del ámbito mercantil,
actividades que desde el punto de vista económico no son tales.
Resulta, diría el Prof. Escobar, harto difícil –si no imposible- dar una definición jurídica del
comercio. Es la visión del legislador la que determina el contorno jurídico del comercio.
No obstante ello, el contenido más importante del Derecho Mercantil es el complejo de
las relaciones derivadas del ejercicio de la industria mercantil.
Teniendo en cuenta las ideas expuestas, podemos decir que desde el punto de vista
estrictamente jurídico,
Comercio es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil.
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6. Introducción al Derecho Mercantil Universidad Autónoma
i de Asunción
Fuentes de consulta para esta Unidad:
- Escobar J. (1997) “Derecho Comercial”. Editorial Intercontinental. Asunción,
Paraguay.
- Noé, B. (2002) “Lecciones de Derecho Comercial”. Editorial La Ley. Asunción,
Paraguay.
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