Gijón. 4-11-2015. Documento que recoge las aportaciones del Grupo Municipal Socialista en la Comisión no permanente para la Revisión del Plan General de Ordenación.
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Comentarios ante el documento de aprobación del Plan General de Ordenación de Gijón
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COMENTARIOS ANTE EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN DE GIJÓN
1.- PROPUESTAS RELACIONADAS CON ÁMBITOS DE COMPETENCIA AUTONÓMICOS
El documento de aprobación inicial (en adelante DAI) incluye varias propuestas
relacionadas con ámbitos de competencia autonómica, y en concreto las siguientes:
• ZALIA: reducción de su superficie en un 50%.
• Urbanizable de Jove (SPP-S-D-JOVE).
• Suelo No urbanizable de Costas, (AUA-PRV-1, AUA-PRV-2, AUA-PRV-3, AUA-PRV-
4, AUA-PRV-5, AUA-PRV-6, AUA-PRV-7).
Siendo el conjunto de estos ámbitos de competencia autonómica (los dos primeros por
tratarse de actuaciones concertadas, y el tercero por tratarse de suelos que se
encuentran dentro del ámbito ordenado por el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano
– POLA) el DAI deberá recoger los parámetros que, para cada uno de estos suelos fije el
Principado de Asturias.
2.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE FICHAS URBANÍSTICAS.
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO: Debe asegurarse la posibilidad de crecimiento del
PCTG en suelo urbano, y particularmente en suelos de titularidad pública. La propuesta
de crecimiento del PCTG en suelo urbanizable (Cabueñes Tecnológico y Peñafrancia) no
resuelve la necesidad de contar con este tipo de suelo en un tiempo breve, y es de
dudosa viabilidad. Por ello se propone desvincular estos urbanizables del crecimiento del
PCTG, adoptando las siguientes medidas para posibilitar una rápida ampliación del
parque científico y tecnológico:
a) Cambiar el uso de la ficha APP-INTRA, de productivo a industrial, que el el propio
del PCTG, y adecuar la edificabilidad a los mismos parámetros con los que se han
ordenado las distintas edificaciones del PCTG.
b) Cambiar el uso de la ficha APP-PE-MC-01, de productivo a industrial y adecuar la
edificabilidad del ámbito a la que existe en el PCTG, estableciendo, si es preciso
medidas para preservar la imagen de la Universidad Laboral de acuerdo con la
protección que se establezca para el edificio en su catalogación como BIC.
c) Cambiar el uso de la ficha AUA-N28 (Pecuaria de Somió), de residencial a
industrial, para posibilitar en este suelo el crecimiento del PCTG con unos parámetros
similares a los del parque actual.
d) Incorporar una nueva ficha dirigida a posibilitar el crecimiento del PCTG en la
finca de la Seguridad Social colindante con la Pecuaria de Somió.
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e) Reservar para el crecimiento del PCTG el suelo de cesión obligatoria del
Urbanizable de Cabueñes.
NUEVA ORDENACIÓN DEL NATAHOYO: El DAI contempla el desarrollo de nuevos usos y
la generación de una nueva avenida y espacios públicos. De prosperar estas propuestas,
las empresas que tienen su actividad en la zona quedarán en situación de fuera de
ordenación absoluta, y por tanto, con importantes limitaciones a las inversiones que se
realicen en las mismas. Por ello, dentro de este ámbito, sólo debe mantenerse la ficha
urbanística relativa a Naval Gijón, por constituir en el presente un espacio industrial en
desuso. Si bien, para esta ficha también se proponen cambios respecto a su actual
redacción.
Además es preciso señalar las especiales limitaciones a los usos alternativos que se
puedan establecer en esa zona, que se encuentra señalada como zona de riesgos
marinos en las normas urbanísticas. Por todo ello, nuestra propuesta es:
a) Eliminación de las fichas APP- JA (Juliana Armón) y APP- Tallerón (Tallerón).
b) Mantener la ficha de Naval Gijón (APP-PE-NG), con cambios en relación con los
usos. Debe eliminarse el uso residencial, manteniendo el industrial y el de servicios
terciarios.
En relación con este ámbito, los desarrollos que se realicen en las unidades de desarrollo
colindantes no deben condicionar la importante actividad industrial existente en la zona
(Juliana y Tallerón).
EL RINCONÍN: La ficha urbanística (APP-PERI-11) recoge los mismos parámetros que la
del plan de 2011. Sin embargo, lo incluido en esta ficha es contradictorio con el Plan
especial del ámbito que está tramitándose en el ayuntamiento y cuenta con aprobación
inicial. Nuestra propuesta es recuperar los parámetros de desarrollo del plan de 2011,
adecuando el desarrollo del plan especial a los mismos.
Asimismo debe respetarse la edificabilidad de 0,30 para el ámbito de suelo urbano
consolidado de los negocios de hostelería en funcionamiento en la zona ( La Buena vida,
Bellavista, Las terrazas del Peri, El faro del Piles, etc.), con el fin de evitar un incremento
prácticamente del doble de la edificabilidad en un ámbito de fachada marítima.
EL MUSELÍN: Se señalan riesgos pero no se asumen responsabilidades ni compromisos de
actuación por parte del Ayuntamiento. Adicionalmente, se incrementa la edificabilidad y
el ámbito pese a los riesgos señalados en las protecciones especiales (Título VI de las
Normas Urbanísticas).
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3.- PROPUESTAS EN SUELO URBANIZABLE
La posibilidad de adoptar decisiones por la actual corporación en relación con los suelos
urbanizables previstos en el plan de 2011 se encuentra condicionada por la total
ausencia de informes jurídicos que puedan orientar respecto a las posibles consecuencias
derivadas del mantenimiento de unos urbanizables y la supresión de otros.
El hecho de que la tramitación del actual plan se justifique, no sólo en el cumplimiento
de la sentencia de anulación del plan de 2011, sino también en la voluntad de cambiar el
modelo de crecimiento recogido en ese planeamiento es susceptible de fortalecer el
riesgo de responsabilidad patrimonial de la administración.
Por ello, resulta imprescindible incorporar en la actual tramitación los informes precisos
que permitan adoptar a la actual Corporación las decisiones más adecuadas en relación
con la supresión de suelos urbanizables.
4.- PROPUESTAS SOBRE SUELO NO URBANANIZABLE Y NÚCLEOS RURALES.
4.1.- Deficiencia en la información aportada.
La información sobre las propuestas del DAI en relación con el suelo no urbanizable y los
núcleos rurales es muy deficiente. Para conocerlas bien es imprescindible comparar los
planos de ordenación del DAI con el los de los planos anteriores, lo que no siempre es
posible.
Son muy evidentes las imprecisiones, la ausencia de información obligada, y los errores y
contradicciones existentes en los datos entregados, tanto en las memorias como en los
anexos.
Las sesiones presenciales, dirigidas a clarificar las dudas o preguntas de los grupos en
relación con estas propuestas se han saldado con informaciones genéricas y con la falta
de respuesta a las preguntas concretas que se han realizado, al menos, desde nuestro
grupo municipal.
Entre la información que es preciso incorporar o rectificar está la siguiente:
• Superficie de suelo de especial protección en el DAI en relación con el plan de
2011. La reducción es muy evidente en algunos planos pero no ha sido explicada. La
reducción de la zonificación de zonas inundables como espacios de especial
protección es consecuencia del traslado al DAI de las superficies inundables
establecidas por la Confederación Hidrográfica como zonas mínimas. No
compartimos este planteamiento. El DAI debe preservar estos suelos por encima de
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esos mínimos, por la especial significación ecológica que tienen los corredores
fluviales y por lo oportuno que resulta limitar las edificaciones en la proximidad de un
cauce fluvial. Hemos observado, además, que en el DAI aparecen suelos de especial
protección que pasan a suelo de interés y suelos de especial protección que pasan a
suelo urbano. Tampoco se ha señalado la superficie de suelo de interés que pasa a
integrarse en núcleo rural.
• Núcleos rurales que pasan a urbanos, contribuyendo a una mayor densificación
del entorno con viviendas unifamiliares.
• Determinación de los datos que resultan contradictorios. Por ejemplo, el número
viviendas existente en los núcleos rurales es de 5.023 según el anexo, y 5.726 según
la última información facilitada. Hemos consultado el catastro para alguno de los
núcleos rurales concretos y, en algunos casos, la discrepancia entre el número de
viviendas catastrales y el número que aparece en el DAI es demasiado importante.
• Determinación y rectificación de los datos del cuadro de núcleos rurales que son
contradictorios o equivocados (por ejemplo datos relativos a crecimiento de la
superficie del núcleo, nuevas parcelas o capacidad para nuevas viviendas).
• Efectos sobre el territorio derivados de la nueva delimitación de núcleos rurales.
En relación con este apartado se solicita que en los anexos del plan se incorpore la
información aquí referida, así como una relación detallada de cada uno de los núcleos
rurales o SNU de interés o de especial protección que pasan a urbano, con justificación
concreta de cada uno de ellos. Sólo a título indicativo se adjunta una relación de algunos
que hemos visto en los planos de ordenación y que no aparecen referidos, ni en las
memorias del DAI.
4.2.- Concentración de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales en los
núcleos periurbanos (NR1).
El incremento de la capacidad de acoger viviendas se concentra en el 56% de los núcleos
rurales, los NR1 (84 núcleos de 150), mientras los NR2 (55 núcleos de 150) ven limitada
su capacidad de acoger nuevas parcelas y los NR3 (11 de 150) no pueden realizar
parcelaciones.
Este esquema, parece responder más a una lógica de mercado inmobiliario que a una
planificación del crecimiento de los núcleos para atender las necesidades de sus
residentes, contrariamente a lo establecido en la legislación urbanística. Sin embargo,
analizando la información sobre licencias para la construcción de viviendas unifamiliares
(algo más de 50 cada año), no avalan la necesidad de un crecimiento importante de los
núcleos rurales.
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La idea del DAI de tratar los núcleos rurales como si de un suelo de baja densidad se
tratara, presume una renuncia a cualquier planteamiento de dinamización de las
actividades económicas vinculadas a las actividades primarias, opción que consideramos
desacertada en el momento actual.
Los núcleos se densifican y se compactan. Es significativo, en este sentido, que se haya
renunciado a la subcategoría de SNU de interés tradicional – rural, que recogía el plan del
2011, porque constituía el traslado de las determinaciones del TROTU para los suelos
situados en la periferia de los núcleos rurales:
Artículo 305. Suelo no urbanizable de interés.
1. Se incluirán en la categoría de suelo no urbanizable de interés aquellos terrenos que,
sin estar incluidos en ninguna otra de las categorías de suelo no urbanizable, deban
quedar preservados del desarrollo urbanístico y sometidos a un régimen específico de
protección por disponerlo así el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial, en
consideración a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,
ambientales o culturales, por la existencia de riesgos naturales debidamente acreditados,
singularidades agrícolas, forestales o ganaderas, o para la preservación del peculiar
sistema de poblamiento del territorio asturiano, así como en función de su sujeción a
limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
Se clasificarán también como suelo no urbanizable de interés los terrenos situados
alrededor de los núcleos rurales cuya preservación del proceso urbanizador sea
conveniente para el mantenimiento del propio núcleo y de sus valores paisajísticos y
tradicionales, sin necesidad de que dichos terrenos sean objeto, en el momento en que
se aprueba su ordenación, de un uso agrícola, forestal o ganadero (art. 122.1.b)
TROTU).
4.3.- EPP en suelo no urbanizable.
Las fichas urbanísticas recogen cinco ámbitos en los que se posibilita la apertura de
nuevos viales con el fin de posibilitar parcelaciones. Sin perjuicio de que en el DAI no se
explica el interés público de estos planes especiales, como obliga la normativa
urbanística, nos preocupan también dos aspectos que no están claros en el DAI:
• Que en estos ámbitos opere el límite máximo de las seis parcelas (o tres, según
corresponda) que rige en los núcleos rurales.
• La ficha EPP Zarracina, introduce la transformación de un SNU EP en suelo
urbano. Además (ya fuera de este ámbito) el corredor fluvial en el que se enclava ese
suelo de especial protección, que desaparece para convertirse en suelo urbano, ha
sido transformado también en suelo de interés. El vial que se plantea facilitar con la
definición de este ámbito de ordenación no conecta dos viales públicos, como resulta
obligado, sino un vial público y otro privado.
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4.4.-Conclusiones.
• En el suelo no urbanizable hay que considerar su capacidad de generación de
actividad en el sector primario.
• Debe clarificarse toda la información relativa al SNU y cumplimentarse todos los
datos que se incluyen más arriba. Particularmente debe relacionarse y explicarse uno
por uno cada uno de los SNU (núcleos rurales, suelo de especial protección, suelo de
costas y suelo de interés) que pasan a urbanos, eliminando cualquier sombra de duda
de que se puedan estar amparando intereses puramente especulativos.
• En el diseño se observa la total ausencia de propuestas para articular todo el
territorio afectado, incluyendo viales estructurantes (incluso dentro de los propios
núcleos rurales) que sirviesen para la extensión de servicios o la dotación de
equipamientos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas que
residen en este entorno.
5.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS.
5.1.- Ordenanza 5, vivienda unifamiliar. (Titulo 3)
EL DAI establece un incremento muy significativo de la densidad edificatoria en suelo
urbano de baja densidad, como se aprecia en el cuadro siguiente:
El incremento de la edificabilidad, y la reducción de la superficie de la parcela mínima
que refleja este cuadro densifica innecesariamente el suelo urbano de baja densidad, y lo
hace sin generar ningún tipo de dotaciones urbanísticas. Favorece el crecimiento de la
ciudad dispersa e incrementa la oferta de un tipo de vivienda, la unifamiliar, que no es
accesible para la inmensa mayoría de la población.
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Por ello se propone mantener la ordenanza de vivienda unifamiliar en los mismos
términos que planteaba el plan de 2011, que ya recogía incrementos respecto a 1999.
5.2.- Ordenanzas zonales dotacionales. (Título 3)
Proponen duplicar la edificabilidad máxima de los equipamientos privados ( de 1m2
/m2
a
2m2
/m2
) y dejar la de los equipamientos públicos sin un límite concreto (“libre”).
Se propone mantener los parámetros urbanísticos del plan del 2011 en este aspecto,
teniendo en cuenta la especial responsabilidad de las administraciones públicas en la
prestación de servicios básicos para asegurar el bienestar y la igualdad de oportunidades
(equipamientos educativos, sanitarios, culturales etc.).
La posibilidad de autorizar edificabilidades mayores para equipamientos de carácter
social sin ánimo de lucro ya está contemplada en la normativa urbanística. El plan
general de ordenación no debe favorecer un cambio del modelo de servicios en la ciudad
de Gijón en el que el peso de lo público ceda en beneficio de la prestación de servicios
privada ya que ésta no puede asegurar por si misma el principio de igualdad de
oportunidades que debe garantizarse al conjunto de la ciudadanía.
Finamente, no se debe olvidar que los equipamientos privados permiten los usos
clasificados como terciarios, excepto el de oficinas y terciario recreativo, situación que no
se produce en los equipamientos públicos.
5.3.- Parcela interior. (Título 2, capitulo 3, sección 2ª, art. 2.3.10)
Este articulo debe suprimirse, ya que es innecesario para asegurar el paso a las fincas
interiores (está previsto en el Código Civil) y, sin embargo, podría servir para autorizar
parcelaciones de fincas con acceso a vial público a través de una servidumbre de paso.
5.4.- Regulación de usos (Título 2, capitulo 1)
Se definen tres tipos de usos básicos: Residencial (R), Productivo (P), y Dotacional (D). El
uso productivo engloba las actividades industrial, terciaria y de garaje – aparcamiento,
que también se configuran como subcategorías del uso productivo.
El problema de este tipo de regulación es que permite utilizar el tipo básico en lugar de la
subcategoría concreta y esto dificulta una adecuada ordenación de los usos. Y no sólo en
este plan, sino en futuros desarrollos urbanísticos en la ciudad de Gijón (planes
especiales o modificaciones del planeamiento).
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A modo de ejemplo, en la ficha APP- INTRA, destinada a ampliación del PCTG recoge
como uso el productivo, lo que permitiría ubicar en el ámbito descrito en esa ficha, no
sólo actividades de carácter científico – técnico, sino cualquier otro tipo de actividad
productiva.
La regulación de los usos debe ser lo suficientemente precisa, por lo que debe eliminarse
el uso “productivo” como tipo básico y mantener los usos definidos en las subcategorías,
mucho más acordes, por otra parte, a las orientaciones en materia de usos que plantea la
normativa autonómica.
Finalmente el DAI no contempla la existencia de usos obligatorios, que deberían
recuperarse.
5.5.- Patrimonio cultural y natural.
1. Se elimina , en los planes especiales y los planes parciales, la obligación de
realizar “un estudio previo sobre el patrimonio cultural existente en el ámbito, o
justificación de su inexistencia, esté catalogado o no”, que recogía el plan de 2011. Debe
volver a introducirse esta obligación . (Titulo 1, capitulo 2, art. 1.2.5 y 1.2.7).
2. Prevé la aplicación de sistemas compensatorios en el caso de que el arbolado
catalogado de lugar a la modificación de la disposición de las nuevas edificaciones y con
ello a una reducción del aprovechamiento urbanístico (Título 6, capítulo 1, art. 6.1.21).
Debe eliminarse esta disposición que puede poner en serias dificultades el mantenimiento
del arbolado catalogado.
3. Posibilita introducir, en inmuebles incluidos en el Catálogo urbanístico un
nuevo uso, condicionado a la recuperación y conservación del inmueble.
4. Sin embargo, los supuestos de modificación de las disposiciones del catálogo ya
están previstos en el propio catálogo, no siendo necesario que el PGO modifique o
amplié estas posibilidades al margen del propio CAU. (Título 6, capítulo 3, art. 6.3.13.)
5. 6.- Modificación de las sub-categorías de suelo no urbanizable.
La comparación de las categorías y subcategorías en suelo no urbanizable, entre el DAI y
el plan general de 2011, se resumen en el siguiente cuadro:
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SUELO NO URBANIZABLE
a) S.N.U. de especial protección
DAI PGO 2011
Ambiental
Reserva Ambiental
Corredores Fluviales
Zonas inundables
Protección y recuperación
ambiental.
Cultural
b) S.N.U. de interés.
Agro - periurbano
Interés Tradicional- Rural
Interés Agropecuario
Agroforestal
Forestal
Interés por riesgos
c) S.N.U. de costas
d) S.N.U. de infraestructuras
e) S.N.U. Núcleo Rural
Deben recuperarse las cuatro subcategorías que el plan de 2011 contemplaba, tanto para
el SNU de Especial Protección como para el SNU de interés. La reducción ,en los dos
casos, de esas cuatro sub- categorías a dos ha facilitado una reducción significativa de los
niveles de protección de estos dos tipos de suelos, estableciendo un régimen de usos
autorizables muchos más amplio que el que contemplaba el plan de 2011.
El DAI contempla como autorizables las actividades de hostelería, y campamentos de
turismo en suelo de interés. Estas actividades figuraban expresamente como actividades
prohibidas en el plan de 2011 para este tipo de suelos. Además hay que tener en cuenta
que esta regulación es contradictoria con la importante ampliación que experimentan los
NR1, siendo los núcleos rurales el suelo más adecuado para ubicar estas actividades en el
suelo no urbanizable. Igualmente las actividades autorizables dentro del SNU de especial
protección ambiental son significativamente más amplias que las que el plan del 2011
contemplaba para el SNU Reserva ambiental.
Llama la atención especialmente que se haya prescindido de la subcategoría de suelo de
interés tradicional rural en el que, entre otras cosas, se incluyen los suelos agrarios en el
entorno de los núcleos rurales, aún sin uso, con el fin de mantener configuración
tradicional del núcleo rural. La desaparición de muchos de estos suelos y su inclusión en
núcleo rural es una decisión importante y no necesariamente positiva.
También es llamativa la desaparición del SNU de especial protección cultural.
Los corredores fluviales deben protegerse más allá de las zonas inundables establecidas
por la Confederación Hidrográfica. Sólo desde una perspectiva que entienda que no debe
ponerse ningún freno al proceso urbanizador se explica la pérdida de suelos de reserva
ambiental en cauce fluvial que se plantean en el DAI.
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Se propone volver a la regulación de subcategorías y usos para el SNU de especial
protección y de interés que contemplaba el plan de 2011.
5.7.- Derecho a la información (Título 1, capítulo 3, sección tercera).
Debe incluirse, en coherencia con los acuerdos adoptados recientemente por el pleno
municipal, la publicación en la web de todos los instrumentos de planeamiento que
requieren aprobación del pleno, y garantizar la posibilidad de acceso y consulta de los
expedientes urbanísticos en tramitación, durante los periodos de exposición pública.
Asimismo la web debe recoger información actualizada sobre normativa urbanística que
permita a la ciudadanía la correcta interpretación de las normas urbanísticas muncipales.
5.8.- Imagen.
Las disposiciones sobre imagen deben preservarse para las zonas de la ciudad como el
casco histórico cuya especial imagen debe preservarse. En otras zonas de la ciudad estas
disposiciones no tienen sentido.