2. “Es una sociedad mercantil capitalista, con
denominación y capital fundacional,
representado por acciones nominativas
suscritas por accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación.”
3. Que existe bajo una denominación.
Que se compone se socios (accionistas)
con responsabilidad limitada al pago de
sus aportaciones.
Que las acciones puedan estar
representadas por títulos negociables,
ya sea nominativos o al portador
4. Que haya dos accionistas como mínimo y
que cada uno de ellos suscriba una acción
por lo menos.
Que el capital social no sea menor de
cincuenta mil pesos y que esté
íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero en
efectivo, cuando menos el 20% del valor
de cada acción.
Que se exhiba íntegramente el valor de
cada acción que haya de pagarse en todo
5. Instantáneo o simultáneo: se
constituye por la comparecencia, ante
un notario público de las personas que
otorguen la escritura social y ésta
escritura debe contener todos los
requisitos que en lo general son
necesarios para la constitución de las
sociedades inclusive su inscripción en el
regidor público de comercio.
6. Pública o sucesiva: se entiende la venta
de las acciones al público que conformará
el capital social para los cuales los
fundadores deben de redactar y depositar
en el Registro Público de Comercio un
programa que deberá contener el proyecto
de los estatutos o los requisitos señalados
para su constitución.
7. Una vez suscrito el capital y hechas las
exhibiciones legales, los fundadores
publicarán la convocatoria para la
celebración de la asamblea general
constitutiva, en la forma prevista en el
programa, dentro de un plazo de quince
días.
8. Comprobar la existencia de la primera
exhibición prevenida en el proyecto de
estatutos.
Examinar y aprobar, en su caso, el
avalúo de los bienes aportados distintos
del efectivo. Los suscriptores no tendrán
derecho a voto con relación a sus
propias aportaciones en especie.
Deliberar acerca de la participación en
la utilidad que los fundadores se hayan
reservado.
El nombramiento de los
administradores, con la designación de