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SINCERAMIENTO
A MI JUICIO LA VERDAD ES COMO UNA
CIUDAD SEMIENTERRADA EN LA ARENA. CON
EL PASO DEL TIEMPO, UNAS VECES LA ARENA
VA ACUMULANDOSE HASTA OCULTARLA;
OTRAS, EL VIENTO LA LIMPIA HASTA QUE
EMERGE POR COMPLETO.-
Haruki Murakami
A quienes hemos trabajado para elaborar el presente documento, nos gustaría ser
considerados el viento fresco que ha dejado que la verdad emerja para conocimiento de
todos nuestros vecinos.-
RENDIR CUENTAS ES LA DEUDA PENDIENTE
QUIENES HABÍAN DEJADO IR LAS VACAS
GORDAS GASTANDO EL DINERO DEL
CONTRIBUYENTE CON ARREGLO A OTRAS
PRIORIDADES, HABRÍAN DEBIDO DAR
PENOSAS EXPLICACIONES, EN UN PAIS QUE
TUVIERA EL HABITO DE EXIGIR LAS
RESPONSABILIDADES PUBLICAS.-
Lorenzo Silva
También nos gustaría que este trabajo sea el disparador para que quienes ejercieron
responsabilidades públicas, tengan que empezar a dar explicaciones y rindan cuenta ante
las instancias que pudieran corresponder.-
Palabras previas
Este es un trabajo que combina un análisis comparativo en moneda constante, entre el
momento en que asumió la gestión del Ex Intendente Pulti en diciembre de 2007 y la
finalización de su segundo periodo; una auditoría económica-financiera-administrativa y
una evaluación de la gestión 2007-2015.-
Los criterios de trabajo utilizados fueron los mismos que se utilizaron para realizar la
auditoría al momento de asumir la gestión del Ex Intendente Pulti, tanto como que quien
efectuó esa auditoría fue quien suscribe ésta.-
Este documento pretende dejar en claro el Punto de Partida de una nueva gestión 2015-
2019, que tendrá como fundamentos la transparencia y la comunicación de las
cuestiones de gobierno.-
El Punto de Partida es para que se pueda medir la evolución de la nueva gestión. La
única manera de poder gestionar es teniendo noción del punto desde donde se inicia
algo, como dice un viejo axioma: “lo que no se puede medir no se puede gestionar”.-
La participación ciudadana comienza con la información confiable.-
Al momento de la presentación de la presente auditoría, ya se encuentra habilitada la
consulta de la contabilidad municipal desde el Honorable Concejo Deliberante, algo por
lo que reclamé insistentemente desde mi banca de concejal y era uno de los primeros
compromisos con la transparencia.-
La gestión del Intendente Pulti quiso hacernos creer a los ciudadanos de Mar del Plata-
Batán, que era posible imponer un relato donde el DEFICIT CRÓNICO, el
ENDEUDAMIENTO, la MALVERSACION, el DESCUBIERTO BANCARIO
INCONTROLADO, el OCULTAMIENTO DE LA INFORMACION, el
INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, la FALTA DE RESPETO DE LAS NORMAS
DE UNA SANA ADMINISTRACION, la FALTA DE LA DEBIDA RENDICION DE
CENTAS, etc, eran naturalmente aceptables como elementos de gestión.-
Por otra parte, a lo largo de estos años, estuvimos los que denunciamos que la realidad
era cada vez más comprometida y que la ficción y el relato no podían prolongarse en el
tiempo. Fuimos para el Intendente Pulti los mentirosos, los agoreros, los alarmistas.-
La ciudadanía decidió que era necesario cambiar el estilo de gestionar, y entonces, a
partir de una opinión expresada democráticamente, optó por enfrentar una realidad que
hoy sabemos mucho más dolorosa y complicada de lo que esperábamos.-
Los comienzos del mes de noviembre nos mostraron un Municipio que no pudo pagar
los sueldos de octubre en tiempo, con las obras sociales y prepagas cortando o
amenazando con cortar los servicios a los empleados municipales, por falta de pago; con
cortes de suministros de combustibles, servicio de correo, y muchas cosas más, que
pusieron al descubierto una verdad largamente escondida por el Intendente.-
El mismo problema se produjo durante los primeros días de Diciembre, con los sueldos
de Noviembre que se pagaron tarde y algunos conceptos como las horas extras y la
productividad de la Administración Central no fueron pagadas, lo mismo ocurrió con
los sueldos de los guardavidas.-
ATRACON DE CONSECUENCIAS
El presente de la situación económica-financiera es producto y consecuencia de años de
decisiones equivocadas, que deberemos corregir. El futuro dependerá de las decisiones
que a partir de hoy tomemos.-
Hay una expresión que dice: “Quien no grita la verdad cuando la sabe, es cómplice del
engaño”. Nosotros que veníamos gritando desde hace años, a través de esta Auditoría
técnico-política, estamos gritando la verdad, porque no queremos ser cómplices de
quienes nos llevaron a esta situación de extrema delicadeza, al mismo tiempo queremos
decir que adoptaremos las determinaciones que sean necesarias para que los
responsables rindan cuenta en cada uno de los ámbitos donde corresponda que lo
hagan.-
Queremos decir también que hemos revisado lo posible al día de hoy, y continuaremos
haciéndolo y corregiremos todo aquello que tengamos que corregir.-
El Informe de Corte al 31 de Octubre de 2015, elaborado por el Honorable Tribunal de
Cuentas, es una muy buena guía para abordar el trabajo de poner en claro la verdadera
situación económica-administrativa-financiera del Municipio.-
De manera que iremos abordando los temas allí planteados y agregaremos los aspecto
que entendemos pertinentes incluir para abarca todos los aspectos que se quieren dejar
expuestos en este trabajo.-
DEFICIT DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL AL 30/11/2015
Tenemos tres formas de medirlo:
1.- Total de Gastos Devengados contra Total de Recursos Percibidos. La llamaremos
Forma N° 1.-
2.- Resultado Artículo 43 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 2.-
3.- Resultado artículo 44 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 3.-
La evolución de estos indicadores del Desequilibrio Financiero ha sido como lo muestra
el siguiente cuadro:
EJERCICIO DEFICIT
FINANCIERO
Forma 1
DEFICIT
PRESUPUESTARIO
Forma 2
DEFICI DE
EJECUCION
Forma 3
2007 -10.394.085 -4.478.954 -14.644.326
2008 -17.066.084 -6.243.957 -15.176.977
2009 -14.011.919 -1.967.340 -5.785.667
2010 -8.421.385 31.801.815 26.622.862
2011 -44.278.132 4.656.585 -43.346.971
2012 -155.576.019 -64.668.904 -43.729.529
2013 -120.668.534 -53.232.128 -107.057.785
2014 (1) -325.736.983 -154.072.464 -248.056.408
SETIEMBRE
2015 -485.813.585 -255.411.736 -438.137.119
NOVIEMBRE
2015 -508.449.655 -272.648.455 -468.951.063
(1) Incluye $ 11.000.000.- de cheques diferidos.-
El que entiendo más demostrativo de la situación financiera del Municipio es la Forma 1
de determinación. Si comparamos, a moneda constante, es decir de igual poder
adquisitivo, eliminando el efecto distorsivo de la inflación, el déficit recibido por el
Intendente Pulti, a valores del 30 de Noviembre de 2015, ascendería a los $
64.206.040.-, es decir que el Municipio se encuentra 7,9 veces peor, que al momento de
asumir la gestión Pulti de acuerdo con este parámetro
DEFICIT CONSOLIDADO (ADM. CENTRAL+ENTES) AL
30/11/2015
Si hacemos esta comparación en moneda constante del 30 de Noviembre de 2015, nos
da el siguiente cuadro:
EVOLUCION DEL DEFICIT CONSOLIDADO
(moneda constante)
-743.494.531
-703.572.312
-576.847.162
-111.196.917
-800.000.000
-700.000.000
-600.000.000
-500.000.000
-400.000.000
-300.000.000
-200.000.000
-100.000.000
0
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Oct.15 Nov-15
El déficit consolidado, en moneda constante, demuestra que la situación del Municipio,
con respecto al momento en que asumió el Intendente Pulti, es 6,7 veces peor.-
LAS FALSAS RAZONES DE DEFICIT SEGÚN LA GESTION PULTI
El Intendente saliente, en su desesperación por explicar lo inexplicable dice que el
Déficit obedece a las obras que deja, que deja la ciudad capitalizada????? Todo es una
simple mentira que pretende ocultar la realidad que ha producido su equivocada
administración de los recursos y gastos del Municipio.-
Sabemos que es, una vez más, un relato que ya nadie le cree, y que es una mentira más.-
Los Entes que hacen las obras en el Municipio son el ENOSUR y el EMVIAL, y
daremos las explicaciones que pongan en descubierto las mentiras tanto para el ejercicio
2014 como para el periodo Enero-Noviembre 2015.-
Explicación para el Ejercicio 2014
El Déficit Consolidado del Ejercicio 2014 fue como lo muestra el siguiente cuadro:
CONCEPTOS MONTOS %
DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 325.736.983 70%
DEFICIT ENOSUR 65.898.920 14%
DEFICIT EMVIAL 46.671.573 10%
DEFICIT EMDER 18.317.867 4%
DEFICIT EMTUR 10.760.139 2%
DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 467.386.482 100%
El total de obras realizadas por ambos entes es como sigue:
TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 44.813.669.-
TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 83.010.364.-
TOTAL $124.824.033.-
El origen de los fondos con que se financiaron las obras es el siguiente:
ORIGEN MUNICIPAL $ 74.660.924.- 60%
ORIGEN PROVINCIAL $ 18.410.479.- 15%
ORIGEN NACIONAL $ 31.752.630.- 25%
Como se aprecia claramente, el total de obras es equivalente al 27% del déficit total.-
Las obras realizadas con fondos propios representan el 16% del Déficit Total.-
Para mostrar con que prioridades se hacían las obras, damos este detalle:
TRASLADO EDIFICIO MUNICIPAL $ 41.995.823.- 33,7%
PLAN MAS CERCA MAS MUNICIPIO $ 22.735.066.- 18,2%
NATATORIO DEL POLIDEPORTIVO $ 21.388.637.- 17,1%
UNIDADES SANITARIAS $ 4.525.244.- 3,6%
De manera que queda claro que del Déficit total solo el 27% son las obras realizadas, el
otro 73%. Es decir $ 342.561.449.- se deben a la mala administración económica-
financiera de la gestión saliente.-
Explicación para el periodo Enero-Noviembre 2015.-
Con el mismo razonamiento utilizado para el análisis del ejercicio 2014, decimos que el
Déficit Consolidado al 30 de Noviembre de 2015 es:
CONCEPTOS MONTOS %
DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 508.449.655 68%
DEFICIT ENOSUR 155.296.196 21%
DEFICIT EMVIAL 37.216.413 5%
DEFICIT EMDER 21.459.448 3%
DEFICIT EMTUR 21.072.819 3%
DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 743.494.531 100%
El total de obras realizadas por los dos entes al 30 de Noviembre de 2015, es el
siguiente:
TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 35.880.727.-
TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 121.796.796.-
TOTAL $157.677.523.-
Del total de estas obras se adeudan $ 54.968.728.-, es decir que se debe el 35% del total.
Se aprecia claramente que el total de obras realizadas, independientemente de que se
deban o no, significan el 21% del déficit total. No es verdad que el déficit municipal se
deba a las obras que quedan para la ciudad, el déficit obedece a una muy mala gestión
económica-financiera prolongada a lo largo de toda la gestión Pulti.-
Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son como
sigue:
ORIGEN MUNICIPAL $ 3.577.777.-
ORIGEN PROVINCIAL $ 11.966.250.-
ORIGEN NACIONAL $ 20.336.700.-
TOTAL $ 35.880.727.-
El detalle es el que sigue:
OBRAS MONTOS ORIGEN RECURSOS
BACHEO HORMIGON 2.573.527.- MUNICIPAL
PAVIM. ACCESO FERROAUT 7.385.918 PROVINCIAL
LIBERTAD e/ Dorrego y Jara 7.260.492 NACIONAL
COLON e/Indepencia y Jara 4.727.797 NACIONAL
BACHEO PUERTO 1.049.481 NACIONAL
FRESADO Y RECAPADO 7.298.930 NACIONAL
CORDON CUNETA 1.004.250 MUNICIPAL
CORDON CUNETA 449.209 PROVINCIAL
PAVIMENTAC. 292 CALLES 4.131.123 PROVINCIAL
TOTAL 35.880.727
Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son como
sigue:
ORIGEN MUNICIPAL $ 110.907.002.-
ORIGEN PROVINCIAL $ 10.889.794.-
TOTAL $ 121.796.796.-
El detalle es el que sigue:
OBRAS MONTOS DEUDA
NATATORIOS EN BARRIOS 64.012.037 24.974.808
TRASLADO EDIF. MUNICIP 24.380.042 24.380.042
5 UNIDADES SANITARIAS 21.794.557 6.226.398
NATATORIO POLIDEPORT 7.437.868
OTRAS 4.172.292 627.566
TOTAL 121.796.796 56.208.814
No es cierto que el Déficit Municipal se deba a que se han hecho obras, esa es una
mentira más del relato de la gestión Pulti.-
ENDEUDAMIENTO GENERADO EN EL EJERCICIO
CONSOLIDADO
(Adm. Central + Entes)
La deuda corriente generada durante el ejercicio (flotante), consolidada, nos ofrece el
siguiente cuadro comparativo:
DEUDA CORRIENTE DEL EJERCICIO CONSOLIDADA
CONCEPTOS 2007 2013 2014 Nov 2015
Deuda Corriente del
Ejercicio 25.689.319 154.493.995 213.263.849 405.002.402
Deuda corriente Entes 12.823.362 58.658.568 118.976.265 231.367.241
TOTALES 38.512.681 213.152.563 332.240.114 636.369.643
La deuda corresponde a los sueldos impagos a fin del mes de noviembre por $
214.673.073.- y el resto a alrededor de 700 proveedores.-
Finalmente, el pago de los sueldos demandó un descubierto bancario que alcanzó los $
115.832.548.- y quedaron sin pagar las horas extras, la productividad y los sueldos de
los guardavidas.-
En valores constantes, la evolución de la deuda flotante es como lo muestra el siguiente
gráfico:
EVOLUCION DE LA DEUDA FLOTANTE
(en moneda constante Nov-2015)
410.050.749
636.369.643
237.899.416
0
100.000.000
200.000.000
300.000.000
400.000.000
500.000.000
600.000.000
700.000.000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nov-15
La deuda flotante al 30 de Noviembre de 2015, equivale a 2 meses y medio de la
recaudación promedio mensual de la Administración Central.-
ALGUNAS DEUDAS VERGONZOSAS
Dentro del endeudamiento general hay deudas que muestran el grado de
irresponsabilidad del Ex Intendente Pulti, porque nos demuestran que mientras
derrochaba en publicidad y propaganda, en sueldos de planta política, en horas extras
descontroladas, etc. no cumplía con las obligaciones elementales como empleador.-
Deuda con Obras Sociales y Prepagas
Estas deudas fueron las que provocaron cortes en servicios en algunos casos y amenazas
en otros, lo que causó mucha inquietud en los empleados municipales que vieron
amenazados sus servicios de salud.-
Para ahuyentar las inquietudes, la nueva gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015,
estuvimos de acuerdo en celebrar acuerdos de pago que llegan hasta mayo de 2016, es
decir que la nueva gestión afrontará los compromisos que debió asumir el Ex
Intendente Pulti.-
Obra Social Pasteleros
Deuda por aportes patronales de un año de antigüedad
Administración Central $ 4.806.784,58
Enosur $ 1.092.619.66
Emvial $ 767.168,48
Emder $ 469.479,93
Emtur $ 95.036,43
TOTAL $ 7.231.089,88
Esto genera una cuota de $ 1.205.181,52 hasta mayo de 2016.-
Medife
Administración Central $ 6.817.754,34
Enosur $ 812.769,94
Emvial $ 192.660,74
Emder $ 500.314,28
Emtur $ 187.722,48
TOTAL $ 8.511.221,78
Deuda Correspondiente a ocho meses de mora y que genera una cuota de $
1.418.537,25 hasta mayo de 2016.-
OAM
Enosur $ 2.067.786,26
Emvial $ 1.320.269,62
Emder $ 767.852,63
Emtur $ 72.530,30
TOTAL $ 4.228.438,81
Deuda de un año de antigüedad y que genera cuotas de $ 704.739,82 hasta mayo de
2016.-
OSDE
Se consolidó una deuda por $ 14.556.588,32 de capital, más $ 1.239.668,96 de intereses
de la financiación.-
La deuda es por una mora desde mayo 2015 y generará cuotas de $ 1.861.412,19 hasta
mayo de 2016.-
Falta la deuda con la Mutual de Empleados Municipales con quienes no se formalizó un
plan de pagos pero estimamos que la deuda asciende a unos $ 2.200.000.-
De manera que hay una deuda en mora por un total de $ 37.967.007,75 que
generará una cuota mensual de $ 5.189.870,78 hasta mayo de 2016.-
Deuda con el Instituto de Previsión Social (IPS), de la Provincia de Buenos Aires
Enosur $ 13.750.044.- se debe desde noviembre de 2014
Emvial $ 13.540.000.- se debe desde agosto de 2014
Emder $ 6.288.482.- se debe desde noviembre de 2014
Emtur $ 2.084.614.- se debe todo el año 2015
TOTAL $36.651.899.-
La antigüedad de la deuda es simplemente bochornosa.-
Deuda con la ART
Administración Central $ 19.932.009.-
Enosur $ 6,548.446.- deuda por todo el 2015.-
Emvial $ 4.565.568.- deuda por todo el 2015.-
Emder $ 1.190.960.- deuda desde junio de 2015.-
TOTAL $ 32.236.983
De manera tal que la deuda como empleador que no efectúa los aportes de ley, asciende
a la suma de $ 106.855.890.-
Esto dará origen a una demanda por incumplimiento de los deberes de Funcionario
Público. Por los intereses que el Municipio tiene que abonar por la financiación de
OSDE, requeriremos al Honorable Tribunal de Cuentas que le efectúe los cargos
correspondientes por haber provocado una erogación indebida, y así recuperar lo
gastado por el Municipio por la irresponsable gestión del Intendente Pulti.-
Deuda con el Correo Argentino
Este es un caso muy particular que hace que el Municipio no pueda mandar cartas
documento desde hace dos meses y de no arreglarse no será posible la distribución de
las boletas de la TSU con vencimiento en enero y febrero.-
La deuda alcanza a $ 8.289.955,74 con una mora desde marzo de 2015, o sea nueve (9)
meses de retrazo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Deuda conformada $ 3.343.853.-
Facturas sin conformar $ 866.190,37
Facturas sin orden de compra $ 3.893.873,92
Facturas Expte. 2287-1-2015 $ 239.038,45
TOTAL $ 8.342.955,74
Deuda por obras de construcción de natatorios en Centros Deportivos Colinas de
Peralta Ramos; Parque Camet; Barrio Libertad y Barrio Centenario. Expte. 2124-
D-2015
Esta es la prueba más clara de que el Intendente Pulti nos mintió cuando dijo que dejaba
obras “muy lindas”. La realidad nos muestra que Pulti las inauguró, sin estar
terminadas, en su campaña electoral y el Intendente Arroyo las pagará.-
La empresa Centro Construcciones S.A. recibió los siguientes cheques de pago
diferido:
24/11/2015 $ 1.679.939,96
24/11/2015 $ 1.435.420,02
25/11/2015 $ 1.316.343,92
25/11/2015 $ 1.926.034,30
30/11/2015 $1.889.209,20
30/11/2015 $ 664.786,76
30/11/2015 $ 1.387.611,37
30/11/2015 $ 536.247,81
TOTAL $10.835.593,34
Estos cheques no pudieron ser presentados ante el banco para su cobro por el
Descubierto Crónico del Municipio.-
Sin consultar a la nueva gestión, la gestión saliente, efectuó un acuerdo de pago para
reemplazar los cheques no cobrados, más otra deuda por $ 9.595.507,03, es decir, se
comprometieron pagos de tres cuotas de $ 6.810.366,89 para el 20 de Enero, 20 de
Febrero y 20 de Marzo de 2016.-
Al 14 de Diciembre de 2015, los cheques por $ 10.835.593,34 no fueron rescatados.-
Lo que debe quedar muy en claro es que Pulti las inauguró sin estar terminadas y el
Intendente Arroyo las pagará.-
Otras deudas
A manera de ejemplo detallaré otras deudas que muestran claramente la situación
financiera y económica que recibe la nueva gestión a partir del 10 de Diciembre de
2015.-
• Facultad de Derecho de Mar del Plata por capacitación Policía Local $
1.023.500. Esto provoca serios inconvenientes a los docentes que impartieron la
capacitación y no cobran desde junio de 2015.-
• Asociación Ayuda al Alcohólico en Recuperación por el servicio Operativo Frio
$ 436.000.-
• Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA $ 381.054,06 con una
antigüedad de un años por el Estudio de la Encuesta Origen Destino.-
• Droguería Paso, deuda de mayo de 2015, $ 320.225,37 por suministros
• Droguería Royal Farma Expte 5883-3-2015 $ 326.778,20, OC 1675 y OC 1746
$ 176.371,36
MALVERSACION DE FONDOS AFECTADOS
Lo hemos dicho infinidad de veces pero es bueno que lo repitamos, definimos la palabra
MALVERSACION en los términos del Código Penal de la Nación Argentina-Capítulo VII-
Malversación de Caudales Públicos- artículo 260, que dice: será reprimido con inhabilitación
especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que
administrare una aplicación diferente a aquella a que estuvieren destinados.-
La Malversación de los Fondos Afectados tiene dos aspectos a considerar:
1.- Malversación de los Fondos Afectados de Origen Municipal o Provincial.-
Desde el ejercicio 2009, amparados por las leyes Provinciales de Presupuesto, los Municipios
fueron “autorizados” a malversar fondos afectados de origen municipal o provincial con la
condición de devolverlos en un término.-
LA MALVERSACION A LO LARGO DE LA GESTION DEL INTENDENTE PULTI
Las leyes que sancionaron el Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para los
ejercicio 2007, Ley 13.612, año anterior a la asunción de la actual gestión provincial y
las leyes de Presupuesto de los ejercicio 2008, Ley 13.786 y ejercicio 2009, Ley 13.929,
no promovían la malversación de fondos ni la justificación del déficit de los
municipios.-
A partir de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2010, con la malversación
consumada durante todo el ejercicio 2009, los legisladores provinciales dieron via libre
para la defraudación de los contribuyentes y para el abuso por parte de los Intendentes
“gastadores compulsivos”.-
Estas leyes en su capítulo de Los Municipios, relajaron las normas de Responsabilidad
Fiscal de las que era partidario, entre otros, el ex Presidente Néstor Kirchner, y dejaron
de ser importantes la ejecución equilibrada de los presupuestos, que no se gastara más
de lo que se recaudaba, etc.
Estos criterios fueron lamentablemente reemplazados por otros.-
La secuencia de la Malversación fue como se detalla a continuación:
EJERCICIO 2009
La malversación del Fondos Afectados comienza durante el ejercicio 2009.-
Ley 14.062, promulgada el 20 de Noviembre de 2009 – Artículos 58 y 59
Esta ley que es la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010, empieza dando
luz verde a la malversación y al déficit con carácter retroactivo en sus artículos 58 y 59
dice:
Artículo 58: Los Municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2009, deberán
presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo
éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La
cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12)
meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-
Artículo 59: Autorízase al tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las
sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que
hubieran autorizado, en el Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para un
destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones
de carácter excepcional. Los recursos utilizados deberán ser restituidos a las cuentas
correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia
de la presente Ley.-
Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2009
A fojas 10 y 11/18 de la Memoria se menciona como Punto 8.- Conciliación saldos
contables con disponibilidades, lo siguiente:
“Del análisis al cierre del ejercicio, el respaldo de las disponibilidades con los saldos
contables arroja una diferencia por utilización de fondos con afectación para atender
egresos de fondos ordinarios, por la suma de $ 11.005.380,51”
“Tal situación se origina fundamentalmente por la transferencia que la Secretaría de
Economía y Hacienda ha solicitado por la suma de PESOS ONCE MILLONES ( $
11.000.000.-) de fondos afectados, a los fines de atender el pago de las remuneraciones
de diciembre, el aguinaldo y los aportes y contribuciones respectivos. Esta facultad del
DE. no es arbitraria, sino que tal decisorio resulta factible en función de las facultades
previstas en el artículo 59° de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14.062. En
oportunidad de la intervención de esta Contaduría y sobre el punto, se ha advertido al
Señor Secretario”
“En función de la comunicación efectuada por la Delegación del H. T. de Cuentas de
fecha 17 de Diciembre próximo pasado, sobre la aplicación de la normativa en cuestión,
del uso de fondos afectados que se efectúe y al 31 de Marzo del 2010, esta Contaduría
efectuará el detalle e informes pertinentes que la misma solicita”
“Debe advertirse en la intencionalidad de continuar el trámite, que el artículo 59° de la
Ley 14.062 no dispensa de la atribución punitiva que dispone el H. Tribunal de Cuentas
por aplicación de la Ley 10.569. En este escenario, cabe acotar que en el plazo más
breve posible deben adoptarse los recaudos para que se restituyan los fondos que nos
ocupan, más si consideramos que la situación se dio en el cierre del ejercicio anterior.
En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma de
financiamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones de
necesidad y con carácter excepcional”. (negrita y subrayado en nuestro).-
“Téngase presente, en mérito de la norma que se ha referenciado, que el artículo 58° de
la misma impone la necesidad de cancelar el déficit acumulado al cierre del ejercicio en
un plazo no mayor a doce (12) meses”
“El detalle de las cuentas afectadas cuyos saldos fuera utilizado para gastos ordinarios
en personal son las que siguen:”
CUENTAS AFECTADAS QUE COMPONEN LA UTILIZACION DE
$ 11.000.000.-
131 – MUNICIPALES
Código N° 102 Tasa por Servicio de Gas 2.500.000
Código N° 111 Contrib. A la Salud Social 1.900.000
Código N° 116 Fondo Mpal. De Transporte 1.200.000
Código N° 188 Excedente Inmob. Rural 400.000
Código N° 197 Compensación Urbanística 1.000.000 7.000.000
132 – PRINCIALES
Código N° 207 Fondo de Inclusión Social 4.000.000 4.000.000
TOTAL FONDOS 11.000.000
Nota: Transferidos de cta.cte.N°
111220101- Recursos Afectados 45549/7
A la fecha del presente informe, según nota de la Tesorería General, se ha reintegrado a
los fondos afectados la suma de $ 4.000.000.-
Queda muy claro que los fondos malversados fueron utilizados para pagar sueldos,
aguinaldo y cargas sociales.
Lo que no está claro, es que el Municipio de Gral. Pueyrredon haya cumplido en tiempo
y forma con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 14.062, en cuanto a la
cancelación del déficit y la restitución de los fondos malversados.-
En cuanto al carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos
malversados, entiendo que el mismo no está acreditado, me referiré al tema más
adelante del presente trabajo.-
EJERCICIO 2010
Ley 14.199, promulgada el 9 de Diciembre de 2010 – Artículo 84 y 85. Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2011.-
Artículo 84: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberán
presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo
éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.
La cancelación del déficit deberá realizarse en un plazo no mayor de doce (12) meses,
desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-
Artículo 85: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las
sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que
hubieran autorizado, en el ejercicio 2010, la utilización de recursos afectados para un
destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones
de carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas
correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia
de la presente Ley.-
Esta ley continúa admitiendo la no imposición de sanciones, desde el punto de vista de
las sanciones que pudiera aplicar el H. T. de Cuentas por la utilización de fondos
afectados para otros fines de los previstos por la afectación.-
Los fondos malversados durante el ejercicio 2010, según la información consignada en
el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos, incluido en la rendición de Cuentas,
ascienden a $ 18.134.480.-
De manera que debe verificarse la devolución de los mismos en tiempo y forma.-
Debo insistir en que tampoco se encuentra acreditado el carácter de excepcionalidad de
los gastos pagados con los fondos malversados, y como lo mencioné anteriormente, nos
ocuparemos de este aspecto al final de este capítulo.-
EJERCICIO 2011
Ley 14.331, promulgada el 12 de Diciembre de 2011 – Artículo 98 y 99. Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2012
Artículo 98: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberán
presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo
éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo
Artículo 99: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las
sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que
hubieran autorizado, en el Ejercicio 2011, la utilización de recursos afectados para un
destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones
de carácter excepcional..-
Esta ley no considera un plazo para la devolución de los fondos malversados o para la
cancelación del déficit, de manera que para este ejercicio solo cuestiono el carácter de
excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados que ascendieron a $
19.659.474.-, según el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos del ejercicio.-
EJERCICIO 2012
Ley 14.393, promulgada el 19 de Noviembre de 2012 – Artículos 49; 50. Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2013
Artículo 49: Los municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2012 deberán
presentar ante el ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo
éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.
El déficit registrado deberá ser cancelado en el plazo máximo de cuatro ejercicios, a
razón que impacte como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) en cada presupuesto
siguiente hasta su eliminación.-
Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2012, deberán presentar resultados
acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero.-
Artículo 50: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las
sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que
hubieran autorizado, en el Ejercicio 2012, la utilización de recursos afectados para un
destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones
de carácter excepcional..-
Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2012.-
Esta ley retoma el método de establecer un plazo para devolver los fondos malversados
que pasa de ser doce (12) meses, en leyes anteriores a veinticuatro (24) meses.-
Es también interesante lo establecido en el artículo 49, en cuanto a la fundamentación
del déficit y su cancelación en cuatro ejercicio como máximo, con un mínimo del 25%
en cada ejercicio.-
Memoria de la contaduría Municipal Ejercicio 2012
A fojas 2/19, segundo párrafo, el Contador Municipal expresa:
“De las conciliaciones efectuadas periódicamente con la Tesorería, al cierre del ejercicio
se ha determinado que se ha utilizado para financiar gastos ordinarios o sin afectación,
de las cuentas con afectación específica de la Provincia y este Municipio, la suma de $
51.000.000”.-
“Téngase presente que la Ley Provincial N° 14.393 autoriza a dicha utilización con la
salvedad que requiere su reintegro antes del 31 de diciembre de 2014. Estima el
suscripto que la Secretaría de Economía y Hacienda debe hacer un esfuerzo en la
ejecución del cte. ejercicio fiscal para generar un superávit adicional al equilibrio por un
monto cercano a la mitad (juega el deterioro monetario por inflación), de manera de no
transferir el problema, más agravado, para el último año indicado”.-
Con respecto a este ejercicio solicitamos se verifique cuales fueron las cuentas o
partidas de las que se obtuvieron los fondos malversados y el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 50. Insistimos en dejar para el final la cuestión de la
excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados.-
EJERCICIO 2013
Ley 14.552, promulgada el 19 de Diciembre de 2013 – Artículos 48. Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2014
Artículo 47: Postergase el cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de la Ley
14.393, las que comenzarán a regir a partir del Ejercicio 2014. Asimismo los
Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2013 deberán presentar ante el
Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo emitir un
informe técnico-económico y financiero que convalide el mismo. El déficit registrado
deberá ser cancelado de acuerdo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14.393 de
conformidad al primer párrafo del presente artículo.-
Artículo 48: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las
sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que
hubieran autorizado, en el Ejercicio 2013, la utilización de recursos afectados para un
destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones
de carácter excepcional..-
Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2013.-
El artículo 48 mantiene la exigencia de restituir los fondos malversados en el plazo de
veinticuatro (24) meses.-
Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2013
A fojas 4/22, el contador Municipal manifiesta:
“En un análisis conjunto con la tesorería Municipal, se pudo determinar que al cierre del
ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin afectación, la
suma de $ 44.000.000.- de las cuentas con afectación específica, tanto provinciales
como municipales. Al respecto, es importante destacar que la Ley Provincial N° 14.552,
en su artículo 48°, autorizó a las comunas a utilizar estos fondos, con la salvedad que
requiere su reintegro antes del 31/12/2015”.-
“Con respecto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio 2012 ( $
51.000.000,.), es dable destacar que a la fecha de cierre del ejercicio que hoy nos ocupa,
se encuentra restituida la suma de $ 32.391.835,74 quedando, al cierre, un saldo de $
18.608.164,26 de los cuales parte ya ha sido recuperada a la fecha del presente informe
y por la parte restante se deberá, a juicio de quien suscribe, realizar un mayor esfuerzo,
transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal,
partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, los que han sido
afectados por la depreciación del peso, así como por el impacto de otras cuestiones
macroeconómicas acaecidas en los primeros meses del año”.-
Informe Complementario – rendición de Cuentas Ejercicio 2013
A fojas 1 dice textualmente:
“La utilización de fondos autorizada por el artículo 48° de la Ley Provincial N° 14.552
ascendió al cierre del ejercicio 2013 a $ 44.000.000.- según el detalle del cuadro
expuesto a continuación. Cabe aclarar que dicha autorización de utilización de fondos
afectados para financiar gastos ordinarios sin afectación exige su reintegro antes del
31/12/2015.-
Ley Provincial N° 14.552 USO DE FONDOS EJERCICIO 2013
FONDOS CON AFECTACION IMPORTE
ORIGEN MUNICIPAL 32.559.759,72
Tasa servicios varios (Consumo de Gas) 2.088.033,10
Fdo. Manipulación Alimentos 120.393,27
Ingr. Parque Industrial 362.908,53
Fdo. Promoción Turística (5%) 1.010.297,76
Fdo. Promoción Turística (10%) 23.986.165,32
Fdo. Deportista Amateur 571.179,39
Fondo Municipal del Transporte 1.841.764,34
Defensa Consumidores 897.505,97
Excedente Inmobiliario Rural 538.283,69
Compensación Urbanística 1.143.228,35
ORIGEN PROVINCIAL 11.440.240,28
Fdo. Fortalec. Prog. Sociales y Saneam 280.686,19
Fdo. Tratamiento Residuos 1.247.753,71
Fdo. Inclusión Social Ley 13.863 7.309.290,51
Subsidios Exposic. Artísticas 3.461,00
Censo Nac Población 2.296,00
Programa Comadres 9.222,00
Fdo. Promoción Salud Pública 39.285,20
Becas Menores-Mayores 316.181,25
Conv. IVBA ExHogar de Tránsito 24.828,62
Conv. Solidar. 25 Viviendas 27.000,00
Excedente Inmobiliario Rural 1.898.945,68
Préstamo Obras gas Sierra de los Padres 281.290,12
TOTAL FONDOS AFECTADOS 44.000.000
Detalle de ejecución del Presupuesto de Gastos para Cuentas Afectadas – Fondo Federal
Solidario/ Fondo Federal Educativo
FONDO FEDERAL EDUCATIVO 26.200.400,00
EMDER – Educación Deportiva 22.900.400,00
EXPOINDUSTRIA 3.300.000,00
FONDO FEDERAL SOLIDARIO 13.672.850,14
Presupuesto Participativo 487.516,10
Enosur 750.000,00
Emvial 12.435.334,04
TOTAL DE FONDOS AFECTADOS 39.873.250,14
Queda claro que la malversación de $ 44.000.000.- informada en la Memoria de la
Contaduría Municipal Ejercicio 2013, se incrementa y completa los $ 83.873.250,14,
producto de adicionar los montos incorporados en el informe complementario del 11 de
Julio de 2014.-
EJERCICIO 2014
Ley 14.652, promulgada el 1 de Diciembre de 2014 – Artículo 50. Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2015.-
Artículo 50.- El Tribunal de Cuentas eximirá de las sanciones previstas en su Ley
Orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran utilizado recursos afectados
para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en
razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas
correspondientes en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, desde el cierre del
ejercicio en el que hubieren sido utilizados.-
Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2014
A fojas 4 dice: “En el análisis conjunto con la Tesorería Municipal, se pudo determinar
que al cierre del ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin
afectación, la suma de $ 55.300.000 de las cuentas con afectación específica, tanto
provinciales como municipales”.-
Más adelante dice: “En cuanto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio
2013 ($ 44.000.000.-) se deberá, a juicio de quien suscribe , realizar un mayor esfuerzo,
transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal,
partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, para llegar el
cierre del presente cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 50 de la actual ley de
presupuesto provincial (Ley 14.652).-
En todas y cada una de las Leyes de Presupuesto para la Provincia de Buenos Aires, que
tienen la particularidad de que en el proyecto elevado a la Legislatura, no se
encontraban los artículos de la vergüenza, se supone que esto fue agregado por
legisladores que querían facilitar a “sus Intendentes”, la consumación e impunidad de
una pésima gestión económica-financiera.-
La malversación es uno de los aspectos que el Ex Intendente Pulti practicó
habitualmente y que criticaba cuando era Concejal y se recurría con algún Proyecto de
Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para cambiar el destino de algunos
fondos.-
Más allá de esta reseña histórica, la evolución de los fondos malversados fue la que
sigue:
AÑOS RECURSOS AFECTADOS
RECAUDADOS
MONTO MALVERSADO %
2007 66.268.590 000 0,00%
2008 67.369.648 000 0,00%
2009 131.592.989 11.000.000 8,36%
2010 212.687.843 18.134.480 8,53%
2011 247.066.197 19.659.474 7,96%
2012 207.111.126 51.000.000 24,62%
2013 261.202.423 83.873.250 32,11%
2014 348.258.172 98.885.698 28,39%
EVOLUCION DE LA MALVERSACION
0 00% 0%
98.885.698
83.873.250
51.000.000
19.659.47418.134.48011.000.000
28%
32%
25%
8%9%8%
0
20000000
40000000
60000000
80000000
100000000
120000000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Alguno de los detalles del uso de fondos afectados para otras finalidades durante el
ejercicio 2013 y 2014 son los siguientes:
Fondo de Promoción turística
Recaudado 2013 $ 32.521.332.- Recaudado 2014 $ 45.754.696.-
Remitido al EMTUR $ 16.845.000.- Remitido al EMTUR $ 10.580.000.-
Malversado $ 15.676.332.- 48% Malversado $ 35.174.696.- 77%
Fondo Federal Educativo
Recaudado 2013 25.382.949.- Recaudado 2014 32.666.058.-
Remitido Emder 23.600.000.- Remitido Emder 25.616.867.-
Malversado 23.600.000.- 93% Malversado 25.616.867.- 78%
Esta malversación continuó durante el ejercicio 2015, y al 30 de Noviembre es como lo muestra
el siguiente detalle:
Fondo Federal Educativo Fondo Promoción Turística
Recaudado 30/11 71.931.045.- Recaudado 30/11 54.849.108.-
Remitido Emder 20.282.200.- Remitido Emtur 17.143.852.-
Malversado 20.282.200.- 28% Malversado 37.705.256.- 69%
CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LOS GASTOS PAGADOS CON LOS
FONDOS MALVERSADOS
Las leyes provinciales citadas mencionan que la malversación tiene “disculpa” cuando
se trate de pagar gastos fundados en razones de carácter excepcional.-
Así también lo dice el Contador en la Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio
2009: En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma de
financiamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones de
necesidad y con carácter excepcional”. (Negrita y subrayado en nuestro).-
Conceptos de Excepcionalidad
Algunos de los conceptos de lo excepcional que podemos mencionar son:
• Que constituye una excepción, algo poco común o frecuente.-
• Que forma excepción de la regla común.-
• Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.-
• Que está fuera de la norma.-
• Que forma excepción de la generalidad o de la regla común.-
• Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.-
En tanto y en cuanto que los fondos malversados han sido usados, según lo informado
por los funcionarios municipales, para el pago de remuneraciones, aguinaldos y cargas
sociales, entendemos que no acreditan la excepcionalidad, dado que esos gastos son
habituales, normales, mensuales y para nada fuera de la norma o que ocurren rara vez,
de manera que para nosotros no está acreditada la excepcionalidad sino todo lo
contrario, de manera que la malversación en estos casos constituyen delito sancionado
por el artículo 260 del Código Penal de la Nación Argentina.-
Queremos expresar que efectuaremos la correspondiente denuncia penal por
malversación de fondos públicos, que se concreta al no cumplir con la condición de
excepcionalidad y no haber repuesto los mismos al concluir con su periodo de
gestión.-
2.- Malversación de los Fondos Afectado de Origen Nacional
En oportunidad de la rendición de Cuentas de los Ejercicio 2013 y 2014 denunciamos la
malversación del Fondo Federal Educativo de acuerdo con el siguiente detalle:
RECAUDADO 2013 25.382.949 RECAUDADO 2014 32.666.058
MALVERSADO 23.600.000 MALVERSADO 25.616.867
En función de una denuncia efectuada por nosotros, el Honorable Tribunal de Cuentas, en su
Informe de Corte del 2 de Noviembre de 2015, nos da la razón y expresa con respecto al pariodo
del ejercicio 2015:
Fondo Federal Educativo
De acuerdo a la información que surge del Estado de Ejecución de Recursos Afectados
versus Gastos emitido del backup del sistema Rafam con que cuenta esta Delegación, al 30/09/15
fueron percibidos a través del Rubro 11.9.22.00 Fondo Federal Educativo Afectado la suma de $
59.028.615,38.
Que a dicha fecha existen pagos por un total de $ 25.323.092,74 de acuerdo al siguiente
detalle:
O.P.
N°
Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos
23 08/01/15 1.452.000,00 Emder Haberes líquidos 12/2014
24 20/01/15 436.000,00 Aportes patronales 12/2014
39 20/01/15 178.200,00 Aportes patronales SAC 2° semestre
396 05/02/15 945.000,00 Haberes líquidos 01/2015
402 30/01/15 300.000,00 Retenciones haberes 01/2015
1160 05/03/15 945.000,00 Haberes líquidos 02/2015
1145 06/03/15 195.000,00 Haberes líquidos adicional 01/2015
1146 13/03/15 48.000,00 Retenciones Adicional 01/2015
1161 13/03/15 300.000,00 Retenciones haberes 02/2015
1602 13/03/15 384.000,00 Aporte Patronal 11/2014
40 13/03/15 192.000,00 Contrib. patronales SAC 2° sem.
2068 08/04/15 910.000,00 Haberes líquidos 03/2015
2069 16/04/15 320.000,00 Retenciones haberes 03/2015
25 16/04/15 377.000,00 Contrib.patronales 12/2014
1147 11/05/15 52.000,00 Aporte patronal adic. 01/2015
1162 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 02/2015
2070 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 03/2015
3226 11/05/15 960.000,00 Haberes líquidos 04/2015
404 30/01/15 225.000,00 Aporte patronal haberes 01/2015
3227 26/05/15 330.000,00 Retención haberes 04/2015
3228 25/08/15 270.000,00 Contrib. patronales 04/2015
4196 04/06/15 1.080.000,00 Haberes líquidos 05/2015
4197 22/06/15 353.000,00 Retenciones haberes 05/2015
4198 25/08/15 290.000,00 Contrib. patronales 05/2015
5474 07/07/15 1.055.000,00 Haberes líquidos 06/2015
5475 01/07/15 537.000,00 Haberes Sac junio
5477 24/07/15 135.000,00 Retenciones SAC junio
5479 25/08/15 142.000,00 Contrib. patronales SAC junio
6308 23/07/15 318.000,00 Contrib. patronales 06/2015
6309 25/08/15 271.000,00 Contrib. patronales 06/2015
6557 06/08/15 1.031.000,00 Haberes líquidos 07/2015
6558 06/08/15 344.000,00 Retenciones 07/2015
6559 25/08/15 282.000,00 Contrib. patronales 07/2015
7638 04/09/15 1.075.000,00 Haberes líquidos 08/2015
7639 09/09/15 365.000,00 Retenciones 08/2015
Subtotal Emder 16.607.200,00
3830 26/05/15 1.500.000,00 Enosur No consta el destino
324 28/01/15 300.000,00 Pago a proveedores obras de
mantenimiento de escuelas
383 30/01/15 190.000,00 Para insumos de escuelas
579 11/02/15 1.100.000,00 Para anticipos financieros obras
establecimientos educativos
605 11/02/15 400.000,00 No consta el destino
2681 16/04/15 1.200.000,00 No consta el destino
4807 17/06/15 800.000,00 No consta el destino
5515 01/07/15 30.000,00 No consta el destino
6542 31/07/15 898.176,64 Pago a proveedores obras de
mantenimiento de escuelas
O.P.
N°
Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos
7326 20/08/15 700.000,00 No consta el destino
7733 02/09/15 70.000,00 Pago a cooperativas. No dice objeto
7762 04/09/15 600.139,23 Reparaciones en escuelas y jardines
8337 17/09/15 367.215,22 Pago a cooperativas. No dice objeto
8683 29/09/15 35.000,00 No consta el destino
Subtotal Enosur 8.190.531,09
2328 18/05/15 42.666,66 Salas Francisco Concurso de Precios 66/14
O. Compra N° 180/15 $ 128.000.-
Provisión e instalación de equipos de
calefacción para Sec. Educación
2329 18/06/15 42.666,66
2330 17/04/15 42.666,68
1590 09/04/15 19.279,60 YPF Gas S.A. O. de compra N° 78/15 Ampliación
obra de gas en Escuela Municipal N°
11
1358 23/04/15 24.112,80 Pinturerías
Ambito S.A.
O. de compra N° 71/15 - adquisición
de artículos de pintura para Sec. de
Desarrollo Social
2935 26/05/15 14.984,13 Pinturerías
Ambito S.A.
O. de compra N° 351/15 -
adquisición de artículos de pintura
para Sec. de Desarrollo Social
5010 31/07/15 6.191,62 Drap S.R.L. O. de compra N° 349/15 - Sol. de
pedido N° 584/15. Adquisición de
pintura con destino a la Sec. de
Desarrollo Social
6708 03/08/15 318.193,50 Contaduría
General del
Ejército
O. de compra N° 1226/15 -
Adquisición de pan para Sec. de
Educación
7532 16/09/15 14.600,00 Supermercados
Toledo S.A.
O. de compra N° 1002/15 -
adquisición de calefactores y cocinas
para escuelas - L. Privada 17/15
Total 25.323.092,74
- que por su parte el Emder percibió a través del Rubro 41.1.01.06 remesas por $ 16.607.200.-
al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado al pago de sueldos,
IPS, obras sociales y ART la suma de $ 16.350.147,92 a dicha fecha,
- que por último, el Enosur percibió a través del Rubro 41.2.01.31 remesas por $ 8.190.531,09
al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado la totalidad de las
mismas al pago de obras de reparación y mantenimiento de Escuelas y Jardines Municipales.
- que la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas determina que los
recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7 de la Ley N° 26.075 deberán ser
destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de
acuerdo a lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206. En tal sentido dispone que
los Municipios podrán utilizar los fondos para el ejercicio 2015 en construcción y/o mantenimiento
de infraestructura escolar de gestión estatal, programas de capacitación y apoyo pedagógico
destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar, adquisición y/o
mantenimiento de equipamiento escolar y cualquier otra finalidad estrictamente educativa, siempre
que sean exclusivamente imputados según los clasificadores presupuestarios 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y
3.4.4 del nomenclador de cuentas del sistema Rafam, de acuerdo a la finalidad y función.
- que dichos clasificadores presupuestarios corresponden a: Administración de la
Educación, Educación elemental, Educación media y técnica, y Educación superior y universitaria
respectivamente,
- que los gastos referidos a deporte y recreación corresponden sean imputados al
clasificador 3.4.6, por lo que quedan fuera de los gastos a financiar con el Fondo Federal
Educativo.
Que en función de todo lo expuesto surge que la Municipalidad de General Pueyrredón
ha incumplido la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas, al haber
destinado la suma de $ 16.607.200.- al pago de sueldos y cargas sociales del Ente Municipal de
Deportes y Recreación y la suma de $ 45.288,55 al pago de gastos relacionados con la
Secretaría de Desarrollo Social (O.P. N° 1358, 2935 y 5010).
Asimismo se observa que, al 30/09/15 el saldo de la cuenta afectada "Fondo Federal
Educativo" asciende a $ 34.842.339,92 (saldo inicial + percibido - pagado), mientras que la
cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 53.677/8 Fondo Educativo tiene
un saldo de $ 399.780,96.
Por último se observa que, de acuerdo a la información brindada por el
Ministerio de Economía de la Provincia, al 30/09/15 se ha transferido al Municipio en concepto
de Fondo Educativo la suma de $ 59.351.176.- habiendo ingresado a través del rubro 11.9.22.00
del Cálculo de Recursos la suma de $ 59.028.615,38.
Se formula concreta observación por infracción a la Resolución N° 10/2014 del
Honorable Tribunal de Cuentas, a la Ley N° 26.075, y a los Artículos 60 del Reglamento de
Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de
Buenos Aires y 27 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales
para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00.
USO DE FONDOS AFECTADOS Y DE TERCEROS
El Honorable Tribunal de Cuentas efectuó una comparación de los saldos contables con los
saldos bancarios al 30 de Setiembre de 2015, respecto de las cuentas afectadas y de terceros.-
Esa comparación permite confeccionar el siguiente cuadro:
USO DE FONDOS Saldo Contable Saldo Bancario Diferencia
Cuentas Afectadas 259,055,506.78 1,906,222.95 -257,149,283.83
Origen Municipal 128,673,074.80 79,588.63 -128,593,486.17
Origen Provincial 45,712,322.93 966,583.64 -44,745,739.29
Origen Nacional 82,891,097.83 772,120.85 -82,118,976.98
Otros Orígenes 1,779,011.22 87,929.83 -1,691,081.39
Cuentas de Terceros 35,388,418.50 180,074.51 -35,208,343.99
TOTAL 294,443,925.28 2,086,297.46 -292,357,627.82
La información suministrada por el Tesorero Municipal, es que a través de los Decretos N° 516,
714, 1038, 1519, 1550, 1793, 1794, 1979, 1980, 2139, 2278, 2301, 2308, 2327, 2329, 2331,
2493, 2579, 2630 y 2720, el Intendente Municipal dispuso que la Tesorería Municipal transfiera
fondos de las cuentas afectadas y de terceros, a la cuenta de recursos ordinarios para hacer
frente a las compromisos asumidos, asegurando su adecuación durante el Ejercicio.
Que dichos Decretos disponían asimismo su remisión al Honorable Concejo Deliberante para
que intervenga en los términos de los Artículos 1, 24, 25, 77 y 130 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00. Este
envío al Honorable Concejo Deliberante no fue realizado, como una manera de ocultar el estado
de las cuentas municipales.-
El Tesorero Municipal, en ejercicio de sus deberes, ha enviado oportunamente en forma
mensual al Secretario de Economía y Hacienda las programaciones de caja y las necesidades de
financiamiento para cada mes, alertando sobre la imposibilidad de cumplir con la totalidad de
las obligaciones asumidas por el Municipio, como así también con el cronograma de devolución
de los fondos utilizados mediante el mecanismo de financiamiento en los términos de los
Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00 y autorizado su uso mediante las Leyes Provinciales de
Presupuesto, deslindando las responsabilidades que le pudieran caber por aplicación de los
Artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires.-
El uso indebido de fondos, (MALVERSADOS), se compone de la siguiente manera:
Uso de Fondos Afectados $ 257.149.284.-
Uso de Fondos de Terceros $ 35.208.344.-
La utilización de fondos de terceros por un monto total de $ 35.208.343,99, no solo no cuenta
con respaldo legal alguno, sino que podría generar eventuales perjuicios al erario Municipal por
el cobro de intereses por parte de Organismos como ARBA, AFIP, Sindicatos, Obras Sociales,
etc, resultando también responsables ante dichos perjuicios los funcionarios que autorizaron su
utilización.
Estas circunstancias darán lugar a las denuncias correspondientes por malversación de fondos
públicos, por malversar dinero retenido para organismos fiscales nacionales y provinciales.-
USO DE FONDOS AFECTADOS DE ORIGEN NACIONAL
El Intendente Pulti ha malversado fondos de origen nacional, para los cuales no tiene
autorización alguna.-
Según el Informe del Honorable Tribunal de Cuentas: “si bien en algunos casos no
pueden identificarse unívocamente los programas
involucrados, la suma total de los fondos depositados en
las cuentas bancarias asciende a $ 772.120,85 siendo el
saldo de las cuentas afectadas de dicho origen de $
82.891.097,83. Que por lo tanto se infiere que se han
utilizado los fondos de programas tales como:
Cuenta Afectada Saldo al 30/09/15
Fondo Federal Educativo $ 34.842.339,92
Obras Plan Más Cerca, Más Municip. $ 34.566.661,64
Prog. Crédito Arg. del Bicentenario Infraest $ 6.827.917,27
Prog. Nac. Integración Sociocomunit. $ 2.298.372,48
Plan Nacional Manos a la Obra $ 1.966.918,28
Programa Mejor Vivir $ 1.886.667,61
Convenio Nación Ministerio Agricultura $ 1.800.000,00
Préstamo BICE - Ampliación Pque Indust $ 1.330.477,37
Que por ejemplo, para el caso de programas como el "Plan Más Cerca, Más Municipios" ya se
encuentran adjudicadas y en ejecución ocho Licitaciones Públicas tramitadas a través del Ente
Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, para el fresado y recapado de pavimentos
asfálticos y reconstrucción de pavimentos de hormigón, por un total aproximado de $
220.600.000.- (Licitaciones Públicas N° 02/15 a 09/15 del Emvial), las cuales se encuentran en
la actualidad paralizadas por falta de pago a los contratistas.
Que como consecuencia de la paralización de las obras, es posible que en un futuro existan
reclamos de redeterminación de precios por parte de los adjudicatarios, resultando en ese caso
responsables los funcionarios que dieron a los fondos un destino distinto para el que fueron
recibidos, sin la autorización correspondiente.
Este tema también dará origen a la denuncia correspondiente.-
CONVENIOS PARA COBRO ADELANTADO DE TASAS
Suministrados por la Secretaría de Economía y Hacienda, obran en nuestro poder los convenios
por el cobro adelantado de tasas, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTIRUYENTES MONTO
ANTICIPADO
APLICADO
JUL-14 JUL-15
APLICADO
JUL- NOV-15
SALDO
EMPRESA
DESCUENTO
BBVA 3.762.185 -3.116.568 645.617 663.915
SUPERVILLE 1.047.790 -838.375 209.415 184.904
SANTANDER 3.700.000 -3.306.842 393.158 652.941
AMX 6.000.000 4.246.141 1.753.859 1.058.824
TEL. MOVIL 12.440.000 -8.737.111 -1.728.839 1.974.050 2.195.294
SEG. HIGIEN 26.949.975 -8.737.111 -13.236.765 4.976.099 4.755.878
TEL. MOVIL 23.760.000 -114.000 -1.452.000 22.194.000
ESP PUBLIC 23.760.000 -114.000 -1452.000 22.194.000
TOTALES 50.709.975 -8.851.111 -14.688.765 27.170.099 4.755.878
El total de estos convenios asciende a $ 50.709.975.- Los mismos no fueron enviados
oportunamente para su autorización al Honorable Concejo Deliberante, y tampoco había
informes de la ARM, donde se detalle que posibles periodos abarca cada uno de los convenios
firmados.-
El 19 de Noviembre de 2015, el Departamento Ejecutivo elevó para consideración del
Honorable Concejo Deliberante los convenios de cobro anticipado, los que en general no
respetan lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva 2015, en su artículo octavo que dice
textualmente en su último párrafo:
“Las alícuotas mencionadas precedentemente podrán ser reducidas por el Departamento
Ejecutivo en hasta un quince por ciento (15%) mediante acuerdos específicos que impliquen el
anticipo de tasas para el financiamiento de proyectos de inversión de utilidad pública”
Los convenios celebrados no cumplen con estas condiciones y significaron una forma de
conseguir liquidez a una tasa muy alta.-
Queda claro además, que la gestión del Ex Intendente Pulti cobró en forma anticipada, Tasa por
Seguridad e Higiene y de Espacios Públicos, correspondientes a periodos de la nueva gestión,
por un importe de $ 27.170.099.-
Debemos aclarar que nos parece una forma muy cara, por no decir carísima, de conseguir
liquidez, pagando descuentos de $ 4.755.878. También nos parece muy cuestionable que
congelara una Tasa por Uso de Espacios Públicos por el término de 10 años, a favor de
Telefónica Móviles Argentina S.A.
Este tema dará lugar a la denuncia correspondiente ante el Honorable Tribunas de Cuentas y
eventualmente ante la justicia, para que defina si se configuró delito.-
OTROS COBROS ANTICIPADOS
Así como se cobraron tasas municipales, también se recibieron remesas anticipadas de fondos
de parte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Los fondos adelantados corresponden a
los fondos para educación de acuerdo con el siguiente detalle:
- Fondo Complementario Dipregep (Provincial) $ 6.000.000.-
- Fondo para Educación de la Nación $13.683.475.-
Total $19.683.475.-
En ambos casos, la gestión saliente recibió, las cuotas previstas por esos conceptos para el mes
de Diciembre, es decir que las debió recibir la gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015.-
REMUNERACION POR RESULTADOS
El 19 de Marzo de 2014, presentamos un estudio con respecto a la Remuneración por
Resultados (Decreto 2503/11), que, con las modificaciones de fechas y algún contenido
transcribimos a continuación:
REMUNERACION POR RESULTADO (Decreto 2503/11)
• Documentación consultada y/o verificada para la realización del presente trabajo
• Ley Provincial N° 11.757.- artículo 12 segunda parte y artículo 19 inciso c)
• Ley Nacional N° 24.449.- artículo 69 inciso g)
• Ordenanzas Complementarias de Presupuesto 2012-2013 y 2014.-
• Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: Actas de Verificación
de Junio y Agosto de 2011.-
• Decreto 2503/2011 - Expedientes 17546-3-2011 y Expediente 15164-3-2011
• Resoluciones de la Secretaría de Gobierno del 2011-2012 y 2013
La Remuneración por resultados y la Ley 11.757
Pese a que la Bonificación por Productividad tiene su origen a mediados de la década
del 90, más precisamente en 1996, la Remuneración por Resultado que analizaré a lo
largo del presente trabajo, tiene su origen en el Decreto N° 2503 de Noviembre de 2011,
hoy reemplazado por el Decreto N° 401, del 24 de Febrero de 2014.-
El mencionado decreto, en sus Vistos y Considerandos, menciona como soporte de
legalidad el artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757, y su justificación operativa se
basa en “la necesidad imperiosa de reforzar políticas implementadas en materia de
tránsito y fortalecer el Programa Municipal de Seguridad Vial…..”.-
Con respecto al Decreto N° 2503 en general, me refiero a sus Vistos. Considerandos y
su parte dispositiva quiero hacer algunas observaciones.-
Un informe del Departamento Liquidación de Haberes que obra a fojas 33 del
Expediente 15164-3-2011, al que me referiré repetidamente en este trabajo, menciona
textualmente: “El presente expediente, formado a partir del Decreto 2503, no cuenta con
el análisis previo que lleva a decidir la conveniencia de esta remuneración por
resultados, ni con las intervenciones previas de la Contaduría General y de la
Procuración Municipal, ni tampoco con la intervención de la dirección de Presupuesto.
Se establece un procedimiento complejo que pretende remunerar a los agentes
involucrados en función de resultado de su labor, sea prestaciones, como por la
extensión horaria y por asistencia, al integrar el grupo de trabajo, el distribuir un fondo
común”.-
Quiero agregar a esto, que he revisado personalmente todos los cuerpos que me fueron
puesto a disposición gentilmente por la Secretaría de Seguridad, del Expediente 15.164-
3-2011 y el Expediente 17.546-3-2011 y debo decir que coincido con lo expresado por
el Departamento Liquidación de Haberes, con una salvedad: a fojas 4 del expediente
15.164-3-2011 hay un pequeño informe del hoy Procurador Municipal que dice
textualmente en alguno de sus párrafos
: “….solo se pretende autorizar a la Secretaría de Gobierno a implementar modalidades
prestacionales en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 11.757”
“Resultará necesario analizar debidamente y en su oportunidad la implementación
concreta que se haga…..”
De manera que, fuera de este breve informe que no hace al fondo de la implementación
total que terminó siendo, no hay informe alguno que aborde integralmente la
implementación que hoy se aplica, fundamentalmente en su colisión clara con la Ley
24.449, artículo 69, inciso g) a lo que más adelante me referiré con más detalle.-
Con respecto al articulado del Decreto 2503, hay algunos comentarios que quiero hacer:
El artículo primero dice:
Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a implementar las modalidades
prestacionales del artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757 como medio de
incentivar el mérito en el cumplimiento de las funciones de los agentes afectados al
control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.-
Comentario: En el expediente 15164-3-2011, a fojas 33 hay una observación muy
interesante, efectuada por el Departamento Liquidación de Haberes, que dice
textualmente: “Si bien el artículo 12 de la Ley 11.757 dispone la posibilidad de abonar
“Modalidades Prestacionales”, la presente no parece encuadrar con precisión en los
incisos a) a d) pero, como se ha expuesto, se remunera la labor realizada por encima del
mínimo de prestaciones a los agentes involucrados (ref. Inc.a) y a que forman el equipo
(inc.b) y también, según Resolución 2780/11 y modificaciones, la realiza fuera del
horario habitual (ref.inc. d)
Coincido en que la presente modalidad remunerativa no encuadra en lo dispuesto por la
Ley 11.757, artículo 12, segunda parte, porque parece que establece un “mínimo de
prestaciones- jornada normal” que es arbitraria y discriminatoria. Arbitraria porque
establece un umbral de esfuerzo sin ninguna explicación de razonabilidad, y arbitraria
porque establece la misma prestación mínima o base, para agentes municipales que
tienen diferentes módulos horarios (35 a 45 horas semanales)
Artículo 2°.- La autorización precedente se corresponderá con lo establecido en los
artículos 12 y 19 inciso c) de la Ley 11.757, no pudiendo en ningún caso afectar o
disminuir el actual status salarial de los agentes.-
Comentario: En el mismo Informe del Departamento Liquidación de Haberes se puede
leer: “Asimismo en el decreto se cita en inciso a) del Art. 19 de la ley que prevé el
adicional por mérito. Se recuerda que los agentes afectados poseen distinta carga horaria
que va desde las 35 a las 45 horas por semana y que en cada resolución se establece el
mínimo de prestaciones a partir de las cuales se comienza a percibir este incentivo.
Desde esta área no puede realizarse un análisis de conveniencia ni de los pisos
determinados (como ya se ha expuesto no se aportaron los datos).-”
Quiero dejar aclarado que en el informe de la dependencia municipal se hace referencia
al inciso a) del artículo 19 de la ley 11.757, pero ese ha sido un error de transcripción y
todo permite saber que se hace referencia al inciso c)
Coincido nuevamente y agrego que no debe confundirse “mérito” que es de lo que habla
el inciso c), con “productividad”.-
La Remuneración por Resultados y el Honorable Tribunal de Cuentas
El artículo 6 del decreto 2503 dice:
Artículo 6°.- La remuneración por resultados que pudieren percibir los agentes como
consecuencia de las modalidades prestacionales y el régimen especial de incentivos por
mérito o productividad autorizados por el presente, tendrán carácter no remunerativo.-
Comentario: Con respecto a este tema quiero transcribir la opinión vertida por el
Honorable Tribunal de Cuentas, en sus Actas de Verificación hasta el mes de Junio de
2011, de fecha 3 de Agosto de 2011 y del mes de Agosto de 2011, de fecha 5 de
Octubre de 2011, efectuadas sobre las cuentas de Municipio de Gral. Pueyrredon, y por
las que hubo que modificar el artículo 50 de la Ordenanza Complementaria de
Presupuesto.-
Las mencionadas Actas de Verificación dicen:
“Egresos de Fondos: La doctrina de este Organismo ha dictaminado que las
bonificaciones no remunerativas para que sean consideradas sin aportes deben abonarse
por única vez. Esto en virtud de lo establecido por el artículo 40° del Decreto-Ley
9650/80 (Texto según Ley 10.861) que regula el sistema previsional de la Provincia de
Buenos Aires, el cual expresa: Se considera remuneración, a todos los efectos de la
presente ley, los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los
suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y
regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les
asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o
extraordinarios prestados en relación de dependencia. Solo quedan excluidos de este
concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en
calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de
beca”.-
Este tema puede originar en el futuro cercano, reclamos laborales, por parte de los
agentes municipales, que terminarán en un costo económico considerable para el
presupuesto del municipio.-
La Remuneración por Resultados y las Ordenanzas Complementarias de
Presupuesto.-
Completando el análisis del decreto en cuestión en referencia a la normativa municipal
vigente debo mencionar:
Que durante el Ejercicio 2012, tal como lo menciona el Informe del Departamento
Liquidación de Haberes, la remuneración no está contemplada en la Ordenanza
Complementaria de Presupuesto.-
El texto de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 dice textualmente:
“Artículo 44.- La Bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla
tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y al
Personal Jerárquico del cual dependen, como así también al personal de la planta
permanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La citada
bonificación se abonará per. Cápita, cuyo valor será determinado por el Departamento
Ejecutivo de acuerdo con las necesidades del servicio.
Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y al asignado a
la conducción de vehículos afectados en forma simultánea, durante su jornada de trabajo
(habitual y/o extraordinaria), a campañas nacionales de vacunación y/o la Provincia de
Buenos Aires. A tales fines, se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o
provinciales según la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para su
efectiva liquidación”.-
El artículo 44 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2014, es copia fiel del
artículo 44 del año 2013.-
Como se aprecia, la remuneración por resultado del Decreto N° 2503/11, sigue sin estar
incluida en la Ordenanza Complementaria. Esto permite inferir que se pagó mal durante
toda la vigencia de esta remuneración por productividad, 2012-2014 y lo que va de
2015.-
Por si se entiende que está incluida en el primer párrafo del artículo 44 de las
Ordenanzas Complementarias del 2013 y 2014, quiero hacer el siguiente razonamiento:
Resalto el texto: “La Bonificación por Productividad se abonará al personal que
cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y
derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen…..”
A este respecto digo que el Decreto 2503 y sus sucesivas y numerosas modificaciones,
incluye a personal municipal que no tiene como tareas vinculadas la fiscalización
externa de tasas y derechos, como por ejemplo, las áreas de operativo de control de
alcoholemia; control de las normativas vigentes relacionadas con los deberes y
obligaciones del conductor y con la aptitud técnica de vehículos y motovehículos;
prestación de servicios especiales incluso los requeridos y pagados por terceros; acarreo
de vehículos y motovehículos, personal de Defensa al Consumidor y Departamento de
lealtad comercial, etc., de manera que no se cumple tampoco con la Ordenanza
Complementaria de Presupuesto.-
Por otra parte, en ningún momento, el texto de la Ordenanza Complementaria aclara el
carácter no remunerativo de la bonificación, lo cual ha sido observado, como lo
manifesté precedentemente, por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Buenos Aires.-
La Remuneración por Resultados y la Ley de Tránsito N° 24.449
A mi entender, la remuneración por resultados viola lo dispuesto por la Ley 24.449,
artículo 69, inciso g, que dice textualmente:
• “g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes
constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las
recaudaciones que se realicen”
En todos los expedientes revisados, no hay informe de la Contaduría General Municipal,
ni de la Procuraduría Municipal acerca de este aspecto que parece infringir claramente
la Ley de Tránsito.-
No obstante, debo mencionar que a fs. 42 del expediente 15.164-3-2011, hay un pedido
de la Contaduría General Municipal del 28 de mayo de 2012, que solicita que la
Procuraduría Municipal “produzca dictamen complementario al obrante a fs. 4, en
orden a verificar que la normativa generada no colisione con las previsiones de la
Ley 24.449 (Art. 69, Inc. g)”.-
Como respuesta, la Procuraduría, por medio del Dr. Pelaez, ratifica el informe de fs. 4 y
no se expide con respecto al artículo 69, inciso g de la Ley 24.449.-
Por otra parte, en el informe ya mencionado del Departamento Liquidación de Haberes
(fs. 33 del Expte. 15.164-3-2011), dice:
“No se cuenta con informes numéricos que permitan apreciar si se producirá un
aumento del gasto y se pueden extraer los objetivos de la lectura de los considerandos
del decreto “reforzar las políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer los
programas de seguridad vial”. Esto implicaría que al principio los controles realizados
repercutirán en la confección de actas de contravención en muchos de los casos y que
éstas irán disminuyendo al conseguir un mejor cumplimiento de las normativas por
parte de los ciudadanos”.-
Algunos problemas que han ido surgiendo en el proceso de liquidación
Estos quedan expuestos en el texto de una nota del Departamento Liquidación de
Haberes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, fechada el 27 de febrero de
2013, obrante en los expedientes revisados y que transcribo textualmente:
Sr. Secretario de Economía y Hacienda:
Se pone en conocimiento de esa Secretaría que en el día de la fecha se está finalizando
la liquidación de haberes del mes de Febrero corriente a efectos de contabilizar el gasto
de personal en RAFAM y que en la misma no se ha incluido la remuneración por
resultados de la Secretaría de Gobierno.-
Al recibir un adelanto de información vía mail se observó que había agentes
pertenecientes a dependencias no incluidas en el Decreto 2503/11 que autorizó al
secretario de Gobierno a implementar modalidades prestacionales para agentes
afectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.
Esas dependencias son Secretaría de Gobierno; Lealtad Comercial y Defensa del
Consumidor. Ante la consulta efectuada se tomó conocimiento de la Resolución nro.
2698/12 cuya copia se agrega.-
La resolución 2698/12 de la Secretaría de Gobierno pone en vigencia a partir del 1 de
enero de 2013 la normativa que permite liquidar la Remuneración por resultados,
cambiando la metodología conforme el trabajo realizado por la Comisión designada por
Resolución nro. 1210/2012. Llaman la atención algunas cuestiones que se entiende
exceden lo autorizado por el decreto mencionado las cuales se pasan a detallar: en art.
2° incluye personal dependiente de la Dirección General Defensa del Consumidor e
Intereses del Contribuyente y del Departamento Lealtad Comercial y Pesas y Medidas;
en Art. 3° incorpora al modelo los agentes de la planta temporaria; en art. 4° incorpora
al modelo al personal de otras dependencias, siempre y cuando cuenten con la debida
autorización de los secretarios; se entiende que esta facultad no ha sido delegada por el
Sr. Intendente. Esta resolución derogó las anteriores y entre ellas la Resol. 2780/11 que
establecía que en los servicios especiales el monto de la prestación era equivalente al
1,7% del sueldo básico de grupo ocupacional administrativo nivel 2, monto que
asciende a $ 65,95 y que ha sido utilizado para valorizar las horas a reconocer en el mes
de enero de 2013, tema que merece una consulta a la secretaría de Gobierno.-
Dado que aún no se cuenta con el expíe. que incluye el listado de agentes y la
resolución que aprueba la distribución del mes de enero de 2013 no se ha incluido esta
modalidad en la liquidación del cte. mes, quedando a la espera asimismo del informe de
esa Secretaría.-
Se anticipa por la presente la planilla resumen enviada y se deja constancia que esta
dependencia se limita a la carga de la remuneración por resultados, verificando que los
agentes estén incluido en la Resolución que la aprueba y que el importe que
corresponde a cada agente está debidamente suscripto por el Secretario de Gobierno.-
Adjunto copias de Decreto 2503/2011; Resolución 1210/2012 y Resolución nro
2698/2012.-
Dirección de Contaduría a/c Dpto. Liquidación de Haberes
27 de febrero de 2013.-
Queda claro por lo dicho en el último párrafo, antes del adjunto, que no es el
Departamento Liquidación de Haberes quien efectúa las liquidaciones. ¿Quién las
efectúa? Me dicen personas consultadas e informes obrantes en los expedientes
verificados que la liquidación la hace el Ingeniero Sotomayor y el Ingeniero Conte,
circunstancia totalmente irregular.-
Otro de los aspectos observados en los expedientes, es que mientras las resoluciones de
la Secretaría de Economía y Hacienda contienen la nómina de personal con los
respectivos importes a cobrar por cada uno de los agentes, la resoluciones de la
Secretaría de Gobierno solo contienen el listado del personal pero no los importes, lo
que ha dado lugar a que en algunas resoluciones figure personal que se ha jubilado o
fallecido, lo cual ha sido informado y se verificó que esas personas no eran incluidas en
las liquidaciones, pero la duda se plantea.-
Es muy importante para evaluar como es el funcionamiento del sistema de
Remuneración por Resultados, la lectura de un acta de la comisión de diseño y
monitoreo de la remuneración por resultados:
Reunida en varias oportunidades la comisión creada por resolución N° /2013, y
puesto en análisis los datos de las liquidaciones de la RR durante el año 2013 hasta el
31 de Octubre se concluye en:
1) Sugerir al Secretario de Gobierno poner en vigencia desde el 1 de Diciembre de
2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, para el personal de la Dirección de
Tránsito y juzgados municipales de faltas, el sistema de RR descrito en la
Resolución N° 1859/2013 con las siguientes modificaciones e incorporaciones:
1.1. Que la acumulación de puntos para los operativos descriptos en la
resolución mencionada será para todos los casos de 1,6 (un punto con 6
décimos) puntos por cada control, con un nivel mínimo de actividad
(piso) de 8 puntos.-
1.2. Que el Director de Control Técnico Operativo de Movilidad Urbana podrá
ponderar hasta un máximo de 2 controles por semana que acumulen por
cada control 2,5 (dos puntos con 5 décimos) puntos.-
1.3. Establecer para el personal que realiza las tareas de recaudación de las
tarjetas de estacionamiento un piso mensual de 250.000 horas de
estacionamiento medido vendidas a los permisionarios y la acumulación
de un punto cada 450 horas. Adicionales vendidas por encima del piso a
distribuir en forma igualitaria entre los agentes del área proporcional a los
días trabajados dentro de la categoría de revista. Que por realización de
las tareas de recaudación fuera del horario de revista es incompatible el
cobro de horas por servicios especiales.-
1.4. Que a los efectos de la RR se acumularán un máximo de 2 controles por
infractor, independientemente de la cantidad de controles realizados a un
mismo vehículo y/o conductor.-
1.5. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para la
realización de controles en vía pública en un 40% (cuarenta por ciento) de
los pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 2
controles diarios y 44 controles mensuales para el caso de considerar 22
días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a controles ó
proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad. Los 2
controles diarios de piso mínimo son independientes de su condición de
control ponderado ó no ponderado. Que el personal que no alcance este
nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al
porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días
efectivamente laborados en esta actividad.-
1.6. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para el
estacionamiento medido en un 40% (cuarenta por ciento) de los pisos
establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 3,6 actas y
100 consultas por día y 79 actas y 2200 consultas para el caso de
considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a
estacionamiento medido ó proporcional a los días efectivamente laborados
en esta actividad. El personal que no alcance este nivel mínimo de
actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje alcanzado
del objetivo mínimo y proporcional a los días efectivamente laborados en
esta actividad.-
1.7. Establecer los siguientes topes de puntos para servicios especiales a un
valor garantizado de $ 37,2 (treinta y siete pesos con veinte centavos).
Diciembre y Marzo 8.500 puntos por mes, Enero y Febrero 19.000 puntos
por mes.-
1.8. Para todas las cuestiones que no se encuentren específicamente
consignadas en la presente, rige la Resolución 2698/12 y modificatoria.-
2) Fijar un valor mínimo del punto para los meses de Octubre y Noviembre de
2013 en $ 26. Si existiera diferencia con el valor real se descontará el 50% en
partes iguales del fondo común de los meses de Diciembre de 2013 y Enero,
Febrero y Marzo de 2014.-
3) Sugerir el próximo periodo de vigencia de la RR sea 1° de Abril de 2014 al 31
de Agosto de 2014.-
4) Hacer las siguientes observaciones a los efectos de mejorar la operatividad de
las actividades vinculadas con la RR
4.1 Mejorar la conectividad de los Juzgados de Faltas.-
4.2 Mejorar la operatividad técnica de los sistemas utilizados para el
estacionamiento medido.-
4.3 Ampliar los puntos de venta del estacionamiento medido.-
4.4 Implementar para los servicios especiales un sistema de vales con soporte
informático a los efectos de mejorar el control y estadística de necesidades.-
4.5 Implementar cursos voluntarios de capacitación a los efectos de generar
aptitudes que permitan afrontar con personal municipal dentro del sistema de
R.R. la creciente demanda de los servicios.-
Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2013
ANEXO I
1) Por la realización de controles de alcoholemia, 14 puntos
2) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de licencia,
falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de tarjeta
verde; 4 puntos.-
3) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta de
licencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de
tarjeta verde; 4 puntos.-
4) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de luces
delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 1 punto.-
5) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta total de
luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 2 puntos.-
En todos los casos se fija el nivel mínimo d actividad en el 10% (diez por ciento) del
total de puntos acumulados.-
Es llamativa la integración de esta Comisión, dispuesta por resolución 1210/12, del 29
de Junio de 2012 a saber:
Adrián Alveolite – Subsecretario de Control
Ingeniero José María Conte – DNI 12.063.779
Renato Rosello – Subsecretario de Informática y Telecomunicaciones
Nelson Roberto Sotomayor – Jefe Departamento de Informática EMVIAL
Claudia Rodríguez – Directora General de Tránsito
Carlos Contardi – Jefe Departamento Dirección general de Tránsito
Mario Cervellini – Representante del Sindica de Empleados Municipales
La pregunta que surge es: ¿No debían integrar esta comisión la Secretaría de Economía
y Hacienda, la Contaduría Municipal, el Departamento Liquidación de Haberes y la
Procuraduría Municipal?
Por supuesto que si. Es sorprendente esta omisión.-
También resultará interesante la lectura de una comunicación interna entre dos
miembros de la comisión:
Lo que se conversó fue lo siguiente:
1.- Tema de las Horas-Puntos que tiene autorizada la dependencia
En primer lugar, recordarles que tenemos 2000 horas o 3000 puntos. Teniendo en
cuenta que la hora normal vale 1 punto, los sábados 1,5 puntos y los domingos y
feriados 2 puntos.-
Las horas-punto se utilizan para cubrir los feriados y para todos los servicios
adicionales como Operativos Picadas, Normandina, Eventos, etc.
Para cubrir los feriados estamos dejando 15 personas por turno, 10 a la noche y 15 el
medido. Esto me lleva 1050 puntos y en Noviembre y Diciembre tenemos 3 feriados
por lo que no me alcanzan de ninguna forma lo autorizado.-
Yo comencé el mes normalmente y el lunes voy a poner esta misma gente para cubrir,
luego me quedan en Noviembre el 22 y 25
Por lo tanto necesitamos autorizar más horas para Noviembre y Diciembre,
necesitamos autorizar al menos 8000 puntos para poder cubrir todo Enero y Febrero-
Sur-Playa Grande- Punta Mogotes, etc.
2.- Si los puntales que vamos a tener en la gestión es darle duro al tema cascos habría
que ver de ponerles un poco de dulce para que se muevan más……algo de esto es lo
que hablamos con Guillermo hace un rato. En este momento se paga 2 puntos a las
motos secuestradas por falta de registro, cédula verde o seguro y 0,80 por falta de casco
digo llevar a 2 puntos mínimo sino 3 la falta de casco y dejar por ejemplo registro a 2
sacando los puntos de las otras faltas o disminuyéndolas.-
3.- El tema de los Inspectores-Recaudadores de medido……creo que estarán
arreglando entre ellos y los delegados….aunque hay que tratar de cerrarlo y pagarles
las horas de los meses anteriores…..Sotomayor y Conte están esperando la
autorización.-
Quiero resaltar el parecido con el sistema de horas extras.-
Todo lo hasta aquí expresado, no hace otra cosa que mostrar un sistema que a mi
entender entra en abierta colisión con normativas vigentes a nivel nacional, provincial y
municipal, y con un sistema de liquidación absolutamente arbitrario, complejo y poco
transparente, que ha sufrido y sigue sufriendo permanentes modificaciones que lo
vuelven cada vez más complicado y menos transparente.-
Una de las modificaciones fue la siguiente:
La resolución N° 2777 establecía que: “El pago de la RR se realiza durante la segunda
quincena del mes siguiente a las prestaciones y en forma separada al pago habitual de
los haberes ¿???????
Los informes se empezaron haciendo del 1 al 15 de enero de 2012, luego del 16/1 al
15/2……. Luego se cambió a información mensual, coincidente con el mes calendario
y no desde el 16 de un mes, hasta el 15 del mes siguiente. No me consta como se
efectúan las liquidaciones, con los haberes habituales o por separado.-
Tengo mi opinión de por qué el primer criterio de liquidación por separado de los
haberes habituales.-
Creo que quien quiera adentrarse más en el tema, lea las Resoluciones 2777/78/79/80
del 2011, y la 2968/12 de la Secretaría de Gobierno.-
Hablemos un poco de números
Según consta en los expedientes analizados antes mencionados, el sistema empezó con
128 agentes y un gasto/costo de $ 238.304,36 en el primer mes. En el segundo mes
fueron 192 agentes y un gasto/costo de $ 526.333,17
Del 16/2 al 15/3 del 2012 $ 441.968,92
Del 16/3 al 15/4 del 2012 $ 451.471,64
Del 16/4 al 15/5 del 2012 $ 316.239,18
Mayo 2012 $ 287.829,32 hay otro listado por $ 313.837,71
Junio 2012 $ 290.231,10 hay otro listado por $ 305.878,62
Estas es la información que obra en los expedientes, no puedo saber cual fue la
liquidación efectiva y definitiva, para la que se creó una imputación específica.-
Tal es el grado de fragilidad e improvisación en la implementación del sistema, que se
produjeron cambios y ajustes por los altos montos que resultaban de la liquidación. Un
ejemplo de ello fue la liquidación de Diciembre de 2012. Sobre 270 agentes, los 10
(diez) que más RR generaron, registraban los siguientes importes:
1.- $ 21.444,42 6.- $ 14.889,88
2.- $ 18.273,95 7.- $ 14.730,51
3.- $ 17.595,36 8.- $ 11.905,45
4.- $ 15.566,70 9.- $ 11.505,82
5.- $ 14.889,88 10.- $ 10.046,92
Quien encabeza la lista tenía 21 días trabajados, es decir que “generó” $ 1.021.- por días
de Remuneración por Resultados.-
El total de la liquidación de ese mes alcanzó los $ 919.758,63.-
Algunas Remuneraciones por Resultados del 2013 son las siguientes:
Remuneración por Resultados de Junio 2013.- (280 agentes -Total de $ 568.221,64)
Promedio de los 10 que más generaron $ 8.224,89
Remuneración por Resultados de Julio de 2013.- (236 agentes -Total de $
768.552,27)
Promedio de los 10 que más generaron $ 9.963,53
Remuneración por Resultados de Agosto de 2013.- (272 agentes -Total de $
736.945,90)
Promedio de los 10 que más generaron $ 8.245,38
Remuneración por Resultados de Setiembre de 2013.- (275 agentes – Total de $
790.909,52)
Promedio de los 10 que más generaron $ 9.859,65
Remuneración por Resultados de Octubre de 2013.- (272 agentes – Total de $
873.291,75)
Promedio de los 10 que más generaron $ 10.425,23
Remuneración por Resultados de Noviembre de 2013.- (275 agentes – Total de $
939.990,48
Promedio de los 10 que más generaron $ 11.050,17
Todo este esquema ha producido una ruptura de las escalas salariales, dado que
hay agentes de tránsito que ganan más que un Director o un Jefe de Departamento
que no esté “beneficiado” con la productividad.-
Por otro lado, es lógico pensar que la objetividad de los agentes incluidos en el
sistema, se puede perder ante el interesante incentivo y esto es lo que quiere evitar
el artículo 69 de la Ley de Tránsito, con la que la Remuneración por Resultados
colisiona abiertamente.-
Durante los ejercicios 2014 y 2015 se “moderaron” los importes liquidados,
fundamentalmente desde la presentación de un Pedido de Informe el 19 de Marzo de
2014.-
Algunos datos sobre la remuneración por resultados de los últimos meses, es la
siguiente:
Remuneración por Resultados de Abril de 2015.- (286 agentes – Total $
1.560.825,26)
Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.601,71. Promedio general $
5.492,40
Remuneración por Resultados de Mayo de 2015.- (284 agentes – Total $
1.651.066,39)
Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.273,75. Promedio general $
5.813,61
Remuneración por Resultados de Junio de 2015.- (286 agentes – Total $
1.659.969,11)
Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $
5.804,09
Remuneración por Resultados de Julio de 2015.- (286 agentes – Total $
1.659.969,11)
Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $
5.804,09
Remuneración por Resultados de Agosto de 2015.- (288 agentes – Total $
1.554.409,50)
Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.999,65. Promedio general $
5.397,26
Conclusiones Finales
1.- La iniciativa plasmada en el Decreto N° 2503, hoy reemplazado por el Decreto N°
401 del 24 de febrero de 2014, no fue producto de un análisis profundo y
pormenorizado de todos los aspectos que debían ser considerados antes de su puesta en
funcionamiento. Por consiguiente no cuenta con los necesarios informes de la
Contaduría Municipal, la Procuraduría Municipal y la Dirección de Presupuesto de la
Secretaría de Economía y Hacienda.-
Uno de los aspectos más cuestionables, por arbitrario y discriminatorio, es la
determinación de prestaciones mínimas similares para personal municipal con diferentes
módulos horarios.-
2.- La Remuneración por Resultados incurre en una abierta colisión con la Ley de
Tránsito N° 24.469, Art. 69 inciso g), citado previamente y el Art. 70 inciso b) 1). Que
dice: “Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la
misma materia”.-
3.- La Remuneración por Resultados no se encuentra incluida en la Ordenanza
Complementaria de Presupuesto.-
4.- El carácter no remunerativo de la Remuneración por Resultados choca con el criterio
del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, lo que puede
ocasionar un alto costo en el mediano plazo, por demandas de tipo laboral.-
5.- El sistema de liquidación es poco transparente, discrecional y complicado y no es
efectuado por el Departamento Liquidación de Haberes.-
Creo fundamental un nuevo análisis del sistema que permita poner claridad en un tema
que, menos para los actuales “beneficiarios”, plantea muchos aspectos de dudosa
legalidad y de una discrecionalidad, como mínimo discutible.-
El Contador Municipal abonó las órdenes de pago en insistencia en los términos del
Artículo 186 de la Ley Orgánica.-
El Honorable Tribunal de Cuentas determinó que se efectuaron pagos en exceso por $
3.096.604,43 en el periodo Noviembre 2014 a Julio de 2015.-
Este tema dará lugar a un pedido de certeza a la justicia y en caso de ser procedente
iniciaremos las acciones judiciales y administrativa para que los responsables rindan las
cuentas necesarias.-
REMUNERACION POR RESULTADOS (DECRETO 2039)
Por Acta Acuerdo del 24 de Junio de 2015 se pretendió implementar una remuneración
por resultados para la Agencia de Recaudación Municipal (ARM).-
En infracción de la normativa vigente, esto se plasmó en el Decreto 2039 del 27 de Julio
de 2015, que convalidó el acta acuerdo antes mencionado.-
Se decide empezar a pagar, a partir del mes de Setiembre de 2015, $ 1.200.- a cuenta de
una productividad no determinada y sin la forma en que se mediría la misma.-
El pago de esas sumas se realiza con el respaldo de una Resolución del Secretario de
Economía y Hacienda y, como era de imaginar el Contador Municipal pagó en
insistencia.-
El pago es absolutamente fuera de toda la normativa vigente, es algo indeterminado y
no se sabe en que consiste ni como se pondera la llamada “productividad”.-
El costo mensual es variable, dependiendo de la cantidad de personal que va adhiriendo
al sistema, pero según la Dirección de Liquidación de Haberes, alcanza los $ 200.000.-
mensuales.-
Esto será denunciado como corresponde por disponer una erogación sin su
correspondiente normativa regulatoria, sin estar contemplada en la Ordenanza
Complementaria del Presupuesto y sin la financiación necesaria.-
DESCUBIERTOS BANCARIOS
Como Concejal, efectué oportunamente la denuncia por los descubiertos de los meses
de noviembre, diciembre y enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
MESES DESCUBIERTO
NOVIEMBRE 15.317.347
DICIEMBRE 26.836.626
ENERO 2015 12.050.805
El 21 de julio de 2015, el Honorable Tribunal de Cuentas resolvió: “Comuníquese al
denunciante que en relación a los descubiertos bancarios ocurridos durante los
meses de Noviembre y Diciembre de 2014, han sido observados por el Honorable
Tribunal de Cuentas en el Estudio de Cuentas correspondientes al Ejercicio 2014,
y respecto al mes de enero del año 2015…..”
En un Informe de Corte del Honorable Tribunal de Cuentas del 2 de Noviembre,
informa que para enero de 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la
Ordenanza 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/2015.-
Posteriormente, con fechas 30 de Junio y 24 de Julio de 2015, denuncié el
incumplimiento del tope de descubierto autorizado por el Honorable Concejo
Deliberante en el artículo 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015.-
Una vez más, el Honorable Tribunal de Cuentas confirmó lo denunciado y lo expresó de
la siguiente manera:
En el marco de una denuncia presentada por el Concejal Reinaldo José Cano,
relacionada con el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 55 de la Ordenanza N°
22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredón
(autorización de financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del
Decreto 2980/00), esta Relatoría solicitó a la Tesorería Municipal, mediante Actas de fecha
01/07, 07/07 y 01/10/15, copia autenticada de los extractos bancarios de la cuenta corriente del
Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 52.504/0 (Recursos Ordinarios) correspondientes al
período 01/01/15 al 30/09/15, copia de los Informes del Banco Provincia donde se indiquen las
tasas de interés aplicadas por los giros en descubierto, y órdenes de regularización originales a
través de las cuales se registraron contablemente los intereses resultantes.
Del análisis de la documentación aportada surge:
- que el Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015
de la Municipalidad de General Pueyrredón, sancionada con fecha 29/01/15 y promulgada por
Decreto N° 288 de fecha 04/02/15, autoriza al Departamento Ejecutivo a la obtención del
financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del Decreto 2980/00,
disponiendo que el monto del mismo no podrá superar el diez por ciento (10%) del promedio de
la recaudación de los recursos de libre disponibilidad de los dos meses inmediatos anteriores al
uso del financiamiento,
- que en tal sentido, los límites del financiamiento autorizado para los meses de abril
a septiembre de 2015, ascienden a:
-
Período
Recaudación de Libre Disponibilidad Promedio
últimos 2
meses
Límite Art. 55
Ord. 22081Municipal Provincial Nacional Otros Total
dic-14 $ 92,605,826.22 $120,223,912.70 $35,671,767.00 $ - $ 248,501,505.92 ------- -------
ene-15 $158,280,223.89 $ 43,288,697.17 $ - $ - $ 201,568,921.06 ------- -------
feb-15 $145,987,392.53 $ 51,383,463.58 $39,816,950.00 $ - $ 237,187,806.11 $ 225,035,213.49 $ 22,503,521.35
mar-15 $ 96,581,449.99 $ 72,406,850.00 $ - $ - $ 168,988,299.99 $ 219,378,363.59 $ 21,937,836.36
abr-15 $109,004,088.44 $ 66,699,892.29 $27,366,950.00 $1,237,491.22 $ 204,308,421.95 $ 203,088,053.05 $ 20,308,805.31
may-15 $114,366,859.67 $ 80,818,454.68 $13,683,475.00 $ - $ 208,868,789.35 $ 186,648,360.97 $ 18,664,836.10
jun-15 $126,814,212.30 $ 73,885,567.92 $13,683,475.00 $ 259,849.29 $ 214,643,104.51 $ 206,588,605.65 $ 20,658,860.57
jul-15 $117,060,529.01 $ 78,890,931.24 $30,000,000.00 $ 227,636.30 $ 226,179,096.55 $ 211,755,946.93 $ 21,175,594.69
ago-15 $103,233,444.73 $ 67,882,266.46 $27,366,950.00 $ - $ 198,482,661.19 $ 220,411,100.53 $ 22,041,110.05
sep-15 $109,793,154.90 $ 80,724,720.35 $10,000,000.00 $ - $ 200,517,875.25 $ 212,330,878.87 $ 21,233,087.89
- que para el mes de enero 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la
Ordenanza N° 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/15,
- que de acuerdo a lo que surge de los extractos bancarios aportados, la Comuna
utilizó giros en descubierto en la cuenta corriente N° 52.504/0 en las siguientes fechas:
Mes Desde Hasta
Enero 08/01/15 09/01/15
Abril 08/04/15 14/04/15
Mayo 07/05/15 11/05/15
Junio 04/06/15 10/06/15
Julio 06/07/15 13/07/15
Agosto 06/08/15 28/08/15
Septiembre 03/09/15 30/09/15
- que por dichos giros en descubierto abonó los siguientes intereses, los cuales fueron
debitados de la cuenta N° 52.504/0:
Orden de
Regulariz.
Mes Tasa de Interés
(TNAV)
Importe
341 ene-15 24,27% $ 18.355,20
447 abr-15 25,07% $ 78.169,82
446 may-15 24,86% $ 51.594,62
582 jun-15 24,45% $ 171.109,62
632 jul-15 24,74% $ 345.813,56
804 Agosto/15 (con acuerdo) 25,55% $ 451.051,18
797 Agosto/15 (sin acuerdo) 42,58% $ 731.774,78
816 Septiembre/15 (con acuerdo) 25,35% $ 557.563,18
824 Septiembre/15 (sin acuerdo) 42,25% $ 1.272.801,90
TOTAL $ 3.678.233,86
- que las órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal por
exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081, con asidero en los Artículos
241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
- que en virtud de los giros en descubierto utilizados, y los límites establecidos por el
Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081, se verifican las siguientes extralimitaciones en la
autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante, determinándose asimismo los
intereses abonados sobre los descubiertos no autorizados:
Fecha
Giros en
descubierto
utilizados
Montos
Autorizados Art
55° Ord. 22081
Descubiertos en
exceso
Tasa de interés
aplicable
Cant
. De
días
Intereses sobre
descubiertos no
autorizadosTNAV T. Diaria
08/01/2015 $ 10,011,194.71 $ - $ 10,011,194.71 24.27% 0.00066493 1 $ 6,656.76
09/01/2015 $ 5,865,482.45 $ - $ 5,865,482.45 24.27% 0.00066493 3 $ 11,698.44
08/04/2015 $ 26,880,030.53 $ 20,308,805.31 $ 6,571,225.22 25.07% 0.00068685 1 $ 4,513.44
09/04/2015 $ 23,022,897.65 $ 20,308,805.31 $ 2,714,092.34 25.07% 0.00068685 1 $ 1,864.17
10/04/2015 $ 17,150,846.30 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 3 $ -
13/04/2015 $ 12,260,531.93 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ -
14/04/2015 $ 193,272.90 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ -
07/05/2015 $ 25,692,460.26 $ 18,664,836.10 $ 7,027,624.16 24.86% 0.00068110 1 $ 4,786.49
08/05/2015 $ 13,826,322.38 $ 18,664,836.10 $ - 24.86% 0.00068110 3 $ -
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  • 1. SINCERAMIENTO A MI JUICIO LA VERDAD ES COMO UNA CIUDAD SEMIENTERRADA EN LA ARENA. CON EL PASO DEL TIEMPO, UNAS VECES LA ARENA VA ACUMULANDOSE HASTA OCULTARLA; OTRAS, EL VIENTO LA LIMPIA HASTA QUE EMERGE POR COMPLETO.- Haruki Murakami A quienes hemos trabajado para elaborar el presente documento, nos gustaría ser considerados el viento fresco que ha dejado que la verdad emerja para conocimiento de todos nuestros vecinos.- RENDIR CUENTAS ES LA DEUDA PENDIENTE QUIENES HABÍAN DEJADO IR LAS VACAS GORDAS GASTANDO EL DINERO DEL CONTRIBUYENTE CON ARREGLO A OTRAS PRIORIDADES, HABRÍAN DEBIDO DAR PENOSAS EXPLICACIONES, EN UN PAIS QUE TUVIERA EL HABITO DE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES PUBLICAS.- Lorenzo Silva También nos gustaría que este trabajo sea el disparador para que quienes ejercieron responsabilidades públicas, tengan que empezar a dar explicaciones y rindan cuenta ante las instancias que pudieran corresponder.-
  • 2. Palabras previas Este es un trabajo que combina un análisis comparativo en moneda constante, entre el momento en que asumió la gestión del Ex Intendente Pulti en diciembre de 2007 y la finalización de su segundo periodo; una auditoría económica-financiera-administrativa y una evaluación de la gestión 2007-2015.- Los criterios de trabajo utilizados fueron los mismos que se utilizaron para realizar la auditoría al momento de asumir la gestión del Ex Intendente Pulti, tanto como que quien efectuó esa auditoría fue quien suscribe ésta.- Este documento pretende dejar en claro el Punto de Partida de una nueva gestión 2015- 2019, que tendrá como fundamentos la transparencia y la comunicación de las cuestiones de gobierno.- El Punto de Partida es para que se pueda medir la evolución de la nueva gestión. La única manera de poder gestionar es teniendo noción del punto desde donde se inicia algo, como dice un viejo axioma: “lo que no se puede medir no se puede gestionar”.- La participación ciudadana comienza con la información confiable.- Al momento de la presentación de la presente auditoría, ya se encuentra habilitada la consulta de la contabilidad municipal desde el Honorable Concejo Deliberante, algo por lo que reclamé insistentemente desde mi banca de concejal y era uno de los primeros compromisos con la transparencia.-
  • 3. La gestión del Intendente Pulti quiso hacernos creer a los ciudadanos de Mar del Plata- Batán, que era posible imponer un relato donde el DEFICIT CRÓNICO, el ENDEUDAMIENTO, la MALVERSACION, el DESCUBIERTO BANCARIO INCONTROLADO, el OCULTAMIENTO DE LA INFORMACION, el INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, la FALTA DE RESPETO DE LAS NORMAS DE UNA SANA ADMINISTRACION, la FALTA DE LA DEBIDA RENDICION DE CENTAS, etc, eran naturalmente aceptables como elementos de gestión.- Por otra parte, a lo largo de estos años, estuvimos los que denunciamos que la realidad era cada vez más comprometida y que la ficción y el relato no podían prolongarse en el tiempo. Fuimos para el Intendente Pulti los mentirosos, los agoreros, los alarmistas.- La ciudadanía decidió que era necesario cambiar el estilo de gestionar, y entonces, a partir de una opinión expresada democráticamente, optó por enfrentar una realidad que hoy sabemos mucho más dolorosa y complicada de lo que esperábamos.- Los comienzos del mes de noviembre nos mostraron un Municipio que no pudo pagar los sueldos de octubre en tiempo, con las obras sociales y prepagas cortando o amenazando con cortar los servicios a los empleados municipales, por falta de pago; con cortes de suministros de combustibles, servicio de correo, y muchas cosas más, que pusieron al descubierto una verdad largamente escondida por el Intendente.- El mismo problema se produjo durante los primeros días de Diciembre, con los sueldos de Noviembre que se pagaron tarde y algunos conceptos como las horas extras y la productividad de la Administración Central no fueron pagadas, lo mismo ocurrió con los sueldos de los guardavidas.- ATRACON DE CONSECUENCIAS El presente de la situación económica-financiera es producto y consecuencia de años de decisiones equivocadas, que deberemos corregir. El futuro dependerá de las decisiones que a partir de hoy tomemos.- Hay una expresión que dice: “Quien no grita la verdad cuando la sabe, es cómplice del engaño”. Nosotros que veníamos gritando desde hace años, a través de esta Auditoría técnico-política, estamos gritando la verdad, porque no queremos ser cómplices de quienes nos llevaron a esta situación de extrema delicadeza, al mismo tiempo queremos decir que adoptaremos las determinaciones que sean necesarias para que los responsables rindan cuenta en cada uno de los ámbitos donde corresponda que lo hagan.- Queremos decir también que hemos revisado lo posible al día de hoy, y continuaremos haciéndolo y corregiremos todo aquello que tengamos que corregir.-
  • 4. El Informe de Corte al 31 de Octubre de 2015, elaborado por el Honorable Tribunal de Cuentas, es una muy buena guía para abordar el trabajo de poner en claro la verdadera situación económica-administrativa-financiera del Municipio.- De manera que iremos abordando los temas allí planteados y agregaremos los aspecto que entendemos pertinentes incluir para abarca todos los aspectos que se quieren dejar expuestos en este trabajo.- DEFICIT DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL AL 30/11/2015 Tenemos tres formas de medirlo: 1.- Total de Gastos Devengados contra Total de Recursos Percibidos. La llamaremos Forma N° 1.- 2.- Resultado Artículo 43 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 2.- 3.- Resultado artículo 44 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 3.- La evolución de estos indicadores del Desequilibrio Financiero ha sido como lo muestra el siguiente cuadro: EJERCICIO DEFICIT FINANCIERO Forma 1 DEFICIT PRESUPUESTARIO Forma 2 DEFICI DE EJECUCION Forma 3 2007 -10.394.085 -4.478.954 -14.644.326 2008 -17.066.084 -6.243.957 -15.176.977 2009 -14.011.919 -1.967.340 -5.785.667 2010 -8.421.385 31.801.815 26.622.862 2011 -44.278.132 4.656.585 -43.346.971 2012 -155.576.019 -64.668.904 -43.729.529 2013 -120.668.534 -53.232.128 -107.057.785 2014 (1) -325.736.983 -154.072.464 -248.056.408 SETIEMBRE 2015 -485.813.585 -255.411.736 -438.137.119 NOVIEMBRE 2015 -508.449.655 -272.648.455 -468.951.063 (1) Incluye $ 11.000.000.- de cheques diferidos.- El que entiendo más demostrativo de la situación financiera del Municipio es la Forma 1 de determinación. Si comparamos, a moneda constante, es decir de igual poder adquisitivo, eliminando el efecto distorsivo de la inflación, el déficit recibido por el Intendente Pulti, a valores del 30 de Noviembre de 2015, ascendería a los $
  • 5. 64.206.040.-, es decir que el Municipio se encuentra 7,9 veces peor, que al momento de asumir la gestión Pulti de acuerdo con este parámetro DEFICIT CONSOLIDADO (ADM. CENTRAL+ENTES) AL 30/11/2015 Si hacemos esta comparación en moneda constante del 30 de Noviembre de 2015, nos da el siguiente cuadro: EVOLUCION DEL DEFICIT CONSOLIDADO (moneda constante) -743.494.531 -703.572.312 -576.847.162 -111.196.917 -800.000.000 -700.000.000 -600.000.000 -500.000.000 -400.000.000 -300.000.000 -200.000.000 -100.000.000 0 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Oct.15 Nov-15 El déficit consolidado, en moneda constante, demuestra que la situación del Municipio, con respecto al momento en que asumió el Intendente Pulti, es 6,7 veces peor.- LAS FALSAS RAZONES DE DEFICIT SEGÚN LA GESTION PULTI El Intendente saliente, en su desesperación por explicar lo inexplicable dice que el Déficit obedece a las obras que deja, que deja la ciudad capitalizada????? Todo es una simple mentira que pretende ocultar la realidad que ha producido su equivocada administración de los recursos y gastos del Municipio.- Sabemos que es, una vez más, un relato que ya nadie le cree, y que es una mentira más.- Los Entes que hacen las obras en el Municipio son el ENOSUR y el EMVIAL, y daremos las explicaciones que pongan en descubierto las mentiras tanto para el ejercicio 2014 como para el periodo Enero-Noviembre 2015.- Explicación para el Ejercicio 2014 El Déficit Consolidado del Ejercicio 2014 fue como lo muestra el siguiente cuadro: CONCEPTOS MONTOS % DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 325.736.983 70% DEFICIT ENOSUR 65.898.920 14% DEFICIT EMVIAL 46.671.573 10% DEFICIT EMDER 18.317.867 4%
  • 6. DEFICIT EMTUR 10.760.139 2% DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 467.386.482 100% El total de obras realizadas por ambos entes es como sigue: TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 44.813.669.- TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 83.010.364.- TOTAL $124.824.033.- El origen de los fondos con que se financiaron las obras es el siguiente: ORIGEN MUNICIPAL $ 74.660.924.- 60% ORIGEN PROVINCIAL $ 18.410.479.- 15% ORIGEN NACIONAL $ 31.752.630.- 25% Como se aprecia claramente, el total de obras es equivalente al 27% del déficit total.- Las obras realizadas con fondos propios representan el 16% del Déficit Total.- Para mostrar con que prioridades se hacían las obras, damos este detalle: TRASLADO EDIFICIO MUNICIPAL $ 41.995.823.- 33,7% PLAN MAS CERCA MAS MUNICIPIO $ 22.735.066.- 18,2% NATATORIO DEL POLIDEPORTIVO $ 21.388.637.- 17,1% UNIDADES SANITARIAS $ 4.525.244.- 3,6% De manera que queda claro que del Déficit total solo el 27% son las obras realizadas, el otro 73%. Es decir $ 342.561.449.- se deben a la mala administración económica- financiera de la gestión saliente.- Explicación para el periodo Enero-Noviembre 2015.- Con el mismo razonamiento utilizado para el análisis del ejercicio 2014, decimos que el Déficit Consolidado al 30 de Noviembre de 2015 es: CONCEPTOS MONTOS % DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 508.449.655 68% DEFICIT ENOSUR 155.296.196 21% DEFICIT EMVIAL 37.216.413 5% DEFICIT EMDER 21.459.448 3% DEFICIT EMTUR 21.072.819 3% DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 743.494.531 100% El total de obras realizadas por los dos entes al 30 de Noviembre de 2015, es el siguiente: TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 35.880.727.- TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 121.796.796.- TOTAL $157.677.523.-
  • 7. Del total de estas obras se adeudan $ 54.968.728.-, es decir que se debe el 35% del total. Se aprecia claramente que el total de obras realizadas, independientemente de que se deban o no, significan el 21% del déficit total. No es verdad que el déficit municipal se deba a las obras que quedan para la ciudad, el déficit obedece a una muy mala gestión económica-financiera prolongada a lo largo de toda la gestión Pulti.- Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son como sigue: ORIGEN MUNICIPAL $ 3.577.777.- ORIGEN PROVINCIAL $ 11.966.250.- ORIGEN NACIONAL $ 20.336.700.- TOTAL $ 35.880.727.- El detalle es el que sigue: OBRAS MONTOS ORIGEN RECURSOS BACHEO HORMIGON 2.573.527.- MUNICIPAL PAVIM. ACCESO FERROAUT 7.385.918 PROVINCIAL LIBERTAD e/ Dorrego y Jara 7.260.492 NACIONAL COLON e/Indepencia y Jara 4.727.797 NACIONAL BACHEO PUERTO 1.049.481 NACIONAL FRESADO Y RECAPADO 7.298.930 NACIONAL CORDON CUNETA 1.004.250 MUNICIPAL CORDON CUNETA 449.209 PROVINCIAL PAVIMENTAC. 292 CALLES 4.131.123 PROVINCIAL TOTAL 35.880.727 Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son como sigue: ORIGEN MUNICIPAL $ 110.907.002.- ORIGEN PROVINCIAL $ 10.889.794.- TOTAL $ 121.796.796.- El detalle es el que sigue: OBRAS MONTOS DEUDA NATATORIOS EN BARRIOS 64.012.037 24.974.808 TRASLADO EDIF. MUNICIP 24.380.042 24.380.042 5 UNIDADES SANITARIAS 21.794.557 6.226.398 NATATORIO POLIDEPORT 7.437.868 OTRAS 4.172.292 627.566 TOTAL 121.796.796 56.208.814 No es cierto que el Déficit Municipal se deba a que se han hecho obras, esa es una mentira más del relato de la gestión Pulti.-
  • 8. ENDEUDAMIENTO GENERADO EN EL EJERCICIO CONSOLIDADO (Adm. Central + Entes) La deuda corriente generada durante el ejercicio (flotante), consolidada, nos ofrece el siguiente cuadro comparativo: DEUDA CORRIENTE DEL EJERCICIO CONSOLIDADA CONCEPTOS 2007 2013 2014 Nov 2015 Deuda Corriente del Ejercicio 25.689.319 154.493.995 213.263.849 405.002.402 Deuda corriente Entes 12.823.362 58.658.568 118.976.265 231.367.241 TOTALES 38.512.681 213.152.563 332.240.114 636.369.643 La deuda corresponde a los sueldos impagos a fin del mes de noviembre por $ 214.673.073.- y el resto a alrededor de 700 proveedores.- Finalmente, el pago de los sueldos demandó un descubierto bancario que alcanzó los $ 115.832.548.- y quedaron sin pagar las horas extras, la productividad y los sueldos de los guardavidas.- En valores constantes, la evolución de la deuda flotante es como lo muestra el siguiente gráfico: EVOLUCION DE LA DEUDA FLOTANTE (en moneda constante Nov-2015) 410.050.749 636.369.643 237.899.416 0 100.000.000 200.000.000 300.000.000 400.000.000 500.000.000 600.000.000 700.000.000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nov-15 La deuda flotante al 30 de Noviembre de 2015, equivale a 2 meses y medio de la recaudación promedio mensual de la Administración Central.- ALGUNAS DEUDAS VERGONZOSAS Dentro del endeudamiento general hay deudas que muestran el grado de irresponsabilidad del Ex Intendente Pulti, porque nos demuestran que mientras
  • 9. derrochaba en publicidad y propaganda, en sueldos de planta política, en horas extras descontroladas, etc. no cumplía con las obligaciones elementales como empleador.- Deuda con Obras Sociales y Prepagas Estas deudas fueron las que provocaron cortes en servicios en algunos casos y amenazas en otros, lo que causó mucha inquietud en los empleados municipales que vieron amenazados sus servicios de salud.- Para ahuyentar las inquietudes, la nueva gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015, estuvimos de acuerdo en celebrar acuerdos de pago que llegan hasta mayo de 2016, es decir que la nueva gestión afrontará los compromisos que debió asumir el Ex Intendente Pulti.- Obra Social Pasteleros Deuda por aportes patronales de un año de antigüedad Administración Central $ 4.806.784,58 Enosur $ 1.092.619.66 Emvial $ 767.168,48 Emder $ 469.479,93 Emtur $ 95.036,43 TOTAL $ 7.231.089,88 Esto genera una cuota de $ 1.205.181,52 hasta mayo de 2016.- Medife Administración Central $ 6.817.754,34 Enosur $ 812.769,94 Emvial $ 192.660,74 Emder $ 500.314,28 Emtur $ 187.722,48 TOTAL $ 8.511.221,78 Deuda Correspondiente a ocho meses de mora y que genera una cuota de $ 1.418.537,25 hasta mayo de 2016.- OAM Enosur $ 2.067.786,26 Emvial $ 1.320.269,62 Emder $ 767.852,63 Emtur $ 72.530,30 TOTAL $ 4.228.438,81 Deuda de un año de antigüedad y que genera cuotas de $ 704.739,82 hasta mayo de 2016.- OSDE Se consolidó una deuda por $ 14.556.588,32 de capital, más $ 1.239.668,96 de intereses de la financiación.- La deuda es por una mora desde mayo 2015 y generará cuotas de $ 1.861.412,19 hasta mayo de 2016.-
  • 10. Falta la deuda con la Mutual de Empleados Municipales con quienes no se formalizó un plan de pagos pero estimamos que la deuda asciende a unos $ 2.200.000.- De manera que hay una deuda en mora por un total de $ 37.967.007,75 que generará una cuota mensual de $ 5.189.870,78 hasta mayo de 2016.- Deuda con el Instituto de Previsión Social (IPS), de la Provincia de Buenos Aires Enosur $ 13.750.044.- se debe desde noviembre de 2014 Emvial $ 13.540.000.- se debe desde agosto de 2014 Emder $ 6.288.482.- se debe desde noviembre de 2014 Emtur $ 2.084.614.- se debe todo el año 2015 TOTAL $36.651.899.- La antigüedad de la deuda es simplemente bochornosa.- Deuda con la ART Administración Central $ 19.932.009.- Enosur $ 6,548.446.- deuda por todo el 2015.- Emvial $ 4.565.568.- deuda por todo el 2015.- Emder $ 1.190.960.- deuda desde junio de 2015.- TOTAL $ 32.236.983 De manera tal que la deuda como empleador que no efectúa los aportes de ley, asciende a la suma de $ 106.855.890.- Esto dará origen a una demanda por incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. Por los intereses que el Municipio tiene que abonar por la financiación de OSDE, requeriremos al Honorable Tribunal de Cuentas que le efectúe los cargos correspondientes por haber provocado una erogación indebida, y así recuperar lo gastado por el Municipio por la irresponsable gestión del Intendente Pulti.- Deuda con el Correo Argentino Este es un caso muy particular que hace que el Municipio no pueda mandar cartas documento desde hace dos meses y de no arreglarse no será posible la distribución de las boletas de la TSU con vencimiento en enero y febrero.- La deuda alcanza a $ 8.289.955,74 con una mora desde marzo de 2015, o sea nueve (9) meses de retrazo, de acuerdo con el siguiente detalle: Deuda conformada $ 3.343.853.- Facturas sin conformar $ 866.190,37 Facturas sin orden de compra $ 3.893.873,92 Facturas Expte. 2287-1-2015 $ 239.038,45 TOTAL $ 8.342.955,74 Deuda por obras de construcción de natatorios en Centros Deportivos Colinas de Peralta Ramos; Parque Camet; Barrio Libertad y Barrio Centenario. Expte. 2124- D-2015 Esta es la prueba más clara de que el Intendente Pulti nos mintió cuando dijo que dejaba obras “muy lindas”. La realidad nos muestra que Pulti las inauguró, sin estar terminadas, en su campaña electoral y el Intendente Arroyo las pagará.-
  • 11. La empresa Centro Construcciones S.A. recibió los siguientes cheques de pago diferido: 24/11/2015 $ 1.679.939,96 24/11/2015 $ 1.435.420,02 25/11/2015 $ 1.316.343,92 25/11/2015 $ 1.926.034,30 30/11/2015 $1.889.209,20 30/11/2015 $ 664.786,76 30/11/2015 $ 1.387.611,37 30/11/2015 $ 536.247,81 TOTAL $10.835.593,34 Estos cheques no pudieron ser presentados ante el banco para su cobro por el Descubierto Crónico del Municipio.- Sin consultar a la nueva gestión, la gestión saliente, efectuó un acuerdo de pago para reemplazar los cheques no cobrados, más otra deuda por $ 9.595.507,03, es decir, se comprometieron pagos de tres cuotas de $ 6.810.366,89 para el 20 de Enero, 20 de Febrero y 20 de Marzo de 2016.- Al 14 de Diciembre de 2015, los cheques por $ 10.835.593,34 no fueron rescatados.- Lo que debe quedar muy en claro es que Pulti las inauguró sin estar terminadas y el Intendente Arroyo las pagará.- Otras deudas A manera de ejemplo detallaré otras deudas que muestran claramente la situación financiera y económica que recibe la nueva gestión a partir del 10 de Diciembre de 2015.- • Facultad de Derecho de Mar del Plata por capacitación Policía Local $ 1.023.500. Esto provoca serios inconvenientes a los docentes que impartieron la capacitación y no cobran desde junio de 2015.- • Asociación Ayuda al Alcohólico en Recuperación por el servicio Operativo Frio $ 436.000.- • Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA $ 381.054,06 con una antigüedad de un años por el Estudio de la Encuesta Origen Destino.- • Droguería Paso, deuda de mayo de 2015, $ 320.225,37 por suministros • Droguería Royal Farma Expte 5883-3-2015 $ 326.778,20, OC 1675 y OC 1746 $ 176.371,36
  • 12. MALVERSACION DE FONDOS AFECTADOS Lo hemos dicho infinidad de veces pero es bueno que lo repitamos, definimos la palabra MALVERSACION en los términos del Código Penal de la Nación Argentina-Capítulo VII- Malversación de Caudales Públicos- artículo 260, que dice: será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente a aquella a que estuvieren destinados.- La Malversación de los Fondos Afectados tiene dos aspectos a considerar: 1.- Malversación de los Fondos Afectados de Origen Municipal o Provincial.- Desde el ejercicio 2009, amparados por las leyes Provinciales de Presupuesto, los Municipios fueron “autorizados” a malversar fondos afectados de origen municipal o provincial con la condición de devolverlos en un término.- LA MALVERSACION A LO LARGO DE LA GESTION DEL INTENDENTE PULTI Las leyes que sancionaron el Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para los ejercicio 2007, Ley 13.612, año anterior a la asunción de la actual gestión provincial y las leyes de Presupuesto de los ejercicio 2008, Ley 13.786 y ejercicio 2009, Ley 13.929, no promovían la malversación de fondos ni la justificación del déficit de los municipios.- A partir de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2010, con la malversación consumada durante todo el ejercicio 2009, los legisladores provinciales dieron via libre para la defraudación de los contribuyentes y para el abuso por parte de los Intendentes “gastadores compulsivos”.- Estas leyes en su capítulo de Los Municipios, relajaron las normas de Responsabilidad Fiscal de las que era partidario, entre otros, el ex Presidente Néstor Kirchner, y dejaron de ser importantes la ejecución equilibrada de los presupuestos, que no se gastara más de lo que se recaudaba, etc. Estos criterios fueron lamentablemente reemplazados por otros.- La secuencia de la Malversación fue como se detalla a continuación: EJERCICIO 2009 La malversación del Fondos Afectados comienza durante el ejercicio 2009.- Ley 14.062, promulgada el 20 de Noviembre de 2009 – Artículos 58 y 59 Esta ley que es la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010, empieza dando luz verde a la malversación y al déficit con carácter retroactivo en sus artículos 58 y 59 dice:
  • 13. Artículo 58: Los Municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2009, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.- Artículo 59: Autorízase al tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional. Los recursos utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.- Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2009 A fojas 10 y 11/18 de la Memoria se menciona como Punto 8.- Conciliación saldos contables con disponibilidades, lo siguiente: “Del análisis al cierre del ejercicio, el respaldo de las disponibilidades con los saldos contables arroja una diferencia por utilización de fondos con afectación para atender egresos de fondos ordinarios, por la suma de $ 11.005.380,51” “Tal situación se origina fundamentalmente por la transferencia que la Secretaría de Economía y Hacienda ha solicitado por la suma de PESOS ONCE MILLONES ( $ 11.000.000.-) de fondos afectados, a los fines de atender el pago de las remuneraciones de diciembre, el aguinaldo y los aportes y contribuciones respectivos. Esta facultad del DE. no es arbitraria, sino que tal decisorio resulta factible en función de las facultades previstas en el artículo 59° de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14.062. En oportunidad de la intervención de esta Contaduría y sobre el punto, se ha advertido al Señor Secretario” “En función de la comunicación efectuada por la Delegación del H. T. de Cuentas de fecha 17 de Diciembre próximo pasado, sobre la aplicación de la normativa en cuestión, del uso de fondos afectados que se efectúe y al 31 de Marzo del 2010, esta Contaduría efectuará el detalle e informes pertinentes que la misma solicita” “Debe advertirse en la intencionalidad de continuar el trámite, que el artículo 59° de la Ley 14.062 no dispensa de la atribución punitiva que dispone el H. Tribunal de Cuentas por aplicación de la Ley 10.569. En este escenario, cabe acotar que en el plazo más breve posible deben adoptarse los recaudos para que se restituyan los fondos que nos ocupan, más si consideramos que la situación se dio en el cierre del ejercicio anterior. En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma de financiamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones de necesidad y con carácter excepcional”. (negrita y subrayado en nuestro).- “Téngase presente, en mérito de la norma que se ha referenciado, que el artículo 58° de la misma impone la necesidad de cancelar el déficit acumulado al cierre del ejercicio en un plazo no mayor a doce (12) meses”
  • 14. “El detalle de las cuentas afectadas cuyos saldos fuera utilizado para gastos ordinarios en personal son las que siguen:” CUENTAS AFECTADAS QUE COMPONEN LA UTILIZACION DE $ 11.000.000.- 131 – MUNICIPALES Código N° 102 Tasa por Servicio de Gas 2.500.000 Código N° 111 Contrib. A la Salud Social 1.900.000 Código N° 116 Fondo Mpal. De Transporte 1.200.000 Código N° 188 Excedente Inmob. Rural 400.000 Código N° 197 Compensación Urbanística 1.000.000 7.000.000 132 – PRINCIALES Código N° 207 Fondo de Inclusión Social 4.000.000 4.000.000 TOTAL FONDOS 11.000.000 Nota: Transferidos de cta.cte.N° 111220101- Recursos Afectados 45549/7 A la fecha del presente informe, según nota de la Tesorería General, se ha reintegrado a los fondos afectados la suma de $ 4.000.000.- Queda muy claro que los fondos malversados fueron utilizados para pagar sueldos, aguinaldo y cargas sociales. Lo que no está claro, es que el Municipio de Gral. Pueyrredon haya cumplido en tiempo y forma con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 14.062, en cuanto a la cancelación del déficit y la restitución de los fondos malversados.- En cuanto al carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados, entiendo que el mismo no está acreditado, me referiré al tema más adelante del presente trabajo.- EJERCICIO 2010 Ley 14.199, promulgada el 9 de Diciembre de 2010 – Artículo 84 y 85. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2011.- Artículo 84: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del déficit deberá realizarse en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.- Artículo 85: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el ejercicio 2010, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-
  • 15. Esta ley continúa admitiendo la no imposición de sanciones, desde el punto de vista de las sanciones que pudiera aplicar el H. T. de Cuentas por la utilización de fondos afectados para otros fines de los previstos por la afectación.- Los fondos malversados durante el ejercicio 2010, según la información consignada en el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos, incluido en la rendición de Cuentas, ascienden a $ 18.134.480.- De manera que debe verificarse la devolución de los mismos en tiempo y forma.- Debo insistir en que tampoco se encuentra acreditado el carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados, y como lo mencioné anteriormente, nos ocuparemos de este aspecto al final de este capítulo.- EJERCICIO 2011 Ley 14.331, promulgada el 12 de Diciembre de 2011 – Artículo 98 y 99. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2012 Artículo 98: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo Artículo 99: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2011, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional..- Esta ley no considera un plazo para la devolución de los fondos malversados o para la cancelación del déficit, de manera que para este ejercicio solo cuestiono el carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados que ascendieron a $ 19.659.474.-, según el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos del ejercicio.- EJERCICIO 2012 Ley 14.393, promulgada el 19 de Noviembre de 2012 – Artículos 49; 50. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2013 Artículo 49: Los municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2012 deberán presentar ante el ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. El déficit registrado deberá ser cancelado en el plazo máximo de cuatro ejercicios, a razón que impacte como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) en cada presupuesto siguiente hasta su eliminación.- Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2012, deberán presentar resultados acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero.-
  • 16. Artículo 50: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2012, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional..- Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2012.- Esta ley retoma el método de establecer un plazo para devolver los fondos malversados que pasa de ser doce (12) meses, en leyes anteriores a veinticuatro (24) meses.- Es también interesante lo establecido en el artículo 49, en cuanto a la fundamentación del déficit y su cancelación en cuatro ejercicio como máximo, con un mínimo del 25% en cada ejercicio.- Memoria de la contaduría Municipal Ejercicio 2012 A fojas 2/19, segundo párrafo, el Contador Municipal expresa: “De las conciliaciones efectuadas periódicamente con la Tesorería, al cierre del ejercicio se ha determinado que se ha utilizado para financiar gastos ordinarios o sin afectación, de las cuentas con afectación específica de la Provincia y este Municipio, la suma de $ 51.000.000”.- “Téngase presente que la Ley Provincial N° 14.393 autoriza a dicha utilización con la salvedad que requiere su reintegro antes del 31 de diciembre de 2014. Estima el suscripto que la Secretaría de Economía y Hacienda debe hacer un esfuerzo en la ejecución del cte. ejercicio fiscal para generar un superávit adicional al equilibrio por un monto cercano a la mitad (juega el deterioro monetario por inflación), de manera de no transferir el problema, más agravado, para el último año indicado”.- Con respecto a este ejercicio solicitamos se verifique cuales fueron las cuentas o partidas de las que se obtuvieron los fondos malversados y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 50. Insistimos en dejar para el final la cuestión de la excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados.- EJERCICIO 2013 Ley 14.552, promulgada el 19 de Diciembre de 2013 – Artículos 48. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2014 Artículo 47: Postergase el cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14.393, las que comenzarán a regir a partir del Ejercicio 2014. Asimismo los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2013 deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo emitir un informe técnico-económico y financiero que convalide el mismo. El déficit registrado deberá ser cancelado de acuerdo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14.393 de conformidad al primer párrafo del presente artículo.-
  • 17. Artículo 48: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2013, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional..- Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2013.- El artículo 48 mantiene la exigencia de restituir los fondos malversados en el plazo de veinticuatro (24) meses.- Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2013 A fojas 4/22, el contador Municipal manifiesta: “En un análisis conjunto con la tesorería Municipal, se pudo determinar que al cierre del ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin afectación, la suma de $ 44.000.000.- de las cuentas con afectación específica, tanto provinciales como municipales. Al respecto, es importante destacar que la Ley Provincial N° 14.552, en su artículo 48°, autorizó a las comunas a utilizar estos fondos, con la salvedad que requiere su reintegro antes del 31/12/2015”.- “Con respecto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio 2012 ( $ 51.000.000,.), es dable destacar que a la fecha de cierre del ejercicio que hoy nos ocupa, se encuentra restituida la suma de $ 32.391.835,74 quedando, al cierre, un saldo de $ 18.608.164,26 de los cuales parte ya ha sido recuperada a la fecha del presente informe y por la parte restante se deberá, a juicio de quien suscribe, realizar un mayor esfuerzo, transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal, partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, los que han sido afectados por la depreciación del peso, así como por el impacto de otras cuestiones macroeconómicas acaecidas en los primeros meses del año”.- Informe Complementario – rendición de Cuentas Ejercicio 2013 A fojas 1 dice textualmente: “La utilización de fondos autorizada por el artículo 48° de la Ley Provincial N° 14.552 ascendió al cierre del ejercicio 2013 a $ 44.000.000.- según el detalle del cuadro expuesto a continuación. Cabe aclarar que dicha autorización de utilización de fondos afectados para financiar gastos ordinarios sin afectación exige su reintegro antes del 31/12/2015.- Ley Provincial N° 14.552 USO DE FONDOS EJERCICIO 2013 FONDOS CON AFECTACION IMPORTE ORIGEN MUNICIPAL 32.559.759,72 Tasa servicios varios (Consumo de Gas) 2.088.033,10 Fdo. Manipulación Alimentos 120.393,27 Ingr. Parque Industrial 362.908,53 Fdo. Promoción Turística (5%) 1.010.297,76
  • 18. Fdo. Promoción Turística (10%) 23.986.165,32 Fdo. Deportista Amateur 571.179,39 Fondo Municipal del Transporte 1.841.764,34 Defensa Consumidores 897.505,97 Excedente Inmobiliario Rural 538.283,69 Compensación Urbanística 1.143.228,35 ORIGEN PROVINCIAL 11.440.240,28 Fdo. Fortalec. Prog. Sociales y Saneam 280.686,19 Fdo. Tratamiento Residuos 1.247.753,71 Fdo. Inclusión Social Ley 13.863 7.309.290,51 Subsidios Exposic. Artísticas 3.461,00 Censo Nac Población 2.296,00 Programa Comadres 9.222,00 Fdo. Promoción Salud Pública 39.285,20 Becas Menores-Mayores 316.181,25 Conv. IVBA ExHogar de Tránsito 24.828,62 Conv. Solidar. 25 Viviendas 27.000,00 Excedente Inmobiliario Rural 1.898.945,68 Préstamo Obras gas Sierra de los Padres 281.290,12 TOTAL FONDOS AFECTADOS 44.000.000 Detalle de ejecución del Presupuesto de Gastos para Cuentas Afectadas – Fondo Federal Solidario/ Fondo Federal Educativo FONDO FEDERAL EDUCATIVO 26.200.400,00 EMDER – Educación Deportiva 22.900.400,00 EXPOINDUSTRIA 3.300.000,00 FONDO FEDERAL SOLIDARIO 13.672.850,14 Presupuesto Participativo 487.516,10 Enosur 750.000,00 Emvial 12.435.334,04 TOTAL DE FONDOS AFECTADOS 39.873.250,14 Queda claro que la malversación de $ 44.000.000.- informada en la Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2013, se incrementa y completa los $ 83.873.250,14, producto de adicionar los montos incorporados en el informe complementario del 11 de Julio de 2014.- EJERCICIO 2014 Ley 14.652, promulgada el 1 de Diciembre de 2014 – Artículo 50. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2015.- Artículo 50.- El Tribunal de Cuentas eximirá de las sanciones previstas en su Ley Orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran utilizado recursos afectados para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, desde el cierre del ejercicio en el que hubieren sido utilizados.-
  • 19. Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2014 A fojas 4 dice: “En el análisis conjunto con la Tesorería Municipal, se pudo determinar que al cierre del ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin afectación, la suma de $ 55.300.000 de las cuentas con afectación específica, tanto provinciales como municipales”.- Más adelante dice: “En cuanto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio 2013 ($ 44.000.000.-) se deberá, a juicio de quien suscribe , realizar un mayor esfuerzo, transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal, partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, para llegar el cierre del presente cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 50 de la actual ley de presupuesto provincial (Ley 14.652).- En todas y cada una de las Leyes de Presupuesto para la Provincia de Buenos Aires, que tienen la particularidad de que en el proyecto elevado a la Legislatura, no se encontraban los artículos de la vergüenza, se supone que esto fue agregado por legisladores que querían facilitar a “sus Intendentes”, la consumación e impunidad de una pésima gestión económica-financiera.- La malversación es uno de los aspectos que el Ex Intendente Pulti practicó habitualmente y que criticaba cuando era Concejal y se recurría con algún Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para cambiar el destino de algunos fondos.- Más allá de esta reseña histórica, la evolución de los fondos malversados fue la que sigue: AÑOS RECURSOS AFECTADOS RECAUDADOS MONTO MALVERSADO % 2007 66.268.590 000 0,00% 2008 67.369.648 000 0,00% 2009 131.592.989 11.000.000 8,36% 2010 212.687.843 18.134.480 8,53% 2011 247.066.197 19.659.474 7,96% 2012 207.111.126 51.000.000 24,62% 2013 261.202.423 83.873.250 32,11% 2014 348.258.172 98.885.698 28,39%
  • 20. EVOLUCION DE LA MALVERSACION 0 00% 0% 98.885.698 83.873.250 51.000.000 19.659.47418.134.48011.000.000 28% 32% 25% 8%9%8% 0 20000000 40000000 60000000 80000000 100000000 120000000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Alguno de los detalles del uso de fondos afectados para otras finalidades durante el ejercicio 2013 y 2014 son los siguientes: Fondo de Promoción turística Recaudado 2013 $ 32.521.332.- Recaudado 2014 $ 45.754.696.- Remitido al EMTUR $ 16.845.000.- Remitido al EMTUR $ 10.580.000.- Malversado $ 15.676.332.- 48% Malversado $ 35.174.696.- 77% Fondo Federal Educativo Recaudado 2013 25.382.949.- Recaudado 2014 32.666.058.- Remitido Emder 23.600.000.- Remitido Emder 25.616.867.- Malversado 23.600.000.- 93% Malversado 25.616.867.- 78% Esta malversación continuó durante el ejercicio 2015, y al 30 de Noviembre es como lo muestra el siguiente detalle: Fondo Federal Educativo Fondo Promoción Turística Recaudado 30/11 71.931.045.- Recaudado 30/11 54.849.108.- Remitido Emder 20.282.200.- Remitido Emtur 17.143.852.- Malversado 20.282.200.- 28% Malversado 37.705.256.- 69% CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LOS GASTOS PAGADOS CON LOS FONDOS MALVERSADOS Las leyes provinciales citadas mencionan que la malversación tiene “disculpa” cuando se trate de pagar gastos fundados en razones de carácter excepcional.- Así también lo dice el Contador en la Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2009: En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma de financiamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones de necesidad y con carácter excepcional”. (Negrita y subrayado en nuestro).- Conceptos de Excepcionalidad Algunos de los conceptos de lo excepcional que podemos mencionar son:
  • 21. • Que constituye una excepción, algo poco común o frecuente.- • Que forma excepción de la regla común.- • Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.- • Que está fuera de la norma.- • Que forma excepción de la generalidad o de la regla común.- • Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.- En tanto y en cuanto que los fondos malversados han sido usados, según lo informado por los funcionarios municipales, para el pago de remuneraciones, aguinaldos y cargas sociales, entendemos que no acreditan la excepcionalidad, dado que esos gastos son habituales, normales, mensuales y para nada fuera de la norma o que ocurren rara vez, de manera que para nosotros no está acreditada la excepcionalidad sino todo lo contrario, de manera que la malversación en estos casos constituyen delito sancionado por el artículo 260 del Código Penal de la Nación Argentina.- Queremos expresar que efectuaremos la correspondiente denuncia penal por malversación de fondos públicos, que se concreta al no cumplir con la condición de excepcionalidad y no haber repuesto los mismos al concluir con su periodo de gestión.- 2.- Malversación de los Fondos Afectado de Origen Nacional En oportunidad de la rendición de Cuentas de los Ejercicio 2013 y 2014 denunciamos la malversación del Fondo Federal Educativo de acuerdo con el siguiente detalle: RECAUDADO 2013 25.382.949 RECAUDADO 2014 32.666.058 MALVERSADO 23.600.000 MALVERSADO 25.616.867 En función de una denuncia efectuada por nosotros, el Honorable Tribunal de Cuentas, en su Informe de Corte del 2 de Noviembre de 2015, nos da la razón y expresa con respecto al pariodo del ejercicio 2015: Fondo Federal Educativo De acuerdo a la información que surge del Estado de Ejecución de Recursos Afectados versus Gastos emitido del backup del sistema Rafam con que cuenta esta Delegación, al 30/09/15 fueron percibidos a través del Rubro 11.9.22.00 Fondo Federal Educativo Afectado la suma de $ 59.028.615,38. Que a dicha fecha existen pagos por un total de $ 25.323.092,74 de acuerdo al siguiente detalle:
  • 22. O.P. N° Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos 23 08/01/15 1.452.000,00 Emder Haberes líquidos 12/2014 24 20/01/15 436.000,00 Aportes patronales 12/2014 39 20/01/15 178.200,00 Aportes patronales SAC 2° semestre 396 05/02/15 945.000,00 Haberes líquidos 01/2015 402 30/01/15 300.000,00 Retenciones haberes 01/2015 1160 05/03/15 945.000,00 Haberes líquidos 02/2015 1145 06/03/15 195.000,00 Haberes líquidos adicional 01/2015 1146 13/03/15 48.000,00 Retenciones Adicional 01/2015 1161 13/03/15 300.000,00 Retenciones haberes 02/2015 1602 13/03/15 384.000,00 Aporte Patronal 11/2014 40 13/03/15 192.000,00 Contrib. patronales SAC 2° sem. 2068 08/04/15 910.000,00 Haberes líquidos 03/2015 2069 16/04/15 320.000,00 Retenciones haberes 03/2015 25 16/04/15 377.000,00 Contrib.patronales 12/2014 1147 11/05/15 52.000,00 Aporte patronal adic. 01/2015 1162 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 02/2015 2070 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 03/2015 3226 11/05/15 960.000,00 Haberes líquidos 04/2015 404 30/01/15 225.000,00 Aporte patronal haberes 01/2015 3227 26/05/15 330.000,00 Retención haberes 04/2015 3228 25/08/15 270.000,00 Contrib. patronales 04/2015 4196 04/06/15 1.080.000,00 Haberes líquidos 05/2015 4197 22/06/15 353.000,00 Retenciones haberes 05/2015 4198 25/08/15 290.000,00 Contrib. patronales 05/2015 5474 07/07/15 1.055.000,00 Haberes líquidos 06/2015 5475 01/07/15 537.000,00 Haberes Sac junio 5477 24/07/15 135.000,00 Retenciones SAC junio 5479 25/08/15 142.000,00 Contrib. patronales SAC junio 6308 23/07/15 318.000,00 Contrib. patronales 06/2015 6309 25/08/15 271.000,00 Contrib. patronales 06/2015 6557 06/08/15 1.031.000,00 Haberes líquidos 07/2015 6558 06/08/15 344.000,00 Retenciones 07/2015 6559 25/08/15 282.000,00 Contrib. patronales 07/2015 7638 04/09/15 1.075.000,00 Haberes líquidos 08/2015 7639 09/09/15 365.000,00 Retenciones 08/2015 Subtotal Emder 16.607.200,00 3830 26/05/15 1.500.000,00 Enosur No consta el destino 324 28/01/15 300.000,00 Pago a proveedores obras de mantenimiento de escuelas 383 30/01/15 190.000,00 Para insumos de escuelas 579 11/02/15 1.100.000,00 Para anticipos financieros obras establecimientos educativos 605 11/02/15 400.000,00 No consta el destino 2681 16/04/15 1.200.000,00 No consta el destino 4807 17/06/15 800.000,00 No consta el destino 5515 01/07/15 30.000,00 No consta el destino 6542 31/07/15 898.176,64 Pago a proveedores obras de mantenimiento de escuelas
  • 23. O.P. N° Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos 7326 20/08/15 700.000,00 No consta el destino 7733 02/09/15 70.000,00 Pago a cooperativas. No dice objeto 7762 04/09/15 600.139,23 Reparaciones en escuelas y jardines 8337 17/09/15 367.215,22 Pago a cooperativas. No dice objeto 8683 29/09/15 35.000,00 No consta el destino Subtotal Enosur 8.190.531,09 2328 18/05/15 42.666,66 Salas Francisco Concurso de Precios 66/14 O. Compra N° 180/15 $ 128.000.- Provisión e instalación de equipos de calefacción para Sec. Educación 2329 18/06/15 42.666,66 2330 17/04/15 42.666,68 1590 09/04/15 19.279,60 YPF Gas S.A. O. de compra N° 78/15 Ampliación obra de gas en Escuela Municipal N° 11 1358 23/04/15 24.112,80 Pinturerías Ambito S.A. O. de compra N° 71/15 - adquisición de artículos de pintura para Sec. de Desarrollo Social 2935 26/05/15 14.984,13 Pinturerías Ambito S.A. O. de compra N° 351/15 - adquisición de artículos de pintura para Sec. de Desarrollo Social 5010 31/07/15 6.191,62 Drap S.R.L. O. de compra N° 349/15 - Sol. de pedido N° 584/15. Adquisición de pintura con destino a la Sec. de Desarrollo Social 6708 03/08/15 318.193,50 Contaduría General del Ejército O. de compra N° 1226/15 - Adquisición de pan para Sec. de Educación 7532 16/09/15 14.600,00 Supermercados Toledo S.A. O. de compra N° 1002/15 - adquisición de calefactores y cocinas para escuelas - L. Privada 17/15 Total 25.323.092,74 - que por su parte el Emder percibió a través del Rubro 41.1.01.06 remesas por $ 16.607.200.- al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado al pago de sueldos, IPS, obras sociales y ART la suma de $ 16.350.147,92 a dicha fecha, - que por último, el Enosur percibió a través del Rubro 41.2.01.31 remesas por $ 8.190.531,09 al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado la totalidad de las mismas al pago de obras de reparación y mantenimiento de Escuelas y Jardines Municipales. - que la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas determina que los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7 de la Ley N° 26.075 deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206. En tal sentido dispone que
  • 24. los Municipios podrán utilizar los fondos para el ejercicio 2015 en construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar de gestión estatal, programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar y cualquier otra finalidad estrictamente educativa, siempre que sean exclusivamente imputados según los clasificadores presupuestarios 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 del nomenclador de cuentas del sistema Rafam, de acuerdo a la finalidad y función. - que dichos clasificadores presupuestarios corresponden a: Administración de la Educación, Educación elemental, Educación media y técnica, y Educación superior y universitaria respectivamente, - que los gastos referidos a deporte y recreación corresponden sean imputados al clasificador 3.4.6, por lo que quedan fuera de los gastos a financiar con el Fondo Federal Educativo. Que en función de todo lo expuesto surge que la Municipalidad de General Pueyrredón ha incumplido la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas, al haber destinado la suma de $ 16.607.200.- al pago de sueldos y cargas sociales del Ente Municipal de Deportes y Recreación y la suma de $ 45.288,55 al pago de gastos relacionados con la Secretaría de Desarrollo Social (O.P. N° 1358, 2935 y 5010). Asimismo se observa que, al 30/09/15 el saldo de la cuenta afectada "Fondo Federal Educativo" asciende a $ 34.842.339,92 (saldo inicial + percibido - pagado), mientras que la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 53.677/8 Fondo Educativo tiene un saldo de $ 399.780,96. Por último se observa que, de acuerdo a la información brindada por el Ministerio de Economía de la Provincia, al 30/09/15 se ha transferido al Municipio en concepto de Fondo Educativo la suma de $ 59.351.176.- habiendo ingresado a través del rubro 11.9.22.00 del Cálculo de Recursos la suma de $ 59.028.615,38. Se formula concreta observación por infracción a la Resolución N° 10/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas, a la Ley N° 26.075, y a los Artículos 60 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 27 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00. USO DE FONDOS AFECTADOS Y DE TERCEROS El Honorable Tribunal de Cuentas efectuó una comparación de los saldos contables con los saldos bancarios al 30 de Setiembre de 2015, respecto de las cuentas afectadas y de terceros.- Esa comparación permite confeccionar el siguiente cuadro: USO DE FONDOS Saldo Contable Saldo Bancario Diferencia Cuentas Afectadas 259,055,506.78 1,906,222.95 -257,149,283.83 Origen Municipal 128,673,074.80 79,588.63 -128,593,486.17 Origen Provincial 45,712,322.93 966,583.64 -44,745,739.29 Origen Nacional 82,891,097.83 772,120.85 -82,118,976.98 Otros Orígenes 1,779,011.22 87,929.83 -1,691,081.39 Cuentas de Terceros 35,388,418.50 180,074.51 -35,208,343.99 TOTAL 294,443,925.28 2,086,297.46 -292,357,627.82
  • 25. La información suministrada por el Tesorero Municipal, es que a través de los Decretos N° 516, 714, 1038, 1519, 1550, 1793, 1794, 1979, 1980, 2139, 2278, 2301, 2308, 2327, 2329, 2331, 2493, 2579, 2630 y 2720, el Intendente Municipal dispuso que la Tesorería Municipal transfiera fondos de las cuentas afectadas y de terceros, a la cuenta de recursos ordinarios para hacer frente a las compromisos asumidos, asegurando su adecuación durante el Ejercicio. Que dichos Decretos disponían asimismo su remisión al Honorable Concejo Deliberante para que intervenga en los términos de los Artículos 1, 24, 25, 77 y 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00. Este envío al Honorable Concejo Deliberante no fue realizado, como una manera de ocultar el estado de las cuentas municipales.- El Tesorero Municipal, en ejercicio de sus deberes, ha enviado oportunamente en forma mensual al Secretario de Economía y Hacienda las programaciones de caja y las necesidades de financiamiento para cada mes, alertando sobre la imposibilidad de cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas por el Municipio, como así también con el cronograma de devolución de los fondos utilizados mediante el mecanismo de financiamiento en los términos de los Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00 y autorizado su uso mediante las Leyes Provinciales de Presupuesto, deslindando las responsabilidades que le pudieran caber por aplicación de los Artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- El uso indebido de fondos, (MALVERSADOS), se compone de la siguiente manera: Uso de Fondos Afectados $ 257.149.284.- Uso de Fondos de Terceros $ 35.208.344.- La utilización de fondos de terceros por un monto total de $ 35.208.343,99, no solo no cuenta con respaldo legal alguno, sino que podría generar eventuales perjuicios al erario Municipal por el cobro de intereses por parte de Organismos como ARBA, AFIP, Sindicatos, Obras Sociales, etc, resultando también responsables ante dichos perjuicios los funcionarios que autorizaron su utilización. Estas circunstancias darán lugar a las denuncias correspondientes por malversación de fondos públicos, por malversar dinero retenido para organismos fiscales nacionales y provinciales.- USO DE FONDOS AFECTADOS DE ORIGEN NACIONAL El Intendente Pulti ha malversado fondos de origen nacional, para los cuales no tiene autorización alguna.- Según el Informe del Honorable Tribunal de Cuentas: “si bien en algunos casos no pueden identificarse unívocamente los programas involucrados, la suma total de los fondos depositados en las cuentas bancarias asciende a $ 772.120,85 siendo el saldo de las cuentas afectadas de dicho origen de $ 82.891.097,83. Que por lo tanto se infiere que se han utilizado los fondos de programas tales como:
  • 26. Cuenta Afectada Saldo al 30/09/15 Fondo Federal Educativo $ 34.842.339,92 Obras Plan Más Cerca, Más Municip. $ 34.566.661,64 Prog. Crédito Arg. del Bicentenario Infraest $ 6.827.917,27 Prog. Nac. Integración Sociocomunit. $ 2.298.372,48 Plan Nacional Manos a la Obra $ 1.966.918,28 Programa Mejor Vivir $ 1.886.667,61 Convenio Nación Ministerio Agricultura $ 1.800.000,00 Préstamo BICE - Ampliación Pque Indust $ 1.330.477,37 Que por ejemplo, para el caso de programas como el "Plan Más Cerca, Más Municipios" ya se encuentran adjudicadas y en ejecución ocho Licitaciones Públicas tramitadas a través del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, para el fresado y recapado de pavimentos asfálticos y reconstrucción de pavimentos de hormigón, por un total aproximado de $ 220.600.000.- (Licitaciones Públicas N° 02/15 a 09/15 del Emvial), las cuales se encuentran en la actualidad paralizadas por falta de pago a los contratistas. Que como consecuencia de la paralización de las obras, es posible que en un futuro existan reclamos de redeterminación de precios por parte de los adjudicatarios, resultando en ese caso responsables los funcionarios que dieron a los fondos un destino distinto para el que fueron recibidos, sin la autorización correspondiente. Este tema también dará origen a la denuncia correspondiente.- CONVENIOS PARA COBRO ADELANTADO DE TASAS Suministrados por la Secretaría de Economía y Hacienda, obran en nuestro poder los convenios por el cobro adelantado de tasas, de acuerdo con el siguiente detalle: CONTIRUYENTES MONTO ANTICIPADO APLICADO JUL-14 JUL-15 APLICADO JUL- NOV-15 SALDO EMPRESA DESCUENTO BBVA 3.762.185 -3.116.568 645.617 663.915 SUPERVILLE 1.047.790 -838.375 209.415 184.904 SANTANDER 3.700.000 -3.306.842 393.158 652.941 AMX 6.000.000 4.246.141 1.753.859 1.058.824 TEL. MOVIL 12.440.000 -8.737.111 -1.728.839 1.974.050 2.195.294 SEG. HIGIEN 26.949.975 -8.737.111 -13.236.765 4.976.099 4.755.878 TEL. MOVIL 23.760.000 -114.000 -1.452.000 22.194.000 ESP PUBLIC 23.760.000 -114.000 -1452.000 22.194.000 TOTALES 50.709.975 -8.851.111 -14.688.765 27.170.099 4.755.878 El total de estos convenios asciende a $ 50.709.975.- Los mismos no fueron enviados oportunamente para su autorización al Honorable Concejo Deliberante, y tampoco había informes de la ARM, donde se detalle que posibles periodos abarca cada uno de los convenios firmados.- El 19 de Noviembre de 2015, el Departamento Ejecutivo elevó para consideración del Honorable Concejo Deliberante los convenios de cobro anticipado, los que en general no respetan lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva 2015, en su artículo octavo que dice textualmente en su último párrafo: “Las alícuotas mencionadas precedentemente podrán ser reducidas por el Departamento Ejecutivo en hasta un quince por ciento (15%) mediante acuerdos específicos que impliquen el anticipo de tasas para el financiamiento de proyectos de inversión de utilidad pública”
  • 27. Los convenios celebrados no cumplen con estas condiciones y significaron una forma de conseguir liquidez a una tasa muy alta.- Queda claro además, que la gestión del Ex Intendente Pulti cobró en forma anticipada, Tasa por Seguridad e Higiene y de Espacios Públicos, correspondientes a periodos de la nueva gestión, por un importe de $ 27.170.099.- Debemos aclarar que nos parece una forma muy cara, por no decir carísima, de conseguir liquidez, pagando descuentos de $ 4.755.878. También nos parece muy cuestionable que congelara una Tasa por Uso de Espacios Públicos por el término de 10 años, a favor de Telefónica Móviles Argentina S.A. Este tema dará lugar a la denuncia correspondiente ante el Honorable Tribunas de Cuentas y eventualmente ante la justicia, para que defina si se configuró delito.- OTROS COBROS ANTICIPADOS Así como se cobraron tasas municipales, también se recibieron remesas anticipadas de fondos de parte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Los fondos adelantados corresponden a los fondos para educación de acuerdo con el siguiente detalle: - Fondo Complementario Dipregep (Provincial) $ 6.000.000.- - Fondo para Educación de la Nación $13.683.475.- Total $19.683.475.- En ambos casos, la gestión saliente recibió, las cuotas previstas por esos conceptos para el mes de Diciembre, es decir que las debió recibir la gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015.- REMUNERACION POR RESULTADOS El 19 de Marzo de 2014, presentamos un estudio con respecto a la Remuneración por Resultados (Decreto 2503/11), que, con las modificaciones de fechas y algún contenido transcribimos a continuación: REMUNERACION POR RESULTADO (Decreto 2503/11) • Documentación consultada y/o verificada para la realización del presente trabajo • Ley Provincial N° 11.757.- artículo 12 segunda parte y artículo 19 inciso c) • Ley Nacional N° 24.449.- artículo 69 inciso g) • Ordenanzas Complementarias de Presupuesto 2012-2013 y 2014.- • Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: Actas de Verificación de Junio y Agosto de 2011.- • Decreto 2503/2011 - Expedientes 17546-3-2011 y Expediente 15164-3-2011 • Resoluciones de la Secretaría de Gobierno del 2011-2012 y 2013
  • 28. La Remuneración por resultados y la Ley 11.757 Pese a que la Bonificación por Productividad tiene su origen a mediados de la década del 90, más precisamente en 1996, la Remuneración por Resultado que analizaré a lo largo del presente trabajo, tiene su origen en el Decreto N° 2503 de Noviembre de 2011, hoy reemplazado por el Decreto N° 401, del 24 de Febrero de 2014.- El mencionado decreto, en sus Vistos y Considerandos, menciona como soporte de legalidad el artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757, y su justificación operativa se basa en “la necesidad imperiosa de reforzar políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer el Programa Municipal de Seguridad Vial…..”.- Con respecto al Decreto N° 2503 en general, me refiero a sus Vistos. Considerandos y su parte dispositiva quiero hacer algunas observaciones.- Un informe del Departamento Liquidación de Haberes que obra a fojas 33 del Expediente 15164-3-2011, al que me referiré repetidamente en este trabajo, menciona textualmente: “El presente expediente, formado a partir del Decreto 2503, no cuenta con el análisis previo que lleva a decidir la conveniencia de esta remuneración por resultados, ni con las intervenciones previas de la Contaduría General y de la Procuración Municipal, ni tampoco con la intervención de la dirección de Presupuesto. Se establece un procedimiento complejo que pretende remunerar a los agentes involucrados en función de resultado de su labor, sea prestaciones, como por la extensión horaria y por asistencia, al integrar el grupo de trabajo, el distribuir un fondo común”.- Quiero agregar a esto, que he revisado personalmente todos los cuerpos que me fueron puesto a disposición gentilmente por la Secretaría de Seguridad, del Expediente 15.164- 3-2011 y el Expediente 17.546-3-2011 y debo decir que coincido con lo expresado por el Departamento Liquidación de Haberes, con una salvedad: a fojas 4 del expediente 15.164-3-2011 hay un pequeño informe del hoy Procurador Municipal que dice textualmente en alguno de sus párrafos : “….solo se pretende autorizar a la Secretaría de Gobierno a implementar modalidades prestacionales en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 11.757” “Resultará necesario analizar debidamente y en su oportunidad la implementación concreta que se haga…..” De manera que, fuera de este breve informe que no hace al fondo de la implementación total que terminó siendo, no hay informe alguno que aborde integralmente la implementación que hoy se aplica, fundamentalmente en su colisión clara con la Ley 24.449, artículo 69, inciso g) a lo que más adelante me referiré con más detalle.- Con respecto al articulado del Decreto 2503, hay algunos comentarios que quiero hacer: El artículo primero dice: Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a implementar las modalidades prestacionales del artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757 como medio de
  • 29. incentivar el mérito en el cumplimiento de las funciones de los agentes afectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.- Comentario: En el expediente 15164-3-2011, a fojas 33 hay una observación muy interesante, efectuada por el Departamento Liquidación de Haberes, que dice textualmente: “Si bien el artículo 12 de la Ley 11.757 dispone la posibilidad de abonar “Modalidades Prestacionales”, la presente no parece encuadrar con precisión en los incisos a) a d) pero, como se ha expuesto, se remunera la labor realizada por encima del mínimo de prestaciones a los agentes involucrados (ref. Inc.a) y a que forman el equipo (inc.b) y también, según Resolución 2780/11 y modificaciones, la realiza fuera del horario habitual (ref.inc. d) Coincido en que la presente modalidad remunerativa no encuadra en lo dispuesto por la Ley 11.757, artículo 12, segunda parte, porque parece que establece un “mínimo de prestaciones- jornada normal” que es arbitraria y discriminatoria. Arbitraria porque establece un umbral de esfuerzo sin ninguna explicación de razonabilidad, y arbitraria porque establece la misma prestación mínima o base, para agentes municipales que tienen diferentes módulos horarios (35 a 45 horas semanales) Artículo 2°.- La autorización precedente se corresponderá con lo establecido en los artículos 12 y 19 inciso c) de la Ley 11.757, no pudiendo en ningún caso afectar o disminuir el actual status salarial de los agentes.- Comentario: En el mismo Informe del Departamento Liquidación de Haberes se puede leer: “Asimismo en el decreto se cita en inciso a) del Art. 19 de la ley que prevé el adicional por mérito. Se recuerda que los agentes afectados poseen distinta carga horaria que va desde las 35 a las 45 horas por semana y que en cada resolución se establece el mínimo de prestaciones a partir de las cuales se comienza a percibir este incentivo. Desde esta área no puede realizarse un análisis de conveniencia ni de los pisos determinados (como ya se ha expuesto no se aportaron los datos).-” Quiero dejar aclarado que en el informe de la dependencia municipal se hace referencia al inciso a) del artículo 19 de la ley 11.757, pero ese ha sido un error de transcripción y todo permite saber que se hace referencia al inciso c) Coincido nuevamente y agrego que no debe confundirse “mérito” que es de lo que habla el inciso c), con “productividad”.- La Remuneración por Resultados y el Honorable Tribunal de Cuentas El artículo 6 del decreto 2503 dice: Artículo 6°.- La remuneración por resultados que pudieren percibir los agentes como consecuencia de las modalidades prestacionales y el régimen especial de incentivos por mérito o productividad autorizados por el presente, tendrán carácter no remunerativo.- Comentario: Con respecto a este tema quiero transcribir la opinión vertida por el Honorable Tribunal de Cuentas, en sus Actas de Verificación hasta el mes de Junio de 2011, de fecha 3 de Agosto de 2011 y del mes de Agosto de 2011, de fecha 5 de Octubre de 2011, efectuadas sobre las cuentas de Municipio de Gral. Pueyrredon, y por
  • 30. las que hubo que modificar el artículo 50 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.- Las mencionadas Actas de Verificación dicen: “Egresos de Fondos: La doctrina de este Organismo ha dictaminado que las bonificaciones no remunerativas para que sean consideradas sin aportes deben abonarse por única vez. Esto en virtud de lo establecido por el artículo 40° del Decreto-Ley 9650/80 (Texto según Ley 10.861) que regula el sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires, el cual expresa: Se considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Solo quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca”.- Este tema puede originar en el futuro cercano, reclamos laborales, por parte de los agentes municipales, que terminarán en un costo económico considerable para el presupuesto del municipio.- La Remuneración por Resultados y las Ordenanzas Complementarias de Presupuesto.- Completando el análisis del decreto en cuestión en referencia a la normativa municipal vigente debo mencionar: Que durante el Ejercicio 2012, tal como lo menciona el Informe del Departamento Liquidación de Haberes, la remuneración no está contemplada en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.- El texto de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 dice textualmente: “Artículo 44.- La Bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen, como así también al personal de la planta permanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La citada bonificación se abonará per. Cápita, cuyo valor será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y al asignado a la conducción de vehículos afectados en forma simultánea, durante su jornada de trabajo (habitual y/o extraordinaria), a campañas nacionales de vacunación y/o la Provincia de Buenos Aires. A tales fines, se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o provinciales según la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para su efectiva liquidación”.- El artículo 44 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2014, es copia fiel del artículo 44 del año 2013.-
  • 31. Como se aprecia, la remuneración por resultado del Decreto N° 2503/11, sigue sin estar incluida en la Ordenanza Complementaria. Esto permite inferir que se pagó mal durante toda la vigencia de esta remuneración por productividad, 2012-2014 y lo que va de 2015.- Por si se entiende que está incluida en el primer párrafo del artículo 44 de las Ordenanzas Complementarias del 2013 y 2014, quiero hacer el siguiente razonamiento: Resalto el texto: “La Bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen…..” A este respecto digo que el Decreto 2503 y sus sucesivas y numerosas modificaciones, incluye a personal municipal que no tiene como tareas vinculadas la fiscalización externa de tasas y derechos, como por ejemplo, las áreas de operativo de control de alcoholemia; control de las normativas vigentes relacionadas con los deberes y obligaciones del conductor y con la aptitud técnica de vehículos y motovehículos; prestación de servicios especiales incluso los requeridos y pagados por terceros; acarreo de vehículos y motovehículos, personal de Defensa al Consumidor y Departamento de lealtad comercial, etc., de manera que no se cumple tampoco con la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.- Por otra parte, en ningún momento, el texto de la Ordenanza Complementaria aclara el carácter no remunerativo de la bonificación, lo cual ha sido observado, como lo manifesté precedentemente, por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.- La Remuneración por Resultados y la Ley de Tránsito N° 24.449 A mi entender, la remuneración por resultados viola lo dispuesto por la Ley 24.449, artículo 69, inciso g, que dice textualmente: • “g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen” En todos los expedientes revisados, no hay informe de la Contaduría General Municipal, ni de la Procuraduría Municipal acerca de este aspecto que parece infringir claramente la Ley de Tránsito.- No obstante, debo mencionar que a fs. 42 del expediente 15.164-3-2011, hay un pedido de la Contaduría General Municipal del 28 de mayo de 2012, que solicita que la Procuraduría Municipal “produzca dictamen complementario al obrante a fs. 4, en orden a verificar que la normativa generada no colisione con las previsiones de la Ley 24.449 (Art. 69, Inc. g)”.- Como respuesta, la Procuraduría, por medio del Dr. Pelaez, ratifica el informe de fs. 4 y no se expide con respecto al artículo 69, inciso g de la Ley 24.449.-
  • 32. Por otra parte, en el informe ya mencionado del Departamento Liquidación de Haberes (fs. 33 del Expte. 15.164-3-2011), dice: “No se cuenta con informes numéricos que permitan apreciar si se producirá un aumento del gasto y se pueden extraer los objetivos de la lectura de los considerandos del decreto “reforzar las políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer los programas de seguridad vial”. Esto implicaría que al principio los controles realizados repercutirán en la confección de actas de contravención en muchos de los casos y que éstas irán disminuyendo al conseguir un mejor cumplimiento de las normativas por parte de los ciudadanos”.- Algunos problemas que han ido surgiendo en el proceso de liquidación Estos quedan expuestos en el texto de una nota del Departamento Liquidación de Haberes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, fechada el 27 de febrero de 2013, obrante en los expedientes revisados y que transcribo textualmente: Sr. Secretario de Economía y Hacienda: Se pone en conocimiento de esa Secretaría que en el día de la fecha se está finalizando la liquidación de haberes del mes de Febrero corriente a efectos de contabilizar el gasto de personal en RAFAM y que en la misma no se ha incluido la remuneración por resultados de la Secretaría de Gobierno.- Al recibir un adelanto de información vía mail se observó que había agentes pertenecientes a dependencias no incluidas en el Decreto 2503/11 que autorizó al secretario de Gobierno a implementar modalidades prestacionales para agentes afectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias. Esas dependencias son Secretaría de Gobierno; Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor. Ante la consulta efectuada se tomó conocimiento de la Resolución nro. 2698/12 cuya copia se agrega.- La resolución 2698/12 de la Secretaría de Gobierno pone en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 la normativa que permite liquidar la Remuneración por resultados, cambiando la metodología conforme el trabajo realizado por la Comisión designada por Resolución nro. 1210/2012. Llaman la atención algunas cuestiones que se entiende exceden lo autorizado por el decreto mencionado las cuales se pasan a detallar: en art. 2° incluye personal dependiente de la Dirección General Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente y del Departamento Lealtad Comercial y Pesas y Medidas; en Art. 3° incorpora al modelo los agentes de la planta temporaria; en art. 4° incorpora al modelo al personal de otras dependencias, siempre y cuando cuenten con la debida autorización de los secretarios; se entiende que esta facultad no ha sido delegada por el Sr. Intendente. Esta resolución derogó las anteriores y entre ellas la Resol. 2780/11 que establecía que en los servicios especiales el monto de la prestación era equivalente al 1,7% del sueldo básico de grupo ocupacional administrativo nivel 2, monto que asciende a $ 65,95 y que ha sido utilizado para valorizar las horas a reconocer en el mes de enero de 2013, tema que merece una consulta a la secretaría de Gobierno.-
  • 33. Dado que aún no se cuenta con el expíe. que incluye el listado de agentes y la resolución que aprueba la distribución del mes de enero de 2013 no se ha incluido esta modalidad en la liquidación del cte. mes, quedando a la espera asimismo del informe de esa Secretaría.- Se anticipa por la presente la planilla resumen enviada y se deja constancia que esta dependencia se limita a la carga de la remuneración por resultados, verificando que los agentes estén incluido en la Resolución que la aprueba y que el importe que corresponde a cada agente está debidamente suscripto por el Secretario de Gobierno.- Adjunto copias de Decreto 2503/2011; Resolución 1210/2012 y Resolución nro 2698/2012.- Dirección de Contaduría a/c Dpto. Liquidación de Haberes 27 de febrero de 2013.- Queda claro por lo dicho en el último párrafo, antes del adjunto, que no es el Departamento Liquidación de Haberes quien efectúa las liquidaciones. ¿Quién las efectúa? Me dicen personas consultadas e informes obrantes en los expedientes verificados que la liquidación la hace el Ingeniero Sotomayor y el Ingeniero Conte, circunstancia totalmente irregular.- Otro de los aspectos observados en los expedientes, es que mientras las resoluciones de la Secretaría de Economía y Hacienda contienen la nómina de personal con los respectivos importes a cobrar por cada uno de los agentes, la resoluciones de la Secretaría de Gobierno solo contienen el listado del personal pero no los importes, lo que ha dado lugar a que en algunas resoluciones figure personal que se ha jubilado o fallecido, lo cual ha sido informado y se verificó que esas personas no eran incluidas en las liquidaciones, pero la duda se plantea.- Es muy importante para evaluar como es el funcionamiento del sistema de Remuneración por Resultados, la lectura de un acta de la comisión de diseño y monitoreo de la remuneración por resultados: Reunida en varias oportunidades la comisión creada por resolución N° /2013, y puesto en análisis los datos de las liquidaciones de la RR durante el año 2013 hasta el 31 de Octubre se concluye en: 1) Sugerir al Secretario de Gobierno poner en vigencia desde el 1 de Diciembre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, para el personal de la Dirección de Tránsito y juzgados municipales de faltas, el sistema de RR descrito en la Resolución N° 1859/2013 con las siguientes modificaciones e incorporaciones: 1.1. Que la acumulación de puntos para los operativos descriptos en la resolución mencionada será para todos los casos de 1,6 (un punto con 6 décimos) puntos por cada control, con un nivel mínimo de actividad (piso) de 8 puntos.- 1.2. Que el Director de Control Técnico Operativo de Movilidad Urbana podrá ponderar hasta un máximo de 2 controles por semana que acumulen por cada control 2,5 (dos puntos con 5 décimos) puntos.-
  • 34. 1.3. Establecer para el personal que realiza las tareas de recaudación de las tarjetas de estacionamiento un piso mensual de 250.000 horas de estacionamiento medido vendidas a los permisionarios y la acumulación de un punto cada 450 horas. Adicionales vendidas por encima del piso a distribuir en forma igualitaria entre los agentes del área proporcional a los días trabajados dentro de la categoría de revista. Que por realización de las tareas de recaudación fuera del horario de revista es incompatible el cobro de horas por servicios especiales.- 1.4. Que a los efectos de la RR se acumularán un máximo de 2 controles por infractor, independientemente de la cantidad de controles realizados a un mismo vehículo y/o conductor.- 1.5. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para la realización de controles en vía pública en un 40% (cuarenta por ciento) de los pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 2 controles diarios y 44 controles mensuales para el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a controles ó proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad. Los 2 controles diarios de piso mínimo son independientes de su condición de control ponderado ó no ponderado. Que el personal que no alcance este nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad.- 1.6. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para el estacionamiento medido en un 40% (cuarenta por ciento) de los pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 3,6 actas y 100 consultas por día y 79 actas y 2200 consultas para el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a estacionamiento medido ó proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad. El personal que no alcance este nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad.- 1.7. Establecer los siguientes topes de puntos para servicios especiales a un valor garantizado de $ 37,2 (treinta y siete pesos con veinte centavos). Diciembre y Marzo 8.500 puntos por mes, Enero y Febrero 19.000 puntos por mes.- 1.8. Para todas las cuestiones que no se encuentren específicamente consignadas en la presente, rige la Resolución 2698/12 y modificatoria.- 2) Fijar un valor mínimo del punto para los meses de Octubre y Noviembre de 2013 en $ 26. Si existiera diferencia con el valor real se descontará el 50% en partes iguales del fondo común de los meses de Diciembre de 2013 y Enero, Febrero y Marzo de 2014.- 3) Sugerir el próximo periodo de vigencia de la RR sea 1° de Abril de 2014 al 31 de Agosto de 2014.- 4) Hacer las siguientes observaciones a los efectos de mejorar la operatividad de las actividades vinculadas con la RR 4.1 Mejorar la conectividad de los Juzgados de Faltas.- 4.2 Mejorar la operatividad técnica de los sistemas utilizados para el estacionamiento medido.-
  • 35. 4.3 Ampliar los puntos de venta del estacionamiento medido.- 4.4 Implementar para los servicios especiales un sistema de vales con soporte informático a los efectos de mejorar el control y estadística de necesidades.- 4.5 Implementar cursos voluntarios de capacitación a los efectos de generar aptitudes que permitan afrontar con personal municipal dentro del sistema de R.R. la creciente demanda de los servicios.- Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2013 ANEXO I 1) Por la realización de controles de alcoholemia, 14 puntos 2) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.- 3) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.- 4) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 1 punto.- 5) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta total de luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 2 puntos.- En todos los casos se fija el nivel mínimo d actividad en el 10% (diez por ciento) del total de puntos acumulados.- Es llamativa la integración de esta Comisión, dispuesta por resolución 1210/12, del 29 de Junio de 2012 a saber: Adrián Alveolite – Subsecretario de Control Ingeniero José María Conte – DNI 12.063.779 Renato Rosello – Subsecretario de Informática y Telecomunicaciones Nelson Roberto Sotomayor – Jefe Departamento de Informática EMVIAL Claudia Rodríguez – Directora General de Tránsito Carlos Contardi – Jefe Departamento Dirección general de Tránsito Mario Cervellini – Representante del Sindica de Empleados Municipales La pregunta que surge es: ¿No debían integrar esta comisión la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, el Departamento Liquidación de Haberes y la Procuraduría Municipal? Por supuesto que si. Es sorprendente esta omisión.- También resultará interesante la lectura de una comunicación interna entre dos miembros de la comisión: Lo que se conversó fue lo siguiente:
  • 36. 1.- Tema de las Horas-Puntos que tiene autorizada la dependencia En primer lugar, recordarles que tenemos 2000 horas o 3000 puntos. Teniendo en cuenta que la hora normal vale 1 punto, los sábados 1,5 puntos y los domingos y feriados 2 puntos.- Las horas-punto se utilizan para cubrir los feriados y para todos los servicios adicionales como Operativos Picadas, Normandina, Eventos, etc. Para cubrir los feriados estamos dejando 15 personas por turno, 10 a la noche y 15 el medido. Esto me lleva 1050 puntos y en Noviembre y Diciembre tenemos 3 feriados por lo que no me alcanzan de ninguna forma lo autorizado.- Yo comencé el mes normalmente y el lunes voy a poner esta misma gente para cubrir, luego me quedan en Noviembre el 22 y 25 Por lo tanto necesitamos autorizar más horas para Noviembre y Diciembre, necesitamos autorizar al menos 8000 puntos para poder cubrir todo Enero y Febrero- Sur-Playa Grande- Punta Mogotes, etc. 2.- Si los puntales que vamos a tener en la gestión es darle duro al tema cascos habría que ver de ponerles un poco de dulce para que se muevan más……algo de esto es lo que hablamos con Guillermo hace un rato. En este momento se paga 2 puntos a las motos secuestradas por falta de registro, cédula verde o seguro y 0,80 por falta de casco digo llevar a 2 puntos mínimo sino 3 la falta de casco y dejar por ejemplo registro a 2 sacando los puntos de las otras faltas o disminuyéndolas.- 3.- El tema de los Inspectores-Recaudadores de medido……creo que estarán arreglando entre ellos y los delegados….aunque hay que tratar de cerrarlo y pagarles las horas de los meses anteriores…..Sotomayor y Conte están esperando la autorización.- Quiero resaltar el parecido con el sistema de horas extras.- Todo lo hasta aquí expresado, no hace otra cosa que mostrar un sistema que a mi entender entra en abierta colisión con normativas vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y con un sistema de liquidación absolutamente arbitrario, complejo y poco transparente, que ha sufrido y sigue sufriendo permanentes modificaciones que lo vuelven cada vez más complicado y menos transparente.- Una de las modificaciones fue la siguiente: La resolución N° 2777 establecía que: “El pago de la RR se realiza durante la segunda quincena del mes siguiente a las prestaciones y en forma separada al pago habitual de los haberes ¿??????? Los informes se empezaron haciendo del 1 al 15 de enero de 2012, luego del 16/1 al 15/2……. Luego se cambió a información mensual, coincidente con el mes calendario y no desde el 16 de un mes, hasta el 15 del mes siguiente. No me consta como se efectúan las liquidaciones, con los haberes habituales o por separado.- Tengo mi opinión de por qué el primer criterio de liquidación por separado de los haberes habituales.- Creo que quien quiera adentrarse más en el tema, lea las Resoluciones 2777/78/79/80 del 2011, y la 2968/12 de la Secretaría de Gobierno.-
  • 37. Hablemos un poco de números Según consta en los expedientes analizados antes mencionados, el sistema empezó con 128 agentes y un gasto/costo de $ 238.304,36 en el primer mes. En el segundo mes fueron 192 agentes y un gasto/costo de $ 526.333,17 Del 16/2 al 15/3 del 2012 $ 441.968,92 Del 16/3 al 15/4 del 2012 $ 451.471,64 Del 16/4 al 15/5 del 2012 $ 316.239,18 Mayo 2012 $ 287.829,32 hay otro listado por $ 313.837,71 Junio 2012 $ 290.231,10 hay otro listado por $ 305.878,62 Estas es la información que obra en los expedientes, no puedo saber cual fue la liquidación efectiva y definitiva, para la que se creó una imputación específica.- Tal es el grado de fragilidad e improvisación en la implementación del sistema, que se produjeron cambios y ajustes por los altos montos que resultaban de la liquidación. Un ejemplo de ello fue la liquidación de Diciembre de 2012. Sobre 270 agentes, los 10 (diez) que más RR generaron, registraban los siguientes importes: 1.- $ 21.444,42 6.- $ 14.889,88 2.- $ 18.273,95 7.- $ 14.730,51 3.- $ 17.595,36 8.- $ 11.905,45 4.- $ 15.566,70 9.- $ 11.505,82 5.- $ 14.889,88 10.- $ 10.046,92 Quien encabeza la lista tenía 21 días trabajados, es decir que “generó” $ 1.021.- por días de Remuneración por Resultados.- El total de la liquidación de ese mes alcanzó los $ 919.758,63.- Algunas Remuneraciones por Resultados del 2013 son las siguientes: Remuneración por Resultados de Junio 2013.- (280 agentes -Total de $ 568.221,64) Promedio de los 10 que más generaron $ 8.224,89 Remuneración por Resultados de Julio de 2013.- (236 agentes -Total de $ 768.552,27) Promedio de los 10 que más generaron $ 9.963,53 Remuneración por Resultados de Agosto de 2013.- (272 agentes -Total de $ 736.945,90) Promedio de los 10 que más generaron $ 8.245,38 Remuneración por Resultados de Setiembre de 2013.- (275 agentes – Total de $ 790.909,52) Promedio de los 10 que más generaron $ 9.859,65 Remuneración por Resultados de Octubre de 2013.- (272 agentes – Total de $ 873.291,75)
  • 38. Promedio de los 10 que más generaron $ 10.425,23 Remuneración por Resultados de Noviembre de 2013.- (275 agentes – Total de $ 939.990,48 Promedio de los 10 que más generaron $ 11.050,17 Todo este esquema ha producido una ruptura de las escalas salariales, dado que hay agentes de tránsito que ganan más que un Director o un Jefe de Departamento que no esté “beneficiado” con la productividad.- Por otro lado, es lógico pensar que la objetividad de los agentes incluidos en el sistema, se puede perder ante el interesante incentivo y esto es lo que quiere evitar el artículo 69 de la Ley de Tránsito, con la que la Remuneración por Resultados colisiona abiertamente.- Durante los ejercicios 2014 y 2015 se “moderaron” los importes liquidados, fundamentalmente desde la presentación de un Pedido de Informe el 19 de Marzo de 2014.- Algunos datos sobre la remuneración por resultados de los últimos meses, es la siguiente: Remuneración por Resultados de Abril de 2015.- (286 agentes – Total $ 1.560.825,26) Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.601,71. Promedio general $ 5.492,40 Remuneración por Resultados de Mayo de 2015.- (284 agentes – Total $ 1.651.066,39) Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.273,75. Promedio general $ 5.813,61 Remuneración por Resultados de Junio de 2015.- (286 agentes – Total $ 1.659.969,11) Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $ 5.804,09 Remuneración por Resultados de Julio de 2015.- (286 agentes – Total $ 1.659.969,11) Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $ 5.804,09 Remuneración por Resultados de Agosto de 2015.- (288 agentes – Total $ 1.554.409,50) Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.999,65. Promedio general $ 5.397,26 Conclusiones Finales
  • 39. 1.- La iniciativa plasmada en el Decreto N° 2503, hoy reemplazado por el Decreto N° 401 del 24 de febrero de 2014, no fue producto de un análisis profundo y pormenorizado de todos los aspectos que debían ser considerados antes de su puesta en funcionamiento. Por consiguiente no cuenta con los necesarios informes de la Contaduría Municipal, la Procuraduría Municipal y la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Economía y Hacienda.- Uno de los aspectos más cuestionables, por arbitrario y discriminatorio, es la determinación de prestaciones mínimas similares para personal municipal con diferentes módulos horarios.- 2.- La Remuneración por Resultados incurre en una abierta colisión con la Ley de Tránsito N° 24.469, Art. 69 inciso g), citado previamente y el Art. 70 inciso b) 1). Que dice: “Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia”.- 3.- La Remuneración por Resultados no se encuentra incluida en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.- 4.- El carácter no remunerativo de la Remuneración por Resultados choca con el criterio del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, lo que puede ocasionar un alto costo en el mediano plazo, por demandas de tipo laboral.- 5.- El sistema de liquidación es poco transparente, discrecional y complicado y no es efectuado por el Departamento Liquidación de Haberes.- Creo fundamental un nuevo análisis del sistema que permita poner claridad en un tema que, menos para los actuales “beneficiarios”, plantea muchos aspectos de dudosa legalidad y de una discrecionalidad, como mínimo discutible.- El Contador Municipal abonó las órdenes de pago en insistencia en los términos del Artículo 186 de la Ley Orgánica.- El Honorable Tribunal de Cuentas determinó que se efectuaron pagos en exceso por $ 3.096.604,43 en el periodo Noviembre 2014 a Julio de 2015.- Este tema dará lugar a un pedido de certeza a la justicia y en caso de ser procedente iniciaremos las acciones judiciales y administrativa para que los responsables rindan las cuentas necesarias.- REMUNERACION POR RESULTADOS (DECRETO 2039) Por Acta Acuerdo del 24 de Junio de 2015 se pretendió implementar una remuneración por resultados para la Agencia de Recaudación Municipal (ARM).- En infracción de la normativa vigente, esto se plasmó en el Decreto 2039 del 27 de Julio de 2015, que convalidó el acta acuerdo antes mencionado.- Se decide empezar a pagar, a partir del mes de Setiembre de 2015, $ 1.200.- a cuenta de una productividad no determinada y sin la forma en que se mediría la misma.-
  • 40. El pago de esas sumas se realiza con el respaldo de una Resolución del Secretario de Economía y Hacienda y, como era de imaginar el Contador Municipal pagó en insistencia.- El pago es absolutamente fuera de toda la normativa vigente, es algo indeterminado y no se sabe en que consiste ni como se pondera la llamada “productividad”.- El costo mensual es variable, dependiendo de la cantidad de personal que va adhiriendo al sistema, pero según la Dirección de Liquidación de Haberes, alcanza los $ 200.000.- mensuales.- Esto será denunciado como corresponde por disponer una erogación sin su correspondiente normativa regulatoria, sin estar contemplada en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto y sin la financiación necesaria.- DESCUBIERTOS BANCARIOS Como Concejal, efectué oportunamente la denuncia por los descubiertos de los meses de noviembre, diciembre y enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle: MESES DESCUBIERTO NOVIEMBRE 15.317.347 DICIEMBRE 26.836.626 ENERO 2015 12.050.805 El 21 de julio de 2015, el Honorable Tribunal de Cuentas resolvió: “Comuníquese al denunciante que en relación a los descubiertos bancarios ocurridos durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2014, han sido observados por el Honorable Tribunal de Cuentas en el Estudio de Cuentas correspondientes al Ejercicio 2014, y respecto al mes de enero del año 2015…..” En un Informe de Corte del Honorable Tribunal de Cuentas del 2 de Noviembre, informa que para enero de 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la Ordenanza 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/2015.- Posteriormente, con fechas 30 de Junio y 24 de Julio de 2015, denuncié el incumplimiento del tope de descubierto autorizado por el Honorable Concejo Deliberante en el artículo 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015.- Una vez más, el Honorable Tribunal de Cuentas confirmó lo denunciado y lo expresó de la siguiente manera: En el marco de una denuncia presentada por el Concejal Reinaldo José Cano, relacionada con el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 55 de la Ordenanza N° 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredón (autorización de financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del
  • 41. Decreto 2980/00), esta Relatoría solicitó a la Tesorería Municipal, mediante Actas de fecha 01/07, 07/07 y 01/10/15, copia autenticada de los extractos bancarios de la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 52.504/0 (Recursos Ordinarios) correspondientes al período 01/01/15 al 30/09/15, copia de los Informes del Banco Provincia donde se indiquen las tasas de interés aplicadas por los giros en descubierto, y órdenes de regularización originales a través de las cuales se registraron contablemente los intereses resultantes. Del análisis de la documentación aportada surge: - que el Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredón, sancionada con fecha 29/01/15 y promulgada por Decreto N° 288 de fecha 04/02/15, autoriza al Departamento Ejecutivo a la obtención del financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del Decreto 2980/00, disponiendo que el monto del mismo no podrá superar el diez por ciento (10%) del promedio de la recaudación de los recursos de libre disponibilidad de los dos meses inmediatos anteriores al uso del financiamiento, - que en tal sentido, los límites del financiamiento autorizado para los meses de abril a septiembre de 2015, ascienden a: - Período Recaudación de Libre Disponibilidad Promedio últimos 2 meses Límite Art. 55 Ord. 22081Municipal Provincial Nacional Otros Total dic-14 $ 92,605,826.22 $120,223,912.70 $35,671,767.00 $ - $ 248,501,505.92 ------- ------- ene-15 $158,280,223.89 $ 43,288,697.17 $ - $ - $ 201,568,921.06 ------- ------- feb-15 $145,987,392.53 $ 51,383,463.58 $39,816,950.00 $ - $ 237,187,806.11 $ 225,035,213.49 $ 22,503,521.35 mar-15 $ 96,581,449.99 $ 72,406,850.00 $ - $ - $ 168,988,299.99 $ 219,378,363.59 $ 21,937,836.36 abr-15 $109,004,088.44 $ 66,699,892.29 $27,366,950.00 $1,237,491.22 $ 204,308,421.95 $ 203,088,053.05 $ 20,308,805.31 may-15 $114,366,859.67 $ 80,818,454.68 $13,683,475.00 $ - $ 208,868,789.35 $ 186,648,360.97 $ 18,664,836.10 jun-15 $126,814,212.30 $ 73,885,567.92 $13,683,475.00 $ 259,849.29 $ 214,643,104.51 $ 206,588,605.65 $ 20,658,860.57 jul-15 $117,060,529.01 $ 78,890,931.24 $30,000,000.00 $ 227,636.30 $ 226,179,096.55 $ 211,755,946.93 $ 21,175,594.69 ago-15 $103,233,444.73 $ 67,882,266.46 $27,366,950.00 $ - $ 198,482,661.19 $ 220,411,100.53 $ 22,041,110.05 sep-15 $109,793,154.90 $ 80,724,720.35 $10,000,000.00 $ - $ 200,517,875.25 $ 212,330,878.87 $ 21,233,087.89 - que para el mes de enero 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la Ordenanza N° 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/15, - que de acuerdo a lo que surge de los extractos bancarios aportados, la Comuna utilizó giros en descubierto en la cuenta corriente N° 52.504/0 en las siguientes fechas: Mes Desde Hasta Enero 08/01/15 09/01/15 Abril 08/04/15 14/04/15
  • 42. Mayo 07/05/15 11/05/15 Junio 04/06/15 10/06/15 Julio 06/07/15 13/07/15 Agosto 06/08/15 28/08/15 Septiembre 03/09/15 30/09/15 - que por dichos giros en descubierto abonó los siguientes intereses, los cuales fueron debitados de la cuenta N° 52.504/0: Orden de Regulariz. Mes Tasa de Interés (TNAV) Importe 341 ene-15 24,27% $ 18.355,20 447 abr-15 25,07% $ 78.169,82 446 may-15 24,86% $ 51.594,62 582 jun-15 24,45% $ 171.109,62 632 jul-15 24,74% $ 345.813,56 804 Agosto/15 (con acuerdo) 25,55% $ 451.051,18 797 Agosto/15 (sin acuerdo) 42,58% $ 731.774,78 816 Septiembre/15 (con acuerdo) 25,35% $ 557.563,18 824 Septiembre/15 (sin acuerdo) 42,25% $ 1.272.801,90 TOTAL $ 3.678.233,86 - que las órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal por exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081, con asidero en los Artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, - que en virtud de los giros en descubierto utilizados, y los límites establecidos por el Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081, se verifican las siguientes extralimitaciones en la autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante, determinándose asimismo los intereses abonados sobre los descubiertos no autorizados: Fecha Giros en descubierto utilizados Montos Autorizados Art 55° Ord. 22081 Descubiertos en exceso Tasa de interés aplicable Cant . De días Intereses sobre descubiertos no autorizadosTNAV T. Diaria 08/01/2015 $ 10,011,194.71 $ - $ 10,011,194.71 24.27% 0.00066493 1 $ 6,656.76 09/01/2015 $ 5,865,482.45 $ - $ 5,865,482.45 24.27% 0.00066493 3 $ 11,698.44 08/04/2015 $ 26,880,030.53 $ 20,308,805.31 $ 6,571,225.22 25.07% 0.00068685 1 $ 4,513.44 09/04/2015 $ 23,022,897.65 $ 20,308,805.31 $ 2,714,092.34 25.07% 0.00068685 1 $ 1,864.17 10/04/2015 $ 17,150,846.30 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 3 $ - 13/04/2015 $ 12,260,531.93 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ - 14/04/2015 $ 193,272.90 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ - 07/05/2015 $ 25,692,460.26 $ 18,664,836.10 $ 7,027,624.16 24.86% 0.00068110 1 $ 4,786.49 08/05/2015 $ 13,826,322.38 $ 18,664,836.10 $ - 24.86% 0.00068110 3 $ -