Calificadoras de valores registro nacional de valores las sociedades filiales de instituciones financieras del exterior las operaciones internacionales bursátiles las sociedades de inversión.
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Calificadoras de valores registro nacional de valores las sociedades filiales de instituciones financieras del exterior las operaciones internacionales bursátiles las sociedades de inversión.
1. Una calificadora de valores son empresas que se dedican a evaluar la
probabilidad y riesgo relativo de la capacidad del emisor de títulos o valores
colocados en el mercado de valores, en el pago de compromisos en una fecha
determinada.
Calificadoras de valores
Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo
objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del
servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la
calidad crediticia de valores.
Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de
valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.
Organización, funcionamiento y estructura de las calificadoras de valores
Para organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar
como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:
1. Proyecto de estatutos sociales.
2. Relación de accionistas e integración del capital social.
3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de
administración, así como de los directores y personal técnico responsable de la
elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases
relativas a su organización.
5. Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:
A) Delimitación de las responsabilidades de cada área, así como las políticas de
contratación del personal directivo y técnico.
B) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo
menos:
•
•
La escala, nomenclatura e interpretación de la calificación.
El procedimiento interno para otorgar una calificación que incluya las etapas
de contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos
para la entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los
valores, determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la
metodología de análisis cualitativo y cuantitativo.
C) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones
y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
D) Reglas de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:
2. •
•
•
•
La definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la
documentación que por lo menos deberán incluir los mismos.
La determinación de las personas que podrán tener acceso a la información
contenida en los expedientes.
El registro del personal que participará en el proceso de cada calificación.
Los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan
presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la
elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
6. Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad
reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el
organismo autorregulador al que pertenezcan.
7. La demás documentación e información que a juicio de la CNBV se requiera
para el efecto.
Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la CNBV, sobre las
modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e información antes
indicada. Por lo tanto, dicha Comisión tendrá la facultad de veto respecto de las
modificaciones que se hagan sin aviso previo.
Los accionistas, consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de
valores deberán gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación
como accionistas por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos
de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito,
sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito,
casas de cambio, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de
seguros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de
sociedades de inversión y sociedades de inversión. Tratándose de sociedades de
inversión, el citado límite del uno por ciento se entenderá referido únicamente al
capital social fijo.
Por su parte, las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas,
tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad
de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, de
ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir
directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de
valores, las entidades financieras referidas.
El personal directivo y técnico de las instituciones calificadoras de valores,
cuyas funciones estén relacionadas con la dictaminación de la calidad crediticia de
valores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia financiera y de
análisis de crédito.
2. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito grave o de índole
patrimonial que amerite pena corporal.
3. Calificaciones de Standard& Poor’s para la deuda de mediano y largo plazo
(mayor a un año)
CALIFICACIÓN
MxAAA
MxAA
MxA
DESCRIPCIÓN
Es el grado más alto, indica que la capacidad de
pago, tanto de intereses como del principal,
es sustancialmente fuerte.
Tiene una muy fuerte capacidad de pago tanto de
intereses como del principal y difiere tan sólo en un
pequeño grado de las calificadas con la máxima
categoría.
Tiene una fuerte capacidad de pago tanto de
intereses como del principal.
MxBBB
Emisiones con una adecuada capacidad de pago
tanto de intereses como del principal.
MxBB
Tiene una menor vulnerabilidad de incurrir en
incumplimiento de pagos en el corto plazo que
cualquiera de las demás categorías consideradas
como de alto riesgo o grado de no inversión.
MxB
Presenta una mayor vulnerabilidad de incurrir en
incumplimiento de pagos aun cuando en el
presente tenga la suficiente capacidad para hacer
frente a sus compromisos de pagos de interés y
amortización del principal.
MxCCC
Contempla una identificada posibilidad de
incumplimiento de pago y depende de condiciones
favorables tanto del negocio, como financieras o de
4. la economía para poder cumplir oportunamente con
sus compromisos de pagos de intereses y principal.
MxCC
Indica una alta susceptibilidad de no ser pagada.
MxD
Emisiones que hayan incurrido en
incumplimiento de pagos de intereses o principal o
que el emisor se haya declarado en quiebra.
Registro nacional de valores
Consulta al Registro Nacional de Valores
Consulta
•
•
•
•
•
El Registro Nacional de Valores (RNV) es un archivo que se encuentra a cargo de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual tiene la característica de ser
público y donde se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación
en el mercado de valores.
De esta manera, dentro del RNV se contienen los asientos y anotaciones
registrales relativos ha:
Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de
Valores.
Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de la
Le
y del Mercado de Valores.
Por otra parte, no debemos olvidar que en el RNV está la información relativa
a la oferta pública en el extranjero, y también sobre los ADRs, y valores
emitidos en México o por personas morales mexicanas, directamente o a través de
fideicomisos o figuras similares o equivalentes.
Es importante destacar que, esta información es de carácter estadístico y no
constituye un asiento o anotación registral.
Para realizar cada registro se lleva mediante la asignación de folios electrónicos
por cada una de las emisoras, donde constan los asientos relativos a la
inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos
a las emisoras y a los valores inscritos.
En cada folio del registro constan 3 partes:
Información general de las emisoras
Inscripciones de valores
5. •
Tomas de nota
Si desea consultar el Registro Nacional de Valores ingrese a Consulta al
Registro Nacional de Valores.
En caso de necesitar certificación de la información presentada, deberá dirigirse
al Registro Nacional de Valores en la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Para ello cuenta con un número de atención a usuarios: 1454-7531 y
7537; o bien en la oficina de Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre
Norte, 7o. Piso. Colonia Guadalupe Inn. De todas formas, puede comunicarse al
siguiente correo electrónico: gvertti@cnbv.gob.mx
Les recordamos a todas las sociedades que deseen listarse en la BMV o que
quieran ser intermediarios del RNV deberán reunir los siguientes requisitos:
• Estar constituidas como sociedades anónimas y utilizar en su denominación o
enseguida de ésta, la expresión “Casa de Bolsa” o “Especialista Bursátil”, según
corresponda, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la
Comisión Nacional de Valores.
• En ningún momento podrán participar en su capital social, directamente o a
través de otra persona.
LAS sociedades FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR
ARTICULO 45-I
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODRA AUTORIZAR A
LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, A LAS SOCIEDADES
CONTROLADORAS FILIALES O A LAS FILIALES, LA ADQUISICION DE
ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE O DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO, SEGUN CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
I.- LA INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR, LA SOCIEDAD
CONTROLADORA FILIAL O LA FILIAL, SEGUN SEA EL CASO, DEBERA
ADQUIRIR ACCIONES QUE REPRESENTEN CUANDO MENOS EL CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL
II. DEBERAN MODIFICARSE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE O DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO, CUYAS ACCIONES SEAN OBJETO DE ENAJENACION, A
EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO;
6. III. CUANDO EL ADQUIRENTE SEA UNA INSTITUCION FINANCIERA DEL
EXTERIOR O UNA SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL QUE YA SEA
PROPIETARIA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE
UNA FILIAL, DEBERA FUSIONAR AMBAS INSTITUCIONES DE BANCA
MULTIPLE O SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, SEGUN
CORRESPONDA, A EFECTO DE CONTROLAR SOLAMENTE UNA FILIAL DEL
MISMO TIPO;
IV. CUANDO EL ADQUIRENTE SEA UNA FILIAL DEBERA FUSIONARSE CON
LA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE O SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO QUE HAYA SIDO ADQUIRIDA; Y
V.- TRATANDOSE DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, LA SUMA DEL
CAPITAL DE LA INSTITUCION ADQUIRIDA Y DEL CAPITAL DE LA
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL ADQUIRENTE, O EN CUYO
CAPITAL PARTICIPE MAYORITARIAMENTE LA INSTITUCION FINANCIERA
DEL EXTERIOR O LA SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL ADQUIRENTE, NO
PODRA EXCEDER DEL LIMITE DE CAPITAL QUE EN SU CASO SE HAYA
ESTABLECIDO EN EL TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL APLICABLE,
SALVO QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LO
AUTORICE, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO
DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY.
LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO NO SERA APLICABLE EN EL CASO A
QUE SE REFIERE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY.
Artículo 45-A.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a
esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una
Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los
términos del presente capítulo;
Fracción reformada DOF 18-07-2006 Fracción I, reformada por DOF 18-07-2006, que
seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta
Ley, como institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado, y en
cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad
Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
Las operaciones internacionales bursátiles
Son los Mercados en los que se concentran las ofertas y demandas sobre
los valores en circulación admitidos a cotización en la Bolsa; está integrado
por todas aquellas Instituciones, Empresas o Individuos que realizan
transacciones de productos financieros; entre ellos se encuentran la Bolsa
7. de Valores, Casas Corredores de Bolsa de Valores, Emisores, Inversionistas
e instituciones reguladoras de las transacciones que se llevan a cabo en la
Bolsa de Valores.
Un Mercado Bursátil cuenta con todos los elementos que se requiere para
que sea llamado mercado, un local, que son las Oficinas o el Edificio de la
Bolsa de Valores; demandantes, que son los inversionistas o compradores;
oferentes, que pueden ser los emisores directamente o las Casa de
Corredores de Bolsa y una institución reguladora. Cada uno de estos
elementos es importante e imprescindible su presencia para llevar a cabo
transacciones bursátiles.
MERCADO WALL STREET (NEW YORK)
Nombre común con el que se designa al distrito financiero de la ciudad de
Nueva York; donde se encuentra la Bolsa de Valores, los principales bancos
y otras actividades financieras y se considera sinónimo de la bolsa
neoyorquina, siendo el primer centro financiero del mundo.
Específicamente es un mercado donde los comerciantes agentes y
clientes se encuentran para vender y comprar acciones y bonos. Se
componen de todos los sitios individuales y de toda la comunidad de
intereses que los une y la cual es vigilada muy de cerca por la Comisión de
Valores e Intercambio – Securities and Exchange Commission (SEC). Siendo
de esta manera una forma corta y conveniente de referirse a la bolsa donde
los valores se negocian en un proceso de subasta: la Bolsa de Valores de
New York – New York Stock Exchange (NYSE), la Bolsa Americana de
Valores – American Stock Change (AMEX) y las bolsas de valores regionales.
El NYSE es un organismo sin fines lucrativos, dirigidos por un Comité de
directores formado por diez representantes del público de los intermediarios
y por un presidente, trabajando todo el tiempo. Los representantes del
público vienen de los todos los puntos cardinales y actualmente
comprenden a directores de empresas, miembros del cuerpo docente, un
antiguo diplomático y el director del fondo de pensiones de jubilación. Los
representantes de los operadores profesionales cubren una extensa gama
de actividades dentro o fuera de la bolsa e incluso fuera de Nueva York.
Son los miembros del Comité de dirección quienes tienen la
responsabilidad de establecer los programas de actividad y las políticas de
la bolsa. El alto personal es responsable de la realización de dichos
programas y políticas.
8. También incluye la cadena nacional de corredores/negociantes conocida
como el mercado fuera de bolsa Over the Counter Market (OTC), las firma de
corredores y sus empleados, y una gran diversidad de inversionistas tanto
individuales como institucionales. Wall Street también debe definirse con
mayor precisión de acuerdo con sus dos funciones más importantes:
proporcionar un mercado primario y un mercado secundario.
Las sociedades de inversión
Mejor conocidas como fondos, son la forma más accesible para que los pequeños
y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos
bursátiles. El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento
está determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus
acciones. Los recursos aportados por los inversionistas son aplicados por los
fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de valores,
procurando la diversificación de riesgos.
Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversión con los
recursos que captan del público inversionista. La selección de estos valores se
basa en el criterio de diversificación de riesgos. Al adquirir las acciones
representativas del capital de estas sociedades, el inversionista obtiene ventajas
tales como la diversificación de sus inversiones, principio fundamental para
disminuir el riesgo y, la posibilidad de participar del Mercado de Valores en
condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados.
Para un inversionista pequeño o mediano, adquirir unitariamente instrumentos del
mercado de valores, equivaldría a concentrar excesivamente su inversión. Ello, sin
considerar que, en muchos casos, son elevados los montos mínimos exigidos para
la compra de un instrumento bursátil en particular. En una sociedad de inversión,
en cambio, los recursos del inversionista se suman a los de otros, lo que permite
ampliar las opciones de valores bursátiles consideradas.
Adicionalmente, no todos los inversionistas cuentan con el tiempo o los
conocimientos requeridos para participar por cuenta propia en el mercado de
valores, por lo que dicha tarea y habilidad queda en manos de los profesionales
que trabajan en las operadoras de sociedades de inversión, las cuales funcionan
de manera independiente o como subsidiarias de intermediarios financieros.
En México, el público interesado en recibir asesoría e invertir en sociedades de
inversión puede acudir con cualquiera de los intermediarios siguientes:
Casas de bolsa
Bancos.
Operadoras independientes de Sociedades de Inversión.
9. IMPORTANCIA
Importancia de las Sociedades de Inversión
Las sociedades de inversión cumplen varias funciones importantes para el
conjunto de la actividad económica del país, entre las que se pueden
destacar:
Fomentar el ahorro interno al ofrecer más opciones de inversión atractivas para
los ahorradores nacionales.
Contribuir a captar ahorro externo como complemento del interno al permitir la
compra de acciones de sociedades de inversión a inversionistas
extranjeros.
Participar en el financiamiento de la planta productiva al canalizar recursos de
los inversionistas a la compra de acciones y títulos de deuda emitidos por
las empresas y el gobierno, con los que financian proyectos de
modernización y ampliación.
Fortalecer el mercado de valores al facilitar la presencia de un mayor número
de participantes.
Propician la democratización del capital al diversificar su propiedad accionaria
entre varios inversionistas.
CLASIFICACION
De acuerdo a la Ley de Sociedades de Inversión existen tres tipos:
A.
B.
C.
SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA.
SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE.
SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES.