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¿Para qué sirve la argumentación jurídica?
Licurgo Daniel Solorio Banda
1. Panorama
En las últimas décadas, y como primera aparición en los países de vanguardia
jurídica y judicial, se ha puesto atención al aspecto argumentativo en la aplicación
del derecho. Este nuevo acercamiento a la comprensión del derecho, vendría
apareciendo con el nombre de Teoría de la Argumentación Jurídica. La segunda
guerra mundial, como coyuntura histórica dejó, tras su doloroso paso, un nuevo
auge en la vida política y jurídica que vigilaba aquella exigencia de fundar y
motivar los fallos judiciales y las resoluciones administrativas. Hoy resulta poco
probable considerar que un acto de poder no vaya antecedido por una motivación.
En el ámbito legislativo es natural que se acompañe el nacimiento de una ley
siempre antecedida por una exposición de motivos.
La experiencia nazi, la insatisfacción de que los derechos no eran
esferas de protección asequibles y la falta de mecanismo efectivos de acceso a la
justicia, produjeron la cada vez mayor exigencia de fundar y motivar los fallos
judiciales, superando aquellas viejas prohibiciones de los siglos anteriores que
veían en la motivación una excusa para que la parte perdedora deseara revocar o
debatir las decisiones de los jueces.1
En la actualidad las complejas sociedades con interrelaciones del
ámbito privado con el público, la biogenética, las reivindicaciones obreras, la
igualdad y la discriminación, la autonomía de la persona, el multiculturalismo y las
diversas normativas del sector privado, producen que la actividad judicial se torne
cada vez más especializada y eficiente para tener una solución a los problemas de
la nueva cotidianeidad. Sumado a ello, la actividad judicial en un Estado
Democrático tiene como requisito que con claridad se expresen las razones que
condujeron a la toma de decisión. Por ello se exige que la motivación proporcione
al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está, o no, bien
fundamentada y, por otra parte, permitir el control de la legalidad.
Sin embargo, concluir que la actividad judicial se reduce a estos dos
esquemas de fundamentación y motivación sería un reduccionismo del complejo
modelo de tomar una decisión. Aquí es donde la teoría de la argumentación
jurídica tiene su desarrollo.
1
Para un excelente compilación histórica del tema ver El arbitrio judicial de Alejandro Nieto, publicado en
Editorial Ariel Derecho, páginas 140-153, Madrid 2000.
2. ¿Cómo surge la Teoría de la Argumentación?
Las teorías de la argumentación propiamente dichas nacen principalmente de
esfuerzos académicos de notables profesores: ChaimPerelman en Francia, Robert
Alexy en Alemania, Neil McCormick en Inglaterra, por citar solo algunos de los
más conocidos exponentes. La argumentación jurídica es la pretensión de
solucionar la vieja disputa entre las distintas concepciones del juez, como mero
aplicador del derecho, que sería en palabras de Montesquieu “el juez que
pronuncia las palabras de la ley” y la visión del juez que reivindica la función
jurisdiccional como una actividad de tipo valorativo, donde el juez es el factor
central en la adjudicación de deberes y derechos. El primer modelo vendría
representado por la postura determinista la cuál ve, en los códigos, leyes y
normas, todo el conocimiento que el juez necesita para decidir y por lo tanto la
decisión viene predeterminada por la norma jurídica. De esta manera la actividad
del juez es una actividad de tipo “cognoscitivo”: interpretar es verificar el
significado objetivo de los textos normativos. El segundo modelo, el decisionismo,
es aquella postura que se muestra “escéptica” respecto al papel que juegan las
normas en la toma de la decisión judicial, todo texto según esta teoría, puede ser
entendido en diversos modos y, depende la decisión de las distintas posturas
valorativas de los jueces o intérpretes. Desde este punto de vista, las normas
jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que existirán solo en tanto se haya
concretizado a través de la sentencia. El primer modelo vendría representado
principalmente por la Escuela de la Exégesis. El segundo, la teoría escéptica, es
sostenida especialmente por las corrientes del llamado “realismo jurídico”
americano, escandinavo o italiano.2
3. ¿Un control al arbitrio?
Quizá nos sea útil realizar una primer distinción entre arbitrio y arbitrariedad. El
arbitrio, vendría asimilado con la facultad del juez de ejercer un discernimiento
asociado con ciertas virtudes como la prudencia o el buen juicio. La arbitrariedad
es el alejamiento o la ignorancia de todo medio de control ajustando bajo
parámetros de legalidad a la decisión. Así la argumentación es un medio de
control en un estado democrático de derecho. La argumentación responde a la
crisis metodológica de un tipo de positivismo jurídico, y es el intento de
proporcionar nuevas bases metódicas para evitar que la decisión sea producto de
la arbitrariedad o aún, cuando se cumpla con la fundamentación y motivación, es
probable que no se muestre con claridad el por qué se llegó a tal conclusión, es
2
Para una breve pero sustanciosa información del tema consultar: RiccardoGuastini. Estudios sobre la
interpretación jurídica, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 13-19.
decir, dejando sin justificar el seguimiento de tal razonamiento judicial. El punto de
partida es que “… allí donde no es posible la obtención de verdades o certezas
como consecuencias de meras operaciones lógicas, de la aplicación del método
científico-natural, de intuiciones valorativas o de la pura emotividad, se impone
partir de la necesidad de construir permanentemente los criterios prácticos de lo
justo en un proceso social de participación y diálogo, de constante intercambio de
razones y justificaciones, de argumentación …”.3
De tal modo, diversas teorías de la argumentación han señalado que
el derecho consiste prácticamente en una actividad de tipo discursiva; que el
derecho exige dar “buenas razones” para justificar la decisión. Aún cuando
tenemos ante nosotros, en un caso una norma válida, eso no significa que tenga
que ser aplicada automáticamente. Es aquí donde entra en juego el discurso de
aplicación. Este discurso está centrado en la adecuación de las normas a las
circunstancias relevantes del caso concreto.
Es importante advertir, que como consecuencia de que la teoría de la
argumentación es un punto intermedio entre “deterministas” y “decisionistas”, se
puede presentar el caso de que el derecho no ofrezca la respuesta jurídica
deseada o buscada, por lo que la actividad argumentativa será la de ofrecer
razones que justifiquen la adopción de una nueva decisión o impliquen lo que se
ha dado a llamar “creación judicial”. Es preciso mostrar que esta decisión a la cuál
puede llevar el modelo argumentativo no significa dejar de lado las normas legales
sino que podríamos decir que se trata de aplicar, en palabras de Kelsen, “el
ordenamiento” en su conjunto. Debido a esta posibilidad la obligación de motivar
es decir, mostrar el camino conducente a la adopción de la decisión, además de
una exigencia del orden legal que deriva de la idea misma de jurisdicción como
actividad.
Si tenemos en cuenta que la argumentación siempre tiene un
destinatario, resulta una obviedad que no se trata de convencer a la parte
contraria de que se tiene la “razón legal”, pero sí de persuadir al juez que hemos
presentado mejores argumentos en base a normas y principios que apoyen
nuestra afirmación, además de los comunes argumentos utilizados como el
argumento analógico, sistemático, pragmático, de autoridad, es decir la citación de
jurisprudencia y otras modalidades como el argumento a simili, a fortiori y
teleológico, entre otros. Es factible que el desarrollo de la argumentación jurídica
pueda lograr que entre abogados, jueces y teóricos del derecho exista un puente
de comunicación que facilite o logre poner los puntos esenciales del debate de
manera clara y ordenada contribuyendo así a la confiabilidad de las resoluciones
ante la sociedad. Por su parte, los argumentos utilizados han de ser persuasivos,
es decir, que busquen influir en las actitudes y conductas de los demás para
alcanzar el fin preestablecido. Pero, de ninguna manera significa esto, que la
práctica forense se convierta en mera pasión o astucia, sino que es posible
3
García Amado, citado en Aplicación del Derecho y Justificación de la Decisión Judicial de Victoria
Iturralde Sesma, Valencia, 2003.
acompañar “pasiones” y “razones” distinguiendo claramente entre ambos planos y
evitando confundirlos.
4. Los grandes problemas de la argumentación
Es observable que la mayoría de las contribuciones a la teoría de la
argumentación distinguen entre lo que se ha dado a llamar justificación interna y
justificación externa. Todas las resoluciones se sustentan en una justificación
interna, es decir, se llega a tal conclusión en base a un razonamiento de tipo
deductivo: se tienen fijados los hechos como premisa y éstos se subsumen dentro
de otra premisa general que son los artículos legales aplicables. Los problemas
para la argumentación surgen en la necesariedado plausibilidad del paso de
dichas premisas a la conclusión, es decir, se requiere ir más allá de la justificación
interna y realizar una justificación externa. Ésta última pondrá en cuestión las
normas aplicables y los hechos fijados.
Los problemas que se pueden presentar en la determinación de la
premisa normativa son los problemas de relevancia, cuando existe duda sobre si
tal norma existe o no, es decir, verificar si es posible que el ordenamiento
reconozca una obligación o algún derecho aún cuando explícitamente no aparece.
Otro problema es el de interpretación, cuando la norma aplicable admite diversos
sentidos o significados. Este problema surge dado que el lenguaje en que están
redactadas las normas es un lenguaje natural y, como todo lenguaje natural,
adolece de vaguedad, piénsese por ejemplo en la palabra “joven”, ¿cuántos años
deben tenerse para no seguir siendo joven? Otro factor es la ambigüedad del
lenguaje que se presenta como problema cuando no queda claro el contexto, por
ejemplo, es ambiguo el término “doctor”. ¿Debemos entender por “doctor” los
licenciados en medicina o los licenciados en general, o los llamados “doctores por
investigación”?4
Los problemas que se pueden presentar en el establecimiento de los
hechos son el problema de prueba, que vendría presentado por la coherente
vinculación entre proposiciones, particularmente la prueba circunstancial
contribuye en la actualidad a resolver muchos casos, es por ello que es necesario
poner atención a la libre apreciación en la determinación de hechos. Otro
problema presentado en la fijación de los hechos es la calificación, hechos no
controvertidos, pero lo que se discute es, si esos hechos se subsumen dentro de
la norma que se quiere aplicar. Por ejemplo ante la prohibición legal de entrar con
4
Para una mayor explicación del tema puede consultarse Ricardo Guastini, Estudios sobre la interpretación
jurídica, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 60-69.
animales a un mercado de alimentos, ¿el perro de un invidente queda
comprendido en esa disposición?5
Una vez que las premisas, normativa y de hechos, resultan fijadas, el
paso de las premisas a la conclusión, es decir, a la sentencia se puede decir que
han aprobado un test de coherencia normativa y narrativa y un test de
racionalidad. En ese momento podemos hablar de una sentencia argumentada.
5. A modo de conclusión: La argumentación para el derecho en México
En la tradición anglosajona, se hizo común entender la función judicial como una
actividad valorativa, donde no se puede separar la práctica y la aplicación del
derecho de cuestiones sociológicas o políticas. El caso de los jueces en los
Estados Unidos ha producido movimientos transformadores tanto en la enseñanza
como en la práctica del derecho. Las decisiones judiciales fueron dando
protagonismo al poder judicial. Personalidades como Marshall, Benjamín N.
Cardozo, Oliver W. Holmes, Jerome Frank y RoscoePound, por citar algunos de
los protagonistas, fueron influyendo en la vida jurídica de ese país formando toda
una tradición en la actividad judicial, vista como un poder más dentro del esquema
de gobierno.
Es cierto que la tradición de la familia jurídica romana-continental, ha
corrido una suerte distinta de la cultura del commonlaw, sin embargo ahora se
comienza a hablar, por parte de algunos de los propios ministros de la SCJN, del
“siglo de los jueces”. Desde hace tiempo la jurisprudencia se coloca a un lado o
por encima de las leyes y no existe un claro tratamiento a los precedentes
judiciales en nuestro país. Es por ello que la argumentación jurídica se torna
indispensable en el gran entramado de disposiciones que rigen la práctica judicial
y forense. Además es posible, a modo de prever el por qué de la argumentación,
el hecho de que la actividad jurisdiccional constitucional en nuestro país este
teniendo un despegue provocando con ello que los jueces constitucionales
interpreten la Constitución y leyes generales en el sentido de valores y principios
de no fácil concreción y conocimiento.
El acercamiento de los sistemas jurídicos del commonlaw y
germánico-romano o civilista, - ambos herederos del derecho romano – está
reivindicando, para la cultura occidental, el papel del derecho como regulador de
toda la vida, concediendo espacio de libertad hasta llegar a los derechos de
intimidad o de autonomía personal y hasta los derechos de la libertad contractual,
en su más grande escala. El control de la constitucionalidad de leyes y lo que se
5
Manuel Atienza en Las razones del derecho, UNAM, 2003, realiza una exposición completa de las
principales teorías de la argumentación. En el capítulo V, explica con mayor detalle los problemas de
interpretación, relevancia, calificación y prueba.
ha denominado jurisprudencia de valor o principialista torna a la actividad judicial
como una actividad compleja.
En el derecho confluyen principios y derechos en conflicto como los
derechos que surgen del liberalismo individualista y los derechos sociales por citar
un solo ejemplo. Esto vuelve a la función jurisdiccional en árbitro de la vida
nacional hasta cierto grado. De esta manera la argumentación jurídica al otorgar
herramientas de eficiencia y control en un Estado de Derecho, a través del
conocimiento de la dinámica jurídica a los abogados, estudiantes, secretarios y
jueces, presta su noble contribución al sistema de administración de justicia.
Bibliografía:
-RiccardoGuastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, Editorial Porrúa y
UNAM, México, 2003.
-Alejandro Nieto, El arbitrio judicial, Ariel Derecho, Madrid, 2000.
-Manuel Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica,
UNAM, México 2002. Argumentación jurídica en El derecho y la justicia, eds. E.
Garzón Valdez y Francisco Laporta, Editorial Trotta, Madrid, 2002.
-Victoria Iturralde Sesma, Aplicación del Derecho y Justificación de la Decisión
Judicial, Valencia, 2003.

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La argumentación jurídica: fundamentar y motivar las decisiones judiciales

  • 1. ¿Para qué sirve la argumentación jurídica? Licurgo Daniel Solorio Banda 1. Panorama En las últimas décadas, y como primera aparición en los países de vanguardia jurídica y judicial, se ha puesto atención al aspecto argumentativo en la aplicación del derecho. Este nuevo acercamiento a la comprensión del derecho, vendría apareciendo con el nombre de Teoría de la Argumentación Jurídica. La segunda guerra mundial, como coyuntura histórica dejó, tras su doloroso paso, un nuevo auge en la vida política y jurídica que vigilaba aquella exigencia de fundar y motivar los fallos judiciales y las resoluciones administrativas. Hoy resulta poco probable considerar que un acto de poder no vaya antecedido por una motivación. En el ámbito legislativo es natural que se acompañe el nacimiento de una ley siempre antecedida por una exposición de motivos. La experiencia nazi, la insatisfacción de que los derechos no eran esferas de protección asequibles y la falta de mecanismo efectivos de acceso a la justicia, produjeron la cada vez mayor exigencia de fundar y motivar los fallos judiciales, superando aquellas viejas prohibiciones de los siglos anteriores que veían en la motivación una excusa para que la parte perdedora deseara revocar o debatir las decisiones de los jueces.1 En la actualidad las complejas sociedades con interrelaciones del ámbito privado con el público, la biogenética, las reivindicaciones obreras, la igualdad y la discriminación, la autonomía de la persona, el multiculturalismo y las diversas normativas del sector privado, producen que la actividad judicial se torne cada vez más especializada y eficiente para tener una solución a los problemas de la nueva cotidianeidad. Sumado a ello, la actividad judicial en un Estado Democrático tiene como requisito que con claridad se expresen las razones que condujeron a la toma de decisión. Por ello se exige que la motivación proporcione al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está, o no, bien fundamentada y, por otra parte, permitir el control de la legalidad. Sin embargo, concluir que la actividad judicial se reduce a estos dos esquemas de fundamentación y motivación sería un reduccionismo del complejo modelo de tomar una decisión. Aquí es donde la teoría de la argumentación jurídica tiene su desarrollo. 1 Para un excelente compilación histórica del tema ver El arbitrio judicial de Alejandro Nieto, publicado en Editorial Ariel Derecho, páginas 140-153, Madrid 2000.
  • 2. 2. ¿Cómo surge la Teoría de la Argumentación? Las teorías de la argumentación propiamente dichas nacen principalmente de esfuerzos académicos de notables profesores: ChaimPerelman en Francia, Robert Alexy en Alemania, Neil McCormick en Inglaterra, por citar solo algunos de los más conocidos exponentes. La argumentación jurídica es la pretensión de solucionar la vieja disputa entre las distintas concepciones del juez, como mero aplicador del derecho, que sería en palabras de Montesquieu “el juez que pronuncia las palabras de la ley” y la visión del juez que reivindica la función jurisdiccional como una actividad de tipo valorativo, donde el juez es el factor central en la adjudicación de deberes y derechos. El primer modelo vendría representado por la postura determinista la cuál ve, en los códigos, leyes y normas, todo el conocimiento que el juez necesita para decidir y por lo tanto la decisión viene predeterminada por la norma jurídica. De esta manera la actividad del juez es una actividad de tipo “cognoscitivo”: interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos. El segundo modelo, el decisionismo, es aquella postura que se muestra “escéptica” respecto al papel que juegan las normas en la toma de la decisión judicial, todo texto según esta teoría, puede ser entendido en diversos modos y, depende la decisión de las distintas posturas valorativas de los jueces o intérpretes. Desde este punto de vista, las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que existirán solo en tanto se haya concretizado a través de la sentencia. El primer modelo vendría representado principalmente por la Escuela de la Exégesis. El segundo, la teoría escéptica, es sostenida especialmente por las corrientes del llamado “realismo jurídico” americano, escandinavo o italiano.2 3. ¿Un control al arbitrio? Quizá nos sea útil realizar una primer distinción entre arbitrio y arbitrariedad. El arbitrio, vendría asimilado con la facultad del juez de ejercer un discernimiento asociado con ciertas virtudes como la prudencia o el buen juicio. La arbitrariedad es el alejamiento o la ignorancia de todo medio de control ajustando bajo parámetros de legalidad a la decisión. Así la argumentación es un medio de control en un estado democrático de derecho. La argumentación responde a la crisis metodológica de un tipo de positivismo jurídico, y es el intento de proporcionar nuevas bases metódicas para evitar que la decisión sea producto de la arbitrariedad o aún, cuando se cumpla con la fundamentación y motivación, es probable que no se muestre con claridad el por qué se llegó a tal conclusión, es 2 Para una breve pero sustanciosa información del tema consultar: RiccardoGuastini. Estudios sobre la interpretación jurídica, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 13-19.
  • 3. decir, dejando sin justificar el seguimiento de tal razonamiento judicial. El punto de partida es que “… allí donde no es posible la obtención de verdades o certezas como consecuencias de meras operaciones lógicas, de la aplicación del método científico-natural, de intuiciones valorativas o de la pura emotividad, se impone partir de la necesidad de construir permanentemente los criterios prácticos de lo justo en un proceso social de participación y diálogo, de constante intercambio de razones y justificaciones, de argumentación …”.3 De tal modo, diversas teorías de la argumentación han señalado que el derecho consiste prácticamente en una actividad de tipo discursiva; que el derecho exige dar “buenas razones” para justificar la decisión. Aún cuando tenemos ante nosotros, en un caso una norma válida, eso no significa que tenga que ser aplicada automáticamente. Es aquí donde entra en juego el discurso de aplicación. Este discurso está centrado en la adecuación de las normas a las circunstancias relevantes del caso concreto. Es importante advertir, que como consecuencia de que la teoría de la argumentación es un punto intermedio entre “deterministas” y “decisionistas”, se puede presentar el caso de que el derecho no ofrezca la respuesta jurídica deseada o buscada, por lo que la actividad argumentativa será la de ofrecer razones que justifiquen la adopción de una nueva decisión o impliquen lo que se ha dado a llamar “creación judicial”. Es preciso mostrar que esta decisión a la cuál puede llevar el modelo argumentativo no significa dejar de lado las normas legales sino que podríamos decir que se trata de aplicar, en palabras de Kelsen, “el ordenamiento” en su conjunto. Debido a esta posibilidad la obligación de motivar es decir, mostrar el camino conducente a la adopción de la decisión, además de una exigencia del orden legal que deriva de la idea misma de jurisdicción como actividad. Si tenemos en cuenta que la argumentación siempre tiene un destinatario, resulta una obviedad que no se trata de convencer a la parte contraria de que se tiene la “razón legal”, pero sí de persuadir al juez que hemos presentado mejores argumentos en base a normas y principios que apoyen nuestra afirmación, además de los comunes argumentos utilizados como el argumento analógico, sistemático, pragmático, de autoridad, es decir la citación de jurisprudencia y otras modalidades como el argumento a simili, a fortiori y teleológico, entre otros. Es factible que el desarrollo de la argumentación jurídica pueda lograr que entre abogados, jueces y teóricos del derecho exista un puente de comunicación que facilite o logre poner los puntos esenciales del debate de manera clara y ordenada contribuyendo así a la confiabilidad de las resoluciones ante la sociedad. Por su parte, los argumentos utilizados han de ser persuasivos, es decir, que busquen influir en las actitudes y conductas de los demás para alcanzar el fin preestablecido. Pero, de ninguna manera significa esto, que la práctica forense se convierta en mera pasión o astucia, sino que es posible 3 García Amado, citado en Aplicación del Derecho y Justificación de la Decisión Judicial de Victoria Iturralde Sesma, Valencia, 2003.
  • 4. acompañar “pasiones” y “razones” distinguiendo claramente entre ambos planos y evitando confundirlos. 4. Los grandes problemas de la argumentación Es observable que la mayoría de las contribuciones a la teoría de la argumentación distinguen entre lo que se ha dado a llamar justificación interna y justificación externa. Todas las resoluciones se sustentan en una justificación interna, es decir, se llega a tal conclusión en base a un razonamiento de tipo deductivo: se tienen fijados los hechos como premisa y éstos se subsumen dentro de otra premisa general que son los artículos legales aplicables. Los problemas para la argumentación surgen en la necesariedado plausibilidad del paso de dichas premisas a la conclusión, es decir, se requiere ir más allá de la justificación interna y realizar una justificación externa. Ésta última pondrá en cuestión las normas aplicables y los hechos fijados. Los problemas que se pueden presentar en la determinación de la premisa normativa son los problemas de relevancia, cuando existe duda sobre si tal norma existe o no, es decir, verificar si es posible que el ordenamiento reconozca una obligación o algún derecho aún cuando explícitamente no aparece. Otro problema es el de interpretación, cuando la norma aplicable admite diversos sentidos o significados. Este problema surge dado que el lenguaje en que están redactadas las normas es un lenguaje natural y, como todo lenguaje natural, adolece de vaguedad, piénsese por ejemplo en la palabra “joven”, ¿cuántos años deben tenerse para no seguir siendo joven? Otro factor es la ambigüedad del lenguaje que se presenta como problema cuando no queda claro el contexto, por ejemplo, es ambiguo el término “doctor”. ¿Debemos entender por “doctor” los licenciados en medicina o los licenciados en general, o los llamados “doctores por investigación”?4 Los problemas que se pueden presentar en el establecimiento de los hechos son el problema de prueba, que vendría presentado por la coherente vinculación entre proposiciones, particularmente la prueba circunstancial contribuye en la actualidad a resolver muchos casos, es por ello que es necesario poner atención a la libre apreciación en la determinación de hechos. Otro problema presentado en la fijación de los hechos es la calificación, hechos no controvertidos, pero lo que se discute es, si esos hechos se subsumen dentro de la norma que se quiere aplicar. Por ejemplo ante la prohibición legal de entrar con 4 Para una mayor explicación del tema puede consultarse Ricardo Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 60-69.
  • 5. animales a un mercado de alimentos, ¿el perro de un invidente queda comprendido en esa disposición?5 Una vez que las premisas, normativa y de hechos, resultan fijadas, el paso de las premisas a la conclusión, es decir, a la sentencia se puede decir que han aprobado un test de coherencia normativa y narrativa y un test de racionalidad. En ese momento podemos hablar de una sentencia argumentada. 5. A modo de conclusión: La argumentación para el derecho en México En la tradición anglosajona, se hizo común entender la función judicial como una actividad valorativa, donde no se puede separar la práctica y la aplicación del derecho de cuestiones sociológicas o políticas. El caso de los jueces en los Estados Unidos ha producido movimientos transformadores tanto en la enseñanza como en la práctica del derecho. Las decisiones judiciales fueron dando protagonismo al poder judicial. Personalidades como Marshall, Benjamín N. Cardozo, Oliver W. Holmes, Jerome Frank y RoscoePound, por citar algunos de los protagonistas, fueron influyendo en la vida jurídica de ese país formando toda una tradición en la actividad judicial, vista como un poder más dentro del esquema de gobierno. Es cierto que la tradición de la familia jurídica romana-continental, ha corrido una suerte distinta de la cultura del commonlaw, sin embargo ahora se comienza a hablar, por parte de algunos de los propios ministros de la SCJN, del “siglo de los jueces”. Desde hace tiempo la jurisprudencia se coloca a un lado o por encima de las leyes y no existe un claro tratamiento a los precedentes judiciales en nuestro país. Es por ello que la argumentación jurídica se torna indispensable en el gran entramado de disposiciones que rigen la práctica judicial y forense. Además es posible, a modo de prever el por qué de la argumentación, el hecho de que la actividad jurisdiccional constitucional en nuestro país este teniendo un despegue provocando con ello que los jueces constitucionales interpreten la Constitución y leyes generales en el sentido de valores y principios de no fácil concreción y conocimiento. El acercamiento de los sistemas jurídicos del commonlaw y germánico-romano o civilista, - ambos herederos del derecho romano – está reivindicando, para la cultura occidental, el papel del derecho como regulador de toda la vida, concediendo espacio de libertad hasta llegar a los derechos de intimidad o de autonomía personal y hasta los derechos de la libertad contractual, en su más grande escala. El control de la constitucionalidad de leyes y lo que se 5 Manuel Atienza en Las razones del derecho, UNAM, 2003, realiza una exposición completa de las principales teorías de la argumentación. En el capítulo V, explica con mayor detalle los problemas de interpretación, relevancia, calificación y prueba.
  • 6. ha denominado jurisprudencia de valor o principialista torna a la actividad judicial como una actividad compleja. En el derecho confluyen principios y derechos en conflicto como los derechos que surgen del liberalismo individualista y los derechos sociales por citar un solo ejemplo. Esto vuelve a la función jurisdiccional en árbitro de la vida nacional hasta cierto grado. De esta manera la argumentación jurídica al otorgar herramientas de eficiencia y control en un Estado de Derecho, a través del conocimiento de la dinámica jurídica a los abogados, estudiantes, secretarios y jueces, presta su noble contribución al sistema de administración de justicia. Bibliografía: -RiccardoGuastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2003. -Alejandro Nieto, El arbitrio judicial, Ariel Derecho, Madrid, 2000. -Manuel Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, UNAM, México 2002. Argumentación jurídica en El derecho y la justicia, eds. E. Garzón Valdez y Francisco Laporta, Editorial Trotta, Madrid, 2002. -Victoria Iturralde Sesma, Aplicación del Derecho y Justificación de la Decisión Judicial, Valencia, 2003.