4. Autorización Sanitaria
MINSAL: “Es el acto por el medio del cual la
Autoridad Sanitaria Regional (Secretario Regional
Ministerial de Salud) permite el funcionamiento de
los Prestadores Institucionales de Salud Públicos ylos Prestadores Institucionales de Salud Públicos y
Privados, verificando que ellos cumplen los
requisitos mínimos de estructura y organización, que
posibiliten que sus servicios sean otorgados de
forma segura para los usuarios”.
5. Autorización Sanitaria
D.F.L. N° 725/68 Código Sanitario
• Artículo 1
El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el
fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes
de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
• Artículo 121
Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas
que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
Estos establecimientos requerirán, para su instalación, ampliación, modificación
o traslado, autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de
la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento
de los requisitos técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de las
atribuciones que este Código confiere al Instituto de Salud Pública de Chile.
6. Autorización Sanitaria
D.F.L. Nº 1 de 1989:
Determina materias que requieren Autorización
Sanitaria Expresa
– Es requisito obligatorio para que un
establecimiento pueda funcionar.establecimiento pueda funcionar.
– Por tanto se otorga previo a que un
establecimiento inicie sus actividades.
– Para ello el Establecimiento presenta la
solicitud de AS a la SEREMI respectiva
7. Autorización Sanitaria
Área Prestaciones Salud
• Hospitales, Clínicas: D.S. Nº 161/82.
• Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor. D.S. Nº
283/97
• Centros de Diálisis D.S.2357/94
• Laboratorios Clínicos: D.S. Nº 20/2012• Laboratorios Clínicos: D.S. Nº 20/2012
• REAS D.S. Nº 6/2009
Área Medicamentos
• Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos
de uso humano. D.S. Nº 466/85
• Previsiones anuales de importación y exportación de productos
estupefacientes y psicotrópicos.
8. Autorización Sanitaria
Área Radiaciones Ionizantes
• Operación instalaciones radiactivas 2a y 3a categoría.
• Cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas 2a
categoría.categoría.
• Operación equipos generadores radiaciones ionizantes
móviles.
• Personas que se desempeñan en instalaciones radiactivas o
equipos generadores de radiaciones ionizantes.
• Importación, exportación, venta, distribución,
almacenamiento y abandono o desecho de sustancias
radiactivas
9. Autorización Sanitaria
Área Medicamentos
• Local, funcionamiento y traslado de laboratorios de
producción químico-farmacéutica y laboratorios externos de
control de calidad.control de calidad.
• Fabricación, importación, internación, distribución,
transferencia, posesión o tenencia de productos
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que causen
efectos análogos conforme a la reglamentación vigente.
• Importación o exportación de productos estupefacientes y
psicotrópicos comprendidos en las previsiones anuales.
• Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas
para fines de investigación científica.
10. ¿ Cómo se obtiene la
Autorización Sanitaria Expresa ?
Proceso formal ante SEREMI:
Cumplimiento reglamentación previo a su funcionamiento ó
cuando existan modificaciones:
- Objetivos y campos de acción
- Remodelaciones planta física existente
-Traslados a otras ubicaciones
Instrumento:
D. S. Nº 58/08 Normas Técnicas Básicas
para obtener Autorización Sanitaria