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N O R M A C E C I L I A
Instituto Tepic
LICENCIATURA EN ENFERMERIA
Y OBSTETRICIA.
2 “C”.
Materia: LEGISLACIÓN Y ETICA.
 Son los derechos
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Se considera que el derecho al
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 Las convenciones para la
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control tiene como finalidad diseñar planes de
intervención para la salud, su control y
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El derecho a la salud
significa que los Estados
deben crear las condiciones
que permitan que todas las
personas puedan vivir lo
más saludablemente
posible. El derecho a la
salud no debe entenderse
como el derecho a estar
sano.
El derecho a la salud
significa que los Estados
deben crear las
condiciones que permitan
que todas las personas
puedan vivir lo más
saludablemente posible. El
derecho a la salud no debe
entenderse como el
derecho a estar sano.
Disponibilidad: Se deberá contar
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servicios públicos de salud, así
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El derecho a la salud incluye el
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oportuna, aceptable, asequible y
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Todos los establecimientos,
bienes y servicios de salud
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la par que sensibles a los
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Accesibilidad: Los
establecimientos, bienes y
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El derecho sanitario
establece
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acciones de
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1.- Es una función de
gobierno cuyo diseño y
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nivel federal, estatal y
municipal los planes que
se implementan y que
haya una buena cobertura
de estos.
En México la regulación sanitaria tiene
carácter inerte a su naturaleza como:
2.- La regulación sanitaria protege la salud,
principalmente que la detección y prevención de
riesgos a la salud.
3 .-Los efectos de la regulación sanitaria incide en el
beneficio social, sin distinción alguna, mejorando
con ello el nivel de bienestar social.
4.- la regulación sanitaria influye en directamente en
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5.-La regulación sanitaria busca intervenir en la
comercialización de bienes e insumos y servicios
que cumplan requisitos sanitarios que garanticen
una mejora en la salud.
6.-La regulación sanitaria promueve el autocuidado de la
salud entre la población
7.-Contribuye al fortalecimiento de la atención primaria en
centro de salud.
8.-La regulación sanitaria promueve la coordinación a fin de
garantizar el cumplimiento de normas y políticas
enmarcadas en el plan de desarrollo.
I. Revelación de
información
II. Selección de
profesionales de la
salud y planes
tiene derecho a
escoger el
profesional de la
salud dentro de su
plan médico.
III. Acceso a servicios
de emergencia
VII. Quejas y
apelaciones
IV. Participación
en las decisiones
del tratamiento
V. Respeto y no
discriminación
VI.
Confidencialidad
de la información
de salud
ARTÍCULO 23. Para los
efectos de esta Ley, se
entiende por servicios de
salud todas aquellas
acciones
realizadas en beneficio del
individuo y de la sociedad en
general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la
salud de la persona y de la
colectividad.
ARTÍCULO 24. Los
servicios de salud se
clasifican en tres
tipos:
I. De atención
médica
II. De salud pública
III. De asistencia
social.
2.- El paciente tiene derecho
a obtener de su médico toda
la información disponible
relacionada con su
diagnóstico, tratamiento y
pronóstico, en términos
razonablemente
comprensibles para él.
1.-El paciente tiene
derecho a que se le
atienda con
consideración y
respeto.
Cuando médicamente no sea
aconsejable comunicar esos
datos al paciente, habrá de
suministrarse dicha información a
una persona adecuada que lo
represente.
3. El paciente tiene derecho a que su médico le
comunique todo lo necesario para que pueda dar
su consentimiento informado previamente a la
aplicación de cualquier procedimiento o
tratamiento.
Excepto en las urgencias, la información que ha de
darse al paciente para que pueda dar su
consentimiento informado ha de incluir al menos lo
relativo al procedimiento o tratamiento especifico,
los riesgos médicos significativos asociados y la
probable duración de la discapacidad.
Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento
médicamente significativas o cuando el paciente
quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a
recibir dicha información.
El paciente también tiene derecho a saber el nombre
completo de la persona responsable de los
procedimientos o del tratamiento.
4. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la
medida que lo permita la ley. También tiene derecho a
ser informado de las consecuencias médicas de su
acción.
5. El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su
intimidad en relación a su propio programa de atención.
La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el
tratamiento son confidenciales y debe de conducirse con
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Quienes no estén directamente implicados en su
atención, deben tener autorización del paciente para
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comunicaciones y registros relativos a su atención
sean tratados confidencialmente.
7. El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de
acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta
razonable a su petición de servicios.
El hospital debe brindar una evaluación, un servicio, o la remisión a
otra institución, según lo indique la urgencia del caso. Si es
médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro
centro, sólo después de haber recibido una información completa
sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa
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La institución a la que vaya a ser transferido el paciente ha de dar su
aceptación previa a dicha transferencia.
8. El paciente tiene derecho a obtener información de
cualquier relación de su hospital con otros centros
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pueda estar relacionado con su atención. El paciente
tiene derecho a que se le informe sobre la existencia
de cualquier relación profesional entre personas que lo
estén tratando y tiene derecho a conocer los nombres
completos de estas personas.
9. El paciente tiene derecho a ser advertido en caso de que
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humana que afecte su atención o tratamiento. El
paciente tiene derecho a rechazar su participación en
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Expo legislacion 3

  • 1. I N T E G R A N T E S : * F L O R E S S I M E N TA L L I Z E T H D E L C A R M E N * M Á R Q U E Z V Á Z Q U E Z L I Z E T H * P Á E Z V I L L E G A S M A N U E L A L F O N S O * PA L A C I O S T E R R I Q U E Z D A L L A N E J O S S E L I N E * R Í O S A L C Á N TA R N O R M A C E C I L I A Instituto Tepic LICENCIATURA EN ENFERMERIA Y OBSTETRICIA. 2 “C”. Materia: LEGISLACIÓN Y ETICA.
  • 2.
  • 3.
  • 4.  Son los derechos más fundamentales de la persona.  Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
  • 5.  Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado.  Los gobiernos y otros titulares de deberes tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos, que constituyen la base legal para la reivindicación de derechos y la demanda de reparación en caso de incumplimiento.
  • 6.
  • 7. Declaración Universal de los Derechos Humanos se establecen los derechos y las libertades fundamentales para todos los hombres y mujeres. 1948 Sentó las bases para la formulación de más de 80 convenciones y declaraciones sobre derechos humanos
  • 8. Se considera que el derecho al desarrollo forma parte de un proceso dinámico que abarca los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y mediante el cual es posible mejorar el bienestar de todos los integrantes de la sociedad.  Las convenciones para la eliminación de la discriminación racial.  La discriminación contra la mujer.  Las convenciones sobre los derechos del niño, contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes.
  • 9.
  • 10. Esta integrada por el conjunto de normas jurídicas que corresponde aquellos factores físicos, biológicos y sociales del entorno del hombre que pueden ser detectables sobre la salud en las poblaciones, sirve de soporte a disposiciones jurídicas sobre prevención y control tiene como finalidad diseñar planes de intervención para la salud, su control y prevención.
  • 11. El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.
  • 12. Disponibilidad: Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.
  • 13. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica (asequibilidad); acceso a la información.
  • 14.
  • 15. El derecho sanitario establece disposiciones, las cuales garantizan acciones de prevención y un excelente control epidemiológico . 1.- Es una función de gobierno cuyo diseño y normatividad, es responsabilidad exclusiva de SSA, que se cumplan a nivel federal, estatal y municipal los planes que se implementan y que haya una buena cobertura de estos. En México la regulación sanitaria tiene carácter inerte a su naturaleza como:
  • 16. 2.- La regulación sanitaria protege la salud, principalmente que la detección y prevención de riesgos a la salud. 3 .-Los efectos de la regulación sanitaria incide en el beneficio social, sin distinción alguna, mejorando con ello el nivel de bienestar social.
  • 17. 4.- la regulación sanitaria influye en directamente en el desarrollo socioeconómico del país . 5.-La regulación sanitaria busca intervenir en la comercialización de bienes e insumos y servicios que cumplan requisitos sanitarios que garanticen una mejora en la salud.
  • 18. 6.-La regulación sanitaria promueve el autocuidado de la salud entre la población 7.-Contribuye al fortalecimiento de la atención primaria en centro de salud. 8.-La regulación sanitaria promueve la coordinación a fin de garantizar el cumplimiento de normas y políticas enmarcadas en el plan de desarrollo.
  • 19.
  • 20. I. Revelación de información II. Selección de profesionales de la salud y planes tiene derecho a escoger el profesional de la salud dentro de su plan médico. III. Acceso a servicios de emergencia
  • 21. VII. Quejas y apelaciones IV. Participación en las decisiones del tratamiento V. Respeto y no discriminación VI. Confidencialidad de la información de salud
  • 22.
  • 23. ARTÍCULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. ARTÍCULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica II. De salud pública III. De asistencia social.
  • 24.
  • 25. 2.- El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él. 1.-El paciente tiene derecho a que se le atienda con consideración y respeto. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente.
  • 26. 3. El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente para que pueda dar su consentimiento informado ha de incluir al menos lo relativo al procedimiento o tratamiento especifico, los riesgos médicos significativos asociados y la probable duración de la discapacidad.
  • 27. Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando el paciente quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a recibir dicha información. El paciente también tiene derecho a saber el nombre completo de la persona responsable de los procedimientos o del tratamiento.
  • 28. 4. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción. 5. El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad en relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y debe de conducirse con discreción.
  • 29. Quienes no estén directamente implicados en su atención, deben tener autorización del paciente para estar presentes. 6. El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados confidencialmente. 7. El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios.
  • 30. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio, o la remisión a otra institución, según lo indique la urgencia del caso. Si es médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro centro, sólo después de haber recibido una información completa sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa sobre las opciones posibles. La institución a la que vaya a ser transferido el paciente ha de dar su aceptación previa a dicha transferencia.
  • 31. 8. El paciente tiene derecho a obtener información de cualquier relación de su hospital con otros centros sanitarios o instituciones educativas en todo lo que pueda estar relacionado con su atención. El paciente tiene derecho a que se le informe sobre la existencia de cualquier relación profesional entre personas que lo estén tratando y tiene derecho a conocer los nombres completos de estas personas.
  • 32. 9. El paciente tiene derecho a ser advertido en caso de que el hospital se proponga realizar experimentación humana que afecte su atención o tratamiento. El paciente tiene derecho a rechazar su participación en dichos proyectos de investigación.
  • 33. 10. El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de atención. Tiene derecho a saber con anticipación qué horas de consulta y qué médicos están disponibles y dónde. El paciente tiene derecho a confiar en que el hospital proveerá los medios para que su médico, o alguien en quien éste delegue, le informe sobre sus necesidades de atención de salud posteriores a su alta.