1. I N T E G R A N T E S :
* F L O R E S S I M E N TA L
L I Z E T H D E L C A R M E N
* M Á R Q U E Z V Á Z Q U E Z
L I Z E T H
* P Á E Z V I L L E G A S
M A N U E L A L F O N S O
* PA L A C I O S
T E R R I Q U E Z D A L L A N E
J O S S E L I N E
* R Í O S A L C Á N TA R
N O R M A C E C I L I A
Instituto Tepic
LICENCIATURA EN ENFERMERIA
Y OBSTETRICIA.
2 “C”.
Materia: LEGISLACIÓN Y ETICA.
2.
3.
4. Son los derechos
más fundamentales
de la persona.
Delimitan el poder del
Estado y, al mismo
tiempo, exigen que el
Estado adopte medidas
positivas que garanticen
condiciones en las que
todas las personas
puedan disfrutar de sus
derechos humanos.
5. Definen las
relaciones entre
los individuos y
las estructuras de
poder,
especialmente el
Estado.
Los gobiernos y otros
titulares de deberes tienen la
obligación de respetar,
proteger y satisfacer los
derechos humanos, que
constituyen la base legal
para la reivindicación de
derechos y la demanda de
reparación en caso de
incumplimiento.
6.
7. Declaración Universal de
los Derechos Humanos
se establecen los
derechos y las
libertades
fundamentales para
todos los hombres y
mujeres.
1948
Sentó las bases para la
formulación de más de 80
convenciones y
declaraciones sobre
derechos humanos
8. Se considera que el derecho al
desarrollo forma parte de un proceso
dinámico que abarca los derechos
civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales y mediante el cual
es posible mejorar el bienestar de
todos los integrantes de la sociedad.
Las convenciones para la
eliminación de la
discriminación racial.
La discriminación contra la
mujer.
Las convenciones sobre
los derechos del niño,
contra la tortura y otros
tratos o penas crueles o
degradantes.
9.
10. Esta integrada por el conjunto de normas
jurídicas que corresponde aquellos factores
físicos, biológicos y sociales del entorno del
hombre que pueden ser detectables sobre la
salud en las poblaciones, sirve de soporte a
disposiciones jurídicas sobre prevención y
control tiene como finalidad diseñar planes de
intervención para la salud, su control y
prevención.
11. El derecho a la salud
significa que los Estados
deben crear las condiciones
que permitan que todas las
personas puedan vivir lo
más saludablemente
posible. El derecho a la
salud no debe entenderse
como el derecho a estar
sano.
El derecho a la salud
significa que los Estados
deben crear las
condiciones que permitan
que todas las personas
puedan vivir lo más
saludablemente posible. El
derecho a la salud no debe
entenderse como el
derecho a estar sano.
12. Disponibilidad: Se deberá contar
con un número suficiente de
establecimientos, bienes y
servicios públicos de salud, así
como de programas de salud.
El derecho a la salud incluye el
acceso a una atención sanitaria
oportuna, aceptable, asequible y
de calidad satisfactoria.
13. Todos los establecimientos,
bienes y servicios de salud
deberán ser respetuosos de
la ética médica y
culturalmente apropiados, a
la par que sensibles a los
requisitos del género y el
ciclo de vida.
Accesibilidad: Los
establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser
accesibles a todos. La
accesibilidad presenta cuatro
dimensiones superpuestas:
no discriminación;
accesibilidad física;
accesibilidad económica
(asequibilidad);
acceso a la información.
14.
15. El derecho sanitario
establece
disposiciones, las
cuales garantizan
acciones de
prevención y un
excelente control
epidemiológico .
1.- Es una función de
gobierno cuyo diseño y
normatividad, es
responsabilidad exclusiva
de SSA, que se cumplan a
nivel federal, estatal y
municipal los planes que
se implementan y que
haya una buena cobertura
de estos.
En México la regulación sanitaria tiene
carácter inerte a su naturaleza como:
16. 2.- La regulación sanitaria protege la salud,
principalmente que la detección y prevención de
riesgos a la salud.
3 .-Los efectos de la regulación sanitaria incide en el
beneficio social, sin distinción alguna, mejorando
con ello el nivel de bienestar social.
17. 4.- la regulación sanitaria influye en directamente en
el desarrollo socioeconómico del país .
5.-La regulación sanitaria busca intervenir en la
comercialización de bienes e insumos y servicios
que cumplan requisitos sanitarios que garanticen
una mejora en la salud.
18. 6.-La regulación sanitaria promueve el autocuidado de la
salud entre la población
7.-Contribuye al fortalecimiento de la atención primaria en
centro de salud.
8.-La regulación sanitaria promueve la coordinación a fin de
garantizar el cumplimiento de normas y políticas
enmarcadas en el plan de desarrollo.
19.
20. I. Revelación de
información
II. Selección de
profesionales de la
salud y planes
tiene derecho a
escoger el
profesional de la
salud dentro de su
plan médico.
III. Acceso a servicios
de emergencia
21. VII. Quejas y
apelaciones
IV. Participación
en las decisiones
del tratamiento
V. Respeto y no
discriminación
VI.
Confidencialidad
de la información
de salud
22.
23. ARTÍCULO 23. Para los
efectos de esta Ley, se
entiende por servicios de
salud todas aquellas
acciones
realizadas en beneficio del
individuo y de la sociedad en
general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la
salud de la persona y de la
colectividad.
ARTÍCULO 24. Los
servicios de salud se
clasifican en tres
tipos:
I. De atención
médica
II. De salud pública
III. De asistencia
social.
24.
25. 2.- El paciente tiene derecho
a obtener de su médico toda
la información disponible
relacionada con su
diagnóstico, tratamiento y
pronóstico, en términos
razonablemente
comprensibles para él.
1.-El paciente tiene
derecho a que se le
atienda con
consideración y
respeto.
Cuando médicamente no sea
aconsejable comunicar esos
datos al paciente, habrá de
suministrarse dicha información a
una persona adecuada que lo
represente.
26. 3. El paciente tiene derecho a que su médico le
comunique todo lo necesario para que pueda dar
su consentimiento informado previamente a la
aplicación de cualquier procedimiento o
tratamiento.
Excepto en las urgencias, la información que ha de
darse al paciente para que pueda dar su
consentimiento informado ha de incluir al menos lo
relativo al procedimiento o tratamiento especifico,
los riesgos médicos significativos asociados y la
probable duración de la discapacidad.
27. Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento
médicamente significativas o cuando el paciente
quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a
recibir dicha información.
El paciente también tiene derecho a saber el nombre
completo de la persona responsable de los
procedimientos o del tratamiento.
28. 4. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la
medida que lo permita la ley. También tiene derecho a
ser informado de las consecuencias médicas de su
acción.
5. El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su
intimidad en relación a su propio programa de atención.
La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el
tratamiento son confidenciales y debe de conducirse con
discreción.
29. Quienes no estén directamente implicados en su
atención, deben tener autorización del paciente para
estar presentes.
6. El paciente tiene derecho a que todas las
comunicaciones y registros relativos a su atención
sean tratados confidencialmente.
7. El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de
acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta
razonable a su petición de servicios.
30. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio, o la remisión a
otra institución, según lo indique la urgencia del caso. Si es
médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro
centro, sólo después de haber recibido una información completa
sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa
sobre las opciones posibles.
La institución a la que vaya a ser transferido el paciente ha de dar su
aceptación previa a dicha transferencia.
31. 8. El paciente tiene derecho a obtener información de
cualquier relación de su hospital con otros centros
sanitarios o instituciones educativas en todo lo que
pueda estar relacionado con su atención. El paciente
tiene derecho a que se le informe sobre la existencia
de cualquier relación profesional entre personas que lo
estén tratando y tiene derecho a conocer los nombres
completos de estas personas.
32. 9. El paciente tiene derecho a ser advertido en caso de que
el hospital se proponga realizar experimentación
humana que afecte su atención o tratamiento. El
paciente tiene derecho a rechazar su participación en
dichos proyectos de investigación.
33. 10. El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de
atención. Tiene derecho a saber con anticipación qué horas de
consulta y qué médicos están disponibles y dónde. El paciente
tiene derecho a confiar en que el hospital proveerá los medios
para que su médico, o alguien en quien éste delegue, le informe
sobre sus necesidades de atención de salud posteriores a su alta.