1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUERTO IRIS
RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO OFICIAL 5635 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2011
NIT: 822.004.327-3
CÓDIGO DANE: 250577000472
PROYECTO DE EDUCACION
PARA LA DEMOCRACIA Y LOS
DERECHOS HUMANOS
MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA
INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO
IRIS
2013
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NIT: 822.004.327-3
CÓDIGO DANE: 250577000472
JUSTIFICACIÓN
Como propósito de la Institución se tiene como principio fundamental la
convivencia democrática a nivel Educacional y Social, en todos los ámbitos
teniendo en cuenta que la misma Constitución Política de Colombia
consagra de manera explícita como fin esencial del estado la formación del
ciudadano en el respeto a la vida; en la practica de los derechos Humanos,
la democracia participativa y la búsqueda de la paz dentro de la
convivencia ciudadana.
Este proyecto pretende buscar alternativas y fijar los lineamientos
Democráticos, Constitucionales y de Gobierno Escolar que el plantel va a
desarrollar dentro del contexto del P. E. I. teniendo como base el Artículo
41 de la carta fundamental que manifiesta la obligatoriedad del estudio de
la constitución y la instrucción cívica en todas las instituciones y la
necesidad de fomentar las prácticas de socráticas para el aprendizaje de
los principios y valores de la participación ciudadana que la lleve a una
mejor socialización y a integrarse activamente en la vida política del país.
La importancia del proyecto de Educación para la Democracia radica en el
conocimiento de la constitución, la práctica democrática, que la aprensión,
de los deberes y derechos humanos, la formación de los líderes socio
democráticos futuros políticos y fomenta la convivencia entre los
estamentos educativos del plantel basado en la comprensión, la libertad, la
confraternidad, la justicia y la solidaridad.
Además según la Ley general de Educación Decreto 1860 Articulo 19, se
establece la obligatoriedad del Gobierno Escolar. El cual se debe practicar
en todos los establecimientos Educativos para la participación democrática
de todos los estamentos de a comunidad educativa, según lo dispone el
Artículo número 2 de la Ley 115 de 1994.
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OBJETIVOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
OBJETIVOS GENERALES
• Concientizar a los miembros de la comunidad educativa sobre la
importancia del Gobierno Escolar como estrategia para ejercer la
participación democrática en la institución.
• Organizar el Gobierno Escolar como elemento importante en el
desarrollo socio – afectivo de los estudiantes.
• Identificar las responsabilidades y funciones de los miembros de la
comunidad educativa en un sistema de Gobierno Escolar.
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MARCO CONCEPTUAL
1. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar del INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS, está
constituido por:
El Rector quien preside los concejos.
El Concejo Directivo
El Concejo Académico
1. CONCEJO DIRECTIVO
El Concejo Directivo esta integrado por:
a. El Rector, quien lo convocará y presidirá.
b. Dos Representantes de los Docentes de la Institución.
c. Dos Representantes de los Padres de Familia.
d. Un Representante de los estudiantes que debe estar cursando el
último grado de educación que ofrezca la institución.
e. Un Representante de los exalumnos de la institución.
f. Un Representante de los sectores productivos del área de influencia
del plantel Educativo.
Nota: Los Coordinadores del Plantel y el Personero Estudiantil, asistirán
por invitación al Concejo Directivo y tendrán voz pero no voto.
FUNCIONES DEL CONCEJO DIRECTIVO
Son funciones del Concejo Directivo:
a. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que
no sean competencia de la autoridad.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativas, con los alumnos del plantel.
c. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas
vigentes.
d. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
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e. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución,
presentada por el Rector.
f. Participar en la planeación y Evaluación del proyecto educativo
institucional, del currículo y del plan de estudios.
g. Estimular el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
2. PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El Colegio crea espacios y mecanismos que permitan desarrollar la
capacidad participativa, democrática, de liderazgo y adquirir las
habilidades para defender su dignidad y crecer en autonomía. Para tal
efecto convocará a elección para:
a. CONCEJO DE ESTUDIANTES
Máximo órgano Colegiado que asegura y garantiza el ejercicio de la
participación de los educados, esta integrada por un vocero (1) de cada
uno de los grados:
FUNCIONES DEL CONCEJO DE ESTUDIANTES
Las funciones que se debe desempeñar el concejo de Estudiantes son:
1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Concejo Directivo de la
Institución.
2. Invitar a sus compañeros a dar a conocer sus inquietudes cuando van
en provecho de la Institución.
3. Organizar a los educandos, para que hagan un buen uso de las
instalaciones de la Institución.
4. Fomentar el manejo adecuado del material didáctico que sirve como
apoyo al proceso Educativo.
b. REPRESENTANTE ANTE EL CONCEJO DIRECTIVO
Fue elegido por el Concejo de Estudiantes, debe estar cursando el último
grado que ofrezca el colegio.
FUNCIONES
Fue vocero de los estudiantes ante el Consejo Directivo y será asesorado
por los compañeros representantes de cada grado.
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c. PERSONERO ESTUDIANTIL
Es un estudiante que esté cursando el último grado y es elegido en forma
democrática.
FUNCIONES
Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los
estudiantes. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que preste los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier
persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de
los alumnos.
d. PRESENTANTE ANTE EL COMITÉ DE PROMOCIÓN
Es elegido por el Consejo Estudiantil, participará en el Comité de
Promoción.
FUNCIONES
a. Establece estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y
social del estudiante.
b. Participación en la evaluación anual de los docentes, directivos y
personal administrativo de la Institución.
c. Recomienda criterios de la participación de la Institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y sociales
de la respectiva comunidad educativa.
d. Promueve las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, con
otras Instituciones Educativas.
e. Aprueba los presupuestos de ingresos y gastos de los recursos y la
forma de recolectarlos.
f. Da su propio reglamento.
e. MONITOR DE CURSO
Es elegido por sus compañeros bajo la dirección del asesor de curso, los
representantes ante los distintos estamentos y coordina diferentes
actividades estudiantiles.
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f. CONFORMACIÓN DE COMITES
Se conformarán los siguientes comités: alimentación, deportes,
convivencia, medio ambiente, recreación y tiempo libre, salud, aseo,
protocolo y estudio. Cada grado envió su representante para integrar
dichos comités y así colaborar con el buen funcionamiento de la
institución.
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
Los Padres de Familia Constituyen un estamento fundamental para la
comunidad educativa, por tal motivo se integran y organizan a través de:
La Asociación de Padres de Familia: El Concejo Directivo de todo
establecimiento Educativo promoverá la constitución de una asociación
de padres de familia, para la cual podrá citar a una asamblea
constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaria, contribuir en
el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
FUNCIONES
La Asociación, además de las funciones que su reglamento determine,
podrá realizar actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del proyecto Educativo Institucional y su
continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías
especializadas.
b. Promover programas de formación de los padres para cumplir
adecuadamente las tareas educativas que les corresponde.
c. Promover el proceso de la Constitución del Concejo de de padres de
familia, como apoyo a la acción Pedagógica que les compete.
La Junta Directiva de la Asociación de padres de familia, existente en el
establecimiento, elegirá dos representantes ante el Concejo Directivo, uno
deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Concejo de
Padres de Familia.
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g. EL CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Concejo de Padres de Familia, como órgano de Asociación de Padres de
Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres
o acudiente en el proceso pedagógico del establecimiento.
Podrá estar integrado por lo voceros de los padres de los alumnos que
cursan, cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución, o por
cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación.
DESTINATARIO
Comunidad de la INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS
h. CONCEJO ACADÉMICO
Esta integrado por el rector que lo presidirá, los directivos docentes y un
docente para cada área definida en el plan de estudios.
FUNCIONES DEL CONCEJO ACADÉMICO
El concejo académico cumplirá las siguientes funciones:
a. Sirve de órgano consultor del Concejo Directivo en la revisión de la
propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
b. Estudia el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de este.
c. Organiza el plan de estudios y orientar su ejecución.
d. Participa en la evaluación institucional anual.
e. Integra los concejos de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos o para la promoción, asignarles sus
funciones y supervisar el proceso general de educación.
f. Recibe y da solución a los reclamos de los estudiantes sobre la
evaluación educativa.
g. Capacitación de docentes.
h. Conformación de los comités de educación y promoción.
i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que
atribuyen el proyecto educativo institucional.
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METODOLOGÍA
Se concientiza a la comunidad educativa para el buen desarrollo del
Proyecto Democrático.
Se elige cada estamento educativo por medio del voto democrático.
PRESUPUESTO
PAPELERÍA 80.000
FOTOCOPIAS 50.000
ESFEROS 10.000
PEPELERÍA EN GENERAL 50.000
--------------
$190.000
EVALUACIÓN: Se realiza dos días después de hecha la votación al
personero y al finalizar el año en la evaluación institucional.
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PROCEDIMIENTO PARA ORGANIZAR EL GOBIERNO ESCOLAR
1. Elección de representantes al Concejo Directivo, Concejo Académico de
Padres de Familia.
1.1. Se convoca el día 1 de febrero hora 11:00 am. en el Colegio, a la
Asamblea General de maestros para elegir en ella a los
representantes de los profesores para el Concejo Académico.
Incluyendo a los docentes de bachillerato, primaria y veredas.
1.2. Se aprovecha esta asamblea para organiza los profesores en
grupos por áreas para elegir los delegados del Concejo
Académico.
2. Asamblea General de Padres de Familia se realiza el día 8 de febrero
hora 11:00 lugar INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS incluyendo
posiblemente a Padres de Familiar de Primaria. En ella se trata:
2.1. En esta Asamblea se eligen a los delegados a la Asociación de
Padres de Familia.
2.2. Los delegados de la Asociación de Padres de Familia convocan a
una reunión para distribuirse los respectivos cargos.
2.3. Conformada la nueva Junta de Padres de Familia, ellos eligen al
delegado para el Concejo Directivo.
2.4. Aprovechando la misma Asamblea de Padres de Familia para
sacar con los directores de cada grupo los delegados al Concejo
de Padres.
2.5. Posteriormente no se hizo necesario que se convocaran a los
Padres de Familia que sean miembros del Consejo.
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DERECHOS HUMANOS
Concepto de derechos humanos
“Por violación a los Derechos humanos debe entenderse toda conducta
positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del
Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno
de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que
conforman el Derecho Internacional de los Derechos humanos”.
(Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la Violación
de los Derechos humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación No.
2)
Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia
cualquiera en una violación de derechos humanos son, por una parte el
autor, y por el otro la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto
del Estado, y si el derecho violado es alguno de los consagrados
en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el acto de
violencia se constituye en una violación de derechos humanos.
Si se dan los dos elementos anteriores, los móviles no modifican tal
caracterización. Por ello, una violación de derechos humanos puede tener
como móvil la persecución política, la “intolerancia social” o el simple
abuso o exceso de autoridad.
La autoría estatal, como elemento determinante para tipificar una
violación de derechos humanos, puede darse de varias maneras:
1. Cuando el acto de violencia es realizado directamente por un agente
del Estado que ejerce una función pública;
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2. Cuando el acto de violencia es realizado por particulares que actúan
con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de agentes
del Estado;
3. Cuando el acto de violencia se produce gracias al desconocimiento
de los deberes de garantía y protección que tiene el Estado respecto
a sus ciudadanos.
En efecto, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos
humanos consagra que los Estados partes “se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción...”. Además,
el artículo 2 de la misma Convención establece que “Si el ejercicio
de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados
partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios
legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos
tales derechos y libertades”.
Por eso, la Corte Interamericana de Derechos humanos, en sentencia del
29 de julio de 1988, afirmó que “todo menoscabo de los derechos
humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según
las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier
autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que
compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma
Convención”.
La misma sentencia, en sus numerales 166 a 177, interpretó el deber de
garantía que tiene el Estado respecto a los derechos consagrados en la
Convención, desagregando tal deber en los de: prevenir, investigar,
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sancionar y procurar el restablecimiento del derecho conculcado (No.
166). Además, afirmó que el deber de garantía no se agota en la
existencia de instrumentos legales, sino que “comporta la necesidad de
una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de
una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”
(No. 167). Por lo mismo, concluye que “un hecho ilícito violatorio
de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable
directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o
por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear
responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo,
sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para
tratarla en los términos requeridos por la Convención” (No. 172).
Refiriéndose a la obligación que tiene el Estado de investigar, la misma
sentencia afirmó que ésta no solamente se incumple por no producir
resultados satisfactorios, sino por no emprenderla con seriedad sino más
bien como una “formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” o
como una “gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios sin que la autoridad pública busque efectivamente
la verdad”. En este caso, la responsabilidad de los particulares revierte
también sobre el Estado, pues “si sus hechos no son investigados con
seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo
que comprometería la responsabilidad internacional del Estado” (No.
177).
Así pues, la responsabilidad del Estado se da, no solamente por la
participación de uno de sus agentes directos en la violación, o por la
responsabilidad que en la misma cabe a personas o grupos que actúan
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con el apoyo, anuencia, aquiescencia o tolerancia de sus agentes
directos, sino también cuando se configura una falta evidente de
protección y garantía de los derechos humanos por parte de los agentes
del Estado. Dado que en este último caso, en el que la responsabilidad
del acto de violencia es imputable a particulares ajenos al Estado, se
pueden dar interpretaciones muy discutibles sobre la responsabilidad
concomitante del Estado y por lo tanto, sobre el carácter de “violación
de derechos humanos” que tiene el acto violento, solo se registrarán
casos de este tipo cuando estén demostradas las siguientes
circunstancias:
1. Existe evidencia respecto a que los agentes del Estado conocían de
antemano el alto riesgo en que se hallaba la víctima y no tomaron
medidas de eficaces para protegerla;
2. Se registra una cadena de víctimas con características similares sin
que el Estado haya tomado medidas efectivas para protegerlas;
Se infiere que la impunidad que ha cubierto al victimario, por ausencia de
investigación y sanción, es factor facilitador
5. Clasificación de los derechos humanos.
Atendiendo razones metodológicas que algunos señalan como históricas en
razón a la evolución de la manera como se fueron configurando, los
derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer grupo de
Derechos se le conoce como Derechos Civiles y Políticos consagrados e la
capítulo I del Título II de la Constitución del 91; entre ellos señalamos:
Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación, a la libertad y
seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión,
expresión y asociación, abolición de la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica;
igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y procesales de los detenidos;
derecho de circulación dentro y fuera del territorio nacional; derecho a la
nacionalidad prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, en
su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y derecho a la paz,
entre otros.
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Un segundo grupo está constituido por los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre
ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo
(igual salario por igual trabajo, seguridad, higiene, protección y
promoción), a la educación y a la salud; derecho al descanso; a la
limitación razonable de la jornada laboral; a la sindicalización, negociación
colectiva y huelga; a una remuneración justa que permita a la persona y a
su familia un nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación,
vivienda y servicios sociales; a la seguridad social; derecho a la protección
de la familia, la maternidad y la infancia y adolescencia; derecho a
participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso científico y
de sus beneficios.
El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de
Solidaridad, de los Pueblos o colectivos, consagrados en el capitulo III del
Título II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a
preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de
los esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico
internacional, que garantice la vigencia de los Derechos humanos. Entre
estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio
común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los
pueblos; el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar
general del ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite
disponer de un marco de referencia que muestra las posibilidades que
tiene el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión
hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su
jurisdicción, como forma de concretar el Estado social de derecho.
Los Derechos humanos considerados como relaciones de justicia y de
solidaridad, también abren espacios para la libre determinación de las
personas, de los grupos y de los pueblos, y para la construcción de
relaciones de respeto y cooperación entre ellos y se constituyen en un
paradigma ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos,
constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida ésta como
sistema político, como una forma de gobierno o como una forma de
convivencia de las personas. El ejercicio de la Democracia en cualquier
ámbito o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la búsqueda
del bien común mediante el desarrollo de los intereses de los diversos
grupos sociales, políticos, culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos
minoritarios y más vulnerables; también, por lograr que las relaciones
entre los grupos permitan la afirmación de identidades particulares, el
ejercicio pleno de sus derechos, el diálogo y la convivencia pacífica y por el
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ejercicio responsable de la autoridad y del gobierno con transparencia y
rendición periódica de cuentas al pueblo. Se caracteriza también por
promover la participación activa individual o colectiva en los distintos
aspectos de la vida comunitaria, ejercida fundamentalmente a través de
organizaciones representativas que canalizan las necesidades de los
diversos sectores de la población y hacen posible su acceso a la toma de
decisiones.
El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos de Gobierno Local,
se expresa sobre todo a través de la práctica de consultas vecinales para la
formulación y ejecución de los Planes y Programas de gobierno municipal,
uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los
vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la promoción de una
conciencia mayor del cumplimiento y respeto de los deberes y derechos
ciudadanos; la generación de espacios y mecanismos que contribuyan a
desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la concertación y la
cooperación. También se expresa en la promoción de formas de
organización del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de
propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a la colectividad,
atendiendo de manera prioritaria, la participación de los sectores menos
favorecidos y más vulnerables; así mismo ejercitando la transparencia en
la rendición de cuentas sobre el manejo de recursos y bienes bajo su
gestión y administración.
La vigencia y la práctica de los Derechos humanos permiten construir un
marco de gobernabilidad que posibilita el buen gobierno. Existe una
estrecha relación entre la práctica de la democracia, la vigencia de los
Derechos humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social
de establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades claras,
objetivos que responden a los intereses compatibilizados de la ciudadanía.
Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por la representación y
participación de la ciudadanía y el “empoderamiento” de la población y, de
otra, por una capacidad de las autoridades locales para atender las
demandas de la ciudadanía y generar condiciones de confianza, respeto y
credibilidad. Supone entre otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el
Estado social de Derecho, el respeto de los Derechos humanos, la práctica
de la negociación para la resolución de conflictos, la rendición de cuentas
y la construcción de consensos. Es expresión de la voluntad política y
capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad Civil. Esta
voluntad política se traduce en una forma de gobierno en la que las
instituciones y los actores de ambos lados, comparten la responsabilidad
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en el ejercicio del poder, promoviendo la concertación, el imperio de la Ley,
la transparencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia para conducir la
colectividad hacia el logro del Desarrollo Humano.
Este proceso debe permitir la intervención de todos sin excluir o marginar
a nadie porque todos somos necesarios para realizar los cambios y superar
los problemas que plantea la construcción del desarrollo local. Otros
rasgos que deben caracterizar este proceso son: la aplicación equitativa e
imparcial de la Ley, la atención a necesidades de los vecinos/as buscando
la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal; la construcción de
consensos para conciliar intereses diversos; la rendición de cuentas de
manera transparente tanto a la población en general como a los líderes y
representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de ejercer el
gobierno, compartiendo con los ciudadanos una visión de largo plazo sobre
el desarrollo de su comunidad que se sustente en un diagnóstico
(conocimiento) y en objetivos y en una estrategia (programas y acciones)
definidos por consenso. Así mismo, rescatar vínculos existentes no sólo al
interior del Municipio sino también en otros ámbitos de igual o de mayor
nivel de gobierno (otras municipios, el departamento y la Región). El
municipio por su origen democrático y su carácter representativo de los
intereses de la colectividad tiene un rol importante como promotora y
conductora de este proceso que le exige desarrollar amplia voluntad de
servicio y de concertación para lograr que el Municipio se convierta en
espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible una vida
digna.
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
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derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás."
Artículo 50 CP: " Todo niño menor de un año que no esté cubierto por
algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir
atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes
del Estado. La ley reglamentará la materia."
Algunas acciones a desarrollar desde los municipios : Desarrollo de los
programas nacionales y programas de apoyo que brindan las diferentes
instituciones; Adelantar acciones especiales para atender a los menores de
6 años ( salud materna, registro civil, vacunación, nutrición); gestionar
acciones para proteger los niños y las niñas en situación de
vulnerabilidad; crear o fortalecer las comisarías de familia; promover la
creación de Unidades Especiales para la denuncia y atención de casos de
abuso y explotación sexual de niñas y niños en coordinación con las
entidades competentes como Fiscalía, Policía, Comisarías de Familia, ICBF
y medicina legal; mantener y ampliar la cobertura de las acciones de
salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como
estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas; Realizar
adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y
niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios
para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales; promover y
ofertar servicios de cuidado, recreación y deporte en jornadas
complementarias a la escuela y en tiempo de vacaciones para evitar la
vinculación de niñas y niños al trabajo callejero; crear el comité para la
erradicación del trabajo infantil y protección del joven trabajador; apoyar
el desarrollo de programas y políticas de prevención de la delincuencia a
nivel escolar y comunitario; en colaboración con el ICBF, facilitar en forma
especial la atención psicoafectiva de niños, niñas y jóvenes afectados por el
conflicto armado, pensando no solo en que superen el pasado, sino en que
se conviertan en constructores de un futuro mejor; fortalecer los Comités
Locales para la Atención a la Población Desplazada y buscar aunar
esfuerzos con la Red de Solidaridad Social, las Organizaciones No
Gubernamentales y las Entidades de Cooperación Internacional; coordinar
con el Observatorio de Minas de la Vicepresidencia de la República, y con
otras entidades que apoyan esta tarea, acciones educativas y de
prevención de accidentes causados tanto por las minas antipersonal como
por otros remanentes de guerra no explotados; promover jornadas de de
movilización social para posicionar el secuestro de niñas, niños y
adolescentes como un comportamiento absolutamente intolerable. Así
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MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA
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mismo debe difundirse ampliamente entre la población las normas del
DIH.
También se pueden adelantar acciones ejemplarizantes ante violación de
los derechos de un menor; prevención del vínculo de los niños al conflicto
armado tales como sensibilización de toda la comunidad sobre las
implicaciones del vínculo de los niños al conflicto armado (En este sentido,
se puede contar con la ayuda de los jueces municipales, los profesores y
los médicos, así como con las iglesias locales y los medios de
comunicación); denunciar públicamente y con manifestaciones de
resistencia civil, las intimidaciones y los reclutamientos forzados de los
grupos armados al margen de la ley, así como la utilización de los niños en
actividades vinculadas al conflicto armado; adelantar acciones que le
brinden opciones a los niños y adolescentes, tanto para su realización
personal, como para el adecuado uso del tiempo libre. En este sentido es
importante conocer la experiencia de educación para la convivencia
pacífica del Alto Ariari, ganadora del premio nacional de paz en el años
2002; promover una cultura de paz y tomar las medidas necesarias para
que la enseñanza en las escuelas y academias militares para menores de
18 años, se ajuste a las disposiciones de la Convención de los Derechos del
Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario y no permitir la militarización de la
educación; apoyar los programas nacionales de desmovilización y
reintegración integral de los menores de 18 años soldados teniendo en
cuenta la equidad de género e integrando de forma sistemática programas
de prevención en los ámbitos comunitario y local, con el objetivo
fundamental de lograr el rearme y lograr la reunificación familiar así como
una plena reinserción social y en especial en el sistema educativo formal.
3. DERECHOS DE LA JUVENTUD
Artículo 45 CP: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a
cargo la protección, educación y progreso de la juventud."
Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Constitución del
Comité Municipal de la Juventud; prevención del reclutamiento juvenil
para grupos armados; Prevención de la violencia juvenil; gestionar
proyectos productivos juveniles; promover el vínculo de la Juventud al
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desarrollo comunitario; facilitar acceso a la educación, el deporte y la
cultura.